Sentencia nº 283 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 16 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2012
EmisorSala Constitucional
PonenteLuisa Estella Morales Lamuño
ProcedimientoIntereses Colectivo

SALA CONSTITUCIONAL

Magistrada Ponente: L.E.M.L.

Expediente Nº 07-1346/08-0133

El 25 de septiembre de 2007, el ciudadano R.L.P., titular de la cédula de identidad número 6.158.625, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 29.568, actuando en su condición de Presidente de la asociación civil Alianza Nacional de Usuarios y Consumidores (ANAUCO), inscrita ante Registro Inmobiliario del Municipio Chacao del Estado Miranda, el 11 de septiembre de 2004, bajo el n° 20, Tomo 19, Protocolo Primero; intentó ante esta Sala Constitucional demanda “en defensa de los derechos e intereses de los usuarios del sistema de utilización del cupo de dólares de viajero y compras por Internet implementado por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), invocando los derechos colectivos de sus asociados y los difusos de los venezolanos que aún no habiendo usado el sistema son susceptibles de derechos emanados de las disposiciones regulatorias que lo rigen”, siendo el objeto de su pretensión: “PRIMERO: Eliminar inmediatamente las listas publicadas por dicha institución donde se acusan a más de 36.000 venezolanos de transgredir la ley y se les amenaza con presentar sus expedientes ante la Fiscalía General de la República sin darles derecho al debido proceso y a la defensa, lesionando su honor, reputación, privacidad e integridad, además del principio constitucional de presunción de inocencia. SEGUNDO: Que se prohíba la emisión de listas acusatorias, prácticas que lesionan los derechos constitucionales y además son altamente peligrosas por la divulgación de datos sensibles de los venezolanos. TERCERO: Que se respeten los derechos de los ciudadanos y por lo tanto queden sin efecto esas prácticas acusatorias de supuestos delitos o fraudes no previstos en ninguna ley preexistente, como sería tener que demostrar en qué se gasta el dinero, presentar recaudos de imposible obtención como recibos obtenidos retroactivamente para soportar gastos de efectivo en el pasado. CUARTO: Que se ordene a CADIVI el cese de condicionamientos en cuanto a los destinos o tiempos de viajes que por su libre derecho deciden hacer los ciudadanos, con lo cual, CADIVI debe garantizar las divisas que corresponden por ley, independientemente del destino o tiempo de viaje de que se trate. QUINTO: Vista la prohibición de tarjetas prepagadas por parte de SUDEBAN y el establecimiento de las tarjetas de crédito como sistema exclusivo para la obtención de divisas por parte de CADIVI, que se establezcan mecanismos que respeten el derecho de los ciudadanos a ser tratados en forma de igualdad y sin discriminación y por lo tanto brinden acceso a sus divisas a todos los venezolanos por igual, tengan o no una tarjeta de crédito. SEXTO: Que se ordene a CADIVI reponer a su estado original, el derecho adquirido por los venezolanos para acceder a 3.000 US$ anuales para realizar sus compras por Internet, el cual ha sido reducido o disminuido por CADIVI a 400 US$, sin mediar razón que sustente tal decisión”.

El 1º de octubre de 2007, se dio cuenta en Sala y se designó como ponente al Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero.

Mediante escrito presentado el 12 de diciembre del mismo año, EL demandante denunció nuevos hechos y ratificó los términos de su pretensión.

El 8 de enero del referido año, la parte actora reformó el escrito libelar.

El 20 de febrero de 2008, la Sala en sentencia N° 60 declaró que: “1.- Se admite la demanda por derechos difusos interpuesta por el representante de la asociación civil Alianza Nacional de Usuarios y Consumidores (ANAUCO); en contra de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) y la Superintendencia de Bancos (SUDEBAN). En consecuencia, entendiendo que la referida comisión carece de personalidad jurídica propia, cítese a la Procuraduría General de la República y asimismo, a la Superintendencia de Bancos (SUDEBAN), a fin de que den contestación a la presente demanda, la cual tendrá lugar en el décimo (10°) día de despacho siguiente, contado a partir de la última citación o notificación, o de la fecha de publicación del edicto, si fuese publicado después de las citaciones y notificaciones. 2.- Se ordena notificar a la Fiscalía General de la República y a la Defensoría del Pueblo, acerca de la admisión de la presente demanda, a fin de que -si lo estimaren conveniente- participen como terceros coadyuvantes en este juicio. 3.- Publíquese, a costa de la demandante, un edicto en un diario de mayor circulación del Distrito Capital, con el fin de notificar a terceros con interés en el presente asunto, para que concurran como coadyuvantes dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del mismo”.

En la misma fecha la parte accionante, solicitó se libre el edicto ordenado por la Sala.

El 13 de marzo de 2008, se libró el edicto.

Mediante diligencia del 27 de marzo de 2008, la representación judicial de la entonces Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (hoy Superintendencia de Instituciones del Sector Bancario), consignó poder que acredita su condición y solicitó copias.

Realizadas las correspondientes notificaciones, el 1 de abril de 2008, se consignó mediante diligencia, la publicación del cartel en el diario el Nacional del 31 de marzo de 2008.

Mediante escrito del 8 de abril de 2008, la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios de Venezuela (ASUSERBANC DE VENEZUELA), consignó escrito de tercería en carácter de coadyuvante a la demandante.

El 9 de abril de 2008, los ciudadanos identificados en los folios 195 y 196 del presente expediente, consignaron escrito de tercería en carácter de coadyuvante a la parte demandante.

En la misma fecha, otro grupo de ciudadanos identificados en los folios 397 al 401 del presente expediente, consignaron escrito de tercería en carácter de coadyuvante a la parte demandante.

El 10 de abril de 2008, la ciudadana K.C.S.A., titular de la cédula de identidad N° 16.083.351, consigna una “carta explicativa abierta” respecto a un inconveniente que presenta en relación a que se le restituya su “acceso al consumo de divisas”.

El 30 de abril de 2008, el ciudadano C.C.A., titular de la cédula de identidad N° 3.186.784, actuando en nombre y representación de la Asociación Civil Pro Defensa del Usuario del Sistema financiero (ASUFIN A.C.), consignó escrito de tercería en carácter de coadyuvante a la parte demandante (consignado en el expediente N° 07-1346).

El 30 de abril de 2008, la representación judicial de la entonces Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (hoy Superintendencia de Instituciones del Sector Bancario), consignó escrito contentivo de la contestación de la demanda.

El 15 de mayo de 2008, la representación judicial de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), consignó escrito contentivo de la contestación de la demanda.

El 10 de julio de 2008, la parte demandante consignó diligencia solicitando la celebración de la audiencia preliminar.

El 5 de agosto de 2008, “ASUSERBANC DE VENEZUELA”, consignó diligencia solicitando “pronunciamiento en la presente causa”.

El 12 de agosto de 2008, la representación judicial del Banco Central de Venezuela consignó escrito de tercería coadyuvante con la parte demandada.

El 22 de octubre de 2008, la parte demandante consignó diligencia solicitando la celebración de la audiencia preliminar.

El 31 de octubre de 2008, se reasignó la ponencia a la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño.

El 4 de noviembre de 2008, la parte demandante consignó diligencia solicitando la celebración de la audiencia preliminar.

El 7 de noviembre de 2008, “ASUSERBANC DE VENEZUELA” consignó diligencia solicitando la celebración de la audiencia preliminar.

El 27 de noviembre de 2008, la representación judicial de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (hoy Superintendencia de Instituciones del Sector Bancario) consignó diligencia revocando el poder otorgado y designando nuevo representante judicial.

El 9 de enero de 2009, la representación judicial de la parte demandante consignó escrito denunciando la ocurrencia de nuevos hechos tal como la “disminución de divisas a viajeros” y “la inseguridad para venezolanos en el exterior”, derivada de circunstancias como el “bloqueo sobrevenido e inesperado de sus tarjetas de crédito”.

El 29 de enero de 2009, el ciudadano Wolfan R.C.E., titular de la cédula de identidad N° 5.221.063, consignó escrito mediante el cual denuncia “la improcedencia de la utilización de [su] nombre como integrante de la Asociación Civil (…) Anauco (…) y del resto de los renunciantes [a su condición de miembros de ANAUCO], la cual perdió legitimidad, hasta tanto se protocolice la nueva conformación”.

El 5 de febrero de 2009, el “presidente de ANAUCO” consignó escrito desestimando las denuncias antes planteadas y señalando que en su condición ostenta la representación legal de la referida asociación.

El 23 de abril y 20 de octubre de 2009, la parte demandante solicitó “se fije la audiencia preliminar” en el presente caso.

En lo que respecta al Expediente N° 08-0133, mediante sentencia N° 384 del 14 de marzo de 2008, la Sala admitió la demanda interpuesta EL 31 de enero de 2008, por el ciudadano A.A.N., titular de la cédula de identidad Nº 5.426.262, en su condición de abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.235, actuando en su propio nombre y en representación de su hija menor de edad, así como en “(…) defensa de los intereses difusos tanto de los menores y adolescentes, así como de los padres que viajan con sus hijos menores o adolescentes (…) contra la Providencia Nº 084 del 27-12-2007 emanada del BCV-CADIVI, que regula el trámite para la adquisición de divisas destinadas al pago de consumos en el exterior (…)”, con fundamento en los artículos 21, 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y ordenó “Acumula[R] la presente causa a la tramitada bajo el expediente Nº 07-1346 y, por tanto, se ordena suspender el curso de la causa que previno, hasta tanto la presente arribe al mismo estado, a los fines de continuar la sustanciación del procedimiento, en los términos expuestos en el presente fallo”.

El 9 de abril de 2008, se libró el edicto ordenado en la sentencia antes señalada.

El 22 de abril de 2008, se consignó mediante diligencia, la publicación del correspondiente cartel en el diario El Nacional del 22 de abril de 2008.

El 19 de mayo de 2008, la representación judicial de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), señaló que el 15 de mayo, consignó escrito de contestación a la demanda e incurrió en un error involuntario, por cuanto no imprimió la última línea de cada página, por lo que consigna anexo un ejemplar completo.

El 20 de mayo de 2008, “ANAUCO” solicitó “se fije la audiencia preliminar” en el presente caso. Lo cual reiteró el 23 de marzo y 14 de julio de 2008 y el 24 de febrero de 2011.

El 12 de marzo de 2010, la parte demandante consigna diligencia mediante la cual desiste de la acción planteada al haberse dictado unA Providencia para el otorgamiento de divisas a “menores”.

Realizado el estudio individual de las actas que conforman dichos expedientes, esta Sala Constitucional pasa a decidir previas las siguientes consideraciones.

I

DE LA CONTINUACIÓN DE LA CAUSA Y LA INTERVENCIÓN DE TERCEROS

De acuerdo con el criterio contenido en la sentencia de esta Sala N° 494/11, conforme a la cual “visto el hecho cierto de que cursan ante esta Sala diversas demandas autónomas por derechos e intereses colectivos o difusos que se encuentran en distintas etapas de las fases procesales pautadas por la sentencia N° 2354/2002 de 3 de octubre (caso: C.T.) y los artículos 868 a 877 del Código de Procedimiento Civil; y visto el mandato constitucional de que las leyes procesales se apliquen desde el momento mismo de entrar en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso (ex: artículo 24), esta Sala Constitucional procede a dictar las reglas con base en las cuales serán encausadas al nuevo procedimiento las demandas por derechos e intereses colectivos o difusos que se encontraban en trámite para el momento de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. A tal efecto, se indica:

(…)

IV) En las causas donde se haya vencido la oportunidad para contestar la demanda; o aquellas en las que además se haya fijado la audiencia preliminar sin que efectivamente se hubieran celebrado, la causa se tramitará de conformidad con lo establecido en el artículo 156 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia”.

Esta Sala de conformidad con el criterio jurisprudencial parcialmente transcrito, advierte que la causa contenida en el Expediente N° 07-1346 se encuentra en estado que “la audiencia preliminar sin que efectivamente se hubieran celebrado”, por lo que ordena notificar a las partes que se iniciará de oficio un lapso de diez (10) días de despacho para promover pruebas de conformidad con el artículo 156 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, luego que se efectúe las últimas de las notificaciones que establece el presente fallo.

Ahora bien, visto que el cartel de emplazamiento de los interesados fue consignado el 1 de abril de 2008, mediante diligencia, y su publicación se produjo en el diario El Nacional del 31 de marzo de 2008, la intervención como terceros coadyuvantes se produjo dentro del lapso de comparecencia, en los siguientes términos:

i.- El 8 de abril de 2008, la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios de Venezuela (ASUSERBANC DE VENEZUELA), consignó escrito de tercería en carácter de coadyuvante a la demandante, y siendo que su objeto es de conformidad con sus estatutos sociales “la organización, educación, divulgación y actuación social de los ciudadanos usuarios de los distintos servicios bancarios, entidades de ahorro y préstamo y de cualquier institución financiera del territorio nacional”, se evidencia su simple interés en las resultas del presente procedimiento en la medida que los servicios de tarjetas “prepagadas” constituían parte de las ofertas de servicios que prestaban los bancos a sus usuarios. En consecuencia, se admite su intervención como tercero adhesivo, y así se decide.

ii.- El 9 de abril de 2008, los ciudadanos E.D., M.R.J.L., N.H., Y.B., R.V., F.R., Luis contretreras, M.G., A.H., B.O., S.P. y L.E., titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.412.721, 4.246.008, 9.881.002, 6.968.687, 3.919.915, 4.163.434, 3.339.019, 2.149.614, 4.590.317, 4.973,909, 8.571.418, 13.118.656 y 10.991.553, respectivamente, consignaron escrito de tercería en carácter de coadyuvante a la parte demandante, en el cual señalan “hemos hecho correcto uso de las divisas que nos fueron asignadas y sin embargo CADIVI ha establecido unilateralmente unos procedimientos con características muy particulares que dificultan el cumplimiento de sus requisitos, lo que nos coloca en estado de indefensión y nos conduce a ser condenados y sancionados por fraude”, y anexan un conjunto de documentos, en orden a sustentar sus denuncias, por lo que se evidencia un interés directo en el fondo del presente procedimiento en el cual se plantean entre otras pretensiones “[e]liminar inmediatamente las listas publicadas por dicha institución donde se acusan a más de 36.000 venezolanos de transgredir la ley y se les amenaza con presentar sus expedientes ante la Fiscalía General de la República sin darles derecho al debido proceso y a la defensa, lesionando su honor, reputación, privacidad e integridad, además del principio constitucional de presunción de inocencia”. En consecuencia, se admite su intervención como terceros adhesivos, y así se decide.

iii.- En la misma fecha, otro grupo de ciudadanos identificados en los folios 392 al 401 del presente expediente, a saber “Brandt Angulo Harold, Senior de B.G., M.B., E.G., C.P., M.O.R., M.C., M.T.d.B., T.S., T.S., H.C., A.C., G.B., María Alcazary, M.A., D.A., A.B., Amanlis Ovalles, A.R., G.A., N.A., Elys Chirinos, H.B., Nice Gasiba, Hernán Maza, Cailos Rojas, J.B., N.R., R.M., S.C., Millian flores, D.O., M.S., R.A., J.L., E.R., C.G., I.S., t.P., E.L., R.J., Itiginio Paricia, Juals González, N.M., E.D. villalobos, a.S., S.P., F.G., Nelson MacQutae, Ana y Berdugillo M, S.M., América Camacho” (sic), titulares de las cédulas de identidad Nros. “4.090.175, 2.142.219, 934.912, 4.115.552, 5.074.595, 1.002.337, 8.021.150, 3.414.750, 6.452.180, 5.976.422, 6.910.898, 5.521.477, 5.233.281, 4.739.996, 4.737.916, 647.552, 14.046.983, 2.955.491, 640.702, 13.750.766, 10.656.799, 5.889.436, 3.231.335, 9.953.806, 5.003.159, 5.014.763, 6.365.442, 4.277.554, 1.943.523, 4.433.976, 4.353.190, 5.581.101, 5.960.135, 2.899.187, 6.123.003, 14.758.091, 3.728.936, 12.640.749, 9.867.089, 14.095.393, 3.153.415, 2.695.861, 3.368.282, 4.184.774, 6.075.080, 1.479.737, 6.436.465, 2.748.519, 3.183.634, 5.009.887, 12.953.781, 6.359.827”, respectivamente, consignaron escrito de tercería en carácter de coadyuvante a la parte demandante, en el cual denuncian la eliminación de tarjetas prepagadas, el acceso a “menores de edad” a las divisas y la disminución de la asignación para compras por internet, lo cual se identifica con el objeto de la presente demanda, razón por la cual se admite su intervención como terceros adhesivos, y así se decide.

iv.- El 10 de abril de 2008, la ciudadana K.C.S.A., titular de la cédula de identidad N° 16.083.351, consignó una “carta explicativa abierta” respecto a un inconveniente que presentó en relación a que se le restituyera su “acceso al consumo de divisas”, la Sala advierte que no manifestó interés alguno particular en la resolución de fondo de la presente causa, ni consignó en el expediente ningún elemento de convicción que permita determinar la condición o su simple interés más allá de la resolución particular que plantea de forma general en su “carta”, razón por la cual debe desecharse la intervención de tal ciudadana, y así se decide.

v.- El 30 de abril de 2008, el ciudadano C.C.A., titular de la cédula de identidad N° 3.186.784, en nombre y representación de la Asociación Civil Pro Defensa del Usuario del Sistema financiero (ASUFIN A.C.), consignó escrito de tercería en carácter de coadyuvante a la parte demandante en ambas causas (según se desprende del contenido de su escrito), lo cual si bien se produjo fuera del lapso contenido en el edicto correspondiente al proceso contenido en el expediente N° 07-1346, se verificó con posterioridad y dentro del lapso del e.l. en el expediente N° 08-0133 (publicado el 22 de abril de 2008), por lo que esta Sala considera tempestiva su intervención sobre la base del principio pro actione, aunado a que de los estatutos de la referida asociación civil, se desprende que su objeto es la “defensa, promoción y protección de los intereses económicos de los usuarios del sistema financiero”, circunstancia afín con la presente causa; en consecuencia, se admite su intervención como tercero adhesivo, y así se decide.

vi.- Finalmente, visto que la representación judicial del Banco Central de Venezuela consignó escrito de tercería coadyuvante con la parte demandada, el 12 de agosto de 2008, fuera del lapso de comparecencia del edicto correspondiente. Sin embargo, esta Sala advierte que debe notificarse como tercero interesado al Banco Central de Venezuela, de conformidad con el artículo 318 de la Constitución que establece que las “competencias monetarias del Poder Nacional serán ejercidas de manera exclusiva y obligatoria por el Banco Central de Venezuela. El objetivo fundamental del Banco Central de Venezuela es lograr la estabilidad de precios y preservar el valor interno y externo de la unidad monetaria”, por lo que se acepta su intervención como tercero coadyuvante y se ordena su correspondiente notificación en los términos del presente fallo. Así se decide.

II

DEL DESISTIMIENTO PLANTEADO POR LA PARTE DEMANDANTE EN EL EXPEDIENTE N° 08-0133

El 12 de marzo de 2010, la parte demandante consigna diligencia mediante la cual desiste de la acción planteada al haberse dictado un Providencia para el otorgamiento de divisas a menores.

En el presente caso, relativo a una demanda que se admitió en protección de derechos e intereses colectivos y difusos, se ha de reiterar lo indicado en la sentencia N° 2.477/18.12.2006, en la que se indicó que:

Visto lo señalado por esta Sala anteriormente, y siendo que no escapa de ésta que el mismo problema o conflicto se presenta en los demás procesos en los que se ordenan carteles o edictos (habeas data, nulidades de actos particulares, recursos de interpretación, conflictos de autoridad, colisión normativa, etc.), se estima conveniente hacer extensivo dicho criterio antes esbozado, a los demás procesos en los mismos términos, salvo en aquellos casos en particular en que por estar involucrados el orden público y el bien común decida la Sala no aplicarlo, y con respecto a las acciones de amparo y demandas interpuestas en protección de los derechos o intereses colectivos o difusos, ya que en esta materia, por su naturaleza, efectos y consecuencias que son de orden público, no existe la perención, caducidad, desistimiento o lapsos para solicitar aclaratoria o ampliación, ya que la actuación de uno no puede afectar a toda la colectividad, siendo que sobre todos estos puntos ya se ha pronunciado esta Sala (Vid. entre otras sentencias 313/21.2.2002, 864/8.5.2002, 1938/15.7.2003 y 2867/3.11.2003), para ello también está la Defensoría del Pueblo que puede continuar la representación del colectivo.

(Resaltado de este fallo).

Así, observa y reitera la Sala que en materia de intereses o derechos colectivos o difusos, por su naturaleza, efectos y consecuencias que son de orden público, no existe la perención, caducidad, desistimiento o lapsos para solicitar aclaratoria o ampliación (Sentencia de esta Sala N° 534/10), ya que la actuación de uno no puede afectar a toda la colectividad, por lo que la solicitud efectuada se niega. Así se decide.

No obstante, dado que el objeto de la demanda fue la “(…) defensa de los intereses difusos tanto de los menores y adolescentes, así como de los padres que viajan con sus hijos menores o adolescentes (…) contra la Providencia Nº 084 del 27-12-2007 emanada del BCV-CADIVI, que regula el trámite para la adquisición de divisas destinadas al pago de consumos en el exterior (…)”, para lo cual adujo que la providencia objeto de la acción interpuesta “(…) vulnera derechos y garantías constitucionales a los menores y adolescentes así como a los padres y representantes de éstos, que viajan al exterior con hijos, siendo igualitario el cupo de divisas a los tarjeta habientes que viajan al exterior con hijos, rechazada por el artículo 21 de nuestra carta magna (sic) (…)”; bajo el principio iura novit curia, esta Sala advierte que la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) mediante la Providencia N° 99 del 27 de noviembre de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.372 del 27 de febrero de 2010, reguló la adquisición de divisas para niños, niñas y adolescentes, en los artículos 27 y 29 eiusdem, los cuales establecen lo siguiente:

Artículo 27. Sin perjuicio de los montos a que se refieren las Secciones II y III de este Capítulo, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) podrá autorizar la entrega en efectivo o cheque de viajero, por año calendario, es decir, en el periodo comprendido entre el l de enero y el 31 de diciembre, hasta por quinientos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD 500) o cuatrocientos euros (€ 400) para usuarios con destino a los países señalados en listado elaborado por el Banco Central de Venezuela. Cuando el destino del viaje sea la República de Colombia, la República de Panamá o las demás Islas del Caribe según lo establecido en el artículo 18, la autorización a que se refiere el presente artículo podrá ser hasta por trescientos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD 300), deducibles del monto máximo anual.

La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) podrá otorgar la autorización a que se refiere el presente artículo para niños, niñas y adolescentes legalmente residenciados en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela que viajen al extranjero. En estos casos la solicitud deberá realizarla el padre, la madre o el representante legal del niño, niña o adolescente de que se trate, quien también deberá estar legalmente residenciado en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela.

(…)

Requisitos para niños, niñas y adolescentes

Artículo 29. Cuando se trate de solicitudes de autorización de adquisición de divisas en efectivo para niños, niñas o adolescentes, el padre, la madre o el representante legal deberá consignar, por ante la entidad bancaria de su elección, dentro del lapso indicado en el artículo anterior, conjuntamente con la planilla obtenida por vía electrónica, los siguientes documentos:

a) Original y fotocopia de la partida de nacimiento o del documento público donde conste la representación legal que demuestre el vínculo con el niño, niña o adolescente beneficiario de las divisas autorizadas. Cuando tal documento sea emitido por una autoridad en el extranjero deberá presentarse, además, debidamente legalizado o apostillado y traducido por intérprete público, si está redactado en idioma diferente al castellano.

b) Fotocopia del pasaje aéreo, marítimo o terrestre de ida y vuelta del niño, niña o adolescente al territorio de la República Bolivariana de Venezuela.

c) Fotocopia de la cédula de identidad del padre, madre o representante legal que realiza la solicitud

.

De la lectura de los artículos parcialmente transcritos se advierte, que el agravió denunciado cesó desde la entrada en vigencia de la referida norma, y tales circunstancias constituyen por lo tanto, a juicio de la Sala, motivo suficiente para declarar el decaimiento del objeto de la demanda en el presente juicio y la terminación del procedimiento. En virtud de lo anterior resulta inoficioso el inicio de un lapso probatorio, la celebración de la audiencia y subsiguientes actos procesales pautados en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (Cfr. Sentencia de esta Sala N° 624/10).

Como consecuencia de la declaratoria que antecede, esta Sala ordena el desglose de los expedientes Nros. 07-1346 y 08-0133, y la consignación de copia certificada de la presente decisión en el expediente N° 08-0133, a los fines de su archivo. Así se decide.

III

DECISIÓN

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara:

  1. - ADMITE la intervención como terceros adhesivos de la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE SERVICIOS BANCARIOS DE VENEZUELA (ASUSERBANC DE VENEZUELA), de los ciudadanos identificados en los folios 195 y 196 del presente expediente, a saber: E.D., M.R.J.L., N.H., Y.B., R.V., F.R., L.C., M.G., A.H., B.O., S.P. y L.E., titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.412.721, 4.246.008, 9.881.002, 6.968.687, 3.919.915, 4.163.434, 3.339.019, 2.149.614, 4.590.317, 4.973,909, 8.571.418, 13.118.656 y 10.991.553, respectivamente, de la ASOCIACIÓN CIVIL PRO DEFENSA DEL USUARIO DEL SISTEMA FINANCIERO (ASUFIN A.C.) y del grupo de ciudadanos identificados en los folios 397 al 401 del presente expediente, a saber: “Brandt Angulo Harold, Senior de B.G., M.B., E.G., C.P., M.O.R., M.C., M.T.d.B., T.S., T.S., H.C., A.C., G.B., María Alcazary, M.A., D.A., A.B., Amanlis Ovalles, A.R., G.A., N.A., Elys Chirinos, H.B., Nice Gasiba, Hernán Maza, Cailos Rojas, J.B., N.R., R.M., S.C., Millian flores, D.O., M.S., R.A., J.L., E.R., C.G., I.S., t.P., E.L., R.J., Itiginio Paricia, Juals González, N.M., E.D. villalobos, a.S., S.P., F.G., Nelson MacQutae, Ana y Berdugillo M, S.M., América Camacho” (sic), titulares de las cédulas de identidad Nros. “4.090.175, 2.142.219, 934.912, 4.115.552, 5.074.595, 1.002.337, 8.021.150, 3.414.750, 6.452.180, 5.976.422, 6.910.898, 5.521.477, 5.233.281, 4.739.996, 4.737.916, 647.552, 14.046.983, 2.955.491, 640.702, 13.750.766, 10.656.799, 5.889.436, 3.231.335, 9.953.806, 5.003.159, 5.014.763, 6.365.442, 4.277.554, 1.943.523, 4.433.976, 4.353.190, 5.581.101, 5.960.135, 2.899.187, 6.123.003, 14.758.091, 3.728.936, 12.640.749, 9.867.089, 14.095.393, 3.153.415, 2.695.861, 3.368.282, 4.184.774, 6.075.080, 1.479.737, 6.436.465, 2.748.519, 3.183.634, 5.009.887, 12.953.781, 6.359.827”, respectivamente.

    2.- NIEGA la intervención como tercera interesada de la ciudadana K.C.S.A..

  2. - ORDENA notificar a los ciudadanos y personas que se señalan en el presente aparte, que se iniciará de oficio un lapso de diez (10) días de despacho para promover pruebas de conformidad con el artículo 156 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, luego que se efectué las últimas de las notificaciones:

    a.- La Alianza Nacional de Usuarios y Consumidores (ANAUCO)

    b.- La ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE SERVICIOS BANCARIOS DE VENEZUELA (ASUSERBANC DE VENEZUELA).

    c.- Los ciudadanos E.D., M.R.J.L., N.H., Y.B., R.V., F.R., L.C., M.G., A.H., B.O., S.P. y L.E., titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.412.721, 4.246.008, 9.881.002, 6.968.687, 3.919.915, 4.163.434, 3.339.019, 2.149.614, 4.590.317, 4.973,909, 8.571.418, 13.118.656 y 10.991.553, respectivamente, así como de “Brandt Angulo Harold, Senior de B.G., M.B., E.G., C.P., M.O.R., M.C., M.T.d.B., T.S., T.S., H.C., A.C., G.B., María Alcazary, M.A., D.A., A.B., Amanlis Ovalles, A.R., G.A., N.A., Elys Chirinos, H.B., Nice Gasiba, Hernán Maza, Cailos Rojas, J.B., N.R., R.M., S.C., Millian flores, D.O., M.S., R.A., J.L., E.R., C.G., I.S., t.P., E.L., R.J., Itiginio Paricia, Juals González, N.M., E.D. villalobos, a.S., S.P., F.G., Nelson MacQutae, Ana y Berdugillo M, S.M., América Camacho” (sic), titulares de las cédulas de identidad Nros. “4.090.175, 2.142.219, 934.912, 4.115.552, 5.074.595, 1.002.337, 8.021.150, 3.414.750, 6.452.180, 5.976.422, 6.910.898, 5.521.477, 5.233.281, 4.739.996, 4.737.916, 647.552, 14.046.983, 2.955.491, 640.702, 13.750.766, 10.656.799, 5.889.436, 3.231.335, 9.953.806, 5.003.159, 5.014.763, 6.365.442, 4.277.554, 1.943.523, 4.433.976, 4.353.190, 5.581.101, 5.960.135, 2.899.187, 6.123.003, 14.758.091, 3.728.936, 12.640.749, 9.867.089, 14.095.393, 3.153.415, 2.695.861, 3.368.282, 4.184.774, 6.075.080, 1.479.737, 6.436.465, 2.748.519, 3.183.634, 5.009.887, 12.953.781, 6.359.827”, respectivamente.

    d.- La ASOCIACIÓN CIVIL PRO DEFENSA DEL USUARIO DEL SISTEMA FINANCIERO (ASUFIN A.C.).

    e.- La Superintendencia de Instituciones del Sector Bancario.

    f.- A las ciudadanas Fiscal General de la República, Defensora del Pueblo y la Procuradura General de la República.

    g.- Al Banco Central de Venezuela.

  3. - NIEGA el desistimiento propuesto por el ciudadano A.A.N., ya identificado.

  4. - El DECAIMIENTO DEL OBJETO en la demanda por derechos e intereses difusos o colectivos ejercida por el ciudadano A.A.N., actuando en su propio nombre y en representación de su hija menor de edad, ya identificados, así como en “(…) defensa de los intereses difusos tanto de los menores y adolescentes, así como de los padres que viajan con sus hijos menores o adolescentes (…) contra la Providencia Nº 084 del 27-12-2007 emanada del BCV-CADIVI, que regula el trámite para la adquisición de divisas destinadas al pago de consumos en el exterior (…)”. En consecuencia, se ORDENA a la Secretaría de esta Sala el desglose de los expedientes Nros. 07-1346 y 08-0133, y la consignación de copia certificada de la presente decisión en el expediente N° 08-0133, a los fines de su posterior archivo.

    Publíquese y regístrese. Cúmplase con lo ordenado.

    Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 16 días del mes de marzo de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

    La Presidenta de la Sala,

    L.E.M.L.

    Ponente

    El Vicepresidente,

    F.A.C.L.

    Los Magistrados,

    M.T. DUGARTE PADRÓN

    CARMEN ZULETA DE MERCHÁN

    A.D.J.D.R.

    J.J.M.J.

    G.M.G.A.

    El Secretario,

    J.L. REQUENA CABELLO

    Exp. Nº 07-1346/08-0133

    LEML/

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