Decisión de Corte de Apelaciones de Sucre, de 1 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2006
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteCarmen Belen Guarata Alfaro
ProcedimientoRecurso De Revision

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL

PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO SUCRE

Cumaná, 01 de Marzo de 2006

195º y 146º

ASUNTO Nº: RP01-R-2005-000199

JUEZ PONENTE: DRA. C.B. GUARATA

Visto el Recurso de Revisión interpuesto por los penados: A.E. RIVERA ROBLES, titular de la cédula de identidad N°V- 15.114.115 y S.D.C.M. titular de la cédula de identidad N°V- 16.061.490, asistido por el abogado: L.C. CARREÑO FERMÍN, y el recurso de revisión interpuesto por el penado: Y.O.G.G., titular de la cédula de identidad N°V- 17.808.827, los dos primeros de los mencionados fueron condenados a cumplir la pena de: QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN y el tercero fue condenado a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por el Juzgado Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, fecha 14 de noviembre de 2003, todos por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas hoy artículo 31 la Ley de Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.

Este Tribunal Colegiado, una vez admitido el recurso, para decidir observa:

FUNDAMENTOS DE LOS RECURRENTES

Los recurrentes fundamentan su recurso de revisión en amparo a los artículos 470 ordinal 6°, 471 numeral 1° y 473 todos del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de haberse promulgado una nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Estupefacientes y Psicotrópicas, en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 38.337, de fecha: 16-12-2005, la cual favorece al reo, por cuanto disminuye la pena impuesta.

DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO

Emplazado como ha sido el abogado M.C.P., en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, y estando dentro del lapso legal para dar contestación al recurso de revisión lo hace en los siguientes términos:

Alega que el recurso interpuesto, explana la solicitud fundamental, que es la rebaja de la pena impuesta al reo.

Alega que el recurso interpuesto, cumple con las disposiciones contenidas en los artículos 470 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como el contenido del dispositivo establecido en el artículo 453 ejusdem.

Sigue alegando que para el caso que el referido recurso sea declarado admisible y decidido con lugar, solicita muy respetuosamente, al Juzgado competente para su conocimiento, que una vez que establezca la nueva pena a aplicar, se impongan igualmente las accesorias que contiene la decisión objeto de revisión.

Igualmente solicita muy respetuosamente que el Recurso de Revisión interpuesto por los penados: S.D.C.M. y A.E. RIVERA ROBLES, sean admitidos y declarados con lugar, con los correspondientes efectos y consecuencias.

DE LA COMPETENCIA

Establece el artículo 470, ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

Artículo 470. “Procedencia: La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado, en los casos siguientes:

OMISSIS

“Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida”.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 470, en su ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte de Apelaciones se declara competente para conocer y decidir sobre la solicitud de revisión de pena, y así se decide.

RESOLUCIÓN DEL RECURSO

Nuestra Carta Magna establece:

Artículo 24: “Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena…”

Los artículos 1 y 2 del Código Penal venezolano, señalan:

Artículo 1: “Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente.

Los hechos punibles se dividen en delitos y faltas”.

Artículo 2: ”Las leyes penales tiene efecto retroactivo, en cuanto favorezcan al reo, aunque al publicarse hubiere ya sentencia firme y el reo estuviere cumpliendo la condena”.

De las disposiciones antes descritas tanto constitucionales como legales, al reo debe aplicársele la ley más benigna, es decir la más favorable para el caso en concreto. El autor J.D.A., siguiendo a VON LISZT, indica: “el juez deberá hacer una mental aplicación de las dos leyes, la vieja y la nueva, y usar aquella que, en el caso concreto, arroje un resultado mas favorable para el delincuente”

Ahora bien, los penados: S.D.C.M. y A.E. RIVERA ROBLES, fueron condenados a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN y el penado: Y.O.G.G., a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en los términos siguientes:

OMISSIS

…Se declara que los acusados… S.D.C.M., Y.O.G.G., y A.E. RIVERA ROBLES, son culpables del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en la Modalidad de Transporte, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y en consecuencia se CONDENA a los acusados… S.D.C.M., venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 16.061.490 y A.E. RIVERA ROBLES, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 15.114.115, a cumplir la pena de Quince (15) años de Prisión que es el término medio de la pena aplicable conforme al artículo 37 del Código Penal; por cuanto no fueron demostradas circunstancias agravantes ni hay circunstancias atenuantes que aplicar, porque las circunstancias establecidas en el ordinal 4° del artículo 74 del Código Penal, que se refieren a cualquier otra circunstancia que aminore la gravedad del hecho; en los delitos de drogas, una de estas circunstancias que aminoran la gravedad, en sentido estricto, es la cantidad de droga incautada, porque a mayor cantidad de droga decomisada menor es el riesgo de daño a la humanidad, pero tal circunstancia a su vez acredita una mayor resolución criminal por parte de los autores, cuestión que desvirtúa e imposibilita la aplicación de la atenuante mencionada porque la desnaturaliza…

…En lo que respecta al acusado Y.O.G.G., venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 17.808.827 por ser merecedor del atenuante previsto en el ordinal 1° del artículo 74 del Código Penal, ya que contaba con veinte años de edad para el momento del hecho se le CONDENA a cumplir la pena de Diez Años de Prisión más las penas accesorias de ley…

El Tribunal de Primera Instancia condenó a los penados: S.D.C.M. y A.E. RIVERA ROBLES, a cumplir la pena de Quince (15) Años de Prisión, resultado que obtuvo al aplicar el artículo 37 del Código Penal, y al penado: Y.O.G.G., a cumplir la pena de: Diez (10) años de Prisión, resultado que obtuvo al aplicar los artículos 37, y 74 ordinal 1° todos del Código Penal, por cuanto los referidos penados fueron condenados por la comisión del delito: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, tomó en cuenta la formula aritmética establecida en los citados artículos.-

Esta Corte de Apelaciones, de conformidad con el principio de retroactividad de la ley penal más favorable, y bajo los mismos criterios establecidos por el Tribunal de Primera Instancia procederá a REVISAR y REBAJAR la pena impuesta a los citados penados, ajustándola dentro de los límites del artículo 31 La ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para el delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual establece una pena de prisión de ocho a diez años.

En consecuencia, la pena aplicar, es la siguiente: para los penados: S.D.C.M. y A.E. RIVERA ROBLES, aplicando el artículo 37 del Código Penal, la pena quedaría en nueve (09) años de prisión, que es el término medio, y para el penado: Y.O.G.G., el A quo aplicó la atenuante del artículo 74 ordinal 1°, del Código Penal, y llevo la pena al término mínimo en consecuencia la pena aplicar es de ocho (8) años de prisión.

En razón de ello la pena aplicar es en definitiva de ocho (9) años de prisión, para los penados: S.D.C.M. y A.E. RIVERA ROBLES y Ocho (8) años de Prisión para Y.O.G.G., más las accesorias de ley, por el delito de: TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Revisión de pena interpuesto por los penados: A.E. RIVERA ROBLES y S.D.C.M. asistidos por el abogado: L.C. CARREÑO FERMIN y el penado: Y.O.G.G.. SEGUNDO: Se revisa y se rebaja la pena a los condenados que les fue impuesta por el Tribunal Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, quedando en definitiva la pena a cumplir por los dos primeros de los mencionados, en NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, y el tercero de los mencionados, a cumplir la pena de: OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias legales, por el delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de: LA COLECTIVIDAD.

Publíquese, regístrese y bájese el presente asunto al Juez de Ejecución para que proceda conforme al artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZA PRESIDENTA,

DRA. YEANNETE CONDE LUZARDO

LA JUEZA SUPERIOR (PONENTE)

Dra. C.B. GUARATA

EL JUEZ SUPERIOR

DRA. CECILIA YASELLI FIGUEREDO

El Secretario,

Abg. L.A. PRIETO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

El Secretario,

Abg. L.A. PRIETO

CBG/luis

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