Decisión de Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de Bolivar, de 21 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2013
EmisorJuzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO PRINCIPAL: FP11-N-2011-000067

ASUNTO: FE11-X-2011-000057

En la solicitud de liberación de fianza incoada en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD presentado por la sociedad mercantil ANDINOS, C.A. domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el veinte (20) de enero de 1999, bajo el Nº 68, Tomo 276-A-Qto, representada judicialmente por los abogados R.D.S.C., J.J.M. y R.M., Inpreabogado Nros. 62.722, 62.972 y 131.835, respectivamente, contra la Providencia Administrativa Nº SS-2011-00118 dictada el 24 de febrero de 2011 por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “A.M.” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual le declaró infractora laboral y le impuso multa equivalente a la cantidad de doscientos noventa y dos mil quinientos nueve bolívares con setenta y un céntimos (Bs. 292.509,71); procede a pronunciarse este Juzgado con la siguiente motivación.

ANTECEDENTES

Los actos procesales relevantes que trae la presente causa para la resolución de la solicitud de liberación de fianza judicial son los siguientes:

Primera Pieza del Juicio Principal:

I.1. De la pretensión. Mediante escrito presentado el veintiuno (21) de marzo de 2011, la sociedad mercantil ANDINOS, C.A., fundamentó su pretensión de nulidad contra la Providencia Administrativa Nº SS-2011-00118 dictada el 24 de febrero de 2011 por la Inspectoría del Trabajo “A.M.” de Puerto Ordaz, estado Bolívar, mediante la cual le declaró infractora laboral y le impuso multa equivalente a la cantidad de doscientos noventa y dos mil quinientos nueve bolívares con setenta y un céntimos (Bs. 292.509,71).

I.2. Mediante sentencia dictada el veinticuatro (24) de marzo de 2011 se admitió el recurso, ordenando las notificaciones y citación de ley.

I.3. Mediante auto dictado el siete (07) de marzo de 2011, concluido el lapso para presentar informes se fijó el lapso de treinta (30) días de despacho para dictar sentencia.

Segunda Pieza del Juicio Principal:

I.4. Mediante sentencia dictada el treinta (30) de abril de 2012 se declaró: “PARCIALMENTE CON LUGAR EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por la sociedad mercantil ANDINOS, C.A contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “A.M.” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, en consecuencia: 1) FIRME la Providencia Administrativa Nº SS-2011-00118 dictada el 24 de febrero de 2011 por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “A.M.” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual le declaró infractora laboral y le impuso multa de dos mil cuatrocientos cuarenta y siete bolívares con setenta y ocho céntimos (Bs. 2.447,78). 2) Se ANULA la multiplicación de la multa impuesta por ciento diecinueve (119) trabajadores. 3) Se ORDENA a la Inspectoría del Trabajo “A.M.” de Puerto Ordaz, emitir la correspondiente Planilla de Liquidación de la multa por la cantidad de dos mil cuatrocientos cuarenta y siete bolívares con setenta y ocho céntimos (Bs. 2.447,78)”.

I.5. Mediante auto dictado el diecisiete (17) de septiembre de 2012 se ordenó comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas a los fines de practicar la notificación de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela de la sentencia definitiva dictada.

I.6. El trece (13) de diciembre de 2012 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas contentiva de la notificación de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, cumplida.

I.7. Mediante auto dictado el veintitrés (23) de enero de 2013 se ordenó la notificación del Inspector del Trabajo “A.M.” de Puerto Ordaz, a los fines de informarle que la sentencia dictada el treinta (30) de abril de 2012 quedó definitivamente firme.

I.8. Mediante diligencia presentada el siete (07) de febrero de 2013 el Alguacil consignó el oficio de notificación dirigido al Inspector del Trabajo “A.M.” de Puerto Ordaz, suscrito por la funcionaria del Archivo Central Yusleima Moreno.

Primera Pieza del Cuaderno de Medidas:

I.9. Mediante auto dictado el veinticuatro (24) de mayo de 2011 se ordenó abrir cuaderno de medidas y mediante sentencia dictada el siete (07) de junio de 2011 se declaró procedente la medida de suspensión provisional de los efectos del acto impugnado mientras se dictara sentencia, ordenándose a la parte recurrente prestar caución por un banco o una empresa de seguros por la cantidad de doscientos noventa y dos mil quinientos nueve bolívares con setenta y un céntimos (Bs. 292.509,71).

Segunda Pieza del Cuaderno de Medidas:

I.10. Mediante escrito presentado el veintiséis (26) de julio de 2011 la representación judicial de la empresa recurrente solicitó que se prorrogara el plazo para la constitución de la caución exigida.

I.11. Mediante autos dictados el veintiocho (28) de julio de 2011 y veintitrés (23) de septiembre de 2011 se le otorgaron dos (2) prórrogas de veinte (20) días de despacho a la parte recurrente para constitución de la caución exigida.

I.12. Mediante escrito presentado el catorce (14) de octubre de 2011 la representación judicial de la empresa recurrente consignó fianza autenticada el veinte (20) de septiembre de 2011 en la Notaria Pública Décima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, otorgada por la sociedad mercantil La Oriental de Seguros, C.A, quien se constituyó en fiadora solidaria y principal pagadora de la recurrente por la cantidad de Bs. 292.509,71 para garantizar las resultas del presente recurso contencioso administrativo de nulidad.

I.13. Mediante auto dictado el dieciocho (18) de octubre de 2011 se acordó notificar al Inspector del Trabajo “A.M.” de Puerto Ordaz, de la medida de suspensión provisional de los efectos de la Providencia Administrativa Nº SS-2011-00118 dictada el 24 de febrero de 2011 por la Inspectoría del Trabajo “A.M.” de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, mediante la cual le declaró infractora laboral y le impuso multa equivalente a la cantidad de doscientos noventa y dos mil quinientos nueve bolívares con setenta y un céntimos (Bs. 292.509,71).

I.14. Mediante diligencia presentada el siete (07) de noviembre de 2012 la representación judicial de la empresa recurrente consignó planilla de liquidación de multa emitida por la Inspectoría del Trabajo “A.M.” de Puerto Ordaz, Estado Bolívar por la cantidad de Bs. 2.447,78, cancelada el veinte (20) de julio de 2012 en entidad bancaria y solicitó se librara oficio a la empresa La Oriental de Seguros C.A, a los fines que liberara la fianza otorgada.

I.15. Mediante auto dictado el trece (13) de noviembre de 2012 se declaró improcedente la solicitud de liberación de fianza requerida por no constar en autos la notificación de la Procuradora General de la República de la sentencia definitiva y por ende, la misma no se encontraba definitivamente firme.

I.16. Mediante diligencia presentada el dieciocho (18) de febrero de 2013 la representación judicial de la parte recurrente solicitó la liberación de la fianza otorgada por la empresa aseguradora La Oriental de Seguros C.A.

  1. FUNDAMENTOS DE LA DECISION

    II.1. Corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre la solicitud de liberación de la fianza judicial otorgada por la empresa La Oriental de Seguros, C.A. quien se constituyó en fiadora solidaria y principal pagadora de la sociedad mercantil Andinos, C.A. hasta por la cantidad de doscientos noventa y dos mil quinientos nueve bolívares con setenta y un céntimos (Bs. 292.509,71), para garantizar a la Inspectoría del Trabajo “A.M.” de Puerto Ordaz, Estado Bolívar las resultas del recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por la sociedad mercantil ANDINOS, C.A., contra la providencia administrativa Nº SS-2011-00118 dictada el 24 de febrero de 2011 por la Inspectoría del Trabajo “A.M.” de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, mediante la cual le declaró infractora laboral y le impuso multa equivalente a la cantidad de doscientos noventa y dos mil quinientos nueve bolívares con setenta y un céntimos (Bs. 292.509,71).

    Dicha fianza judicial le fue requerida a la empresa recurrente para que se materializara el decreto de medida provisional de suspensión de los efectos de la providencia administrativa Nº SS-2011-00118 dictada el 24 de febrero de 2011 por la Inspectoría del Trabajo “A.M.” de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, que la declaró infractora y le impuso multa por la referida cantidad; por ende, el lapso de vigencia de la misma se encuentra sujeta al cumplimiento de la sentencia definitivamente firme dictada en el proceso por el obligado principal.

    En este orden de ideas, cursa del folio 23 al 27 de la segunda pieza del cuaderno de medidas la fianza judicial que constituyó la sociedad mercantil La Oriental de Seguros, C.A. la cual es del siguiente tenor:

    “…Constituimos a nuestra representada en fiadora solidaria y principal pagadora de la sociedad mercantil ANDINOS, C.A., (…), en lo adelante denominado EL AFIANZADO hasta por la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON 71/100 (Bs. 292.509,71) para garantizar a la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “A.M.” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, en lo adelante denominada EL ACREEDOR, de las resultas del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, que EL AFIANZADO intentare contra la Providencia Administrativa Nº SS-2011-00118 dictada el 24 de febrero de 2011 por la citada Inspectoría. Esta fianza estará vigente hasta tanto recaiga decisión definitivamente firme sobre el asunto recurrido o se dé por terminado por cualquier otra forma” (Destacado añadido).

    E. vigente la fianza judicial otorgada hasta tanto recayere sentencia definitivamente firme en el proceso de autos y adicionalmente se encontrare ejecutada en su totalidad la sentencia dictada, en virtud de lo establecido en el artículo 1.830 del Código Civil, el cual prevé que la obligación del fiador se extingue por la extinción de la obligación principal, procede este Juzgado a determinar si se cumplieron estos dos requisitos de procedencia de liberación de la fianza judicial en el caso de autos:

    1) En cuanto al primer requisito que se dictare sentencia definitivamente firme, observa este Juzgado que mediante sentencia dictada el treinta (30) de abril de 2012 se declaró:

    “PARCIALMENTE CON LUGAR EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por la sociedad mercantil ANDINOS, C.A contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “A.M.” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, en consecuencia: 1) FIRME la Providencia Administrativa Nº SS-2011-00118 dictada el 24 de febrero de 2011 por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “A.M.” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual le declaró infractora laboral y le impuso multa de dos mil cuatrocientos cuarenta y siete bolívares con setenta y ocho céntimos (Bs. 2.447,78). 2) Se ANULA la multiplicación de la multa impuesta por ciento diecinueve (119) trabajadores. 3) Se ORDENA a la Inspectoría del Trabajo “A.M.” de Puerto Ordaz, emitir la correspondiente Planilla de Liquidación de la multa por la cantidad de dos mil cuatrocientos cuarenta y siete bolívares con setenta y ocho céntimos (Bs. 2.447,78)”.

    La referida sentencia ordenó la notificación de la Procuradora General de la República de conformidad con el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el cual dispone que en los juicios en que la República sea parte, los funcionarios judiciales, sin excepción, están obligados a notificar al Procurador o Procuradora General de la República de toda sentencia interlocutoria o definitiva, que transcurrido el lapso de ocho (8) días hábiles, contados a partir de la consignación en el expediente de la respectiva constancia, se tiene por notificado el Procurador o Procuradora General de la República y se inician los lapsos para la interposición de los recursos a que haya lugar.

    La referida notificación fue practicada por el Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al cual se le comisionó para su práctica, recibiéndose las resultas el trece (13) de diciembre de 2012, en consecuencia, los ocho (08) días hábiles para que se considerara notificada la Procuradora General de la República de la sentencia definitiva dictada transcurrieron de la siguiente manera: 17, 18 y 19 de diciembre de 2012, 07, 08, 09, 10 y 11 de enero de 2013. Asimismo, el lapso de cinco (05) días de despacho para la interposición del recurso de apelación contra la sentencia definitiva previsto en el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa transcurrieron de la siguiente manera: 14, 15, 16, 17 y 18 de enero de 2013; en dicho lapso ninguna de las partes ejerció recurso de apelación contra la sentencia definitiva dictada, adquiriendo el carácter de sentencia definitivamente firme, en consecuencia, satisfecho el primer requisito de procedencia de extinción y liberación de la fianza judicial otorgada por la empresa La Oriental de Seguros, C.A.

    2) En relación al segundo requisito de procedencia referida al cumplimiento de la sentencia definitivamente firme, se observa, que se declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por la sociedad mercantil Andinos, C.A contra la Inspectoría del Trabajo “A.M.” de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, se declaró firme la Providencia Administrativa Nº SS-2011-00118 dictada el 24 de febrero de 2011 por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “A.M.” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual le declaró infractora laboral y le impuso multa de dos mil cuatrocientos cuarenta y siete bolívares con setenta y ocho céntimos (Bs. 2.447,78), se anuló la multiplicación de la multa impuesta por ciento diecinueve (119) trabajadores y se ordenó a la Inspectoría del Trabajo “A.M.” de Puerto Ordaz, emitir la correspondiente Planilla de Liquidación de la multa por la cantidad de dos mil cuatrocientos cuarenta y siete bolívares con setenta y ocho céntimos (Bs. 2.447,78).

    En consecuencia la sentencia definitivamente firme impuso dos actuaciones a las partes del proceso: la primera, que la Inspectoría del Trabajo “A.M.” de Puerto Ordaz, procediera a emitir la correspondiente planilla de liquidación de la multa por la cantidad de dos mil cuatrocientos cuarenta y siete bolívares con setenta y ocho céntimos (Bs. 2.447,78), y la segunda, que una vez emitida la correspondiente planilla, la empresa recurrente la sociedad mercantil Andinos, C.A. cancelara la multa impuesta por la mencionada cantidad.

    Observa este Juzgado que ambas actuaciones fueron cumplidas, según se desprende de la planilla de liquidación de multa Nº SS-2011-00118 emitida por la Inspectoría del Trabajo “A.M.” de Puerto Ordaz, Estado Bolívar por la cantidad de Bs. 2.447,78, que cursa en copia certificada al folio 45 de la segunda pieza del cuaderno de medidas, la cual aparece cancelada el veinte (20) de julio de 2012 en el Banco de Venezuela, en consecuencia, cumplida como ha sido la sentencia definitivamente recaída en el presente proceso y extinguida la obligación principal que garantizaba la fianza judicial otorgada por la sociedad mercantil La Oriental de Seguros, C.A., queda por vía de consecuencia, extinguida y liberada la referida garantía. Así se decide.

    II.2. Conforme a la motivación expuesta, este Juzgado Superior declara que ha quedado extinguida por vía de consecuencia y liberada la fianza judicial autenticada el veinte (20) de septiembre de 2011 en la Notaria Pública Décima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, otorgada por la sociedad mercantil La Oriental de Seguros, C.A. quien se constituyó en fiadora solidaria y principal pagadora de la empresa ANDINOS, C.A. hasta por la cantidad de Bs. 292.509,71 para garantizar las resultas del presente recurso contencioso administrativo de nulidad en virtud de haberse dado íntegro cumplimiento a la sentencia definitivamente firme dictada en el presente proceso. Así se decide.

  2. DISPOSITIVA

    En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

EXTINGUIDA POR VÍA DE CONSECUENCIA Y LIBERADA LA FIANZA JUDICIAL autenticada el veinte (20) de septiembre de 2011 en la Notaria Pública Décima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, otorgada por la sociedad mercantil LA ORIENTAL DE SEGUROS, C.A. quien se constituyó en fiadora solidaria y principal pagadora de la empresa ANDINOS, C.A. hasta por la cantidad de Bs. 292.509,71 para garantizar las resultas del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por la sociedad mercantil ANDINOS, C.A. contra la providencia administrativa Nº SS-2011-00118 dictada el 24 de febrero de 2011 por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “A.M.” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, en virtud de haberse dado cumplimiento íntegro a la sentencia definitivamente firme dictada en el presente proceso.

SEGUNDO

N. de la presente sentencia a la empresa afianzadora LA ORIENTAL DE SEGUROS, C.A. y adjúntesele al oficio que se le ordena librar copia certificada de la sentencia definitivamente firme dictada y de la presente sentencia.

P., regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el Índice de Copiador de sentencias.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los veintiún (21) días del mes de febrero de dos mil trece (2012). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA

B.O. LOBO

LA SECRETARIA

ANNA FLORES FABRIS

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