Decisión nº 337 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 31 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

Nosotros, A.C.H.V. y M.J.M.F., Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad No. 16.781.162 y 9.706.882, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo, del Estado Zulia, debidamente asistidos por las Abogadas K.S.S. y M.V.D.G., en su condición de Defensoras Publicas Décima Tercera y Décima Cuarta, respectivamente ambas designadas para el sistema de Protección del Niño, Nina y Adolescente y adscritas a la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia, solicitamos la Homologación del Convenimiento sobre Obligación de Manutencion, a favor y único interés del niño, A.A.M.H., de un (01) ano de edad, de la siguiente forma:

• El ciudadano M.J.M.F., ya identificado se compromete a cancelar la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F.150,oo)quincenales, es decir, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.300,oo) mensuales, por concepto de de pensión de manutención de su hijo A.A.M.H.. Dicha cantidad se aumentara proporcionalmente tal como lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Nina y Adolescente.

• En cuanto a los gastos de salud, el progenitor del niño antes mencionado, se compromete a cubrir dichos gastos en su totalidad.

• En lo referente a la educación del referido niño, el progenitor se compromete a suministrarle los uniformes y útiles escolares requeridos por el mismo.

• En relacion a la época de navidad, el progenitor del n.A.A.M.H., se compromete a suministrar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF.400,oo) además de proveerlo de un (01) juguete, a fin de satisfacer las necesidades tanto materiales como espirituales de su hijo.

• De igual forma, el ciudadano antes indicado se compromete a proveer al niño en referencia de ropa y calzado dos (02) veces al ano.

En fecha 25 de Marzo de 2008, la mencionada Representación Fiscal, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En fecha 26 de Enero 2008, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y por separado resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación a la Revisión de Obligación de Manutencion.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del N.d.A.:

Artículo 365. Obligación de Manutención.

La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.

Artículo 375. Obligación de Manutención.

El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos A.C.H.V. y M.J.M.F., celebraron un convenimiento de Obligación de manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación solicitada por los Abogadas, K.S.S. y M.V.D.G., en su condición de Defensoras Publicas Décima Tercera y Décima Cuarta, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Revisión de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos A.C.H.V. y M.J.M.F., en beneficio de la niño, A.A.M.H., por ante la Defensoria Publica con competencia en el Sistema de protección del Niño, Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, K.S.S. y M.V.D.G., en su condición de Defensoras Publicas Décima Tercera y Décima Cuarta, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento trascrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo treinta y uno (31) de Marzo de 2.008. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal N° 1

Dr. H.R.P.Q..

La Secretaria

Abg. Angélica María Barrios

En la misma fecha se publicó en horas de despacho el presente fallo bajo el Nº________, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

EXP. 12684.

AG/185*.

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