Decisión de Tribunal Sexto de Control de Trujillo, de 23 de Enero de 2008

Fecha de Resolución23 de Enero de 2008
EmisorTribunal Sexto de Control
PonenteFanny Elizabeth Teran Marquez
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control

TRUJILLO, 23 de Enero de 2008

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-007141

ASUNTO : TP01-P-2007-007141

En la ciudad de Trujillo, el día de hoy 23 de Enero de 2008, siendo las 9:00 a.m., se hizo presente la Juez de Control Nº 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Abg. F.T. y la Secretaria, D.F.C., encontrándose presentes: El Fiscal IV del Ministerio Público, Abg. CHANTI OZONIAN, no encontrándose presentes: La Defensora Privada, Abg. L.M., la Imputada A.Z.H.A., ni la Víctima ciudadana J.C.G.M.. La Juez vista la ausencia de la Imputada, su defensora y la victima, acuerda dar un lapso de espera de 30 minutos y vencido dicho lapso, se deja constancia que se encuentra presente el Fiscal IV del Ministerio Público, Abg. CHANTI OZONIAN, la Abg. A.G., la Imputada A.Z.H.A., y La Víctima, J.C.G.M.. Seguidamente la imputada expuso al Tribunal” revoco en este acto el nombramiento de la abogada L.M. y nombro como mi nueva defensora a la abg. ANGELA GUDIÑO” Estando en este acto la Abg. A.G. expuso” Acepto la defensa de la ciudadana A.Z.H.A., y juro cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo, es todo”. De seguida el Juez informo a las partes de la importancia significación y el motivo de la presente audiencia. De seguida se le da la palabra al Fiscal quien de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal formulo oralmente su escrito de acusación en la causa seguida a la ciudadana, A.Z.H.A., plenamente identificada en actas, narró brevemente los elementos de prueba ofrecidos en su escrito acusatorio, por ser la autora del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Sobre la Violencia contra la mujer y la Familia, en agravio de la ciudadana J.C.G.M., realizando un breve síntesis de los hechos ocurridos en fecha 21/06/2006, solicito sea admitida la acusación, así como todas las pruebas presentadas por ser pertinentes y necesarias y el enjuiciamiento de la imputada. Acto seguido se le da la palabra a la defensa quien expuso: Niega, rechaza y contradice en cada una de sus partes la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de su defendida, por cuanto no se ajusta a la verdad de los hechos ni al derecho ya que su defendida no tiene ningún tipo de responsabilidad en los hechos que le imputan, pero en caso de ser admitida la acusación solicito se imponga a su defendida de una de las medidas alternativas a la prosecución del Proceso, como es la suspensión Condicional del Proceso. Seguidamente se le impone a la imputada del Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal así como de lo que le imputa la representación fiscal, quien se identifico como: A.Z.H.A., titular de la cedula de identidad N° 13404365, nacida en fecha 15-1075, en la ciudad de Valera estado Trujillo, de ocupación profesora, de 32 años de edad, hija de E.M.A. y A.H., residenciada en Valera, avenida 12 entre calles 15 y 16, casa 15-47, en el estado Trujillo y expuso: “me acojo al precepto constitucional,”. Seguidamente se le da la palabra a la victima J.C.G.M., portadora de la cedula de identidad N° 9498327, quien expuso:” no quiero que se vuelvan a meter conmigo”. Este Tribunal en funciones de control N° 06 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Decreta: Primero: Admite la acusación en contra de la ciudadana A.Z.H.A., por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Sobre la Violencia contra la mujer y la Familia, en agravio de la ciudadana J.C.G.M.S. Se admite los medios de prueba uno a uno como fueron ofrecidos por la representación fiscal. Seguidamente se impone a la ciudadana A.Z.H.A., pero ahora en condición de acusada del Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución así como de lo que le imputa la representación fiscal, artículo 130 y 131 del COPP del artículo 376 del COPP y las Medidas Alternativas a la prosecución del Proceso y el Procedimiento especial por admisión de los hechos, quien expuso:”Admito los hechos y pido la suspensión condicional de proceso, pido disculpa para la victima y estoy dispuesta a cumplir las condiciones que ha bien quiera colocar el Tribunal”. Cedida la palabra a la defensa quien expuso que escuchada la exposición de su defendida solicita se acuerde la Suspensión Condicional del proceso en la presente causa de conformidad con el artículo 42 del COPP. La victima con derecho a palabra solo quiero que ella cumpla la condición de no meterse conmigo, estoy de acuerdo con que se le suspenda el Proceso. Cedida la palabra al fiscal quien no tiene objeción. Por cuanto nos encontramos antes un delito leve cuya pena no excede de tres años en su limite máximo y como quiera que la imputada en este acto admitió los hechos y solicito al Tribual la Suspensión Condicional del Proceso, no habiendo objeción tanto por la victima como por el Ministerio Público este Tribunal considera ajustado a derecho acordar la Suspensión Condicional del Proceso solicitada, en consecuencia este Tribunal en funciones de control N° 06, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Admitida como ha sido la acusación y los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, PRIMERO: Decreta la suspensión Condicional del Proceso de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal cumplidos como se observan los presupuesto para su procedencia a favor de la ciudadana A.Z.H.A., antes identificada, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Sobre la Violencia contra la mujer y la Familia, en agravio de la ciudadana J.C.G.M. , SEGUNDO: Se acuerda un lapso de Régimen de prueba de Un (01) año bajo las siguientes condiciones establecidas en el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, como son 1.-Mantener el domicilio que indica en la audiencia y en caso de cambiar de residencia deberá informar al tribunal el cambio de domicilio. 2.- Prohibición de acercarse a la victima, ni agredirla de palabra ni físicamente 3.- Presentación cada tres (3) meses ante el Tribunal. Se le informo que el vencimiento del cumplimiento de las condiciones será el día 23-01-09. TERCERO:: Se le advierte a la acusada que si no cumple con las condiciones impuestas este Tribunal de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, revoca la presente suspensión. CUARTO: Se acuerda la Remisión de las actuaciones para su guarde y custodia al Archivo Central. Se notifica a las partes que la presente acta contiene el acto fundado de la decisión y el lapso para interponer cualquier apelación comenzará a correr a partir del primer día hábil después de esta fecha. Cumpliendo con todas las formalidades de ley, privada y oralmente, Termino el acto siendo 10:00 AM, conformen firman

LA JUEZ DE CONTROL Nº 06

ABG. F.T.

El Fiscal del Ministerio Público,

La Defensa la Imputada

La Victima La Secretaria

Abg. D.F.C.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR