Decisión nº OP02-V-2008-000293 de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Nueva Esparta, de 19 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteJosefina del Valle González Marcano
ProcedimientoColocación Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 16 de septiembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO: OP02-V-2008-000293.

SOLICITANTE: A.A.L.D.S. Y R.A.S., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 1.326.561 y 800.978, respectivamente.

FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. A.P.H..

MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR

Vistas las anteriores actuaciones, y por cuanto el presente asunto se inició en virtud de la demanda por motivo de COLOCACIÓN FAMILIAR QUE fue interpuesta por la FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO, Abg. A.P.H., quien actuó en representación de los ciudadanos A.A.L.D.S. Y R.A.S., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros.1.326.561 y 800.978, respectivamente, en beneficio de la adolescente “…Se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”, este Juzgado Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa que fue admitida en fecha 22 de abril de 2008 por el extinto Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Sala de Juicio Nro.01. En fecha 09 de junio de 2008 el Tribunal que conocía de la causa acumula el expediente Nro. OP02-V-2008-000401 al presente asunto OP02-V-2008-000293, en virtud que la última de las ingresadas se introduce con el mismo motivo de Colocación Familiar y con las mismas partes ya identificadas, siendo incoado éste por el C.d.P. del Niño y del Adolescente del municipio Tubores del estado Nueva Esparta. Esta Juzgadora se aboca al conocimiento de la causa en fecha 18 de Septiembre de 2008. Ahora bien, como quiera que en fecha doce (12) de agosto de 2009 la FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO, Abg. A.P.H., presenta diligencia, en los siguientes términos: “Por cuanto en fecha 08-08-09, la joven adulta A.P.C.S., cumplió su mayoridad, solicito el desistimiento de la presente solicitud de colocación familiar, y ya ella tiene la capacidad para ser responsable de si misma”. Visto lo expuesto por la Representación Fiscal, se procedió a la revisión del Acta de Nacimiento de la beneficiaria de la presente acción, la cual corre inserta en el folio cuatro (04) del presente asunto, evidenciándose la mayoridad de la adulta joven A.P.C.S., y en consecuencia la extinción de la P.P. que sobre ella ejercía su padre, Ciudadano, D.A.C.B., Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que alcanzó el libre gobierno de su persona. En consecuencia, siendo que este Tribunal resulta competente para conocer los asuntos relativos a niñez y adolescencia, contemplada en el artículo 2 ejusdem, como: “Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho…..”. de lo que resulta que habiendo alcanzado la beneficiaria la edad de dieciocho (18) años de edad, surgió una circunstancia que impide la continuación del asunto, por cuanto la persona en cuyo favor se planteó la solicitud de COLOCACIÓN FAMILIAR adquirió el libre gobierno de su persona, motivo por el cual, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho en este caso es DECLARAR TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE. Se ordena la remisión al Archivo Judicial de este estado para su resguardo del presente expediente. Cúmplase.

Regístrese, Publíquese y Déjese Copia en Secretaria, de acuerdo a lo consagrado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en La Asunción a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de Dos Mil Nueve (2009). Años 199º de La Independencia y 150º de La Federación.

La Jueza.

Abg. J.G.M.

La Secretaría,

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las doce y nueve minutos del mediodía (12:09 m.). Conste,

La Secretaría,

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