Sentencia nº 01219 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 1 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2010
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz
ProcedimientoApelación

MAGISTRADA PONENTE: EVELYN MARRERO ORTÍZ EXP. Nº 2010-0296

Mediante oficio N° 2010-0758 de fecha 25 de marzo de 2010, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo remitió a esta Sala el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional y subsidiariamente solicitud de suspensión de efectos, por los abogados J.M.-Abraham, J.A.M.B., V.P.S. y H.D.C., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 88, 26.174, 48.468 y 53.320, respectivamente; actuando con el carácter de apoderados judiciales de las sociedades mercantiles C.A. ELECTRICIDAD DEL CENTRO (ELECENTRO), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 24 de octubre de 1997, bajo el N° 2, Tomo 861-A; y COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ELECTRICIDAD DE LOS ANDES (CADELA), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 30 de marzo de 1993, bajo el N° 13, Tomo 16-A, Primer Trimestre; contra la Resolución N° SPPLC/034-99, dictada el 29 de junio de 1999 por la SUPERINTENDENCIA PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LA LIBRE COMPETENCIA (PROCOMPETENCIA), mediante la cual se impuso sanción de multa a las empresas recurrentes por haber incurrido en la “…práctica prohibida en el artículo 6 de la Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia…”.

La remisión se efectuó con ocasión del recurso de apelación interpuesto el 4 de agosto 2008 por la abogada M.A.R.B., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 26.825, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Compañía Anónima de Electricidad de Los Andes (CADELA), contra la sentencia Nº 2007-002556 dictada el 12 de diciembre de 2007 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo constitucional y subsidiariamente solicitud de suspensión de efectos.

El 14 de abril de 2010 se dio cuenta en Sala y, por auto de esa misma fecha, se designó ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz y se fijó un lapso de quince (15) días despacho para la fundamentación de la apelación, de conformidad con lo establecido en el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable ratione temporis.

En fecha 18 de mayo de 2010 la representación judicial de las empresas C.A. Electricidad del Centro (ELECENTRO) y de la Compañía Anónima de Electricidad de Los Andes (CADELA), consignó el escrito de fundamentación de la apelación.

El 15 de junio de 2010 se fijó la oportunidad para la celebración del acto de informes, tal como lo dispone el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable en razón del tiempo.

En fecha 29 de junio de 2010 se dejó constancia del vencimiento del lapso de contestación de la apelación. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 de la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 del 16 de junio de 2010, reimpresa en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.451 de fecha 22 de junio de 2010, la causa entró en estado de sentencia.

El 29 de junio de 2010 los apoderados judiciales de las sociedades mercantiles C.A. Electricidad del Centro (ELECENTRO) y Compañía Anónima de Electricidad de Los Andes (CADELA), presentaron su escrito de informes.

I

ANALISIS DE LA SITUACIÓN

Previo al pronunciamiento que deba emitirse sobre el recurso de apelación ejercido, debe la Sala referirse a la decisión adoptada por el Ejecutivo Nacional mediante el Decreto No. 4.492 de fecha 15 de mayo de 2006, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.441 del 22 de mayo de 2006.

En el referido Decreto se estableció lo siguiente:

Artículo 1°. Se ordena la fusión de las sociedades: Compañía Anónima Electricidad de Oriente (ELEORIENTE), Compañía Anónima Electricidad de Occidente (ELEOCCIDENTE), Compañía Anónima Electricidad del Centro (ELECENTRO), Compañía Anónima Electricidad de los Andes (CADELA) y Sistema Eléctrico de Monagas y D.A. (SEMDA), todas filiales de la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE).

Artículo 2°. La Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE) asumirá los derechos y obligaciones correspondientes a la Compañía Anónima Electricidad de Oriente (ELEORIENTE), Compañía Anónima Electricidad de Occidente (ELEOCCIDENTE), Compañía Anónima Electricidad del Centro (ELECENTRO), Compañía Anónima Electricidad de los Andes (CADELA) y Sistema Eléctrico de Monagas y D.A. (SEMDA), de conformidad con lo establecido en el artículo 346 del Código de Comercio.

(…Omisis…)

Artículo 4°. Las sociedades objeto de fusión en el presente Decreto, se disuelven de pleno derecho conforme a lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 340 del Código de Comercio, y en consecuencia, quedan extinguidas sin necesidad de proceder a su liquidación.

(Subrayado de la Sala).

Ahora bien, aprecia la Sala que el Decreto parcialmente transcrito entró en vigencia de acuerdo a lo dispuesto en su artículo 11, el mismo día de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, esto es, el 22 de mayo de 2006, en virtud de lo cual a partir de esa fecha los derechos y obligaciones correspondientes a cada una de las sociedades mercantiles mencionadas fueron asumidos por la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE), a la que se transmitió también el patrimonio de las primeras por tener esta última el carácter de sociedad subsistente (artículos 2, 4 y 5 del Decreto No. 4.492 de fecha 15 de mayo de 2006, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.441 del 22 de ese mismo mes y año).

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del referido Decreto, las empresas indicadas en el dispositivo transcrito se consideran disueltas de pleno derecho, con fundamento en lo preceptuado en el numeral 7 del artículo 340 del Código de Comercio, quedando así extinguidas sin que por ello se proceda a su liquidación.

Habida cuenta de lo anterior es necesario señalar que el recurso de apelación objeto de análisis fue interpuesto el 4 de agosto de 2008, fecha en la cual las sociedades mercantiles C.A. Electricidad del Centro (ELECENTRO) y C.A. Electricidad de Los Andes (CADELA) estaban disueltas de pleno derecho, en razón de lo cual y conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto transcrito, correspondía a la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE) interponer el referido recurso.

Asimismo, pudo constatar la Sala de la revisión de las actas del expediente que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en la sentencia objeto de apelación dictada en fecha 12 de diciembre de 2007, ordenó la notificación de las sociedades mercantiles C.A. Electricidad del Centro (ELECENTRO) y C.A. Electricidad de Los Andes (CADELA), cuando lo correcto en ese momento era practicarla a la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE).

En razón de lo anterior y visto que el recurso de autos fue interpuesto el 4 de agosto 2008 por la abogada M.A.R.B., antes identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Compañía Anónima de Electricidad de Los Andes (CADELA), sociedad mercantil que se extinguió al igual que la C.A. Electricidad del Centro (ELECENTRO) el 22 de mayo de 2006, de acuerdo con lo establecido en el Decreto No. 4.492 del 15 de ese mismo mes y año, no puede esta Sala considerar válidas las actuaciones efectuadas por los apoderados judiciales de las empresas apelantes a partir de la sentencia Nº 2007-002556 dictada el 12 de diciembre de 2007 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en razón de lo cual se repone la causa al estado de que dicho órgano jurisdiccional practique la notificación a la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE) y a la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia (PROCOMPETENCIA).

Una vez conste en autos la referida notificación, se abrirá nuevamente el lapso para ejercer el recurso de apelación contra la sentencia Nº 2007-002556 dictada el 12 de diciembre de 2007 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 87 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447 del 16 de junio de 2010, reimpresa en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 de fecha 22 de junio de 2010. Así se declara.

II

DECISIÓN Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

  1. - SE ANULAN las actuaciones subsiguientes a la sentencia Nº 2007-002556 dictada el 12 de diciembre de 2007 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

  2. - SE REPONE la causa al estado en que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo practique la notificación del fallo Nº 2007-002556 de fecha 12 de diciembre de 2007 a la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE) y a la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia (PROCOMPETENCIA).

Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Presidenta - Ponente

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

En primero (01) de diciembre del año dos mil diez, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 01219, la cual no está firmada por el Magistrado Hadel Mostafá Paolini, por motivos justificados.

La Secretaria,

S.Y.G.

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