Decisión de Tribunal Primero de Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y del Régimen Transitorio de Protección de Monagas, de 19 de Julio de 2010

Fecha de Resolución19 de Julio de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y del Régimen Transitorio de Protección
PonenteElina Ciano D' Cools
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION, EJECUCION Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

200° y 151°

Con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de Divorcio, intervienen las personas como partes y apoderados.

SOLICITANTES: A.Y.L. y K.K.T., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-11.337.478 y V-11.013.371, respectivamente.

HIJOS: NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente)

ABOGADO ASISTENTE: L.C.R., de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.986.

MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.

EXPEDIENTE: Nº JMS-1-2010-21162-09

I

En fecha Dieciocho de M.d.D.M.N. (18-03-2009) acuden por ante en extinto Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, los ciudadanos A.Y.L. y K.K.T., anteriormente identificados, para consignar escrito que contiene la solicitud de Divorcio fundamentado en los Artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el 762 del Código de Procedimiento Civil. Recibido como fue el mencionado escrito, se acordó admitir la solicitud en fecha Veinticuatro de M.d.D.M.N. (24-03-2009) ordenándose la notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado y el decreto de medidas cautelares a favor de los hijos habidos en el matrimonio.

En el escrito de solicitud alegan los peticionarios lo siguiente: 1.- Que en fecha Tres de J.d.M.N.N. y Nueve (13/07/1999) contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Turístico el Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja, del Estado Anzoátegui; 2.- que de la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos supra identificados; 3.- que fijaron como domicilio conyugal en esta ciudad de Maturín, estado Monagas, exactamente en el Parcelamiento San Miguel, Urbanización Campestre Primera etapa, Km. 1, Vía la Toscana, Residencias Tepuy, casa Nro. 32; 4.- que por desavenencias surgidas entre los cónyuges, se hizo imposible la vida en común, motivo por el cual han decidido de mutuo y común acuerdo separarse de cuerpos y bienes; 5.- Que el patrimonio de la sociedad conyugal a la fecha de su separación se encuentra integrado por una serie de bienes que a continuación enumeran: PRIMERO: BIENES MUEBLES: 1.1.- Un (01) vehículo con las siguientes características: Marca Toyota, Placa Nro. NAT26J, Año 2003, Color Azul, Modelo Corolla, 5 Puestos, Serial Nro. 1NXBR32EX3Z102827, Serial Motor Nro. 4 CIL, titulado a nombre de K.K.T., según se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo Nro. 24313459, emitido por el Instituto Nacional de transito y Transporte Terrestre el 30-01-06, con un valor de: SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 65.000,00). 1.2.- Un (01) vehículo con las siguientes características: Marca Kía, Placa Nro. NAZ487, Año 2007, Color Azul y Gris, Modelo Sorento EX, 5 Puestos, Serial Nro. KNAJC526875725456, Serial Motor Nro. G6DA6S253202, titulado a nombre de K.K.T., según se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo Nro. 25683077, emitido por el Instituto Nacional de transito y Transporte Terrestre el 13-09-07, con un valor de: CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 110.000,00), SEGUNDO: ACTIVOS: 2.1.- Las Prestaciones Sociales y Fideicomiso, que puedan corresponder al ciudadano: A.Y.L., como trabajador activo de la empresa PDVSA Y 2.2.- Las Prestaciones Sociales y Fideicomiso, que puedan corresponder a la ciudadana: K.K.T., como trabajadora activa de la empresa PDVSA. TERCERO: BIENES INMUEBLES: 3.1.- Un (01) inmueble constituido por una parcela de terreno y vivienda sobre ella construida, ubicada en el parcelamiento San M.U.C.P.E., Km 1, Vía la Toscana, Residencias Tepuy, Jurisdicción del Municipio Maturín del Estado Monagas, distinguida con el Nro. 32, la cual consta de un área de superficie aproximada de SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CON DIECISIETE CENTIMETROS CUADRADOS (636,17 Mts2), y de un área de construcción de aproximadamente CIENTO SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (167,00 Mts2), la cual consta de dos (02) plantas: Planta baja, hall, sala comedor, cocina, habitación de servicio, una sala de baño, patio y garaje. Planta Alta: Tres habitaciones, dos baños y vestier, comprendido dentro de los siguientes linderos generales y particulares: NORTE: Con parcela PUP NRO. 33: SUR; Con Parcela PUP Nro. 31, ESTE: Con calle Zarrapial; y por el OESTE: Con parcelas PUP Nros. 38 y 39, y cuyos linderos geográficos particulares se encuentran definidos por los siguientes puntos de coordenadas UTM: P45 de coordenadas (Norte 1.084.874,6045 y Este 476416.3412 P43 de coordenadas Norte 1.084.894,2760 y Este 476.409,5032); P33 de coordenadas (Norte 1.084.904.3211 y Este 476.438.008; P32 coordenadas (Norte 1.084.884.6010 y Este 476.445,09886 y le corresponde un porcentaje de deberes y derechos de contribución atribuido a la cargas comunes de los gastos de Urbanismo del 0,2100% y tiene un porcentaje atribuido en relación con el área fijada para la venta del 0,17866, según consta de documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Distrito Maturín del Estado Monagas, anotado bajo el Nro. 43, Protocolo Primero, Tomo 9 de fecha: 17 de Agosto de 2.001. Esta titulado a nombre de: K.K.T., según se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante la aludida oficina de Registro Público, en fecha 06 de Junio de 2.002, bajo el Nro. 7, Tomo 11, Protocolo Primero. Con un valor de: Ochocientos Cincuenta Mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 850.000,00). 3.2.- Un inmueble constituido por un (01) apartamento ubicado en el edificio I, distinguido con el número y letra I-P1-10, que forma parte del Conjunto residencial “Golf Plaza”, ubicado en la Calle Guarapiche del sitio conocido como “San Miguel”, Km 1 en la vía que conduce de Maturín a la población de la Toscana, jurisdicción de la Parroquia Boquerón, Municipio Maturín del estado Monagas. Los linderos, medidas y demás determinaciones tanto de la identificada parcela de terreno como del Edificio I del CONJUNTO RESIDENCIAL “GOLF PLAZA”, constan suficientemente en el Documento de condominio protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo circuito de Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha: 16 de octubre de 2008, anotado bajo el Nro. 16, Protocolo Primero, Tomo 6, Cuarto Trimestre, los cuales se dan aquí por ratificados e íntegramente reproducidos. El apartamento tiene una superficie aproximada de: Ciento Diez Metros Cuadrados (110 M2), se encuentra ubicado en el Nivel Primer piso del Edificio I, consta de tres (03) habitaciones, tres (03) baños, salón-comedor y cocina, y sus linderos son los siguientes: NORTE: Con fachada Norte del Edificio; SUR: Área de pasillo; ESTE: Con el apartamento I-P1-11 y área de pasillo; y OESTE: Con el apartamento I-P1-09 y área de pasillo. El inmueble objeto esta sujeto a la Ley de Propiedad Horizontal tal como consta en el ya citado documento público de condominio de fecha 16 de octubre de 2008 y le corresponde en uso exclusivo dos (02) puestos de estacionamiento distinguidos los número: 19 y 20 con los siguientes linderos: Nro. 19; NORTE: Fachada sur del edificio I; SUR: Puesto Nro. 20; ESTE: Puesto Nro. 21, y OESTE: Puesto Nro. 17; y Nro. 20; NORTE: Puesto Nro. 19; SUR: Área de circulación vehicular; ESTE: Puesto Nro. 22; y OESTE: Puesto Nro. 18. Como consecuencia del régimen de propiedad aludido corresponde al inmueble vendido un porcentaje de condominio de un entero dos mil setecientos dos diez milésimas por ciento (1.2702%). Este inmueble será propiedad de nuestra comunidad conyugal, pero actualmente esta en proceso de su tradición legal, es decir esta en curso el otorgamiento del instrumento de propiedad respectivamente. Se le asigna un valor de: Quinientos Cincuenta Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 550.000,00). 3.3.- Un inmueble constituido por un apartamento identificado con el número y letra 1-E, ubicado en el primer piso del edificio Residencias Riazor, el cual esta situado en la Avenida L.R.P. de la Urbanización Colinas de Neveri, Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja, del edo. Anzoátegui. El Inmueble en alusión tiene una superficie aproximada de: Ochenta y Tres Metros Cuadrados con noventa y dos decímetros cuadrados (83,92 M2), y sus linderos generales son los siguientes: NORTE: Con escalera y fachada Norte del edificio; SUR: Área de equipos de aire acondicionado por medio del apartamento 1-D y pasillo de circulación; ESTE: Con fachada Este del edificio y, OESTE: Con pasillo de circulación y foso de ascensores. Consta de dos (02) habitaciones, dos (02) baños completos, estar-comedor y cocina-lavadero. Al inmueble le corresponde el puesto de estacionamiento distinguido con el número 78, el cual se encuentra en la planta baja del referido edificio. De las cargas y ventajas de la comunidad le corresponde Un Entero con Noventa y Tres Centésimos por ciento (1,93%) según aparece en el documento de condominio que está inscrito por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio B.d.E.A., Barcelona, el 22 de enero de 1999, bajo el Nro. 34 del Protocolo Primero, folios 281 al 314. Tomo 05, Primer Trimestre de 1999. Esta titulado a nombre de: A.I.L., según se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante el aludido Registro Subalterno, el 05 de Marzo de 1999, bajo el Nro. 23, folios 145 al 151, Protocolo Primero, tomo 19, Primer Trimestre. Se le asigna un valor de: Trescientos Cincuenta Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 350.000,00). 3.4.- Los derechos de propiedad sobre un bien inmueble constituido por una (01) parcela de terreno, con todas sus anexidades y pertinencias, la cual está identificada con el número 293, ubicada en la Calle 1 de la zona 16 de la Urbanización “La Arboleda” de la ciudad de Maturín, Jurisdicción del Municipio Maturín del Estado Monagas. La parcela en mención tiene un área de terreno aproximada de: CUATROCIENTOS VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (426,60 mts2), y está alinderada así: NORTE: En treinta metros (30 mts2), con la parcela 292 ubicada en la Calle 1 de la aludida Urbanización, SUR: En treinta metros (303 mts) con la parcela 294 ubicada en la Calle 1 de la aludida Urbanización; ESTE: En catorce metros con veintidós centímetros (14,22 mts), con el Parque “La Arboleda” de la aludida Urbanización, y por el OESTE: En catorce metros con veintidós centímetros (14,22 mts), con la calle 1 de la aludida Urbanización. Los derechos de propiedad en alusión están titulados a nombre de: A.I.L., en copropiedad con el ciudadano: R.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.885.117, civilmente hábil y de este domicilio; según se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante la oficina Subalterna Pública del Segundo circuito de Registro público del Municipio Maturín del Estado Monagas, otorgado en fecha: 10 de Septiembre de 2007, bajo el Nro. 27, Protocolo Primero, Tomo 24. Se le asigna un valor de: Treinta y Un Mil Doscientos Cincuenta Bolívares fuertes (Bs. F. 31.250,00). De igual manera, convienen: Que el ciudadano A.Y.L., cede los derechos y obligaciones que le pertenecen de los bienes MUEBLES e INMUBLES antes identificados y descritos a la ciudadana K.K.T., de la forma siguiente: 1- Los bienes identificados en los numerales 1.1 (de bienes muebles) y 3.1 (de bienes inmuebles), 2.- El veinticinco por ciento (25%) del bien inmueble identificado con el número 3.2 (bienes inmuebles), reservándose el ciudadano A.Y.L., el otro setenta y cinco por ciento (75%), quedando así establecida una comunidad proindivida de derechos y obligaciones. 3.- Los derechos que le corresponden al ciudadano A.Y.L. sobre el Númeral 2.2 (Activos, Prestaciones Sociales). Así mismo la ciudadana K.K.T. acepta las adjudicaciones, que se le hicieran y asume el pasivo u obligaciones que estas puedan tener. Y que la ciudadana K.K.T., cede los derechos y obligaciones que le pertenecen de los bienes identificados y descritos al ciudadano A.Y.L., de la forma siguiente: 1- Los bienes identificados en los numerales 1.2 (bienes muebles), 3.3 (de bienes inmuebles) y 3.4 (de bienes inmuebles), 2.- El setenta y cinco por ciento (75%) del bien inmueble identificado con el número 3.2 (de bienes inmueble), reservándose la ciudadana K.K.T., el otro veinticinco por ciento (25%), quedando así establecida una comunidad proindivida de derechos y obligaciones. 3.- Los derechos que le corresponden a la ciudadana K.K.T. sobre el Númeral 2.2 (Activos, prestaciones sociales). Así mismo el ciudadano A.Y.L. acepta las adjudicaciones, que se le hicieran y asume el pasivo u obligaciones que estas puedan tener. 6.- DERECHO DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES HIJOS DE LOS CIUDADANOS K.K.T. Y A.Y.L., supra identificados: 6.1.- La P.P. será compartida por ambos padres, quienes tendrán la Obligación de velar por suplir las necesidades de sus hijos, a los fines de la 6.2.- Custodia de las hijas, la misma la tendrá su madre, ciudadana K.K.T., en el lugar donde fije su residencia, 6.3.- En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar el padre ciudadano A.Y.L. tendrá un Régimen de Visitas Amplio, teniendo la madre la obligación de facilitar y permitir esas visitas. 6.4.- En cuanto a la Obligación de Manutención, ambos padres se comprometen a suministrarla a sus hijas en forma compartida y en partes iguales, fijando como Obligación de manutención mensual la suma de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.000,00), debiendo el ciudadano A.Y.L., depositar su couta parte; es decir la cantidad de UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.000,00) en la cuenta de Ahorro Nro. 01080153220200109131, a nombre de la madre de sus hijas ciudadana K.K.T., en el Banco Provincial, dentro de los cinco (05) primeros días del vencimiento de cada mes. Los Gastos extraordinarios de sus hijas, tales como: médicos, odontológicos, hospitalización y/o tratamientos médicos prolongados, serán cubiertos por el padre y la madre quienes contribuirán en la medida de sus posibilidades. 7.- Así mismo convienen que desde el decreto que acuerde la Separación de Cuerpos y Bienes, queda suspendida la vida como cónyuges pudiendo vivir cada uno por separado y fijar su residencia a su libre albedrío en cualquier parte de la República o en el exterior; cada cónyuge responderá en forma exclusiva y por su propia cuenta de las deudas y obligaciones que contraigan; y que los bienes, frutos o plusvalía que cada uno adquiera bajo cualquier titulo o modalidad, lucrativa o no, así como cualquier otro tipo de ingreso que obtenga, será de la exclusiva propiedad del adquiriente.

En fecha Seis de A.d.D.M.N. (06-04-2.009) fue consignada por el Alguacil adscrito a este Juzgado, boleta que le fuera conferida para notificar a la Fiscal Octavo del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado.

En fecha Veintinueve de A.d.D.M.N. (29-04-2.009) acude ante este Juzgado las niñas hijas de los ciudadanos K.K.T. y A.Y.L., supra identificadas, a fin de ejercer su derecho a opinar y ser oído conforme lo establece el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha Trece de A.d.D.M.d. (13-04-2010) se recibió diligencia suscrita por el ciudadano A.Y.L., en el cual solicita sea decretada la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, en virtud de haber transcurrido más de Un (01) año desde que se declaró la Separación de Cuerpo entre él y su cónyuge, no habiendo hasta la fecha reconciliación alguna entre ambos.

En fecha Veintiuno de A.d.D.M.D. (21-04-2010) se acuerda librar boleta de notificación a la cónyuge ciudadana K.K.T. a fin de que manifieste lo que considere conducente en cuanto a la solicitud de que sea decretada la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, quien se da por notificada personalmente en fecha Seis de J.d.D.M.D. (06-07-2010).

En fecha Nueve de J.d.D.M.D. (09-07-2010) con ocasión de la supresión del extinto JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y conformación del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio, correspondiendo el presente asunto al conocimiento de la Jueza E.C. D´cools se ABOCA al conocimiento de la misma, encontrándose en fase de SUSTANCIACION, y visto que se cumplió con los requisitos de Ley se reserva el lapso de cinco (05) días de despacho para dictar sentencia.

II

Estando en la oportunidad para dictar sentencia en el presente asunto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio lo hace en base a las siguientes consideraciones: Admitida como fue la solicitud de Separación de Cuerpos fundamentada en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia, tales como: a) La notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público; b) La no objeción por parte del expresado funcionario; c) La presentación de la documentación requerida por la Ley, tales como Acta de Matrimonio y Partida de Nacimiento de los hijos habidos en el matrimonio y d) Transcurrido como fue el lapso establecido por la Ley para la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, hacen procedente la solicitud y así se declara.

III

Por las razones antes señaladas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base en los artículos 188 y 189 del Código civil, declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO presentada por los ciudadanos: A.Y.L. y K.K.T., anteriormente identificados, y por consiguiente disuelto el vínculo matrimonial que los une.

Por cuanto el deber de esta Jueza es decidir un régimen en Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda fijar el siguiente RÉGIMEN A FAVOR DE LAS HIJAS habidas en el matrimonio antes identificadas: 1.- La Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos progenitores, concediéndosele la Custodia de las niñas a su madre, ciudadana K.K.T.. 2.- La P.P. será compartida entre ambos padres. 3.- Con relación a la Obligación de Manutención: Se establece la suma de DOS BOLIVARES (Bs. 2.000,00) Mensuales, en partes iguales cada progenitor, debiendo el ciudadano A.Y.L., depositar la cuota parte que le corresponde; es decir la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) en la cuenta de Ahorro Nro. 01080153220200109131, a nombre de la madre de sus hijas ciudadana K.K.T., en el Banco Provincial, dentro de los cinco (05) primeros días del vencimiento de cada mes, así mismo Los Gastos extraordinarios de sus hijas, tales como: médicos, odontológicos, hospitalización y/o tratamientos médicos prolongados, serán cubiertos por el padre y la madre, 4.- Del Régimen de Convivencia Familiar: se establece abierto, donde ambos padres conjuntamente con sus hijas establecerían los medios y días de contacto con sus hijas. 5.- DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. A.- Bienes Adjudicados a la ciudadana K.K.T., según acuerdo entre las partes se adjudican los bienes suficientemente descritos en el particular 5 del Patrimonio de la sociedad conyugal quedando en plena propiedad los descritos en los particulares 1.1 (Bienes Muebles), 2.2 (Activos, Prestaciones Sociales) y 3.1 (de los bienes inmuebles), y sobre los cuales el ciudadano A.Y.L. no tendrá ningún tipo de derechos y obligaciones, así mismo se le adjudica el veinticinco por ciento (25%) del bien inmueble identificado con el particular 3.2 (bienes Inmuebles), reservándose el ciudadano A.Y.L., el otro setenta y cinco por ciento (75%), quedando así establecida una comunidad proindivida de derechos y obligaciones de dicho bien. A.- Bienes Adjudicados al ciudadano A.Y.L., según acuerdo entre las partes se adjudican los bienes suficientemente descritos en el particular 5 del Patrimonio de la sociedad conyugal quedando en plena propiedad los descritos en los particulares 1.2 (de los bienes muebles), 2.1 (de los Activos, Prestaciones Sociales), 3.3 (de los bienes inmuebles) y 3.4 (de los bienes inmuebles), y sobre los cuales la ciudadana K.K.T. no tendrá ningún tipo de derechos y obligaciones, así mismo se le adjudica el setenta y cinco por ciento (75%) del bien inmueble identificado con el particular 3.2, reservándose la ciudadana K.K.T., el otro veinticinco por ciento (25%), quedando así establecida una comunidad proindivida de derechos y obligaciones sobre dicho bien.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA.

Dado, firmado, sellado y refrendado en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los Diecinueve (19) días del mes de J.d.D.M.D.. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZA

Dra. E.C. DE COOL´S

LA SECRETARIA

Abg. DIANA MINERVA LEZAMA

En esta misma fecha, siendo las 02:30 P.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria

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