Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 16 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteDouglas Jose Rivero
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 16 de Septiembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001616

ASUNTO: RP11-P-2010-001616

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

En virtud que fui convocado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cubrir la vacante Temporal de la Juez Titular de este despacho, procedo en este acto a avocarme al conocimiento de la presente causa, Ahora bien a los fines de continuar con el debido proceso, se da por recibido escrito presentado por el Abogado J.A.F.R., en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en donde solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano A.M.A.G., venezolano, de estado civil soltero, de 20 años de edad, titular de Cédula de Identidad N° 24.840.745, de profesión no definida, domiciliado calle principal de Guariquen, casa S/N, cerca de la bodega de M.L., Municipio Benítez Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de ALTERACION DEL ORDEN PÚBLICO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 216 y 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el Art. 320 en relación con el 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.-

Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:

PUNTO PREVIO:

De conformidad con las actas procesales, estima quien sentencia que estamos en presencia de una causa en la que conforme a lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, puede decidirse con prescindencia de la Audiencia Oral, ya que el motivo invocado por la representación fiscal, en su solicitud ha sido el planteamiento de que “ el hecho investigado a pesar de la certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar el enjuiciamiento al imputado”, en razón de los actos de investigación desarrollados con motivo de la apertura de la averiguación penal, causal ésta que estima quien decide, no amerita debate alguno para comprobarlo porque resulta ser, en criterio de quien como Juez suscribe, un argumento que tiene sustento del contenido de las propias actas procesales, que recogen el modo, tiempo y lugar de la presunta ocurrencia del hecho y demás actuaciones realizadas en la causa, las cuales dan cuenta por si misma de lo acaecido, y las consecuencias derivadas de ello, por lo que considera este Juzgador, puede decidirse sin la audiencia oral que prevé la norma citada, amparada en la salvedad que la misma disposición establece, quedando a salvo el derecho de las partes de interponer sus recursos correspondiente en relación a la decisión a emitirse.- Así se decide.-

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE

Observa este Juzgador, que ciertamente cursa a las actuaciones, que los hechos objeto de la presente investigación ocurrieron en fecha 01-08-2010, y ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud Fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa, el hecho investigado a pesar de la certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar el enjuiciamiento al imputado, careciendo esa representación Fiscal, de elementos serios para acusar; motivo por el cual, este Tribunal, considera procedente la solicitud Fiscal por el motivo invocado, por lo que se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano A.M.A.G., venezolano, de estado civil soltero, de 20 años de edad, titular de Cédula de Identidad N° 24.840.745, de profesión no definida, domiciliado calle principal de Guariquen, casa S/N, cerca de la bodega de M.L., Municipio Benítez Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de ALTERACION DEL ORDEN PÚBLICO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 216 y 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el Art. 318 ordinal 4 en relación con el 320 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano A.M.A.G., venezolano, de estado civil soltero, de 20 años de edad, titular de Cédula de Identidad N° 24.840.745, de profesión no definida, domiciliado calle principal de Guariquen, casa S/N, cerca de la bodega de M.L., Municipio Benítez Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de ALTERACION DEL ORDEN PÚBLICO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 216 y 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° en relación con el artículo 320 Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 175 ejusdem. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

Abg. D.R.

LA SECRETARIA JUDICIAL

Abg. M.A.

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