Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 15 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarlos Julio Gonzalez
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 15 de Mayo de 2011

Año 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001321

ASUNTO: RP11-P-2011-001321

RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Constituído el día 14 de Mayo de 2011, siendo la 02:33 horas de la tarde, en la sala de audiencias Nº 03, de este Circuito Judicial Penal del estado sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por el Juez, Abg. C.G., acompañada por la Secretaria Judicial en Funciones de Guardia Abg. D.M. y los Alguaciles de guardia, a los fines de realizarla Audiencia de Presentación de Imputado, en el presente asunto penal, seguido a los ciudadanos: A.A.F.A., WINDER A.F.A. Y E.A.F.A., por encontrase presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Seguidamente se verificó la comparecencia de las partes, encontrándose presentes: el Fiscal Auxiliar en Materia de Droga del Ministerio Público Abg. R.P., los Imputados A.A.F.A., Winder A.F.A. Y E.A.F.A., (previo traslado de la Comandancia de la Policía). Acto seguido se les impuso a los imputados del derecho que tiene de ser asistido en este acto por un abogado de su confianza, manifestando los mismos SI tener abogado que lo asista en la presente causa, Seguidamente se hace pasar a la sala a la Defensora Privada Abg. L.M., Titular de la Cedula de Identidad Numero: 4.952.469, e inscrita en el IPSA, bajo el numero: 23.628 y con domicilio procesal en , avenida Asilo de ancianos, san Martín, casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre quien fue impuesta de las actuaciones y juro cumplir bien y fielmente con el cargo recaído en su persona.

INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

“Esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las demás leyes, presento en este acto a los ciudadanos: A.A.F.A., WINDER A.F.A. Y E.A.F.A., plenamente identificado en autos, por encontrarse incursos en la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad, por los hechos de fecha 13-05-2011. (Se deja constancia que el Fiscal realizo una narración de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos). En tal sentido solicito a este d.T. se le decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a los imputados de autos, en virtud de que nos encontramos en presencia de uno de los delitos que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito el cual precalifico en este acto como Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad, por ser estos hechos de reciente data, es decir 13-05-2011. Es por lo que esta representación fiscal ratifica el contenido de cada una de las actuaciones que integran la causa, así como las circunstancias de modo tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos. Igualmente solicito de conformidad con el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal se decrete la aprehensión en flagrancia y se ordene que se siga el proceso por la Vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 ejusdem; y por último solicito me sean devueltas las presentes actuaciones en un lapso no mayor de cinco días, y se me expida copia simple del acta. Es todo.

IMPOSICIÓN DEL PRECETO CONSTITUCIONAL

Seguidamente el Juez impone a los imputados del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico procesal Penal, procediéndose a identificarse el primero de ellos como: A.A.F.A., venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 18 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.376.820, de profesión u oficio pescador, nacido el 26-04-1993, hijo de N.A. y A.F., domiciliado Sector Mapire, calle Principal, casa s/N, frente a la playa, en Puerto S.M.A., Estado Sucre, quien expone: Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo. seguidamente se procede a identificar al segundo de ellos quien procede a identificarse como, WINDER A.F.A., venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 28 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.591.542, de profesión u oficio pescador, nacido el 23-01-1983, hijo de N.A. y A.F., domiciliado Sector Mapire, calle Principal, casa s/N, frente a la playa, en Puerto S.M.A., Estado Sucre, y expone: Me acojo al Precepto Constitucional. Seguidamente se hace pasar a la sala al tercero de ellos quien se identifico como: E.A.F.A., venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 20 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.376.818, de profesión u oficio pescador, nacido el 31-07-1990, hijo de N.A. y A.F., domiciliado Sector Mapire, calle Principal, casa S/N, frente a la playa, en Puerto S.M.A., Estado Sucre, y expone: Me acojo al Precepto Constitucional. Es Todo.

ARGUMENTOS DEFENSIVOS

Oída la solicitud hecha por la Representación Fiscal, en la que solicita una Medida Cautelar de las previstas en el articulo 256 numeral tercero del Código Orgánico Procesal Penal, esta defensa se adhiere a dicha solicitud por considerar que la misma esta ajustada a derecho por estar iniciándose la investigación, pero con el debido respeto le solicito al Juzgador que dicha presentaciones sean cada 30 días, en virtud que son personas dedicadas a la pesca y que estableciéndoseles un régimen de presentación menor se verían impedidos de cumplir a cabalidad con sus funciones. Finalmente solicito copias de todas las actas incluyendo la de esta presentación. Es todo

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas, quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a de los ciudadanos: A.A.F.A., WINDER A.F.A. Y E.A.F.A., ampliamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad. Y oído los alegatos esgrimidos por la Defensora privada Abg. L.M., quien se adhiere a lo solicitado por la representación Fiscal y revisada las actas procesales que conforman el presente asunto, este juzgador pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: en el presente caso nos encontramos ante la presunta comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, como es el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha reciente es decir, el día 13-05-2011, tal y como se evidencia de las actas que conforman el presente asunto, como son Acta de Investigación Penal, de fecha 13-05-2011, cursante al folio 01 y su Vto y dos, Acta de Inspección Técnica Nº 905, de fecha 13-05-2011, cursante al folio, 03. Planillas de Resguardo de Evidencias Físicas. Nº 133-11, de fecha 13-05-2011, cursante al folio 8, donde dejaron constancia que la droga incautada es crack arrojo un peso bruto de 1 gramo con 800 miligramos. Acta de Aseguramiento, de fecha 13-05-2011, donde dejaron constancia donde dejaron constancia que la droga incautada es crack y arrojo un peso bruto de 1 gramo con 800 miligramos, cursante al folio 7. Memorado Nº 9700-226-517, de fecha 13-05-2011, donde se deja constancia que los imputados Anderson y E.F.A. no presentan entradas policiales y el imputado Winder Fernández, presenta registros por el delito de Droga. Actuaciones estas que le dan presunción a este juzgador que pudiéramos estar en presencia como lo señalé en el hecho punible imputado por la representación Fiscal, existiendo elementos de convicción que pudieran comprometer su responsabilidad en el hecho, no evidenciándose peligro de fuga por cuanto la pena ha imponer en el presente asunto no es superior a Dos (02) años su limite máximo y en atención al articulo 253 del COPP interpretado en contrario procederán solo medidas cautelares para delitos cuya pena sea inferior a su límite máximo a tres (03) años, además de ellos que los imputados tienen determinado su domicilio en esta jurisdicción; razón por la cual se decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicitada por el Ministerio Público, consistente en presentaciones cada TREINTA (30) DÍAS por el LAPSO DE SEIS (06) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. En lo relativo a la aprehensión de los imputados, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito y así se declara; y se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 248 y 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de lo solicitado por el representante del Ministerio Público; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos A.A.F.A., venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 18 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.376.820, de profesión u oficio pescador, nacido el 26-04-1993, hijo de N.A. y A.F., domiciliado Sector Mapire, calle Principal, casa s/N, frente a la playa, en Puerto S.M.A., Estado Sucre, quien expone: Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo. seguidamente se procede a identificar al segundo de ellos quien procede a identificarse como, WINDER A.F.A., venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 28 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.591.542, de profesión u oficio pescador, nacido el 23-01-1983, hijo de N.A. y A.F., domiciliado Sector Mapire, calle Principal, casa S/N, frente a la playa, en Puerto S.M.A., Estado Sucre, E.A.F.A., venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 20 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.376.818, de profesión u oficio pescador, nacido el 31-07-1990, hijo de N.A. y A.F., domiciliado Sector Mapire, calle Principal, casa S/N, frente a la playa, en Puerto S.M.A., Estado Sucre, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad; consistente en presentaciones cada TREINTA (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del estado sucre Extensión Carúpano, por el lapso de seis (06) meses. Se decreta la flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario del presente asunto penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Comandante de Policía de esta ciudad, remitiendo Boleta de Libertad. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía en Materia de Drogas del Ministerio Público, dentro del lapso legal correspondiente.

Juez Cuarto de Control

Abg. C.G.S.

Abg. Anna Vanesa Di Bisceglie

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