Decisión nº PJ0132008000307 de Sala Décimo Tercero de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 12 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2008
EmisorSala Décimo Tercero de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteJaizquibell Quintero Aranguren
ProcedimientoAutorización De Viaje

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial De Protección Del Niño Y Del Adolescente

Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas

Sala De Juicio. Juez Unipersonal Nº 13

Caracas, 12 de marzo del 2008

PARTE SOLICITANTE: A.P.S.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 13.508.517, debidamente asistida por la Abg. L.P.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.161.

ADOLESCENTE: SE OMITE LA IDENTIFICACION.

ASUNTO: AP51-S-2008-003669

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana A.P.S.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 13.508.517, quien actúa en nombre y representación de su hija SE OMITE LA IDENTIFICACION y titular de la cédula de identidad N° 21.029.883, quien es la guardadora actual y ejerce su representación por efecto del Poder Especial conferido por el padre de la adolescente antes identificada, ciudadano F.E.D.B.P., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 7.111.341, emitido por la Notaria de J.M.R.E. en la ciudad de Tui (Pontevedra), España, anotado bajo el N° 1585 en fecha 18/09/2006, para que pueda gestionar permisos para salida del país en representación su menor hija; y lo solicitado a esta Sala de Juicio es que pueda ir viaje en compañía de su madre a la ciudad de Quito de la República de Ecuador, viaje que se realizará a partir del día 15 de marzo de 2008 hasta el día 23 de marzo del año en curso.

En la oportunidad para decidir, el tribunal lo hace basándose en el siguiente:

El C.N.d.D. del Niño y del Adolescente, con el objeto de garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes el libre tránsito, así como su protección debida contra traslados ilícitos dentro y fuera del territorio nacional, dictó LINEAMIENTOS SOBRE AUTORIZACIONES PARA VIAJAR DENTRO O FUERA DEL PAÍS DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES, los cuales han sido publicados en la Gaceta Oficial de la República No. 37.447, de fecha 21/05/2002, y de cuyo contenido se desprende que este órgano administrativo ha interpretado acertadamente que las autorizaciones para viajes al exterior de niños y adolescentes, se plantean dentro de un lapso de duración del viaje, razón por la cual dentro de los requisitos de la solicitud, este ente administrativo ha señalado que deberá el solicitante indicar entre otras cosa, “Nombre del país y ciudad hacia donde viajará el niño, niña o adolescente”, así como “El tiempo de duración del viaje”, lo que comporta evidentemente un retorno al país del niño, niña o adolescente de quien se trate.

Asimismo esta Sala de Juicio observa que el viaje planificado produciría un beneficio en la adolescente de autos, ya que se trata de un derecho que le asiste, el cual se encuentra consagrado en el artículo 63 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, referido al derecho de recreación, por lo que ha de declararse procedente la presente solicitud. Y así se declara.

En mérito de las anteriores consideraciones, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal XIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Autorización de viaje presentada por la ciudadana A.P.S.C. a favor de su hija SE OMITE LA IDENTIFICACION, a la República de Ecuador específicamente a la ciudad de Quito, viaje que se realizará a partir del 15 de marzo del 2008, hasta el 23 de marzo del 2008, ambas fechas inclusive. En consecuencia queda autorizada la ciudadana A.P.S.C., para que viaje en la oportunidad señalada y para el lugar indicado, con su hija SE OMITE LA IDENTIFICACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena expedir por separado la correspondiente autorización donde se le haga saber a la autoridades civiles y militares del otorgamiento de la presente autorización de viaje, a objeto de que se le preste la debida colaboración para el libre tránsito a la adolescente que nos ocupa.

Impóngasele a la ciudadana A.P.S.C., la obligatoriedad de presentar a su hija por ante la sede de este Tribunal, una vez haya retornado la misma al país según las anteriores fechas de viaje, cuyo incumplimiento podrá ser considerado como un presunto desacato y pudiera activarse las acciones judiciales correspondientes

Remítase mediante oficio copia certificada de la presente decisión y de la autorización que se ordena librar por separado, a la Oficina de Atención al Público a los fines de que sea retirado por las partes interesadas.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal No. XIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial. Caracas, a los doce (12) días del mes de marzo de dos mil ocho (2.008). Años l97º de la Independencia y l49º de la Federación.

LA JUEZA,

ABG. JAIZQUIBELL Q.A..

LA SECRETARIA,

ABG. D.E.

En horas de despacho del día de hoy siendo la hora que indico el sistema Juris se publicó y registró la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA,

ABG. D.E.

JQA/DE/Kristian Castellanos

AP51-S-2008-003669

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