Sentencia nº 40 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 11 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 11 de febrero de 2014

203º y 154º

Por escrito del 16 de enero de 2014, la abogada R.O.G., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 46.907, actuando con el carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público, promovió pruebas en la audiencia de juicio celebrada con ocasión de la acción de nulidad interpuesta por la ciudadana A.S.C..

De igual modo, en el prenombrado escrito la promovente como punto previo señaló “(…) que el poder otorgado a los apoderados de la recurrente y que consta en el folio 10 de la pieza principal del expediente, los facultó para interponer su recurso ante el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, pero genera dudas respecto a si tienen o no posibilidad legitima de actuación ante [esta] Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, por no encontrarse el M.T. de la República mencionado expresamente como uno de los órganos en los que pueden actuar tales apoderados, acreditación que por lo demás, debe ser específica a juicio del Ministerio Público, por tratarse del Tribunal Supremo de Justicia, con regulaciones jurídicas particulares respecto a sus apoderados (…)”.

Ahora bien, antes de proveer sobre la admisión de las pruebas promovidas y dado el cuestionamiento del instrumento poder formulado por la representante del Ministerio Público, se pasa a decidir en los términos siguientes:

Entiende este Juzgado, de las observaciones efectuadas por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, que si bien las mismas se dirigen a cuestionar la legitimidad de los apoderados judiciales de la recurrente para actuar ante la Sala Político-Administrativa, con tales afirmaciones lo que pretende la referida Fiscal es la impugnación del poder que fue otorgado por la ciudadana A.S.C., para que los abogados W.F.B.R., L.R.B.D. y León S. Benshimol Salamanca, ejercieran su representación.

En orden a lo anterior, este Juzgado estima necesario abrir una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a fin de que la parte accionante subsane o contradiga el cuestionamiento referido a la impugnación del poder, y finalizado dicho lapso o su prórroga, este Juzgado pasará a emitir pronunciamiento sobre las pruebas promovidas en la audiencia de juicio.

De igual modo se deja establecido que corresponderá a la Sala, en su condición de Juez de mérito decidir -como punto previo a la sentencia definitiva- lo relativo a la impugnación del poder formulado por la representante del Ministerio Público. Así se declara.

Asimismo, notifíquese al ciudadano Procurador General de la República (E), a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión.

Finalmente, se observa que una vez que conste en autos la notificación ordenada, vencido como sea el lapso a que se refiere el citado artículo 86, se entenderá abierta la aludida articulación probatoria. Así se declara.

La Jueza,

B.P. Calzadilla La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2013-0244/DA-JS

En fecha once (11) de febrero del año dos mil catorce, se publicó la anterior decisión bajo el Nro. La Secretaria,

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