Decisión nº NOV-656-06 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 15 de Noviembre de 2006
Fecha de Resolución | 15 de Noviembre de 2006 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo |
Ponente | Susana GarcÃa de Malave |
Procedimiento | Nulidad De Venta |
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 15 de Noviembre de 2006.
196° Y 147°
Exp. N° 12.975.
DEMANDANTE: A.A.
Titular de la Cédula de Identidad
N° 2.410.444
APODERADO: P.M.M. y G.R.,
Inscrito en el InpreAbogado bajo los N°
489 y 6.746.
DEMANDADA: A.J. GUILARTE DE MONTES Y
B.R.G.A.
Titulares de las Cédulas de Identidad
Nros: 11.438.578 y 11.438.579.
APODERADO (S): J.L.M. y N.M.
InpreAbogado bajo los Nros.
56.382 y 34.382, respectivamente.
MOTIVO: NULIDAD DE VENTA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Vista la diligencia que antecede suscrita por el Abogado en ejercicio: J.L.M. e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.360, en su carácter acreditado en autos, donde solicita sea decretada la Perención de la Instancia en el presente juicio; por cuanto no ha sido fijada la presente causa para sentencia, han trascurrido Un (01) Año, Cinco (05) meses y Un (01) día desde el 08 de Junio del 2005, fecha en la cual las partes no le han impulso procesal, es que solicita de este Tribunal sea decretada la Perención de la Instancia.
Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
La fundamentación de la figura de la Perención de la Instancia radica de una parte en la intención de las partes de abandonar el proceso, que se demuestra de la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los Jueces deberes de cargo innecesarios.
La Perención constituye un expediente práctico sancionatorio de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia, entendida como el acto procesal que derive el conflicto de interés y cumple al mismo tiempo con una función pública de asegurar la necesaria continuidad del derecho objetivo declarando su contenido y haciéndolo cumplir.
En este caso se observa que, el proceso a que se contrae el presente juicio, en fecha 06 de Noviembre del 2001 se admitió la presente causa y por cuanto el día 13 de Diciembre del 2002 se fijo la causa para sentencia; correspondiendo la actividad subsiguientes a este Juzgado, razón por la cual este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA PERENCIÓN solicitada. Así se Decide.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. S.G.d.M..
Abg. F.V.C.
SGDM/Fvc/aa.
Exp. Nº 12.975.