Sentencia nº 524 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 15 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2008
EmisorSala de Casación Penal
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
ProcedimientoRadicación

                                                 

Magistrado Ponente Doctor E.R.A.A.

De conformidad con lo establecido en el numeral 40 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a la Sala de Casación Penal, pronunciarse acerca de la solicitud de radicación de la causa seguida ante el Tribunal Primero en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Extensión El Tigre, en contra de los ciudadanos J.E.T. VERACIERTA, DAMNEPH E.G. CONTRERAS, A.A. PERAL MARAY, R.E. TIAPA LEÓN, R.J.M.G. Y A.A.L.R., con ocasión a la investigación iniciada por la comisión de los delitos de Asociación para Delinquir y Sicariato, tipificados en la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en agravio de V.E.P.I., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación El Tigre.

Tal requerimiento fue formulado el 25 de junio de 2008, por los ciudadanos C.Q.S. y HARRINSON G.G., Fiscal Cuadragésimo Primero a Nivel Nacional con Competencia Plena y, Fiscal Vigésimo del Área Metropolitana de Caracas respectivamente.

El 27 de junio de 2008, se dio cuenta en Sala del escrito de solicitud de radicación de juicio y, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se le asignó la ponencia al Magistrado Doctor E.R.A.A., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

El 28 de julio de 2008, el ciudadano Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, en Colaboración con la Fiscalía Cuadragésima Primera a Nivel Nacional, remite a la Sala de Casación Penal, escrito complementario, a la solicitud de radicación.

Los solicitantes, plantearon su escrito en los términos siguientes:

…siendo aproximadamente a las 03:45 horas de la tarde el Inspector hoy occiso: V.E.P. se encontraba en su oficina realizando diligencias relacionadas con las funciones inherentes a su cargo, cuando se dispuso a salir de comisión en el vehículo Marca Kia, Modelo Río, de color Gris, Placas BBV-45Z, en compañía del también Funcionario Agente G.A.P.D., quien se desplazaba  en el puesto de Co-piloto, mientras que el hoy Occiso conducía el mismo, dirigiéndose hacia la Población de San J. deG. delE.A. ( El Tigrito), por lo que una vez practicadas las diligencias de investigación que motivaron el desplazamiento de los mismos, se disponen a regresar hacia la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación El Tigre, siendo perseguido durante el trayecto de retorno, específicamente por la Avenida Vea de la Ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui, particularmente en las inmediaciones del establecimiento comercial denominado Celma, por un vehículo de las siguientes características: Marca Chevrolet, Modelo Blazer, Color Gris, Placas ABY-02Y, Clase Camioneta, Tipo Sport Wagon, (…), encontrándose desprovisto el referido vehículo del vidrio trasero y visualizase en su lugar una bolsa de color negro cubierta con adhesivo, desde el cual comienzan a efectuar ráfagas de disparos de armas largas ( Tipo Fusil), hacia el vehículo que tripulaban el hoy occiso V.E.P. que gritaba textualmente ‘… Agáchate y que no levantara la cabeza, aceleró a fondo y se salió de la carretera y me dijo piñango lánzate…’, al percatarse de que estaban siendo asechados e impactados por los autores materiales del hecho Ciudadanos: TIAPA LEÓN R.E., apodado (El Portugués), R.J.M.G., conocido como (El Gordo Roberth), Á.A.L.R., alias (EL MIMI) y otros, procediendo la  también víctima G.P. a bajarse abruptamente de dicho vehículo, el cual fue impactado en múltiples oportunidades así como el hoy occiso en su humanidad perdiendo el control y estrellándose contra la Isla que divide ambos sentidos de la mencionada Avenida el Vea…

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Los recurrentes, para fundamentar lo antes expuesto, enunciaron en el escrito de radicación, algunas de las diligencias de investigación que determinan la presunta responsabilidad de los ciudadanos acusados, así como las circunstancias que motivan la presente solicitud, las cuales se señalan a continuación:

…1.-  La Magnitud del Delito: ya que en la presente causa estamos en presencia de dos (2) de los delitos contenidos en la Ley contra la Delincuencia Organizada tipificados como ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR Y SICARIATO, previstos y sancionados en los artículos 6 y 12 de la LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, en virtud, del resultado de la investigación así como del contenido de todas las actas constitutivas se evidencia que nos encontramos ante una organización Criminal, orientada al delito cumpliendo con lo  establecido en el artículo 1 y 2 de la referida ley especial, y el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la finalidad del proceso a través de las vías jurídicas, ‘ establecer la verdad de los hechos por vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho’. Ante esta finalidad, todas las partes intervinientes en un proceso de investigación penal, tenemos la obligación de actuar de buena fe y sobre todo ajustados a la verdad de los hechos, es por ello, que el Ministerio Público, no puede obviar esta situación, ya que es una misión inexcusable para él, como titular de la acción penal, actuar sobre estos principios, que garantizan la transparencia e imparcialidad de su actuación en todo proceso donde se haga presente, se realizan las siguientes (sic) considerándose como Delincuencia Organizada, tal y como lo establece el artículo 2 de la referida ley (…) la acción u omisión de tres o más personas asociadas por cierto tiempo, con la intención de cometer los delitos establecidos en esta ley para obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico o de cualquier índole para sí o tercero, igualmente se considera Delincuencia Organizada, la actividad realizada por una sola persona actuando como órgano, de una persona jurídica o asociativa, cuando el medio para delinquir y actuar como una organización criminal, con la intención de cometer cualquiera de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada. Grupo estructurado: Grupo de delincuencia organizada formando deliberadamente para la comisión inmediata de un delito (…).

Por todo lo antes referido es que se logró constatar en la investigación realizada, que existen múltiples y variados elementos de convicción que cursan en el respectivo expediente, que la conducta desarrollada por los hoy acusados ciudadanos J.E.T. VERACIERTA, DAMNEPH E.G. CONTRERAS Y PERALTA M.A.A., plenamente identificados encuadra en los tipos penales de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR Y SICARIATO, previstos y sancionados en los artículos 6 y 12 de la LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA (…).

Los hoy acusados (…) plenamente identificados son funcionarios policiales adscritos a la Policía Municipal del Municipio S.R. de la Ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui y el último de los nombrados a la Zona Policial N°5 del Estado Anzoátegui.

La víctima directa hoy occiso: V.E.P., se encontraba en servicio activo como Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Tigre, desempeñándose como Sub Inspector de la División de Homicidios del mencionado Cuerpo de Investigaciones con más de trece (13) años de servicios en esa institución policial.

DEL DERECHO INVOCADO

            Demandando el numeral 40 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual le otorga a la Sala de Casación Penal la competencia para conocer de este pedimento y dispone: “…Conocer de las solicitudes de Radicación de Juicio y de conmutación de las penas…”, y artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, estos Representantes Fiscales solicitan se sirvan ordenar que el Juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial.

            En justa correspondencia con lo anterior, resulta claro que al interpretar la citada norma en la presente causa se trata de delitos graves como lo son: ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR Y SICARIATO, previstos y sancionados en los artículos 6 y 12 de la LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, cuya perpetración causo alarma, y escándalo público en la Ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, por la forma atroz como fue cometido, aunado al hecho cierto de que la víctima se trataba de un Funcionario, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimienlísticas (sic) Sub – Delegación El Tigre, con larga trayectoria y reconocimiento por su labor desarrollada en las investigaciones de causas denominadas Relevantes en la Zona Sur del Estado Anzoátegui y su lucha incansable en contra de Bandas Organizadas que operan en dicha entidad Federal, así como también en los Estados, Bolivar, Monagas, Sucre y Nueva Esparta, dentro de ellas las denominadas “Los Sanguinarios” a la cual pertenecen el Grupo delictivo al que pertenecen los ciudadanos hoy Acusados y que se dedican al Robo a entidades Financieras, a Blindados y Empresas dedicadas a la Actividad Petrolera.

            Ahora bien del precepto trascrito se desprende la existencia de dos supuestos siendo evidente que la situación planteada encuentra asidero o adecuación en el primero de ellos, puesto que aparte de tratarse no solo de un delito grave, el escándalo ha sido provocado no solo por la comisión del hecho en sí, sino por la forma abominable en la referida comisión, causando alarma y pánico en la referida Entidad, aunado al hecho no solo de la Profesión del hoy Occiso: V.E.P., sino de la profesión de los coautores del mismo, toda vez que tal y como lo arrojó la investigación se trata de Funcionarios Actuantes adscritos a: la Policía Municipal del Municipio S.R. de la Ciudad de El Tigre y la Zona Policial N° 5 del Estado Anzoátegui, atentado decididamente contra el equilibrio que debe prevalecer en no solo este, sino en todo debate sujeto a la novedosa normativa procesal penal, verificándose así la intensidad de las circunstancias que han de dar lugar a la radicación (…)

En el presente caso, estos Representantes Fiscales fundamentan su solicitud de Radicación del Juicio Oral y Público, en el primero de los supuestos señalados, es decir, en que se trata de un delito grave y cuya perpetración causó alarma, sensación o escándalo público, tal como se puede evidenciar del inmenso numero de notas de prensa y difusión periodística que al presente caso se le ha dado, lo cual pueda traer como consecuencia que delitos de grandes magnitudes como los señalados pudieran quedar impunes por el temor o la predisposición de los Ciudadanos que pudieran ser seleccionados como Futuros Jueces Escabinos, quienes deberán tener la noble labor de contribuir en la sana administración de justicia, por lo que por tratarse el lugar de la comisión del hecho delictivo una Ciudad pequeña (El Tigre Estado Anzoátegui), con una población no muy numerosa donde convergen un gran de medios de comunicación impresos, televisivos, y radioeléctricos que han dado al caso exorbitante difusión lo cual afectaría gravemente en la objetividad de los Ciudadanos Jueces Profesional y Escabinado que conformaran el Tribunal Mixto que ha de juzgar a los Ciudadanos Acusados, aunado al hecho de la gran conmoción social que ha generado en la comunidad que integra la referida población, máxime cuando se trata de delitos considerados por la Doctrina y la Jurisprudencia de nuestro máximo Tribunal como graves que acarrean las siguientes penas: para el punible de : ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR: pena de cuatro a seis años de prisión, y para el punible de SICARIATO: prisión de veinticinco a treinta años, aunque consideramos, desde luego que todo delito es grave y si no lo fuere no sería delito…

(Sic) (Subrayado y resaltado del recurrente)

 

Por otra parte, el escrito complementario de la solicitud de radicación, motivó la presente solicitud en los supuestos siguientes:

…3.- Los medios de comunicación social impresos y audiovisuales locales, han dado cuenta que el presente caso reviste gran importancia, porque existe un interés colectivo de la población regional en el total esclarecimiento del mismo, dado se encuentra comprometida la seguridad y tranquilidad de esa población, quienes en la actualidad no pueden confiar en la Policía Municipal del Municipio S.R. delE.A., en virtud que algunos de sus integrantes se han visto involucrados en actos delictivos que causan alarma (…)

4.- El Ministerio Público se ha visto en la obligación de recurrir y apoyarse en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (Región Capital) para llevar a cabo las diligencias de investigación pertinentes al caso, como también en la Guardia Nacional, ello debido a la gran posibilidad que existe, de que miembros de los cuerpos policiales y de seguridad regional, puedan obstruir y entorpecer la investigación intencionalmente.

5.- En fecha 12/10/2007, los Fiscales Nacionales del Ministerio Público Christian Quijada y H.G., fueron seguidos por sujetos desconocidos, quienes pretendieron atentar contra los prenombrados, mientras los mismos se encontraban de comisión en la ciudad de El Tigre en el Estado Anzoátegui…

Así mismo, se acompañó  la presente solicitud con diferentes notas informativas, impresas en diarios de circulación nacional y regional, entre las cuales se encuentran las siguientes:

  1. Publicación en diario NUEVA PRENSA.

                  

                  Fecha: viernes 19 de octubre de 2007.

        Titular: “…ALLANADA POLICÍA MUNICIPAL DE SIMÓN RODRIGUEZ…”.

     2. Publicación en diario NUEVA PRENSA

                  Fecha: viernes 19 de octubre de 2007.

    Titular: “…INTERVENIDA POLICÍA DE EL TIGRE…”.

     

  2. Publicación en diario EL TIEMPO

    Fecha: viernes 19 de octubre de 2007.

    Titular: “…ORDENAN CAPTURA DE TRES POLICÍAS POR MUERTE DE INSPECTOR PALMAR…”. 

  3. Publicación en diario EL TIEMPO

    Fecha: viernes 19 de octubre de 2007.

    Titular: “…ORDENAN CAPTURA DE TRES INSPECTORES DE POLISIR”

  4. Publicación en diario EL TIEMPO

    Fecha: sábado 15 de marzo de 2008.

    Titular: “…TRIBUNAL RATIFICÓ PRIVATIVA DE LIBERTAD A TRES POLICÍAS…”. 

    EXÁMEN DE LA SOLICITUD

    La Sala, una vez analizadas las actas que conforman la siguiente solicitud hace las consideraciones siguientes:

    El numeral 40 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, le otorga a la Sala de Casación Penal la competencia para conocer del presente recurso, señalando lo siguiente:

    … Conocer de las solicitudes de radicación de juicio y de conmutación de las penas…

    .

    Dentro de esta perspectiva, el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 63 establece los supuestos de procedencia de la solicitud de radicación, señalando lo siguiente:

    …En los casos de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, o cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el fiscal, el Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud…

    .

    La radicación, debido a su naturaleza jurídica, instaura una excepción al principio de competencia territorial, establecida en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal. Debido a esta   excepcionalidad deben cumplirse los supuestos establecidos en la citada ley, con la finalidad de mantener una sana y recta administración de justicia, que garantice a las partes la imparcialidad del Juzgador y el buen desenvolvimiento del juicio.

    Ahora bien, en el planteamiento del Ministerio Público se puede observar, que  fundamentaron su escrito en la gravedad de los hechos punibles y en el quantum de la pena que pudiere imponerse, manifestando además que las circunstancias del hecho han causado alarma, sensación y escándalo público en la población de El Tigre, por estar involucrados  funcionarios de la Policía del Municipio S.R. que cumplen labores de custodia y patrullaje en la región.

    Tal situación ha obligado al Ministerio Público, a delegar las investigaciones del caso a funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Distrito Capital debido a: “… la gran posibilidad que existe, de que miembros de los cuerpos policiales y de seguridad regional, puedan obstruir y entorpecer la investigación intencionalmente…”

    Por otra parte, resaltaron los solicitantes, que el ciudadano V.E.P.  (victima en el presente caso y occiso), era funcionario adscrito a la División de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Tigre, siendo señalado como una persona de  “…larga trayectoria y reconocimiento por su lucha incansable en contra de Bandas Organizadas que operan en dicha Entidad Federal (…) entre ellas las denominadas ‘Los Sanguinarios’ (…) grupo delictivo al cual pertenecen los ciudadanos hoy acusados…”, situación que ha producido  fundado temor en la colectividad y, en las personas a quienes corresponden desarrollar la labor de escabinos en el presente caso.

    Expuesto lo anterior, la Sala de Casación Penal considera que la situación planteada se corresponde a la presunta comisión de un delito grave donde pudieran estar involucrados miembros de la seguridad del Estado Anzoátegui señalados, por el Ministerio Público, de pertenecer a bandas delictivas organizadas, lo que evidentemente genera alarma y escándalo público en esa población.

    Respecto a la gravedad del delito como circunstancia determinante para proceder a la radicación del caso, la Sala de Casación Penal, en sentencia Nº 582, del 20 de diciembre de 2006, señaló:

    …Respecto a la gravedad del delito es importante señalar que muchos doctrinarios han relacionado el carácter grave de los delitos con las penas más severas. No obstante, ha sido jurisprudencia reiterada, el criterio sostenido por la hoy extinta Corte Suprema de Justicia, en cuanto a que la expresión ‘delitos graves’ debe ser interpretada de una manera más lata y general y no tan restringida. Esto es, que la gravedad del delito va a depender del perjuicio o daño ocasionado a la colectividad o al individuo ‘(…) teniendo en cuenta factores tan diversos como la condición del agresor y del agredido, las relaciones existentes entre ellos (…) las funciones que respectivamente desempeñan en la sociedad de que forman parte, los medios utilizados por el delincuente y la forma de cometer el hecho, más las circunstancias agravantes, atenuantes o eximentes de responsabilidad (…)’

    De manera que, aceptar la interpretación restringida de la expresión ‘delitos graves’, hace nugatoria la procedencia del instituto procesal de la radicación, en aquellos juicios seguidos por delitos con un quantum no elevado de pena, atentando flagrantemente contra los fines de la radicación (excluir influencias extrañas a la verdad procesal y a la recta aplicación de la Ley en los juicios penales) y contra el deber del estado de garantizar una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles (Artículo 26 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).

    Por consiguiente, las adversas repercusiones del delito son lo que, en definitiva, incide ‘…en la buena marcha de la administración de justicia y en el seno de la comunidad a la cual alcanza su influencia…’ y lo que explica y justifica la radicación de un juicio (GF Nro. 55, p. 75)…

    .

    Por otra parte, encuentra la Sala que los hechos que se pretende  enjuiciar  han causado repercusión en la colectividad del Municipio S.R. de la Ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, como se evidencia en las reseñas periodísticas antes mencionadas.

    En este contexto, la Sala ha dispuesto en reiteradas sentencias lo siguiente:

    … El escándalo y alarma que se requiere conforme los extremos de ley, es aquél entendido como causa de inquietud, susto, sensación, emoción por un peligro real más allá de una amenaza, que efectivamente oprima y afecte sustancialmente a las partes en litigio, al proceso en si mismo y a las garantías que en éste deben resguardarse…

    . (Sentencia N° 177 del 10 de mayo de 2005).

    En la presente solicitud se evidencia la existencia de un peligro real y eminente para perturbar la actividad judicial, la imparcialidad de los jueces profesionales y escabinos, así como la actividad fiscal, por cuanto la condición de los imputados, miembros de la Policía Municipal de S.R. de la población de El Tigre del estado Anzoátegui, presuntamente conforman la banda delictiva denominada “Los Sanguinarios”, la cual estaba siendo investigada por el ciudadano  V.E.P.I., funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas hoy occiso, situación esta que por ser organismos de seguridad del estado, altera el orden y la paz pública en el sector donde tienen jurisdicción los tribunales que actualmente llevan el caso.

    Dentro de esta perspectiva, los argumentos que fundamentan la solicitud de radicación, constituyen motivos apreciables establecidos en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, para radicar la causa penal fuera del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.

     

    En consecuencia, la Sala de Casación Penal, con el propósito de resguardar la seguridad de todas las partes involucradas en el presente proceso, así como garantizar el derecho a acceder a los órganos jurisdiccionales, de forma expedita, equitativa y con respeto a las garantías constitucionales y legales inherentes al proceso penal; en atención a lo consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente declarar CON LUGAR la radicación del juicio seguido a los ciudadanos J.E.T. VERACIERTA, DAMNEPH E.G. CONTRERAS, A.A. PERAL MARAY, R.E. TIAPA LEÓN, R.J.M.G. Y A.A.L.R.; y ordena la radicación del mismo en el Circuito Judicial Penal del Estado  Monagas. Así se decide.

    DECISIÓN

    Por los razonamientos antes expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de radicación interpuesta por los ciudadanos C.Q.S. y HARRINSON G.G., Fiscal Cuadragésimo Primero a Nivel Nacional con Competencia Plena y Fiscal Vigésimo del Área Metropolitana de Caracas respectivamente.

    Ordena  a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, remitir el expediente al Circuito Judicial Penal del Estado Monagas donde se radicó la presente causa, a los fines de que un tribunal, del referido Circuito Judicial Penal, a quien corresponda su distribución le de continuidad a la misma.

    Publíquese, regístrese. Ofíciese lo conducente.

    Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación penal, en Caracas, a  los Quince (15)  días del mes de octubre de dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

    La Magistrada Presidenta,

    D.N. BASTIDAS

    El Magistrado Vicepresidente,

    E.R.A.A.                        Ponente

    Los Magistrados,

    B.R.M. deL.

    H.C.F.

    MIRIAM MORANDY MIJARES

    La Secretaria,

    G.H.G. ERAA/

    Exp. Nº AA30- P-2008-000267

    La magistrada Doctora B.R.M. deL. no firmó por motivo justificado.-

    La Secretaria

    G.H.G.

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