Decisión de Juzgado Superior Decimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 14 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado Superior Decimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJose Daniel Pereira
ProcedimientoAclaratoria De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL

EL JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Expediente N° 5.356

Visto el escrito presentado el 10 de los corrientes por el abogado en ejercicio A.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.427, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada en este proceso, por medio del cual pide aclaratoria o ampliación de la decisión dictada el 9 de noviembre de 2006, para decidir, se observa:

El requerimiento en cuestión está formulado en los siguientes términos:

No obstante la norma contenida en la disposición transcrita, el dispositivo del fallo condena a la parte demandada (GIAN C.P.) al pago de las costas del procedimiento de la apelación por haber sido supuestamente totalmente vencido y exonera de costas a la parte actora (ANDREA MERZARIO, S.A.) en virtud de no haber sido supuestamente totalmente vencida en la presente apelación. Lo anterior es una contradicción con el dispositivo del fallo que clara y diáfanamente determina que la apelación de la parte demandada (GIAN C.P.) fue declarada parcialmente con lugar y a su vez se declaró sin lugar la apelación interpuesta por la parte actora (ANDREA MERZARIO, S.A.)

.

Establecido lo anterior, importa señalar que el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil contempla la posibilidad de aclaratoria o ampliación de la sentencia, así:

Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.

Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o al día siguiente

En la situación de especie, el fallo dictado por esta alzada cuya aclaratoria se solicita, textualmente señaló en su dispositivo lo siguiente:

PRIMERO.- PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de cobro de bolívares interpuesta por la sociedad mercantil ANDREA MERZARIO C.A. contra el ciudadano GIAN C.P., ambas partes identificadas con anterioridad; en consecuencia, se condena al demandado a pagarle a ANDREA MERZARIO S.A., la cantidad de OCHENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (US$ 80.000.oo), en su equivalente en bolívares, que al cambio vigente de DOS MIL CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 2.150.oo) por cada dólar americano, alcanza la suma de CIENTO SETENTA Y DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 172.000.000.oo). SEGUNDO.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 16 de mayo de 2006 por el abogado A.S.R. en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada el 6 de abril de 2006 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. TERCERO.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 17 del mismo mes y año por la abogada P.T. en su condición de co-apoderada judicial de la parte actora contra la indicada decisión.

Queda MODIFICADA la sentencia recurrida.

Se exonera a la parte actora del pago de las costas procesales causadas en el proceso, por no haber sido totalmente vencida.

Se condena al demandado al pago de las costas del recurso, por no haber tenido ningún éxito en la alzada

.

En tal sentido, el tribunal observa de la revisión de las actas procesales, que efectivamente hubo una incongruencia en cuanto a la condenatoria en costas en la sentencia dictada por este juzgador el 9 de noviembre de 2006, por cuanto habiéndose declarado PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda y el recurso de apelación de la parte demandada, lo procedente era exonerar a ésta de la condenatoria en costas, y habiéndose declarado SIN LUGAR el recurso de apelación de la parte actora, ésta debió ser condenada en las costas del recurso por no haber prosperado. Así las cosas, a los fines de subsanar lo que a todas luces es un error de copia, que aparece de manifiesto en la sentencia, pues, los antecedentes del dispositivo determinan necesariamente que hubo una inversión de las palabras “actora” y “demandado”, el tribunal considera procedente la aclaratoria solicitada; en tal virtud, se sustituye el erróneo texto de la sentencia dictada en autos el día 9 de noviembre de 2006 “Se exonera a la parte actora del pago de las costas procesales causadas en el proceso, por no haber sido totalmente vencida. Se condena al demandado al pago de las costas del recurso, por no haber tenido ningún éxito en la alzada”, por el siguiente: “Se exonera a la parte demandada del pago de las costas procesales causadas en el proceso, por no haber sido totalmente vencida. Se condena a la parte actora al pago de las costas del recurso, por no haber tenido ningún éxito en la alzada”. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley. Téngase este pronunciamiento como parte integrante de la decisión dictada por este Juzgado Superior el día 9 de noviembre de 2006, expediente N° 5.356 de la nomenclatura de este ad quem.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los catorce (14) días del mes de noviembre de dos mil seis (2006).

EL JUEZ

JOSÉ DANIEL PEREIRA MEDINA LA SECRETARIA,

ELIZABETH RUIZ GÓMEZ

En la misma fecha 14 de noviembre de 2006, siendo las 1:35 p.m. se publicó y registró la anterior aclaratoria, constante de tres (3) folios útiles.

LA SECRETARIA

ELIZABETH RUIZ GÓMEZ

Expediente N° 5356

JDPM/ERG-

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