Decisión nº S-N de Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco. de Zulia, de 13 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2014
EmisorTribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco.
PonenteMartha Elena Quivera
ProcedimientoFijación De La Obligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios

Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

COMISION No. 5.896.-

En el día de hoy, 13 de Agosto del año dos mil catorce, siendo las 2:45 P.M., de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Policía Nacional Bolivariana, ubicada en el Comando de la Policía Bolivariana, Sector Perú, jurisdicción del Municipio San F.d.E.Z., a objeto de llevar a efecto la medida preventiva de Embargo decretada por el TRIBUNAL DE MUNICIPUIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. EXP: No. 3350. Con motivo del Juicio de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN seguido por la ciudadana M.A.F.H., titular de la Cédula de Identidad No. V- 17.857.961, en beneficio de los xxxxxxxxxxxxxxen contra del ciudadano ERVYS ESTIWER MANGLE BASTIDAS, portador de la Cédula de Identidad No. V- 16.303.956.- En este estado presente el ciudadano DEYWIN DE J.L.G., titular de la Cédula de Identidad No. V-22.169898, quién se identifico con el carácter de Oficial. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa decretó Medida Preventiva de Embargo sobre los conceptos laborales que devenga el obligado de manutención por la prestación de servicio en la Policía Nacional, ordenando retener los siguientes conceptos: PRIMERO: sobre las Prestaciones Sociales, Caja de Ahorro, Fideicomiso y Fondos de Pensiones y Jubilaciones, así como cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado para el momento de la terminación de la relación laboral, hasta cubrir TREINTA Y SEIS (36) mensualidades calculadas en base a la Pensión Ordinaria fijada provisionalmente en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo), mensuales, lo cual equivale a UNO MAS EL DIECIOCHO POR CIENTO (1 + 18%), y si estas mensualidades sobrepasaren el cincuenta por ciento (50%) de lo percibido por terminación de la relación laboral, la medida se ejecutará sólo hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto.- SEGUNDO: sobre el CIEN POR CIENTO (100%) que proporcionalmente, por concepto de primas y asignaciones por útiles escolares corresponda a los hijos en razón de la contratación colectiva que ampara al progenitor.- ESTE TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EMBARGADO las siguientes cantidades: PRIMERO: sobre las Prestaciones Sociales, Caja de Ahorro, Fideicomiso y Fondos de Pensiones y Jubilaciones, así como cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado para el momento de la terminación de la relación laboral, hasta cubrir TREINTA Y SEIS (36) mensualidades calculadas en base a la Pensión Ordinaria fijada provisionalmente en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo), mensuales, lo cual equivale a UNO MAS EL DIECIOCHO POR CIENTO (1 + 18%), y si estas mensualidades sobrepasaren el cincuenta por ciento (50%) de lo percibido por terminación de la relación laboral, la medida se ejecutará sólo hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto.- SEGUNDO: sobre el CIEN POR CIENTO (100%) que proporcionalmente, por concepto de primas y asignaciones por útiles escolares corresponda a los hijos en razón de la contratación colectiva que ampara al progenitor.- Con relación a los conceptos pertenecientes al particular SEGUNDO, las cantidades retenidas deberán ser entregadas personalmente a la demandante, ciudadana M.A.F.H., titular de la Cédula de Identidad No. V-17.857.961, o depositadas en la Cuenta Bancaria que esta facilite al momento de la ejecución, mientras que el concepto comprendido en el particular PRIMERO deberá ser remitido en la oportunidad que corresponda en cheque de gerencia al TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. RIF: G-0200000309.- En este estado el (la) notificado (a), anteriormente identificada con el carácter antes indicado, expuso: En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para la Institución que represento, a los fines de dar perfecto cumplimiento a la medida decretada por el Juzgado de la causa de las cuales doy a mi representada por notificada. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Artículo 9° de la Ley Orgánica de Protección del Niños, Niñas y Adolescente, y, así lo hacen constar las partes intervinientes.- Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 3:25 p.m..

LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA

EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO:

ABOG. ANIBAL A. PERNIA P.-

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