Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Guanare), de 3 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteCarmen Iglesias
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, tres de diciembre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: PP01-L-2007-000184

PARTE ACTORA: D.A.A.V., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.995.636, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: L.G.P.T., identificado con matricula de Inpreabogado número 110.678.

PARTE DEMANDADA: “MERCADOS DE ALIMENTOS, C. A., (MERCAL C. A.)”, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de abril de 2003, con el No. 12, tomo 20-A.

REPRESENTANTE LEGAL: F.O.G., venezolano, mayor de edad, en su carácter de Presidente. .

MOTIVO: Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

Siendo la oportunidad de publicar el texto integro de la sentencia recaída en la presente causa, incoada por la ciudadana D.A.A.V. identificada en el encabezamiento, contra “MERCADOS DE ALIMENTOS, C. A., (MERCAL C. A.)”, cuya identificación consta también en el encabezamiento, por reclamación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, este Tribunal, dejó constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la actora, abogado L.G.P.T., y de la no comparecencia de la parte demandada, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, al inicio de la Audiencia Preliminar, en consecuencia, al constatar la incomparecencia de la demandada, forzosamente debe aplicarse la consecuencia jurídica establecida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en tal sentido, siendo que la demandada en el presente caso, es una sociedad mercantil, cuyo capital accionario es, en su totalidad, del Estado Venezolano, vale decir es una empresa del Estado, debe hacerse un análisis previo, a la luz de los privilegios procesales de que este goza, en caso de incomparecencia al inicio de la Audiencia Preliminar, al respecto ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 2291, de fecha 14 de diciembre de 2006 , lo siguiente:

(...) si bien es cierto que la Ley Orgánica de Administración Pública consagró la aplicación de los privilegios procesales a entes distintos a la República, como es el caso de los institutos autónomos (artículo 97), tal normativa no hizo extensivo dicho privilegio a las denominadas empresas del Estado, ya que es menester aclarar que para que tal privilegio sea aplicable a determinado ente público es necesario que exista expresa previsión legal al respecto.

La referida ley dedica una sección a las empresas del Estado, dirigido a establecer su forma de creación y la legislación que las rige, pero no le otorga, como si lo hace de forma directa a los institutos autónomos, tales privilegios y prerrogativas.

Con base en el criterio expuesto, el cual se acoge plenamente en el presente fallo, se observa que la demandada “MERCADOS DE ALIMENTOS, C. A., (MERCAL C. A.)”, es una sociedad mercantil con personalidad jurídica propia, constituida ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de abril de 2003, con el No. 12, tomo 20-A, Estatutos que fueron publicados en Gaceta Oficial Nº 37.925, de fecha 27 de abril de 2004, cuyo único accionista es la Corporación Venezolana Agraria, ente que representa los bienes de la Republica, por transferencia que de los mismos le hiciera el Ministerio de Agricultura y Tierras, hoy Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, a la cual no le son aplicables los privilegios establecidos en los artículos 66 y 74 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, pues la Ley Orgánica de la Administración Pública no hizo extensivo los privilegios y prerrogativas de la República a las empresas del Estado, las cuales gozarán de dichos privilegios sólo cuando la ley expresamente así lo establezca.

Así mismo, quien aquí decide, considera oportuno señalar que, siendo los privilegios y prerrogativas consagrados a favor de la República, de orden publico y en tal sentido, deber de los operadores de justicia, velar porque efectivamente se de cumplimiento a los mismos, se ha revisado exhaustivamente el expediente, encontrando que se verificó el cumplimiento de la notificación a la Procuraduría General de la República, en atención a lo dispuesto en el artículo 94 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General, por cuanto, con la presente acción se ven afectado los intereses patrimoniales de la Republica.

Así, siendo que al aplicar la consecuencia jurídica establecida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, emerge de pleno derecho la obligación del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de verificar que la acción intentada no sea ilegal y que la pretensión del actor no sea contraria a derecho, este Tribunal, hechas las consideraciones previas, pasa a revisar el libelo, determinando en virtud de lo alegado y como consecuencia de la presunción de admisión de los hechos, lo siguiente:

Primero

la existencia de una relación de trabajo que vinculó a la demandante con la demandada, la cual se inició en fecha 19 de febrero de 2004, cuando ingresó a trabajar en el Fondo Único de Financiamiento para el Desarrollo de la Economía Social del Estado Portuguesa (FUNDESPORT), siendo transferida a la demandada en fecha 31 de agosto de 2004, y culminó el 30 de noviembre de 2006, resultando una prestación de servicios de 4 años y 14 días.

Segundo

queda establecido el monto de los salarios devengados durante la relación de trabajo, hasta su finalización:

Bs. 495.694,00, desde el 19 de febrero de 2004

Bs. 528.000,00, desde el 31 de agosto 2004

Bs. 1.000.000,00 desde el 01 de abril de 2005

Bs. 1.300.000,00, desde el 15 de julio de 2006

Tercero

encuentra este Tribunal que el concepto antigüedad, pedida de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, y sus correspondientes intereses, son procedentes por estar tal pedimento ajustado a lo establecido en el ordenamiento jurídico, siendo que, en el texto del presente fallo se revisará el monto de lo pedido, y así se establece.

Cuarto

lo pedido en razón de bonificación de fin de año, tal y como lo establece el artículo 182 de la Ley Orgánica del Trabajo, resulta ajustado a derecho, por lo que debe condenarse tal concepto de conformidad con lo pautado en el escrito libelar, y así se decide.

Quinto

Las vacaciones y el Bono Vacacional, contenidos en los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, resultan procedentes y por tanto debe ser ordenado su pago, haciendo la correspondiente revisión y adecuación a la norma jurídica que les da origen, y así se decide.

Sexto

en relación a la indemnización contenida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, encuentra este Tribunal que dada la incomparecencia de la demandada al inicio de la audiencia preliminar, debe aplicarse la consecuencia de ley, cual es, como se ha venido sosteniendo, la presunción de admisión de los hechos, por lo que debe concluirse que el despido se produjo sin justa causa, resultando procedente lo pedido por este concepto, tanto en lo que respecta a la indemnización por antigüedad, como la indemnización sustitutiva del preaviso, y así se establece.

Séptimo

la actora en su escrito libelar reconoce haber recibido un anticipo de prestaciones sociales, por la cantidad de Bs. 3.675.727,63, por lo que debe descontarse dicha suma de lo que en definitiva resulte condenado, y así se establece.

Octavo

En relación a los intereses moratorios, al considerar este Tribunal, tal y como lo ha establecido la jurisprudencia en materia laboral, que cuando el patrono no paga oportunamente las prestaciones sociales, es decir, cuando no las paga al finalizar la relación de trabajo, surge para el trabajador el derecho a cobrar intereses por el retardo en el pago, criterio éste que ha sido ratificado en sentencia de la sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 22 de noviembre de 2007, caso P.C.N. contra la sociedad mercantil Sistema Eléctrico del Estado Nueva Esparta, C.A. (SENECA), y de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, resultan procedentes, por tratarse, las prestaciones sociales, de una acreencia que surge como consecuencia de una relación laboral, se declara con lugar este pedimento y serán calculados, dichos intereses, en el texto del presente fallo.

Por consiguiente, revisado como ha sido el derecho, en base a la presunción de admisión de los hechos alegados por el demandante y por cuanto todos los conceptos reclamados resultan procedentes, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por la ciudadana D.A.A.V., contra la sociedad mercantil MERCADOS DE ALIMENTOS, C. A., (MERCAL C. A.), condenándose a la parte demandada a pagar a la demandante, los siguientes conceptos y montos:

PRIMERO

Antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como lo estipulado en el Primer Aparte y en el Parágrafo Primero, la suma de Bs. 6.969.588,05 o Bs.F. 6.969,59; igualmente, se condena a pagar la suma de Bs. 849.591,66, o Bs.F. 849,59 por intereses de prestaciones sociales; estos conceptos se especifican en el cuadro que sigue:

Mes/Año Salario Mensual Salario Diario Base Incidencia Utilidad diaria Incidencia B.V Diaria Salario Diario Integral I N ° Días Total P.A (incluye incidencia B.V y Utilidades) Capital Acumulado Tasa de Interés Promedio / Activa y Pasiva Días Mes Interés P.S/Tasa Promedio /Activa y Pasiva

mar-04 495.694,00 16.523,13 4.130,78 1.835,90 22.489,82 - - 15,20 31,00 -

abr-04 495.694,00 16.523,13 4.130,78 1.835,90 22.489,82 - - 15,22 30,00 -

may-04 495.694,00 16.523,13 4.130,78 1.835,90 22.489,82 - - 15,40 31,00 -

jun-04 495.694,00 16.523,13 4.130,78 1.835,90 22.489,82 5 112.449,10 112.449,10 14,92 30 1.378,96

jul-04 495.694,00 16.523,13 4.130,78 1.835,90 22.489,82 5 112.449,10 224.898,20 14,45 31 2.760,09

ago-04 495.694,00 16.523,13 4.130,78 1.835,90 22.489,82 5 112.449,10 337.347,31 15,01 31 4.300,58

sep-04 528.000,00 17.600,00 4.400,00 1.955,56 23.955,56 5 119.777,78 457.125,08 15,20 30 5.710,93

oct-04 528.000,00 17.600,00 4.400,00 1.955,56 23.955,56 5 119.777,78 576.902,86 15,02 31 7.359,38

nov-04 528.000,00 17.600,00 4.400,00 1.955,56 23.955,56 5 119.777,78 696.680,64 14,51 30 8.308,63

dic-04 528.000,00 17.600,00 4.400,00 1.955,56 23.955,56 5 119.777,78 816.458,42 15,25 31 10.574,81

ene-05 528.000,00 17.600,00 4.400,00 1.955,56 23.955,56 5 119.777,78 936.236,19 14,93 31 11.871,73

feb-05 528.000,00 17.600,00 4.400,00 1.955,56 23.955,56 5 119.777,78 1.056.013,97 14,21 28 11.511,42

mar-05 528.000,00 17.600,00 4.400,00 1.955,56 23.955,56 5 119.777,78 1.175.791,75 14,44 31 14.420,04

abr-05 1.000.000,00 33.333,33 8.333,33 3.703,70 45.370,37 5 226.851,85 1.402.643,60 13,96 30 16.093,89

may-05 1.000.000,00 33.333,33 8.333,33 3.703,70 45.370,37 5 226.851,85 1.629.495,45 14,02 31 19.403,05

jun-05 1.000.000,00 33.333,33 8.333,33 3.703,70 45.370,37 5 226.851,85 1.856.347,31 13,47 30 20.552,05

jul-05 1.000.000,00 33.333,33 8.333,33 3.703,70 45.370,37 5 226.851,85 2.083.199,16 13,53 31 23.938,53

ago-05 1.000.000,00 33.333,33 8.333,33 3.703,70 45.370,37 5 226.851,85 2.310.051,01 13,33 31 26.152,94

sep-05 1.000.000,00 33.333,33 8.333,33 3.703,70 45.370,37 5 226.851,85 2.536.902,86 12,71 30 26.501,95

oct-05 1.000.000,00 33.333,33 8.333,33 3.703,70 45.370,37 5 226.851,85 2.763.754,71 13,18 31 30.937,39

nov-05 1.000.000,00 33.333,33 8.333,33 3.703,70 45.370,37 5 226.851,85 2.990.606,56 12,95 30 31.831,52

dic-05 1.000.000,00 33.333,33 8.333,33 3.703,70 45.370,37 5 226.851,85 3.217.458,42 12,79 31 34.950,41

ene-06 1.000.000,00 33.333,33 8.333,33 3.703,70 45.370,37 5 226.851,85 3.444.310,27 12,71 31 37.180,62

feb-06 1.000.000,00 33.333,33 8.333,33 3.703,70 45.370,37 7 317.592,59 3.761.902,86 12,76 28 36.823,36

mar-06 1.000.000,00 33.333,33 8.333,33 3.703,70 45.370,37 5 226.851,85 3.988.754,71 12,31 31 41.702,70

abr-06 1.000.000,00 33.333,33 8.333,33 3.703,70 45.370,37 5 226.851,85 4.215.606,56 12,11 30 41.959,72

may-06 1.000.000,00 33.333,33 8.333,33 3.703,70 45.370,37 5 226.851,85 4.442.458,42 12,15 31 45.842,52

jun-06 1.000.000,00 33.333,33 8.333,33 3.703,70 45.370,37 5 226.851,85 4.669.310,27 11,94 30 45.823,20

jul-06 1.300.000,00 43.333,33 10.833,33 4.814,81 58.981,48 5 294.907,41 4.964.217,68 12,29 31 51.816,91

ago-06 1.300.000,00 43.333,33 10.833,33 4.814,81 58.981,48 5 294.907,41 5.259.125,08 12,43 31 55.520,51

sep-06 1.300.000,00 43.333,33 10.833,33 4.814,81 58.981,48 5 294.907,41 5.554.032,49 12,32 30 56.240,29

oct-06 1.300.000,00 43.333,33 10.833,33 4.814,81 58.981,48 5 294.907,41 5.848.939,90 12,46 31 61.896,21

nov-06 1.300.000,00 43.333,33 10.833,33 4.814,81 58.981,48 9 530.833,33 6.379.773,23 12,63 30 66.227,29

Sub- total 156 6.605.043,12 6.379.773,23

Parágrafo Primero 10 589.814,81 589.814,81

Total 166 6.969.588,05 849.591,66

SEGUNDO

Bonificación de fin de año o utilidades, de conformidad con lo establecido en el artículo 182 de la Ley Orgánica del Trabajo, Bs. 3.972.222,22 o Bs.F. 3.972,22, tal y como sigue:

Años Salario Bonificación de Fin de Año Total

fracc Nov 06 48.148,15 82,50 3.972.222,22

Totales 82,50 3.972.222,22

TERCERO

Bono vacacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, Bs. 1.155.555,56 o Bs.F. 1.155,56, de conformidad con el siguiente cuadro:

Años Salario Bono Vacacional Total

Feb-Ago 2004 43.333,33 20 866.666,67

Feb 05-Feb 06 43.333,33 6,67 288.888,89

Sep-Nov 2006 43.333,33 0,00

Totales 26,67 1.155.555,56

CUARTO

Vacaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, Bs. 491.111,11 o Bs.F. 491,11, de conformidad con el siguiente cuadro:

Años Salario Vacaciones Total

Feb-Ago 2004 43.333,33 7,50 325.000,00

Feb 05-Feb 06 43.333,33 1,00 43.333,33

Sep-Nov 2006 43.333,33 2,83 122.777,78

Totales 11,33 491.111,11

QUINTO

Indemnizaciones contenidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, tal y como sigue:

Indemnización por Despido Injustificado:

90 días x Bs. 58.981,48 = Bs. 5.308.333,33 o Bs.F. 3.308,33.

Indemnización Sustitutiva del Preaviso:

60 días x Bs. 58.981,48 = Bs. 3.538.888,89 o Bs.F. 3.538,89.

SEXTO

Interese de mora, Bs. 2.472.703,81 o Bs.F. 2.472, que han sido calculados con base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, estimados sobre la cantidad condenada, Bs. 17.759.971,53, exceptuados los intereses de la antigüedad, desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo 30/11/2006 hasta el día de hoy, excluyendo del 24/12/2006 al 06/01/2007 y del 15/08/2007 al 15/09/2007 lapsos en que la causa estuvo paralizada por vacaciones de los Tribunales del país, calculados sobre las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, siendo que para el cálculo de los mismos no operará el sistema de capitalización, ni serán objeto de indexación. En caso de incumplimiento voluntario de la sentencia se aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se describe el cálculo realizado en el cuadro a continuación:

Mes/Año Total Prestaciones Sociales Tasa de Interés Activa Días Interés

dic-06 17.759.971,53 15,2 23,00 170.106,47

ene-07 17.759.971,53 15,23 26,00 192.673,80

feb-07 17.759.971,53 15,5 28,00 211.173,36

mar-07 17.759.971,53 15,78 31,00 238.022,54

abr-07 17.759.971,53 14,94 30,00 218.082,72

may-07 17.759.971,53 15,99 31,00 241.190,14

jun-07 17.759.971,53 15,94 30,00 232.679,96

jul-07 17.759.971,53 14,91 31,00 224.899,63

ago-07 17.759.971,53 16,17 16,00 125.886,57

sep-07 17.759.971,53 16,59 15,00 121.084,08

oct-07 17.759.971,53 16,53 31,00 249.335,40

nov-07 17.759.971,53 16,96 30,00 247.569,14

TOTALES 2.472.703,81

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, condena a la parte demandada, “MERCADOS DE ALIMENTOS, C. A., (MERCAL C. A.)”, a pagar a la demandante ciudadana D.A.A.V., los conceptos y montos señalados que una vez excluido lo reconocido como anticipo, suman VEINTIUN MILLONES QUINIENTOS CATORCE MIL TRECE BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 21.514.013,15) o VEINTIUN MIL QUINIENTOS CATORCE BOLIVARES FUERTES CON UN CENTIMO (Bs.F. 21.514,01).

Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en el proceso, de conformidad con los artículos 59 y 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo que la demandada no goza de los privilegios y prerrogativas de la República, de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública.

A los tres días del mes de diciembre de dos mil siete. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

La Juez,

Abg. C.L.I.A.

La Secretaria,

Abg. J.C.

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