Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 3 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteHarold Rafael Paredes Bracamonte
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, tres de febrero de dos mil nueve

198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-013976

Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano A.J.H.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 18.735.302, de este domicilio, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurias sobre un terreno Municipal, que mide aproximadamente 365,18 mts. 2, que tiene un valor aproximado de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 50.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias; solicitan que se les declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano A.J.H.S., antes identificada sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: El caserío Pavia, sector 6, Km. 9, carretera vieja Carora, Parroquia J.d.V., Municipio Iribarren del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: Calle que da al Caserío Los Camagos; SUR: Casa que es o fue de la Sra. N.A.; ESTE: Casa que es o fue de la señora M.d.S., y OESTE: Calle que da a la carretera vieja Barquisimeto-Carora, (antigua Panamericana). Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.

EL JUEZ, LA SECRETARIA Acc.

ABG. H.R. PAREDES B. ABG. B.E.

HRPB/BE/m. elena.

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