Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 3 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteGustavo Posada
ProcedimientoPartición Y Liquidación De Bienes

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

PARTES:

DEMANDANTE: A.Y.L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.11.337.478 y de ese domicilio

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: L.E.C.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V.4.024.192, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.15.986 y de este domicilio

DEMANDADA: K.K.T., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V.11.013.371, y quien puede ser citada en la urbanización “San Miguel”, Sector Tepuy, Casa Nro.32, Kilómetro 1, vía la Toscana, Maturin Estado Monagas.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: C.C. venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V.10.838.540 abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.64.256 y de este domicilio

MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES

EXPEDIENTE Nro.14.388

I

Vista la actuación procesal realizada por los ciudadanos L.E.C.R., Abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.15.986, procediendo como apoderado judicial del ciudadano A.Y.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V.11.337.478, y de este domicilio, parte demandante, y la ciudadana K.K.T., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V.11.013.371 y de este domicilio, parte demandada, debidamente asistida en este acto por su apoderado judicial C.E.C.C., abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.64.256, y exponen lo siguiente: “Con el fin de poner fin al presente proceso acordaron suscribir la presente TRANSACCION JUDICIAL, en atención a lo dispuesto en los artículos 1.713 al 1.723 del Código Civil, la cual se regirá por las cláusulas que a continuación se describen:

PRIMERO

La ciudadana K.K.T., antes identificada, cede y traspasa en forma pura, simple, perfecta e irrevocable al ciudadano A.Y.L., supra identificado, todos y cada uno de los derechos de propiedad y de posesión que le pertenecen sobre un (1) bien inmueble, constituido por un (01) apartamento ubicado en el Edificio I, distinguido con el número y letra I-P-1-10, que forma parte del Conjunto Residencial “Golf Plaza”, ubicado en la Calle Guarapiche del sitio conocido como “San Miguel, Km. 1 de la vía que conduce de Maturín a la población de la Toscana, jurisdicción de la Parroquia Boquerón, Municipio Maturín del Estado Monagas; Los linderos medidas y demás determinaciones tanto de la identificada parcela de terreno como del Edificio I del Conjunto Residencial “Golf Plaza”, constan suficientemente identificados en el Documento de Condominio protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 16 de octubre de 2008, anotado bajo el Nro.16 protocolo Primero, Tomo 6, Cuarto Trimestre, los cuales se dan aquí por reproducidos íntegramente. El apartamento tiene una superficie aproximada de: Ciento Diez Metros Cuadrados (110 Mts.2), se encuentra ubicado en el nivel Primer Piso del Edificio I, consta de tres (03) habitaciones, tres (3) baños, salón-comedor y cocina, y sus linderos son los siguientes: NORTE.- Con fachada Norte del Edificio, SUR.- Área del pasillo, ESTE.- Con el apartamento I-P1-11, y área de pasillo; y OESTE.-Con el apartamento I-P1-09 y área del pasillo. El inmueble objeto de esta venta está sujeto a la Ley de Propiedad Horizontal, tal como consta en el ya citado documento publico de Condominio de fecha 16 de octubre de 2008 y le corresponde en uso exclusivo dos (02) puestos de estacionamiento distinguidos los números: 19 y 20 con los siguientes linderos Nro.19: Norte: Fachada Sur del Edificio I, Sur: Puesto Nro.20; Este: Puesto Nro.21; y Oeste: Puesto Nro.17; y Nro. 20; Norte: Puesto Nro.19; Sur: Área de circulación vehicular; Este: Puesto Nro.22; y Oeste puesto Nro.18. Como consecuencia del régimen de propiedad aludido corresponde al inmueble vendido un porcentaje de Condominio de un entero dos mil setecientos dos diez milésimas por ciento (1.27002%): Los derechos objetos de esta transacción le corresponden en forma pro-indivisa con el aludido ciudadano, todo ello conforme se evidencia de instrumento registrado por ante el Registro Subalterno del Segundo Circuito del Municipio Maturin del Estado Monagas, en fecha 11 de Junio de 2.010, inscrito bajo el Nro.2010.53, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nro.387.14.7.7.27 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010.

SEGUNDO

El precio acordado para la presente Cesión y traspaso es la cantidad de CIENTO NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs.190.000,00) que el apoderado judicial del ciudadano: A.Y.L., ya identificado, cancela en este acto mediante Cheque de Gerencia del Banco Universal Mercantil, Agencia Guaraguo, Puerto La Cruz, con el Nro.57086381, de fecha 27-07-2.012, por el monto del precio acordado, el cual lo recibe la ciudadana: K.K.T., ya identificada, conforme y en consecuencia queda efectuada de Cesión y traspaso, transfiere la plena propiedad y posesión de los derechos, del inmueble y las bienhechurias existentes que forman parte de la presente Transacción Judicial al ciudadano. A.Y.L., ya identificado, y queda obligada y comprometida al saneamiento de Ley.-

TERCERO

El apoderado Judicial del ciudadano A.Y.L., acepta para su representado conforme los términos establecidos en la presente Cesión, quedando así saldada. Liquidada y extinguida la comunidad ordinaria sobre el aludido bien inmueble exigida por medio del presente proceso.

CUARTA

Ambas partes, manifiestan que una vez se Protocolice la CESION, aquí homologada, nada quedan a deberse por motivo de la presente causa, ni por ningún otro concepto, la cual dan por terminada mediante el presente acto de auto composición procesal: Asimismo, solicitan de común acuerdo al Tribunal: La suspensión de la medida preventiva de prohibición de enajenar y Gravar, decretada por este Tribunal en fecha 13.10.2.011, y que le imparta a la presente Transacción Judicial su aprobación en todos y cada uno de los términos expuesto y Homologue la misma, en consecuencia de por terminada la presente causa, ordenando proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”, por no ser contraria a las disposiciones expresas en la ley; y examinados cuidadosamente los extremos exigidos, este Tribunal observa: que las partes ocurren por ante este Tribunal a los fines de exponer y solicitar:

II

En fecha 07-11-2.011, compareció por ante este Tribunal el abogado C.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.64.256, estando en la oportunidad legal de contestar la demanda; alegó que existe una Comunidad ordinaria entre los ciudadanos A.I.L., con un setenta y cinco por cientos (75 %) y K.K.T. con un veinticinco por cientos, (25%) en relación al bien inmueble ya plenamente identificado en el texto de esta decisión….y solicitó se sirva acordar la realización de un Acto Conciliatorio con el fin de incitar a las partes a una convención o transacción que ponga fin al presente proceso, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 257 y 262 del Código de Procedimiento Civil…Convocando dicho acto por auto de fecha 09-11-11, para el día 22 del presente mes y año…siendo la oportunidad señalada se dejó constancia que la ciudadana K.K.T.,. compareció y se dejo constancia que no se pudo realizar la conciliación por cuanto a la parte demandante no compareció al acto…En fecha 06-03-12, se celebró el acto de Nombramiento de Partidor en la presente causa…designándose al abogado J.J.R. Contreras…quien consigno su escrito de informe de partición… y en consecuencia de ello se libraron los respectivos carteles de remate, siendo que las partes llegaron a un mutuo y amistoso acuerdo han convenido en la LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LOS BIENES que integran la sociedad conyugal que existió entre ellos y que quedó disuelta por la sentencia antes referida, de modo que a cada comunero le sea adjudicado en propiedad los bienes que les correspondan en la comunidad que hoy parten a través del presente documento: ó disuelta por la sentencia antes referida, de modo que a cada comunero le sea adjudicado en propiedad los bienes que les correspondan en la comunidad que hoy parten a través del presente documento:

BIEN A PARTIR DE LA COMUNIDADA CONYUGAL.

1 un (1) bien inmueble, constituido por un (01) apartamento ubicado en el Edificio I, distinguido con el número y letra I-P-1-10, que forma parte del Conjunto Residencial “Golf Plaza”, ubicado en la Calle Guarapiche del sitio conocido como “San Miguel, Km. 1 de la vía que conduce de Maturín a la población de la Toscana, jurisdicción de la Parroquia Boquerón, Municipio Maturín del Estado Monagas; Los linderos medidas y demás determinaciones tanto de la identificada parcela de terreno como del Edificio I del Conjunto Residencial “Golf Plaza”, constan suficientemente identificados en el Documento de Condominio protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 16 de octubre de 2008, anotado bajo el Nro.16 protocolo Primero, Tomo 6, Cuarto Trimestre, los cuales se dan aquí por reproducidos íntegramente. El apartamento tiene una superficie aproximada de: Ciento Diez Metros Cuadrados (110 Mts.2), se encuentra ubicado en el nivel Primer Piso del Edificio I, consta de tres (03) habitaciones, tres (3) baños, salón-comedor y cocina, y sus linderos son los siguientes: NORTE.- Con fachada Norte del Edificio, SUR.- Área del pasillo, ESTE.- Con el apartamento I-P1-11, y área de pasillo; y OESTE.-Con el apartamento I-P1-09 y área del pasillo. El inmueble objeto de esta venta está sujeto a la Ley de Propiedad Horizontal, tal como consta en el ya citado documento publico de Condominio de fecha 16 de octubre de 2008 y le corresponde en uso exclusivo dos (02) puestos de estacionamiento distinguidos los números: 19 y 20 con los siguientes linderos Nro.19: Norte: Fachada Sur del Edificio I, Sur: Puesto Nro.20; Este: Puesto Nro.21; y Oeste: Puesto Nro.17; y Nro. 20; Norte: Puesto Nro.19; Sur: Área de circulación vehicular; Este: Puesto Nro.22; y Oeste puesto Nro.18. Como consecuencia del régimen de propiedad aludido corresponde al inmueble vendido un porcentaje de Condominio de un entero dos mil setecientos dos diez milésimas por ciento (1.27002%) Los derechos objetos de esta transacción le corresponden en forma pro-indivisa con el aludido ciudadano, todo ello conforme se evidencia de instrumento registrado por ante el Registro Subalterno del Segundo Circuito del Municipio Maturin del Estado Monagas, en fecha 11 de Junio de 2.010, inscrito bajo el Nro.2010.53, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nro.387.14.7.7.27 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010.

III

Con las adjudicaciones precedentes que se perfeccionan con el registro y homologación del presente documento, declaran que aprueban en todas y cada una de sus partes la partición amigable que con el presente documento realizan, en forma consensual, aprobando en todas y cada una de los puntos expresados dentro del mismo, para lo cual se ha procedido conforme a sus intereses y a las normas legales vigentes y de acuerdo con esto, hacen la tradición correspondiente, quedando cada uno en posesión de los bienes que se han adjudicado y se comprometen al saneamiento de ley. Es por ello que por todas las razones de hechos y de derecho antes enunciados solicitan a este Juzgado que homologue el presente acuerdo y que surtan las consecuenciales legales conferidas en la ley.

La presente actuación procesal realizada por las partes integrantes supra identificadas, contentiva del acto bilateral de auto composición procesal de partición amigable, celebrada entre ellos.

Como quiera que la partición amigable contenida en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden liquidar la comunidad en forma amigable, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.

En la actuación que se analiza, se evidencia que las partes intervinientes estuvieron asistidos asi: el ciudadano A.Y.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V.11.337.478, y de este domicilio, parte demandante, estuvo asistido por su apoderado Judicial abogado L.E.C.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V.4.024.192, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.15.986 y de este domicilio y la ciudadana K.K.T., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V.11.013.371 y de este domicilio, parte demandada, debidamente asistida en este acto por su apoderado judicial C.E.C.C., abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.64.256, y cuyas facultades están debidamente en poder que cursa en autos, para efectuar la partición amigable.

Al respecto el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, señala:

…Lo dispuesto en este Capitulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales...

Se evidencia de autos que existe una sentencia de divorcio que disuelve el vínculo conyugal que los une; que no existe menores entre los interesados, ni entredichos, ni inhabilitados por lo cual esta solicitud debe prosperar, y así se decide

DECISIÓN

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la partición amigable celebrada entre las partes, en la forma por ellos señalada en su escrito de Transacción. Asimismo se ordena levantar la medida de Prohibición de enajenar y Gravar, decretada por este Juzgado en fecha 07-10-11, una vez que quede firme la presente decisión. No hay imposición al pago de las costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 eiusdem.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los tres (03) días del mes de Agosto del año dos mil doce (2012). AÑOS: Año 202º de la Independencia y 153 ° de la Federación.

El Juez,

Abg., G.P.V.

La Secretaria,

Abg. M.P.

En esta misma fecha, siendo las 3:15 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.-

La Secretaria,

Abg. M.P.

GPV/MP/nlo

Exp. Nro, 14.388

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