Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 4 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2016
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteCorina Rodriguez
ProcedimientoIncumplimiento De Convención Colectiva

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

LOS TEQUES.

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: 15-4110

MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO COLECTIVO.

PARTE ACTORA: A.T.M. JOSÈ, C.A.M.L., R.J.P., D.M.C.S., C.D.C.R.A., E.R.H.,J.F.C.G., H.J. CUMANA COVA Y D.E.C.P., de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula NRS V- 15.887.756, V-8.073.476, V-19.295.862, V-6.874.402, V-14.481.522, V-11.036.270, V-6.843.085, V-10.469.479, V-16.147.234.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: N.A. HENANDEZ FRANCHI Y W.E.P.P., inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 76.158 y Nº 68.255, respectivamente, tal como consta en Instrumento Poder cursante a los folios 19 al 21 del expediente, estando facultados expresamente para darse por citado, desistir, convenir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad y sustituir poder, tal como lo prevén los artículos 154, 159, 217 y 575 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

PARTE DEMANDADA: FRAZZANI SPORT, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil De La Circunscripción Judicial Del Distrito Federal y Estado Miranda el dia 22 de Octubre de 1958, bajo en Nº 30, tomo 29-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: E.J.H.O., Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.708, respectivamente, tal como consta en Instrumento Poder anexo a la presente acta, estando facultados expresamente para darse por citado, desistir, convenir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad y sustituir poder, tal como lo prevén los artículos 154, 159, 217 y 575 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

AUDIENCIA PRELIMINAR (Inicio y Finalización: Desistimiento por inasistencia de la parte actora).

En horas de despacho del día de hoy, 04 de febrero de 2016, siendo las 10:00 a.m., oportunidad prevista para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo del cobro de prestaciones sociales interpuesto por los ciudadanos A.T.M. JOSÈ, C.A.M.L., R.J.P., D.M.C.S., C.D.C.R.A., E.R.H.,J.F.C.G., H.J. CUMANA COVA Y D.E.C.P. contra la entidad de trabajo FRAZZANI SPORT, C.A.; se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció el abogado E.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.708, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, cuya representación acredita en este acto. Igualmente se deja constancia, que la parte actora no compareció a la celebración de la presente audiencia preliminar ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. Seguidamente la Juez, procedió a examinar el expediente a los fines de determinar que no haya habido violación del Derecho a la Defensa, de la Garantía Constitucional del Debido Proceso, de normas de Orden Público Procesal o del Principio de Irrenunciabilidad de los Derechos de Los Trabajadores, entendiendo el derecho a la defensa, la oportunidad de alegar, probar y recurrir dentro del proceso, observando la presente audiencia se fijó el día 21 de Enero de 2016, bajo nota de diario número 01 de la misma fecha. Posteriormente procedió a confirmar la publicación de la celebración de la presente audiencia en la cartelera del Tribunal, así como en la página electrónica del Tribunal, indicando que ha sido publicada con la diligencia de un buen padre de familia, razón por la cual, por consulta en el expediente por el principio de publicidad de los actos, como por consulta en la página electrónica o de la cartelera del Tribunal, pudo perfectamente la parte actora tener conocimiento de la celebración de la presente audiencia, aunado al hecho que la misma se encuentra a derecho, no observando esta juzgadora en consecuencia que haya habido violación al derecho a la defensa, del debido proceso, de norma de orden público procesal o del principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, todos ellos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo que la parte demandante tuvo tiempo y oportunidad para hacerse presente en la presente audiencia. Razones por las cuales procede a dictar el dispositivo en los siguientes términos: “Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO por incumplimiento de contrato colectivo, interpuesto por los ciudadanos A.T.M. JOSÈ, C.A.M.L., R.J.P., D.M.C.S., C.D.C.R.A., E.R.H.,J.F.C.G., H.J. CUMANA COVA Y D.E.C.P. ,en fecha 12 de Noviembre de 2015, contra la entidad de trabajo FRAZZANI SPORTS C.A. Publíquese y Regístrese el texto íntegro de la presente acta en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques. De conformidad con lo señalado en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena a Secretaría expedir copia certificada del acta contentiva de la presente audiencia. Dictada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques el día jueves, 04 de Febrero de 2016. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación, siendo las diez y treinta y cinco minutos de la mañana (10:35 a.m.). Se declara concluida la presente audiencia, en virtud de la inasistencia de la parte actora. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

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C.R.S.

LA JUEZ

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APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE

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SECRETARÍA

EXP. 15-4110

Crs*

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