Decisión de Juzgado Superior del Trabajo de Apure, de 6 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Superior del Trabajo
PonenteFrancisco Velazquez Estevez
ProcedimientoIndemnización Por Accidente De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo del Estado Apure

San F.d.A., seis de octubre de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: CP01-R-2009-000028

PARTE DEMANDANTE: A.B.G.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.893.570, y domiciliado en Guasdualito estado Apure.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: E.A.A.B., L.A.B.R., J.P.T. y G.A.D., venezolanos, abogados en ejercicio inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros 24.468, 69.020, 91.028 y 123.497 respectivamente y domiciliados en San Cristóbal estado Tachira.

PARTE DEMANDADA: Empresa MAERSK DRILLING S.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Nº 15, Tomo 5 – A, en fecha 26-07-1991, representada por el ciudadano JENS FINDERUP SCHMITD de nacionalidad Danesa, titular de la cédula de identidad Nº E- 82.251.159, domiciliado en la ciudad de Maracaibo, estado Zulia, en su condición de Presidente Ejecutivo de la mencionada empresa y el ciudadano E.F., en su condición de Gerente de Recursos Humanos de la referida empresa.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: C.B., R.R., L.C.P., M.I.L., M.G.F., M.R.Z., Y.G., M.C.Z., G.B., V.M., R.D.O., M.A.V.R., LISEY LEE, A.R. y M.C., venezolanos, inscritos en el inpreabogado con los Nros. 57.921, 72.726, 54.192, 89.391, 83.331, 93.772, 92.686, 83.668, 89.801, 105.329, 75.208, 104.784, 84.322, 108.576, y 83.362 respectivamente

MOTIVO: INDEMNIZACIÓN LUCRO CESANTE y DAÑO MORAL DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRABAJO.

SENTENCIA

En el juicio que sigue el ciudadano, A.B.G.F., contra la empresa MAERSK DRILLING VENEZUELA S.A., por Indemnización, Lucro Cesante y Daño Moral derivados de Accidente de Trabajo el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Guasdualito, en fecha cinco (05) de agosto de 2009, dictó sentencia en la cual declaró:

PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por Indemnización, Lucro Cesante, Daño Moral, Costos y Honorarios Profesionales, derivadas de Accidente de Trabajo e instaurada por el ciudadano ADRÉS B.G.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 7.893.570 domiciliado en Guasdualito, estado Apure, en contra de la Empresa Mercantil MAERSK DRILLING VENEZUELA, S.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el No. 01, Tomo 11-A, de fecha 12/01/1992, domiciliada en la Avenida Marques del Pumar, casa sin número, Guasdualito, Estado Apure. SEGUNDO: Se condenan en costas a la parte demandante, de conformidad con lo establecido por el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de haber resultado totalmente vencida

.

Contra dicha decisión en fecha diez (10) de agosto de 2009, el ciudadano E.A.A.B., actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ejerció recurso de apelación.

Dicha apelación fue oída en ambos efecto.

En fecha veintitrés (23) de septiembre 2009, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, fijó la audiencia de apelación para el día lunes cinco (05) de octubre de 2009, a las nueve y media (09:30) horas de la mañana.

En la oportunidad fijada para la realización de la audiencia de Apelación, la cual se realizó en la fecha y hora fijada, constituido el Tribunal se dio inicio a la audiencia, procediendo este Juzgador a solicitar a la ciudadana Secretaria, que informara el objeto de la misma, a lo cual respondió que el objeto de la presente audiencia, es oír la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandante abogad E.A.A.B. contra la decisión de fecha cinco (05) de agosto de 2009, suscrita por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Guasdualito, mediante la cual declaró, Sin lugar la demanda por Indemnización, Lucro Cesante y Daño Moral derivadas del Accidente de Trabajo, intentada por el ciudadano A.B.G.F., contra la empresa Maersk Drilling Venezuela S.A; así mismo, la ciudadana Secretaria manifestó la incomparecencia de la parte demandante apelante ni por si ni por apoderado judicial.

Al respecto, las partes en el proceso tienen la carga de la comparecencia, motivo por el cual el legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de la no comparecencia de los intervinientes en un juicio, ya que dicha conducta altera el curso del proceso.

En efecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ha previsto en su artículo 164, correspondiente al Capítulo referente al Procedimiento de Segunda Instancia, en el supuesto que no compareciera a la celebración de la audiencia oral la parte apelante, se declara desistida la apelación, ello como consecuencia jurídica del incumplimiento de la carga de comparecer por parte del recurrente.

Se observa que en el presente caso la parte apelante no compareció a la audiencia ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial, demostrando la pérdida de interés procesal en la continuación del procedimiento iniciado con ocasión de la apelación interpuesta, razón por la cual este Juzgador, en cumplimiento de los criterios antes citados y de conformidad con lo indicado, declara desistida la apelación.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDA LA APELACIÓN INTENTADA por el abogado E.A., en su condición de apoderado judicial de la parte demandante A.B.G.F., contra la sentencia de fecha cinco (05) de agosto de 2009, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Guasdualito, mediante la cual declaró Sin lugar la demanda, por indemnización, Lucro Cesante, Daño Moral, Costos y Honorarios Profesionales, derivados de accidente de trabajo. Se confirma la decisión apelada dictada por el Tribunal A-quo en la fecha antes indicada. Se condena en costas del recurso, según lo preceptuado en los artículos 60 y 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia en este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, el día seis (06) de octubre de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez,

Francisco R. Velázquez Estévez

La Secretaria,

Abg. M.C.H.L.

En la misma fecha se publicó, registró el presente fallo, siendo las once y cincuenta (11:50) horas de la mañana.

La Secretaria,

Abg. M.C.H.L.

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