Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Laboral de Miranda, de 23 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2015
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Laboral
PonenteAdolfo Hamdan Gonzalez
ProcedimientoPrestaciones Sociales

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

CON SEDE EN LOS TEQUES

ACTA DICTAMEN DE SENTENCIA ORAL

En el día de hoy, miércoles veintitrés (23) de septiembre de 2015, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar el dictamen de la sentencia oral y pública de apelación en la causa que por cobro de Prestaciones Sociales siguen el ciudadano ANDRÈS L.M.C., titular de la Cédula Identidad NºS. 18.187.568, contra la Sociedad Mercantil CONSECIONARIO LA VENEZOLANA, C.A. y sus accionistas como persona natural, ciudadano A.G.Q., R.B. y J.W.Q., titulares de la Cédula de Identidad Nº. 19.822.126, 6.448.601 y 21.320.874, respectivamente en virtud de la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte actora, abogado M.A. MARTÌNEZ SEQUERA inscrito en el inpreabogado Bajo el Nº. 109.931 contra la decisión publicada en fecha 23 de julio de 2015 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, la cual cursa en el expediente N° 15-2317 (nomenclatura de este Juzgado).- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte actora A.L.C.M.C., titular 18.187.568 y sus apoderados judiciales, abogados M.A.M.S. anteriormente identificado y JERIDMAR A.M.G., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº. 244.896. Seguidamente se da inicio al acto, haciendo acto de presencia el ciudadano A.H.G., Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Acto seguido se da inicio al presente acto, el ciudadano Juez, de conformidad con la norma contenida en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a dictar la sentencia oral en el presente expediente previo un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara lo siguiente: este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara lo siguiente:“…Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte actora, abogado M.A. MARTÌNEZ SEQUERA inscrito en el inpreabogado Bajo el Nº. 109.931 contra la decisión publicada en fecha 22 de julio de 2015 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda por cobro de PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos laborales que interpuso el ciudadano ANDRÈS L.M.C., titular de la Cédula Identidad NºS. 18.187.568, contra la Sociedad Mercantil CONSECIONARIO LA VENEZOLANA, C.A. y sus accionistas como persona natural, ciudadano A.G.Q., R.B. y J.W.Q., titulares de la Cédula de Identidad Nº. 19.822.126, 6.448.601 y 21.320.874, en consecuencia, se condena a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos: prestaciones sociales e intereses, indemnización por despido, vacaciones y bono vacacional, utilidades, salarios retenidos, bono alimentación y daño moral. Asimismo, se condena al pago de los intereses moratorios e indexación cuyos dos últimos cálculos serán realizados por el Tribunal de ejecución. TERCERO: SE MODIFICA el fallo dictado en fecha 22 de julio de 2015 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en cuanto a la procedencia del daño moral. QUINTO: Se condena en Costas a la parte demandada por el vencimiento en el juicio. La publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente a la presente fecha, y será a partir de la preclusión del mencionado lapso para la publicación de dicha decisión, comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes, de conformidad con lo señalado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo. Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia 156° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

A.H.G.

EL JUEZ SUPERIOR

EDINET VIDES ZAPATA

LA SECRETARIA

APODERADOS JUDICIALES

DE LA PARTE ACTORA APELANTE PARTE ACTORA

EXP. 15-2317

AHG/EVZ*

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