Decisión de Tribunal Sexto de Control de Aragua, de 20 de Julio de 2007

Fecha de Resolución20 de Julio de 2007
EmisorTribunal Sexto de Control
PonenteEmperatriz del Pilar Diaz Nadal
ProcedimientoAuto Fundado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

EN SU NOMBRE

Maracay, 20 de Julio de 2007.

197° y 148°

CAUSA N°: 6C-13073/07

JUEZ: ABG. E.D.P. DIAZ

FISCAL 19º MP: ABG. BARBARA MACCHIA

IMPUTADO: A.H.

SECRETARIO: ABG. F.J.

Vista la presentación que en condición de detenido hiciese la ciudadana Fiscal 19° del Ministerio Público del Estado Aragua, del imputado A.H., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.733.213, y domiciliado en Villa de Cura, Funda Villa, Vereda 21, Casa Nº 10, Estado Aragua; oídos los alegatos de la ciudadana Fiscal, así como los de la Defensa, decidiendo al final de la Audiencia, la prosecución del P.O., y habiendo decretado su PRIVACION DE LIBERTAD, pasa en consecuencia este Juez a razonar el presente Auto de la siguiente manera:

Se encuentran satisfechas las exigencias de los ordinales 1ero y 2do del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con los siguientes elementos de prueba: 1) Acta Policial, cursante en el folio 2, que recoge actuación de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía Municipal Zamora, mediante la cual se evidencia la aprehensión del imputado de autos, cuando el mismo al avistar la presencia de la comisión policial mostró una actitud nerviosa, por lo que se le procedió a dar la voz de alto y a realizarle una inspección corporal, logrando incautarle al mismo dos envoltorios de aluminio de color plata, contentivo en su interior de hierva de presunta droga (marihuana).

Seguidamente en la realización de la Audiencia se le concedió el derecho de palabra al imputado, quien fue impuesto del Precepto Constitucional, manifestando lo siguiente: “Yo me paré a saludar a unos amigos, observé que unos funcionarios se acercaban para revisarnos”. La Defensa Privada solicitó se decrete la Nulidad de las actuaciones y se decrete la libertad plena de su defendido, o que en su defecto le sea acordada una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Demostrándose de esta forma la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y así se decide.

Con los mismos elementos de autos se demuestra que existen suficientes elementos de convicción que compromete seriamente la Responsabilidad Penal del Imputado, dándose por satisfecha las exigencias del ordinal 2do del mismo artículo, y así se decide.

La gravedad del hecho y la pena que podría llegar a imponerse, son factores que determinan el PELIGRO DE FUGA o de OBSTACULIZACION del Proceso por parte del Imputado, y justifican el decreto de una Medida Privativa de Libertad.

En la Audiencia la Defensa ejerció Recurso de Revocación, de conformidad con el Artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la Medida Privativa de Libertad decretada por este Tribunal; como respuesta a la Defensa quien aquí decide señala que se encuentran llenos los extremos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido se mantiene la decisión dictada, y así se decide.

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