Sentencia nº 314 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 5 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2016
EmisorSala de Casación Penal
PonenteMaikel José Moreno Pérez
ProcedimientoExtradición

Magistrado Ponente Dr. MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

En fecha veintidós (22) de junio de 2016, el Tribunal Octavo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, extensión San Cristóbal, mediante el oficio identificado con el alfanumérico 8C-1177-14, remitió a esta Sala de Casación Penal las actuaciones signadas con la nomenclatura SP21-P-2016-013711, relacionadas con el ciudadano ANDRÉS LIETOR MARTÍNEZ, identificado con el documento nacional de identidad español número 22456322L, quien se encuentra requerido por las autoridades judiciales del Reino de España, según notificación de Alerta Roja Internacional A-5158/6-2016, publicada el dos (2) de junio de 2016, por los delitos de COHECHO, BLANQUEO DE CAPITALES y FRAUDE.

El veintiocho (28) de junio de 2016, se le dio entrada a las actuaciones, asignándole el alfanumérico AA30-P-2016-000211.

El veintinueve (29) de junio de 2016, se dio cuenta en Sala designando como ponente al Magistrado Dr. MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Una vez examinado el expediente, esta Sala pasa a pronunciarse en los términos siguientes:

I

ANTECEDENTES DEL CASO

El Detective YOUSNEIKY VAAMONDE, adscrito a la División de Investigaciones de INTERPOL del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, suscribió acta de investigación penal de fecha veintidós (22) de junio de 2016, donde expuso:

… Continuando las investigaciones relacionadas con la ubicación y captura del ciudadano de nacionalidad española LIETOR MARTÍNEZ Andrés, de 60 años de edad, fecha de nacimiento 22-02-1956, documento de identidad español número 22456322L, requerido según Notificación de Alerta Roja Internacional número A-5158/6-2016 de fecha 02-06-2016, emitida por la Secretaría General de Interpol a solicitud de las autoridades de España, por los delitos de cohecho, blanqueo de capitales y fraude, se constituyó y trasladó comisión integrada por los funcionarios Inspector Jefe Marcos Gil, Inspector Agregado Omar ASERNA, Detective Agregado Orel COLMENARES y quien suscribe, (todos adscritos al CICPC División de Investigaciones de INTERPOL con sede en Caracas), a bordo de vehículo particular, hacia el sector Arjona, urbanización Valle Arriba, calle número 1, quinta Barlovento número 6, Parroquia Táriba, Municipio Cárdenas, San Cristóbal, donde según investigaciones previas se determinó que podría ser ubicado el ciudadano antes mencionado, por cuanto reside en la referida dirección. Una vez en el lugar, procedimos a establecer un dispositivo estático de vigilancia en búsqueda de una persona de aproximadamente 1,70 metros de estatura, cabello de color castaño. De tez blanca, ojos de color azul, de 60 años de edad, al cabo de varios minutos, pudimos avistar en las afueras de dicho inmueble, una persona quien reunía las características antes descritas, motivo por el cual con las medidas de seguridad lo abordamos, a quien previa identificación como funcionarios adscritos a esta División y luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia manifestó ser y llamarse LIETOR MARTÍNEZ Andrés, de nacionalidad Española, fecha de nacimiento 22-02-1956, de 60 años de edad, natural de la provincia de Jean-España …

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Anexo a dicha acta de investigación, consta entre otras cosas, copia simple de la notificación de Alerta Roja Internacional signada con el alfanumérico A-5158/6-2016, publicada el dos (2) de junio de 2016, la cual indica:

… PRÓFUGO BUSCADO PARA EL CUMPLIMIENTO DE UNA CONDENA PENAL. Apellido: LIETOR MARTÍNEZ (…) Nombre: Andrés. EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS: Marbella (Málaga) (España): Entre el 14 de marzo de 2001 y el 02 de diciembre de 2002. Andrés LIETOR MARTÍNEZ pertenecía al Departamento de Urbanismo del Ayuntamiento de Marbella (Málaga). Aprovechándose de su condición de funcionario público, aprobó construcciones en terrenos no urbanizables o modificó la calificación del terreno para que pudieran construir. Todo ello, en connivencia con los constructores y compradores, a cambio de una remuneración económica ilícita (…) PRÓFUGO BUSCADO PARA EL CUMPLIMIENTO DE UNA CONDENA PENAL. SENTENCIA CONDENATORIA. Calificación del delito: COHECHO, BLANQUEO DE CAPITALES Y FRAUDE. Referencia de las disposiciones de la legislación penal que reprimen el delito: ART. 423, ART. 301 Y ART 436 CÓDIGO PENAL ESPAÑOL. Pena impuesta: 4 años, 4 meses de privación de libertad. Resto de pena: 4 años, 4 meses de privación de libertad. Prescripción: Ninguna, Sentencia condenatoria: N° EJECUTORIA 48/15, dictada el 02 de junio de 2016 por audiencia provincial de Málaga, sección primera (España). (Esta persona estaba presente cuando se dictó sentencia)…

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Ahora bien, en lo que respecta a la privación de libertad del ciudadano solicitado, el veintidós (22) de junio de 2016, fue celebrada ante el Tribunal Octavo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, la audiencia de presentación del ciudadano ANDRÉS LIETOR MARTÍNEZ, identificado con la cédula de identidad española número 22456322L, en la cual se estableció lo siguiente:

… PRIMERO: Que desde el momento de la aprehensión del ciudadano ANDRÉS LIETOR MARTÍNEZ, hasta el momento de su presentación física por ante el Tribunal Octavo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, han transcurrido CINCO (5) HORAS, por lo que el Tribunal deja constancia de que se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que ‘NO SE HA SOBREPASADO EL LAPSO DE CUARENTA Y OCHO (48) HORAS SIN QUE EL APREHENDIDO SEA PRESENTADO FÍSICAMENTE POR ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL’. SEGUNDO: En cumplimiento del artículo 44 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se deja constancia que la ciudadana (sic) ANDRÉS LIETOR MARTÍNEZ, manifestó no haber sido maltratado física ni verbalmente por parte de los funcionarios aprehensores y no se observaron lesiones físicas aparentes. TERCERO: Vista la detención realizada por los funcionarios adscritos a la División de Criminalística, a fin de que se aperture el procedimiento establecido en los artículos 386 y 387 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgador entra a revisar las actuaciones presentadas dentro de las cuales se encuentran: 1) Solicitud de la NOTIFICACIÓN ROJA, A-5158/6-2016, de fecha 02-06-2016, emitida por la secretaría general de INTERPOL, a solicitud de las autoridades de España, por el delito de COHECHO, BLANQUEO DE CAPITALES y FRAUDE, previstos y sancionados en los artículos 423, 301 y 436 del Código Penal Español. 2) Acta de aprehensión realizada por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de fecha 22 de junio de 2016; 3) Acta de lectura de los derechos del aprehendido ANDRÉS LIETOR MARTÍNEZ.4) NOTIFICACIÓN ROJA, A-5158/62016, de fecha 02-06-2016 emitida por la Secretaría General de INTERPOL, a solicitud de las Autoridades de España, por el delito de COHECHO, BLANQUEO DE CAPITALES y FRAUDE, previstos y sancionados en los artículos 423, 301 y 436 del Código Penal Español (…) CUARTO: Se apertura el procedimiento establecido en los artículos 382, 386 y 387 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia y a tal efecto, se ordena el traslado del ciudadano ANDRÉS LIETOR MARTÍNEZ, con funcionarios adscritos a la División de Investigaciones de INTERPOL del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas…

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II

DE LOS HECHOS

Según consta en la notificación de Alerta Roja Internacional identificada con el alfanumérico A-5158/6-2016, publicada el dos (2) de junio de 2016, los hechos por los cuales es requerido el ciudadano ANDRÉS LIETOR MARTÍNEZ, son los siguientes:

…Marbella (Málaga) (España): Entre el 14 de marzo de 2001 y el 02 de diciembre de 2002. Andrés LIETOR MARTÍNEZ pertenecía al Departamento de Urbanismo del Ayuntamiento de Marbella (Málaga). Aprovechándose de su condición de funcionario público, aprobó construcciones en terrenos no urbanizables o modificó la calificación del terreno para que pudieran construir. Todo ello, en connivencia con los constructores y compradores, a cambio de una remuneración económica ilícita…

III

COMPETENCIA DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL

La competencia para declarar la procedencia o no de la pretensión de extradición requerida al país (pasiva) o de la procedencia de solicitar a otro Estado (activa) la extradición, está regulada en el numeral 4 del artículo 156 de la Constitución, en los tratados internacionales suscritos y ratificados por la República, y supletoriamente en los artículos 383 y 386 del Código Orgánico Procesal Penal, 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 6 del Código Penal.

En consecuencia, es necesario verificar la existencia de un tratado internacional bilateral suscrito, ratificado y vigente entre la República Bolivariana de Venezuela y el Reino de España, o en su defecto, la existencia de un tratado multilateral sobre la materia, en cuya ausencia, se debe recurrir entonces a la normativa interna.

En este sentido, existe un Tratado de Extradición entre la República Bolivariana de Venezuela y el Reino de España, publicado en la Gaceta Oficial N° 34.476 del 28 de mayo de 1990, sin embargo, en dicho tratado no se determina la autoridad competente para declarar la procedencia o no de la pretensión de extradición y por ello, debe acudirse al resto de la normativa nacional para determinar la competencia.

En este sentido el artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, prevé:

Artículo 29: “Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia: 1.- Declarar si hay o no lugar para que se solicite o conceda la extradición en los casos que preceptúan los tratados o convenios internacionales o la ley”.

Adicionalmente, el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal, atribuye a la Sala de Casación Penal la competencia para conocer este proceso, luego de verificada la medida judicial de privación preventiva de libertad:

Artículo 387:

Si la solicitud de extradición formulada por un gobierno extranjero se presenta sin la documentación judicial necesaria, pero con el ofrecimiento de producirla después, y con la petición de que mientras se produce se aprehenda al imputado o imputada, el tribunal de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar, según la gravedad, urgencia y naturaleza del caso, la aprehensión de aquel o aquella. Una vez aprehendido o aprehendida deberá ser presentado o presentada dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes ante el Juez o Jueza que ordenó su aprehensión, a los fines de ser informado o informada acerca de los motivos de su detención y de los derechos que le asisten. El tribunal de control remitirá lo actuado al Tribunal Supremo de Justicia, que señalará el término perentorio para la presentación de la documentación, que no será mayor de sesenta días continuos. El término perentorio de sesenta días se computará desde que conste en el respectivo expediente, la notificación hecha por el Ministerio con competencia en materia de relaciones exteriores, de la detención, al gobierno del país requirente

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Visto que en esta oportunidad se está ante el supuesto señalado en los artículos supra citados, ya que un tribunal de primera instancia en lo penal acordó preventivamente la aprehensión de una persona a fines de ser solicitada posteriormente en extradición, y no consta en autos la documentación judicial necesaria, por tal razón, la Sala asume la competencia para pronunciarse acerca del término para que dicha documentación sea enviada. En consecuencia, le corresponde conocer del procedimiento especial de extradición pasiva del ciudadano ANDRÉS LIETOR MARTÍNEZ. Así se declara.

IV

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En el caso que nos ocupa, la Sala de Casación Penal pasa a decidir sobre la continuación del proceso cautelar iniciado mediante la solicitud de detención preventiva con fines de extradición del ciudadano ANDRÉS LIETOR MARTÍNEZ, antes identificado, planteada por el Reino de España, por la presunta comisión de los delitos COHECHO, BLANQUEO DE CAPITALES y FRAUDE, de acuerdo a la notificación de Alerta Roja Internacional signada con la nomenclatura A-5158/6-2016, publicada por la Oficina Central Nacional Madrid España (Interpol España).

En este orden, el Tratado de Extradición publicado en la Gaceta Oficial N° 34.476 del 28 de mayo de 1990, suscrito entre la República Bolivariana de Venezuela y el Reino de España, establece en su artículo 24, lo siguiente:

…1. En caso de urgencia, las autoridades competentes de la Parte requirente podrán solicitar la detención preventiva de la persona reclamada. 2. La solicitud de detención preventiva indicará la existencia de alguna de las resoluciones previstas en el párrafo 2 del artículo 15 y hará constar la intención de cursar seguidamente una solicitud de extradición. Mencionará, asimismo, el delito por el cual se solicitará, el tiempo y lugar de la comisión de éste y, en la medida de lo posible, la identificación de la persona reclamada. 3 La solicitud de detención preventiva se remitirá en forma postal, telegráfica o cualquier otra que deje constancia escrita, por vía del artículo 15 o por cualquier otra vía permitida por la legislación de la Parte requerida. 4. La Parte requerida informará a la Parte requirente de las resoluciones adoptadas y, especialmente con carácter urgente, de la fecha de la detención, a partir de la cual se contará el plazo para, presentar la solicitud de extradición, que será de cuarenta días. 5. La Parte requerida podrá decretar la libertad del reclamado si, en el plazo indicado, no se hubiese recibido la solicitud de extradición. 6. Si la persona reclamada fuere puesta en libertad por cumplimiento del plazo previsto en el párrafo 4 de este artículo, la Parte requirente no podrá solicitar nuevamente su detención sin presentar la solicitud formal de extradición. 7. Cuando el procedimiento de extradición se inicie sin previa petición urgente de detención, ésta se ajustará a lo dispuesto en la ley de la Parte requerida…

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Por su parte, el Código Orgánico Procesal Penal, regula el procedimiento de extradición pasiva, en los términos que se indican de seguida:

Artículo 386:

Si un gobierno extranjero solicita la extradición de alguna persona que se encuentre en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida

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Artículo 387:

Si la solicitud de extradición formulada por un gobierno extranjero se presenta sin la documentación judicial necesaria, pero con el ofrecimiento de producirla después, y con la petición de que mientras se produce se aprehenda al imputado o imputada, el tribunal de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar, según la gravedad, urgencia y naturaleza del caso, la aprehensión de aquel o aquella. Una vez aprehendido o aprehendida deberá ser presentado o presentada dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes ante el Juez o Jueza que ordenó su aprehensión, a los fines de ser informado o informada acerca de los motivos de su detención y de los derechos que le asisten. El tribunal de control remitirá lo actuado al Tribunal Supremo de Justicia, que señalará el término perentorio para la presentación de la documentación, que no será mayor de sesenta días continuos. El término perentorio de sesenta días se computará desde que conste en el respectivo expediente, la notificación hecha por el Ministerio con competencia en materia de relaciones exteriores, de la detención, al gobierno del país requirente

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Artículo 388:

Vencido el lapso al que se refiere al artículo anterior, el Tribunal Supremo de Justicia ordenará la libertad del aprehendido o aprehendida si no se produjo la documentación ofrecida, sin perjuicio de acordar nuevamente la privación de libertad si posteriormente recibe dicha documentación

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En tal sentido, se aprecia de las actuaciones contentivas en el expediente, que efectivamente el ciudadano ANDRÉS LIETOR MARTÍNEZ, fue aprehendido por funcionarios adscritos a la División de Investigación de INTERPOL, en virtud de la Alerta Roja Internacional alfanumérica A-5158/6-2016, de fecha dos (2) de junio de 2016.

Adicionalmente se verifica, que el ciudadano ANDRÉS LIETOR MARTÍNEZ es requerido por las autoridades judiciales del Reino de España de acuerdo con la sentencia condenatoria N° 48/15, dictada el dos (2) de junio de 2016, emanada de las autoridades judiciales de Málaga, España, por los delitos de COHECHO, BLANQUEO DE CAPITALES y FRAUDE. El requerido fue debidamente puesto a disposición del Tribunal Octavo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Cristóbal, decretando su detención preventiva y remitiendo el expediente a esta Sala a los fines consiguientes.

Ahora bien, siendo el proceso penal de carácter y orden público, los actos y lapsos procesales se encuentran predeterminados en las normas legales, al haber sido considerados adecuados para la solución y tramitación de los conflictos. Por ello, el establecimiento de formas y requisitos que afectan el orden público son de obligatoria observancia, al ser instrumentos dirigidos a lograr la finalidad legítima de establecer garantías necesarias a las partes intervinientes en toda actuación jurisdiccional.

De ahí, la existencia de lapsos procesales que crean certeza y seguridad jurídica para todos los que acudan a los órganos de administración de justicia, haciendo posible conocer con exactitud los actos que estos deben realizar, pues el proceso no puede ser anárquico, sin garantías, ni seguridades.

En este orden de ideas, siendo la notificación al país requirente un acto procesal que debe estar revestido de los requisitos formales esenciales para su validez, entre ellos la indicación concreta del período estipulado en el Código Adjetivo Penal Venezolano para la consignación de los recaudos exigidos en el trámite procedimental de extradición, se considera que lo ajustado a derecho es NOTIFICAR al Reino de España a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del lapso de cuarenta (40) días continuos, a partir del día siguiente de su notificación, para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria en el procedimiento de extradición del ciudadano ANDRÉS LIETOR MARTÍNEZ, identificado con el documento nacional de identidad español número 22456322L, conforme con lo previsto en el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal. Debiendo especificarse que en caso de no ser presentada la documentación requerida en dicho lapso, se ordenará la libertad del mencionado ciudadano, sin perjuicio de acordar nuevamente la privación de libertad si posteriormente es recibida dicha solicitud, ello conforme con lo establecido en el artículo 388 eiusdem y el tratado de extradición. Así se decide.

V

DECISIÓN

Por lo expuesto anteriormente, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, ACUERDA NOTIFICAR al Reino de España a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del lapso de cuarenta (40) días continuos que tiene, luego de su notificación, para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria en el procedimiento de extradición del ciudadano ANDRÉS LIETOR MARTÍNEZ, identificado con el documento nacional de identidad español número 22456322L, conforme con lo previsto en el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal. Debiendo especificarse que en caso de no ser presentada la documentación requerida en dicho lapso, se ordenará la libertad del mencionado ciudadano, sin perjuicio de acordar nuevamente la privación de libertad si posteriormente es recibida dicha solicitud, ello conforme con lo establecido en el artículo 388 eiusdem y el tratado de extradición.

Publíquese y regístrese. Ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los cinco (5) días del mes de agosto de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

El Magistrado Presidente,

MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

(Ponente)

La Magistrada Vicepresidenta,

FRANCIA COELLO GONZÁLEZ La Magistrada,

ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

El Magistrado,

JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA La Magistrada,

YANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ

La Secretaria,

ANA YAKELINE CONCEPCIÓN DE GARCÍA

Exp. nro. 2016-000211

MJMP

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