Decisión nº PJ0572009000134 de Tribunal Superior Primero del Trabajo de Carabobo, de 1 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo
PonenteHilen Daher
ProcedimientoDisolución De Sindicato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

EXPEDIENTE NÚMERO: GP02-R-2009-000342

PARTE DEMANDANTE: REPRESENTACIONES ANDOVER DE VENEZUELA, C.A.

APODERADOS JUDICIALES: M.M.R. Y C.F.M.

PARTE DEMANDADA: SINDICATO UNIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS SOCIALISTAS DE ANDOVER, C.A. (SUTRAS ANDOVER)

APODERADOS JUDICIAL: NO CONSTA

SENTENCIA: DEFINITIVA

MOTIVO: DISOLUCIÓN DE SINDICATO

TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA

DECISIÓN: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN EJERCIDO POR LA PARTE ACTORA. CONFIRMADO EL FALLO RECURRIDO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Exp. No. GP02-R-2009-000342.

Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del recurso de apelación ejercido por la parte actora, en la solicitud que por Disolución de Sindicato, incoare la sociedad de comercio REPRESENTACIONES ANDOVER DE VENEZUELA, C.A., inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de abril de 1993, bajo el Nº. 69, Tomo 38-A- SGDO., posteriormente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 07 de junio de 1999, bajo el Nº 26, Tomo 44-A, representada judicialmente por los abogados M.M.R. Y C.F.M., inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 48.617 y 78.461, respectivamente, contra el SINDICATO UNIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS SOCIALISTAS DE ANDOVER, C.A. (SUTRAS ANDOVER), inscrito por ante la Inspectoría del Trabajo del Municipio Valencia, Parroquias San José, Catedral y R.U. y de los Municipios Naguanagua y San D.d.E.C. en fecha 12 de agosto de 2008, registrada bajo el número 1702, Tomo 9, Folio 17, del Libro de Registro de Organizaciones Sindicales.

I

FALLO RECURRIDO

Se observa de lo actuado a los folios 291 al 297, que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, en fecha 20 de octubre del 2009, dictó sentencia definitiva declarando:

SIN LUGAR la demanda incoada por la empresa REPRESENTACIONES ANDOVER DE VENEZUELA, C.A., para la disolución DEL SINDICATO UNIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS SOCIALISTAS DE ANDOVER, C.A.

.

Frente a la anterior resolutoria la parte solicitante de la disolución del sindicato ejerció el recurso ordinario de apelación, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada.

Por auto expreso se fijo oportunidad para la realización de la audiencia oral, cuya materialización se aprecia en el acta que precede. Se advierte que la audiencia oral antes referida, se reprodujo en forma audiovisual, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 166 de la Ley Adjetiva Procesal.

Celebrada la audiencia oral y habiendo esta Alzada pronunciado su decisión de manera inmediata, pasa a reproducir la misma en la oportunidad que ordena el articulo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

II

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD DE DISOLUCIÓN

Se observa de las actuaciones que cursan a los autos, que en fecha 20 de noviembre del año 2008, la parte actora, introdujo una solicitud de disolución de sindicato, la cual fundamenta en los siguientes términos:

 Que la organización sindical ha perdido representatividad, en virtud de que 17 de los afiliados retiraron su apoyo al referido sindicato, lo que hicieron a través de cartas de renuncia de afiliación al referido sindicato, las cuales cursan en el expediente administrativo.

 Que de acuerdo con el literal a, del artículo 459 de la Ley Orgánica del Trabajo, son causas de disolución de los sindicatos, la carencia de alguno de los requisitos señalados por la Ley para su constitución, y de acuerdo al artículo 460 ejusdem, los sindicatos no pueden funcionar con un número menor de miembros de aquel que se requirió para su constitución, por lo que, su disolución debe prosperar al contar escasamente con 9 trabajadores afiliados.

 Que solicita la disolución del sindicato, desde la fecha en la cual los trabajadores libre de constreñimiento, manifestaron su deseo irrevocable de renunciar y retirar su apoyo al sindicato.

 Que para que el sindicato tenga permanencia y representatividad debe conservar durante toda su existencia veinte o más trabajadores, y por tanto al tener tan sólo 7 trabajadores, se debe acordar su disolución y así lo solicita.

Contestación SINDICATO: La representación sindical no presentó escrito de contestación, ni promovió, pruebas ni compareció a la celebración de la audiencia de juicio.

III

DEL ANÁLISIS PROBATORIO

Sólo la parte actora promovió pruebas, por lo que este Tribunal pasa de seguidas al análisis de las mismas.

Consignados con el libelo:

Corre inserto a los folios 10 al 114, copias fotostáticas certificadas del expediente Nº 080-2008-02-00089, correspondientes al SINDICATO UNIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS SOCIALISTAS DE ANDOVER, C.A. (SUTRAS ANDOVER), el cual cursa por ante la Sala de Organizaciones Sindicales de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua, C.A., Los Guayos, Bejuma, Montalban y M.d.E.C..

Tales documentos administrativos, al no ser impugnados en su eficacia probatoria, merece valor probatorio, siendo demostrativo de los siguientes hechos:

- Que fue constituido Sindicato denominado SINDICATO UNIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS SOCIALISTAS DE ANDOVER, C.A. (SUTRAS ANDOVER), con un total de 29 miembros constitutivos,presentado en fecha 03 de junio de 2008, a saber:

  1. A.B.

  2. E.M.

  3. F.T.

  4. Adriayela Finamores

  5. Y.S.

  6. L.P.

  7. P.P.

  8. S.N.

  9. M.N.

  10. G.A.L.

  11. Dense Gutiérrez

  12. Lilaudy Díaz

  13. F.A.

  14. Yakson Carrillo

  15. C.P.

  16. Lerines del V. Línarez

  17. Y.R.S.

  18. R.R.

  19. F.L.

  20. D.M.

  21. Robert Lozada

  22. G.R.

  23. J.C.H.

  24. A.R.

  25. M.R.

  26. N.T.

  27. J.O.

  28. F.L.

  29. J.L.J.

    - Que de los Estatutos del Sindicato se observa en su cláusula 5, que el ámbito de actuación es estadal y su duración es permanente, la cual no podrá disolverse mientras en sus filas haya veinte (20) o mas afiliados.

    - Que en fecha 04 de agosto de 2008, las ciudadanas M.A.N., S.N. y F.T., mediante escrito, cursante a los folios 56 al 61, desconocieron sus firmas.

    - En fecha 12 de agosto del año 2008, mediante P.A. se declaró CON LUGAR la solicitud de inscripción de la Organización Sindical.

    - A los folios 68 al 91, cursan las solicitudes de afiliación al sindicato de los ciudadanos:

  30. Adriangela Tinamore,

  31. Lerines Linares,

  32. L.P.,

  33. R.M.,

  34. D.M.,

  35. A.R.,

  36. R.R.,

  37. J.L.J.,

  38. R.M.

  39. F.L.,

  40. G.L.,

  41. Yackson Carrillo,

  42. P.P.,

  43. C.P.,

  44. A.B.,

  45. F.A.,

  46. E.M.,

  47. Robert Lozada,

  48. D.G.,

  49. J.A.O.,

  50. Y.S.,

  51. G.R.,

  52. J.C.H.,

  53. M.R..

    - Al folio 94, cursa oficio Nº 140/08, de fecha 26 de agosto de 2008, donde la Inspectoría del Trabajo del Estado Carabobo acuerda notificar a la empresa Representaciones ANDOVER DE VENEZUELA, C. A., sobre la voluntad de 24 trabajadores de afiliarse al SINDICATO UNIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS SOCIALISTAS DE ANDOVER, C.A. (SUTRAS ANDOVER), lo cual se realizo el 01 de septiembre de 2008, según informe de actuación del alguacil administrativo J.M., cursante al folio 95.

    - Cursa a los folios 97 al 99, cartas de renuncias al sindicato realizadas el 20 de octubre de 2008, por los ciudadanos:

  54. A.B.,

  55. Yackson Carrillo y

  56. L.P..

    - A los folios 102 al 107, y 109 al 114, cartas de renuncias al sindicato, de fechas 10, 23 y 24 de octubre de 2008, de los ciudadanos:

  57. G.L.,

  58. Lerines Linarez,

  59. P.P.,

  60. C.P.,

  61. Lilaudy Díaz,

  62. F.A.,

  63. F.L.,

  64. J.H.,

  65. R.R.,

  66. D.M.,

  67. M.R. y

  68. J.J..

    Promovidas conjuntamente con el escrito de promoción de pruebas:

    - Corre a los folios 160 y 161, cartas de renuncias al sindicato, de los ciudadanos: Y.S. y Robert Lozada.

    Antes de emitir juicio de valor a los anteriores documentos es menester indicar, que de conformidad con lo previsto en el artículo 436 de la Ley Orgánica del Trabajo, la condición de miembro del sindicato se pierde por las siguientes causas:

    La condición de miembro de un sindicato se perderá:

    1. Por las causas previstas en los estatutos;

    2. En los sindicatos profesionales, de industria y sectoriales, por falta de ejercicio voluntario durante seis (6) meses consecutivos, de la respectiva profesión u oficio o separación de la industria o rama económica respectiva. De esta norma se exceptuarán aquellos miembros que ocupen un cargo en la directiva mientras permanezcan en él y hasta por seis (6) meses después de su separación, y los que presten servicios en la organización y funcionamiento de cooperativas;

    3. En los sindicatos de empresa, por separación del trabajo al cumplirse tres (3) meses de ésta;

    4. Por renuncia; o

    5. Por ingresar en otro sindicato con objeto igual o incompatible.

      Los estatutos deberán prever los derechos que correspondan en las instituciones de carácter social al miembro que deje de pertenecer a un sindicato.

      De lo anterior se extrae que la condición de miembro se pierde por renuncia voluntaria, pero tal renuncia debe ser presentada ante la organización sindical, a los fines de que esta remita al órgano administrativo la modificación surgida con motivo de las renuncias, de conformidad con lo establecido en el artículo 430 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual establece:

      Los sindicatos están obligados a:

    6. Comunicar al Inspector del Trabajo dentro de los diez (10) días siguientes, las modificaciones introducidas en los estatutos y acompañar copias auténticas de los documentos correspondientes;

    7. Remitir anualmente al Inspector del Trabajo informe detallado de su administración y nómina completa de sus miembros, con las indicaciones señaladas en el artículo 424 de esta Ley;

    8. Suministrar a los funcionarios competentes del Trabajo las informaciones que les soliciten en lo pertinente a sus obligaciones legales; y

    9. Cumplir las demás obligaciones que les impongan esta u otras leyes.

      Como consecuencia de lo anterior al ser presentadas dichas renuncias a la empresa y no al organismo sindical a los fines de su participación al organismo administrativo competente, las mismas carecen de valor probatorio y así se decide.

      Informes:

      Cursa a los folios 172 al 286, resultas de la prueba de informes solicitada por la parte actora y copias certificadas del expediente administrativo, en la cual, se establece lo siguiente:

  69. El SINDICATO UNIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS SOCIALISTAS DE ANDOVER, C.A. (SUTRAS ANDOVER), inicialmente se constituyó con 26 trabajadores.

  70. Que a la fecha de emisión del informe, 21 de septiembre de 2009, el SINDICATO UNIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS SOCIALISTAS DE ANDOVER, C.A. (SUTRAS ANDOVER), cuenta con 32 miembros.

  71. remitió copias de algunas actuaciones contenidas en el expediente administrativo, el cual contiene:

    - Solicitud de constitución de sindicato, acompañado de convocatoria, acta constitutiva, listado de trabajadores asistentes a la asamblea, nómina de miembros fundadores y Estatutos del Sindicato.

    - Auto de fecha 03 de julio de 2008, emitido por la inspectoría del Trabajo ordenando a los promoventes del proyecto de sindicato realizar una subsanación referidas a la consignación de planillas de firmas asistentes a la Asamblea en original.

    - P.A. de fecha 12 de agosto de 2008, en la cual se declara CON LUGAR la inscripción de la organización sindical.

    - A los folios 283 y 285, autos emitidos por la Inspectora Jefa del Trabajo, en fechas 27 de octubre de 2008 y 06 de noviembre de 2008, donde ordenó notificar a la empresa sobre la solicitud de desafiliación al sindicato de 8 de los trabajadores, lo que se realizó el 20 de noviembre de 2008, empero, no existen resultas de tales notificaciones.

    Tales actuaciones administrativas merecen valor probatorio, al no ser desvirtuada su eficacia por medio alguno.

    MOTIVACIONES PARA DECIDIR

    En la presente causa se observa que el SINDICATO UNIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS SOCIALISTAS DE ANDOVER, C.A. (SUTRAS ANDOVER), no compareció a juicio, no dio contestación a la solicitud, ni promovió medios probatorios, empero la presente causa tiene una especial consideración, toda vez que, no se trata de condenar cantidades de dinero a las cuales el actor se hizo acreedor dado la admisión de los hechos, sino por el contrario, se trata de una circunstancia que trasciende al plano social.

    La sindicación y todo lo que ella involucra no es concebida por el estado como una asociación privada como las demás y esto es así atendiendo no sólo a los aspectos constitutivos sino a los fines que persiguen las organizaciones sindicales.

    Los sindicatos tienen una gran relevancia constitucional, de cuya organización se derivan derechos fundamentales como son la promoción y defensa de intereses económicos-sociales y que forma parte del contenido esencial de la l.s., la cual a su vez forma parte de los derechos humanos.

    Nuestra Constitución consagra derechos y garantías a todos los ciudadanos, generando el deber para el estado a través de sus órganos de dar cumplimiento a las mismas, por lo que debe asegurarse la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna, así mismo debe asegurarse la participación equitativa en el goce y disfrute de sus derechos, vemos entonces que el derecho a la sindicalización se encuentra previsto en el artículo 95 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estableciendo igualmente el principio de la democracia sindical.

    El Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo relativo a la L.S. y a la protección del derecho de sindicación ratificado por Venezuela en el año 1950, garantiza el derecho de los trabajadores y empleadores de constituir las asociaciones que estimen convenientes, ostentando el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, elegir libremente a sus representantes, organizar su administración y sus actividades, imponiendo a las autoridades públicas el deber de abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho a entorpecer su ejercicio legal, este Convenio tiene una jerarquía constitucional con prevalencia en nuestro ordenamiento jurídico, tal como lo establece el artículo 23 constitucional, lo que le otorga el carácter de norma fundamental en el trabajo.

    El artículo 112 del Reglamento de la Ley del Trabajo vigente, define a la L.S., como el derecho de los trabajadores y trabajadoras, y los patronos y patronas a organizarse, en la forma que estimaren conveniente y sin autorización previa, para la defensa y promoción de sus intereses económicos y sociales, y de ejercer la acción o actividad sindical sin mas restricciones que las surgidas de la ley.

    El objetivo fundamental de las organizaciones sindicales lo constituye la protección de los intereses generales de los trabajadores y profesionales en resguardo del mejoramiento social, económico y moral de sus asociados, es por ello que encontramos un conjunto de normas que regulan la formación, el ejercicio de derechos y disolución de las organizaciones sindicales, a los fines de llevar a cabo tales cometidos, de contenido netamente social.

    En aras de resguardar el cumplimiento de su objetivo fundamental se ha rodeado también de una protección especial con el objeto de evitar liquidaciones o cierres arbitrarios, determinándose en forma inequívoca a los legitimados para solicitar la disolución de un sindicato por las causas previstas en el artículo 459 de la Ley Orgánica del Trabajo, estos interesados de conformidad con lo previsto en el artículo 125 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo son:

    a.- El patrono o patrona o el trabajador o trabajadora, en el ámbito de la empresa donde actúe el sindicato.

    b.- Cualquier otra organización sindical que actuare en el ámbito de aquella cuya disolución se solicita; y

    c.- Los afiliados y afiliadas al sindicato o los afectados y afectadas por sus actuaciones.

    Todo lo anterior nos lleva a concluir que la L.S. es un Derecho Constitucional, fundamentado en Convenios Internacionales ratificados por Venezuela, inherente a la persona de los trabajadores y por ende de orden público que trasciende el interés del individuo para situarse en el interés del colectivo y por tanto, no caben actos de autocomposición procesal y menos aún de admisión o confesión de hechos, por lo que este Tribunal actuando en resguardo del orden publico en función garantista de la constitucioanlidad, pasa a decidir la pertinencia o no de la disolución en base a lo alegado y probado en autos, de manera que la incomparecencia del sindicato al acto de contestación no debe entenderse como admisión de hecho, por ser la L.S. un derecho constitucional y por ende normas de orden público.

    Para declarar la disolución del sindicato, debe demostrarse que están cumplidas las circunstancias previstas en los artículos supra mencionados, así como los previstos en los estatutos del sindicato.

    Del contenido del artículo 5, de los estatutos del sindicato cuya disolución se solicita, que su ámbito de actuación es estadal y su duración es permanente, y no podrá disolverse mientras que en sus filas haya 20 o más afiliados.

    De los documentos administrativos se observa que la solicitud del sindicato estuvo acompañada con el apoyo de 29 trabajadores y posteriormente sólo con 24 trabajadores, constituyéndose el sindicato con un total de 24 miembros, sin embargo, posteriormente fueron presentadas la renuncia de 15 de sus miembros, cuya data es de 10, 20, 23 y 24 de octubre de 2008.

    Ahora bien de las resultas de la prueba de informes, cursante al folio 172, la Inspectoría del Estado Carabobo, en fecha 10 de agosto de 2009, señala en oficio Nº 47/08, que el SINDICATO UNIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS SOCIALISTAS DE ANDOVER, C.A. (SUTRAS ANDOVER), se observa que el ente administrativo da fe que para la fecha de emisión del informe (10/08/2009), el referido sindicato contaba con 32 trabajadores miembros, que aún cuando no fue remitido la totalidad de las actas del expediente administrativo, tal acto suscrito y emanado del referido ente administrativo goza de una presunción de veracidad y legitimidad, la cual no fue desvirtuado por la parte actora, con prueba en contrario, mas aún cuando al contrastar las fechas de las renuncias efectuadas los días 10, 20, 23 y 24 de octubre de 2008, las mismas son anteriores a la emisión del informe emitido por la Inspectoría del Trabajo, por tanto, se toma como vigente la información remitida en fecha 10 de agosto de 2009, esto es, el sindicato cuenta con 32 afiliadas, tal como informa el ente administrativo, por lo que, se constata que no están dadas las circunstancias para acordar el cese de las actividades del sindicado y así se decide.

    Vistas las apreciaciones precedentes este Tribunal declara improcedente la disolución del sindicato solicitado por la parte actora y confirma la sentencia recurrida.

    DECISIÓN

    Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara:

     Sin lugar, el recurso de apelación ejercido por la actora.

     Sin lugar, la demanda que por disolución de sindicato, incoara la sociedad mercantil REPRESENTACIONES ANDOVER DE VENEZUELA, C.A., contra el SINDICATO UNIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS SOCIALISTAS DE ANDOVER, C.A. (SUTRAS ANDOVER).

     Queda en estos términos confirmada la sentencia recurrida.

     No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

     Notifíquese la presente decisión al Juzgado A Quo.

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, al primer (01) día del mes de Diciembre del Año Dos Mil Nueve (2009).- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

    H.D.D.L.

    JUEZ

    ANMARIELLY HENRÍQUEZ

    SECRETARIA

    En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia a la 1:50 p.m.

    LA SECRETARIA.

    EXPEDIENTE Nº. GP02-R-2009-000342

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