Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 14 de Julio de 2008

Fecha de Resolución14 de Julio de 2008
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteUnaldo José Atencio
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 14 de julio de 2008

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2007-000623

PARTE ACTORA: V.J.M.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: VIANNELIS S.D.T.

PARTE DEMANDADA: EMPRESAS ANDINAS, SUMINISTROS ANDINOS, S.A.; SERVITNSA COMERCIAL, S.A. y SUPERVISORES ADMINISTRATIVOS, S.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Por SUMNISTROS ANDINOS, S.A., SERVINTSA COMERCIAL, S.A. Abg. D.P.Z. y por SUPERVISORES ADMINISTRATIVOS, S.A. Abg. ADELIRSI VILERA

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL

En el día hábil de hoy, lunes 14 de julio de dos mil ocho, siendo las 2:30 p.m. la oportunidad prevista para la prolongación de la audiencia preliminar en la demanda que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano V.J.M., venezolano, mayor edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.426.112, en contra de las sociedades mercantiles SUMINISTROS ANDINOS, S.A., persona jurídica domiciliada en Anaco, Estado Anzoátegui, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 17 de Mayo de 1990, bajo el No. 11, Tomo A-24, con posteriores modificaciones siendo la última la inscrita por ante la referida Oficina de Registro, en fecha 01 de Febrero de 2008, bajo el No. 25, Tomo A-49, SERVINTSA COMERCIAL, S.A., sociedad de comercio domiciliada en Anaco, Estado Anzoátegui, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 15 de Junio de 2005, bajo el No. 57, Tomo A-20, cuya última modificación consta de Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, inscrita por ante la referida Oficina de Registro en fecha 13 de marzo de 2006, bajo el No, 73, Tomo A-05; y SUPERVISORES ADMINISTRATIVOS, S.A., sociedad de comercio registrada ante la Oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 13 de julio de 2006, bajo el N º 36, Tomo A-23; se deja constancia que comparecieron la parte demandante ciudadano V.J.M., venezolano, mayor edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.426.112, asistido por VIANNELIS DE L.S.D.T., Abogada, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 8.469.175 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 30.103, quien en lo adelante se denominará EL ACTOR, y por la otra, en representación de las sociedades mercantiles SUMINISTROS ANDINOS, S.A. y SERVINTSA COMERCIAL, S.A., compareció la abogada en ejercicio D.P.Z., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.752.376, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 87.214, carácter que se desprende de poderes autenticados por ante la Notaría Pública de Anaco, Estado Anzoátegui, el 12 de Marzo de 2008, bajo el No. 47, Tomo 25 y bajo el No. 46, Tomo 25, respectivamente en el orden de identificación de las empresas; y en representación de la sociedad mercantil SUPERVISORES ADMINISTRATIVOS, S.A., compareció el abogado en ejercicio ADELIRSI VILERA, inscrita en el IPSA 100.102, en adelante denominadas LAS CODEMANDADAS, declaran:

DECLARACIONES PREVIAS.-

Cursa por ante este Juzgado, demanda por cobro de prestaciones sociales intentada por EL ACTOR contra LAS CODEMANDADAS, la cual asciende a la cantidad de CIEN MILLONES TRESCIENTOS MIL NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 100.300.097,07) (equivalentes a Bs. F. 100.300,09).

Ahora bien, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de mutuo y amistoso acuerdo, hemos convenido, conforme a lo establecido en el Parágrafo Único del Artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo, y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en celebrar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, la cual se reglará a tenor de lo establecido en las cláusulas siguientes:

PRIMERA

ALEGATOS DEL ACTOR

Alega EL ACTOR en su libelo de demanda lo siguiente:

• Que en fecha 01 de julio de 2000, comenzó a prestar servicios de manera personal, directa y subordinada para EMPRESAS ANDINAS a través de la casa matriz SUMINISTROS ANDINOS, S.A., desempeñándose en el cargo de Asistente de Recursos Humanos, devengando como ultimo salario básico mensual la cantidad de UN MILLON CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.050.000,00) (equivalentes a Bs. F. 1.050,00)

• Que su jornada de trabajo era de nueve (09) horas diaria.

• Que el 01 de enero de 2006, fue transferido con todos sus pasivos laborales a SERVINTSA COMERCIAL, S.A., ubicada en La Carretera Negra, salida hacia Cantaura y que posteriormente, el “PRIMERO (1) de JULIO de 2007” (sic.), fue transferido con todos sus pasivos laborales a la empresa SUPERVISORES ADMINISTRATIVOS, S.A.

• Que 08 de noviembre de 2006, fue despedido injustificadamente “por ésta última”, es decir por SUPERVISORES ADMINISTRATIVOS, S.A., de lo cual deviene que fue esta empresa su último patrono o empleador.

• Que todos los argumentos expuestos en el capítulo relativo a “Los Hechos”, están enmarcados dentro de la figura de sustitución de patronos establecido en los artículos 88, 89, 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica del Trabajo.

• Que le corresponde la cantidad de TRECE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CUARENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 13.596.041,67) (equivalente a Bs. F. 13.596,04) , por concepto de indemnizaciones por despido injustificado contempladas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de CUATRO MILLONES SETECIENTOS CATORCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 4.714.791,67) (equivalente a Bs. F. 4.714.79) por concepto de incidencias en vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas, y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 8.881.250,00) (equivalente a Bs. F. 8.881.25), por concepto de 150 días de antigüedad y 60 días de indemnización sustitutiva de preaviso a razón de CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 42.291,67) (equivalente a Bs. F. 42.29).

• Que le corresponde por concepto de pago de dieciséis (16) días feriados coincidentes con sus días de descanso y no cancelados oportunamente, la suma de QUINIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 560.000,00) (equivalente a Bs. F. 560.00).

• Que le corresponde la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.512.500,00) (equivalente a Bs. F. 5512.5) , por concepto de vacaciones canceladas y no disfrutadas comprendidas dentro del periodo 2001, 2002 y 2003.

• Que le corresponde por concepto de utilidades por los años 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006 la suma de CATORCE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TRENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 14.583.333,33) (equivalente a Bs. F. 14.583.33)

• Que le corresponde por concepto de incidencia de utilidades sobre antigüedad la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS DIECISEIS MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 2.716.145,83) (equivalente a Bs. F. 2716.14).

• Que le corresponde por concepto de pago de bono de alimentación a razón 1210 días hábiles equivalentes a OCHO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 8.400,00) (equivalente a Bs. F. 8.40), mas los intereses capitalizados mensualmente según lo establecido por el Banco Central de Venezuela, la suma de DIECINUEVE MILLONES DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 19.226.984,76) (equivalente a Bs. F. 19.226.18)

• Que le corresponde la suma de VEINTIUN MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 21.700.000,00) (equivalente a Bs. F. 21.700.00), a razón de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00) (equivalente a Bs. F. 350.00) por 62 meses, lapso que duró la relación laboral.

• Que le corresponde la cantidad de VEINTE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTMOS (Bs. 20.567.591,49) (equivalente a Bs. F. 20.567.59), por vacaciones canceladas y no disfrutadas oportunamente.

SEGUNDA

ALEGATOS DE LAS CODEMANDADAS:

LAS CODEMANDADAS hace constar que EL ACTOR fue trabajador de las empresas SUMINISTROS ANDINOS, S.A., SERVINTSA COMERCIAL, S.A. y SUPERVISORES ADMINISTRATIVOS, S.A., devengando por concepto de salario mensual la suma de UN MILLON CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.050.000,00) (equivalente a Bs. F. 1.050.00) .

Asimismo LAS CODEMANDADAS hacen constar, que la relación laboral entre EL ACTOR y estas culminó por voluntad unilateral del extrabajador, vale decir por retiro, y en dicha oportunidad le fueron cancelados, todos y cada uno de los conceptos laborales generados a su favor.

En consecuencia LAS CODEMANDADAS rechazan categóricamente, todos y cada unos de los conceptos demandados por EL ACTOR en el presente caso, toda vez que las mismas, dando cumplimiento a las obligaciones laborales frente al extrabajador, cancelaron todos y cada uno de los conceptos, haberes, beneficios e indemnizaciones derivadas de la relación laboral que vinculó a las partes contendientes en el presente proceso.

TERCERA

ARREGLO TRANSACCIONAL:

No obstante a lo anteriormente señalado por EL ACTOR y LAS CODEMANDADAS, y atendiendo ésta última el pedimento formulado por EL ACTOR en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminados total y definitivamente en todas sus partes los conceptos señalados en el presente documento y detallados en el libelo de demanda, cualesquiera otros que pudieren existir a favor de EL ACTOR y en el interés común de las partes de poner fin a todo litigio, procedimiento, juicio de toda índole o controversia, pendiente o futuro, con motivo del contrato y/o relación de trabajo que existió entre ambos y su terminación, sin que ello signifique en modo alguno que LAS CODEMANDADAS acepten los argumentos de EL ACTOR y/o convenga en las indemnizaciones reclamadas, las partes haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar con carácter transaccional como monto definitivo que le pueda corresponder a EL ACTOR, la suma de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 5.000,00), la cual comprende todos los conceptos, beneficios, e indemnizaciones que a criterio de EL ACTOR no fueron cancelados en su oportunidad, y que pudiera corresponderle con ocasión a la relación laboral sostenida con LAS CODEMANDADAS, incluye y comprende todos los conceptos reclamados los cuales han quedado transigidos al igual que cualquier otro derecho que pudiera corresponderle de la relación antes referida, suma esta que será cancelada mediante cheque de Gerencia Nº 2570005481 girado contra BANCO VENEZOLANO DE CREDITO a nombre de V.J.M..

CUARTA

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN:

EL ACTOR conviene y reconoce que la suma dineraria acordada en la presente transacción que recibe de LAS CODEMANDADAS en este acto, de conformidad con la cláusula anterior, incluye todos y cada unos de los derechos y acciones que le corresponde o pudieren corresponderle por cualquier concepto como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de trabajo que tuvo con LAS CODEMANDADAS durante el lapso que trabajó para ella, a saber: Preaviso, antigüedad, indemnizaciones y diferencias salariales, vacaciones anuales y fraccionadas, utilidades, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, salarios pendientes, viáticos, sobretiempo legal, bono nocturno, bono de transporte y comida legal, bono compensatorio y demás incentivos laborales, horas extraordinarias, daños y perjuicios materiales, morales, contractuales y extra contractuales, cesta básica legal, intereses sobre prestaciones sociales, indemnizaciones de incapacidades legales, por enfermedades naturales y profesionales, días de reposo, sábados y domingos, compensatorios y días de fiesta nacionales o locales legales, indexación, subsidio salarial, traslados, mudanzas, gastos de operaciones, farmacia, médicos y cualquier otro concepto que eventualmente pudiera corresponderle.

EL ACTOR además declara que LAS CODEMANDADAS nada más le queda a deber por ningún concepto relacionado con su contrato y/o relación de trabajo, ni por la terminación del mismo y además reconoce y acepta que el pago aquí efectuado constituye un arreglo total y definitivo, en el cual están incluidos de manera expresa los conceptos aquí señalados que son los contemplados en la Ley Orgánica del Trabajo, Código Civil, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, y demás leyes, decretos o reglamentos aplicables vigentes.

QUINTA

FINIQUITO TOTAL:

EL ACTOR conviene y acepta estar satisfecha con el pago aquí efectuado, quedando terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cualesquiera derechos, acciones, y/o diferencias que EL ACTOR tenga o pudiere tener contra LAS CODEMANDADAS por cualquier motivo relacionado con los servicios que le prestó. En consecuencia, EL ACTOR extiende a LAS CODEMANDADA el más amplio y total finiquito de pago por cualquier derecho que le corresponda o pueda corresponder, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre trabajo, higiene, seguridad social y planes de retiro, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra ni en contra de sus trabajadores, representante, gerentes, directores y/o accionistas.

SEXTA

DESISTIMIENTOS:

EL ACTOR en virtud de la presente transacción expresamente desiste por este medio de cualquier acción y/o procedimiento que haya intentado o desee intentar contra SUMINISTROS ANDINOS, S.A, SERVINTSA COMERCIAL, S.A. y SUPERVISORES ADMINISTRATIVOS, S.A., por cualquier concepto derivado de la relación laboral que lo unió con estas.

SEPTIMA

CONFORMIDAD DE EL ACTOR:

EL ACTOR, conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí se ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras o inconvenientes en que hubiere incurrido de haber tenido que espera la decisión emanada de las autoridades administrativas y/o de los tribunales competentes, y sin que pueda tener certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiere tener con LAS CODEMANDADAS, ha celebrado la presente transacción, con posterioridad a la terminación de su contrato y/o relación de servicios personales y libre de todo apremio.

OCTAVA

COSA JUZGADA:

Las partes solicitan a este Despacho homologue la presente transacción en los términos y condiciones antes expuestos, otorgándole el carácter de cosa juzgada, y en consecuencia ordene el archivo del expediente.

Igualmente las partes solicitan a esta autoridad, se sirva acordar expedir dos (2) copias certificadas de la presente transacción y del auto mediante el cual se imparta la correspondiente homologación.

Por ultimo las partes solicitan muy respetuosamente al Tribunal se sirva acordar y realizar la devolución de las pruebas promovidas oportunamente.

En este estado interviene el tribunal y expone: “El tribunal constata que el ciudadano V.J.M., se encuentra asistido de abogada en ejercicio y que recibió un cheque signado con el N º 3031, cuenta corriente N º 0104 0057 13 2570005481, por la cantidad de Bs. F. 5.000,00, siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, así como se verifica que la representante de LAS CODEMANDADAS, tienen amplias facultades para transigir, por lo que a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 5.000,00, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccionales y procede a entregar las pruebas promovidas por las partes. Se acuerda a expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo la 2:30 p.m.

EL JUEZ,

Abg. Unaldo J.A.R..

EL TRABAJADOR,

POR LAS CODEMANDADAS,

LA SECRETARIA,

Abg. B.C.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencia.

LA SECRETARIA,

UJAR/ua BP12-L-2007-000623

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