Decisión nº 2069-10 de Tribunal Cuarto de Control de Zulia (Extensión Cabimas), de 17 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteEglee Ramírez
ProcedimientoExtensión De Presentaciones Impuestas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas

Cabimas, 17 de Noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-004982

ASUNTO : VP11-P-2009-004982

ASUNTO PENAL N° VP11-P-2009-004982 RESOLUCIÓN N° 4C-2069-2010

Vista la SOLICITUD DE EXTENSION DE LAS PRESENTACIONES como una de las obligaciones impuestas al imputado A.J.F.N., Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 20 años de edad, de profesión u oficio mecánico, portador de la cedula de identidad numero V-19.485.668, soltero, hijo de M.N. y L.F., nacido el 05-05-1989, residenciado calle 141 manzana 13 la cañaita municipio S.R.E.Z., por la presunta comisión del delito de FALSIFICACIÓN y ADULTERACIÓN DE DOCUMENTO PRIVADO, previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal, ejecutado en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en cuanto a las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de las establecidas en el artículo 256 en los numerales 3° y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentaciones cada treinta (30) días ante el departamento de la OAP con sede en el Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas; y a la prohibición de salida de la jurisdicción del tribunal sin la autorización del tribunal; este Tribunal con fundamento en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal resuelve de la manera siguiente:

DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PÚBLICA

Observa este Tribunal que la defensa manifiesta, entre otras cosas, que solicita la EXTENSION DE LAS PRESENTACIONES como una de las obligaciones impuestas al imputado A.J.F.N., por la presunta comisión del delito de FALSIFICACIÓN y ADULTERACIÓN DE DOCUMENTO PRIVADO, previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal, ejecutado en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en cuanto a las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de las establecidas en el artículo 256 en los numerales 3° y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentaciones cada treinta (30) días ante el departamento de la OAP con sede en el Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas; y a la prohibición de salida de la jurisdicción del tribunal sin la autorización del tribunal. Y ASI SE DECLARA.--------------------------

DE LOS FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL

Analizada las actas, se observa que en fecha 30-10-2009, la Fiscalía 15° del Ministerio Público presentó al co-imputado A.J.F.N., por la presunta comisión del delito de FALSIFICACIÓN y ADULTERACIÓN DE DOCUMENTO PRIVADO, previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal, ejecutado en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, donde se le decretó las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de las establecidas en el artículo 256 en los numerales 3° y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentaciones cada treinta (30) días ante el departamento de la OAP con sede en el Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas; y a la prohibición de salida de la jurisdicción del tribunal sin la autorización del tribunal; y al verificar el SISTEMA JURIS 2000 se observa que el citado co-imputado inició sus presentaciones en fecha 05-10-2009, siendo su última presentación en fecha 10-11-2009, lo cual ha hecho en forma consecutiva, y la Defensa ha consignado CARTE DE SERVICIO MILITAR, de fecha 06-06-2010, y CARNET.

Ahora bien, establece el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:

ART. 264.—Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación

. (Comillas, negrillas y subrayado del Tribunal).

Del análisis del contenido de las actas, este Tribunal considera que el imputado de actas ha cumplido con sus presentaciones y tomando en cuenta el delito imputado por el Ministerio Público, no exceden de diez años en su límite máximo, por la pena que pudiera llegar a imponerse, aunado a que el Ministerio Público no ha presentado acto conclusivo alguno es por lo que este TRIBUNAL DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA, y en consecuencia, EXTIENDE LAS PRESENTACIONES DE CADA SESENTA (60) DÍAS A CADA NOVENTA (90) DÍAS, A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA (17-11-2010), a favor del imputado A.J.F.N., Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 20 años de edad, de profesión u oficio mecánico, portador de la cedula de identidad numero V-19.485.668, soltero, hijo de M.N. y L.F., nacido el 05-05-1989, residenciado calle 141 manzana 13 la cañaita municipio S.R.E.Z., por la presunta comisión del delito de FALSIFICACIÓN y ADULTERACIÓN DE DOCUMENTO PRIVADO, previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal, ejecutado en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, conforme al artículo 256.3°,en concordancia con el artículo 264, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA

DECISION

Por los fundamentos antes expuesto, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, administrando justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA, y en consecuencia, EXTIENDE LAS PRESENTACIONES DE CADA SESENTA (60) DÍAS A CADA NOVENTA (90) DÍAS, A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA (17-11-2010), a favor del imputado A.J.F.N., Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 20 años de edad, de profesión u oficio mecánico, portador de la cedula de identidad numero V-19.485.668, soltero, hijo de M.N. y L.F., nacido el 05-05-1989, residenciado calle 141 manzana 13 la cañaita municipio S.R.E.Z., por la presunta comisión del delito de FALSIFICACIÓN y ADULTERACIÓN DE DOCUMENTO PRIVADO, previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal, ejecutado en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, conforme al artículo 256.3°,en concordancia con el artículo 264, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión, Publíquese, compúlsese y Notifíquese.---------------------------------------------------

LA JUEZA CUARTA DE CONTROL,

DRA. EGLEE RAMÍREZ.

LA SECRETARIA

ABOGADA ALEXANDRA GAMBOA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a la presente decisión, se registra bajo el N° 4C-2069-2010.

LA SECRETARIA

ABOGADA ALEXANDRA GAMBOA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR