Decisión nº WP01-R-2013-000521 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 24 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRosa Jazmina Cadiz Rondon
ProcedimientoConfirma La Decisión Dictada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 24 septiembre de 2013

203º y 154°

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2013-001440

ASUNTO : WP01-R-2013-000521

Corresponde a esta Corte resolver el recurso de apelación interpuesto por la abogada M.M.P., en su carácter de Defensora Pública Primera Penal del Estado Vargas, en contra de la decisión emitida en fecha 31/07/2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano A.L.C., portador del pasaporte N° A2798682, de Nacionalidad Jamaiquina, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. A tal efecto se OBSERVA.

DEL RECURSO DE APELACION

En el escrito recursivo de las Defensora Pública, alegaron entre otras cosas que:

…Ciudadanos Magistrados de la Corte de Apelaciones del Circuito Penal del Estado Vargas, es evidente que en la presente causa, no se encuentran llenos los extremos legales previstos en los ordinales (sic) 2 del artículo 236 Código Orgánico Procesal Penal, ya que de las actas se evidencia con relación al ordinal (sic) segundo, que no existen fundados elementos de convicción, por cuanto solo existen unas actas donde se dejo constancia de la expulsión de 34 dediles de una sustancia ilícita, que supuestamente arrojo (sic) en la prueba de orientación cocaína, siendo que dicha sustancia es conocida con el nombre de BEZOILMETILEEGONINA, alcaloide tropano cristalino que se obtiene de las hojas de la planta de "coca" , además del sufijo alcaloide -ina, formando cocaína. Específicamente es un inhibidor de la recaptación de srotoninaorepinefrina-dopamina. Es importante determinar ciudadanos magistrados que el contenido del alcaloides en la planta está entre 0,1 y 0,8% el componente principal es la cocaína. La formula química de la cocaína es bezoilecgoima metil éster o también (2R.3s)-3BENZOIL2-CARBOXILOXITROPANO METIL ESTER y tiene formula empírica C17H21NO4. Ciudadanos magistrados que han de conocer del presente recurso, es importante señalar que este tipo de delito impone penas que superan los ocho años, aunado a la inexistencia dé beneficio alguno, por lo cual el Fiscal del Ministerio Público al momentote (sic) presentar a cualquier ciudadano en las modalidades antes señaladas, es decir, que dicha sustancia sea transportada en líquido que los expertos a que bien tenga el titular de la acción peal atribuirle dicha responsabilidad, estar pendiente que dichas sustancias deben efectuarse las experticias correspondientes, y cuado habló de experticia no me refiero a que únicamente se separe el supuesto líquido del envoltorio y sea pesado, sino todo lo contrario, de acuerdo a la química materia especialidad para tal fin,. La sustancia cocaína debe ser separada de los otros componentes que se encuentran en el liquido, para poder llegar a la convicción y certeza de que cantidad de sustancia se esta atribuyéndole el tipo penal, aunado a la pureza de la misma, por lo cual es sumamente (sic) tomar en consideraciones las sustancias químicas y percusores para la producción de drogas, por el simple hecho de que un acta de verificación de sustancia arroje como positivo para cocaína, no podemos considerar que la totalidad de dicha incautación sea cocaína. No obstante, y a pesar de la relevancia de tales infracciones, el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial del Estado Vargas decretó sin lugar la solicitud de la defensa de decretar L.P.S.R. a mi defendido, y en consecuencia consideró que se encontraba acreditado los hechos indicados y precalificados por el Fiscal del Ministerio Público, ordenado MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, por el presunto delito de de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas…Por todos los razonamientos antes expuestos, solicito a los Miembros de la Sala de la Corte de Apelaciones que les correspondan conocer del presente RECURSO DE APELACION, que lo declaren CON LUGAR y COMO CONSECUENCIA DE ELLO ANULEN LA DECISIÓN DICTADA en fecha 31 de Julio de 2013, mediante la cual decretó MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra de mi defendido y en consecuencia se acuerde su LIBERTAD SIN RESTRICCIONES…

(Folio 02 al 07 de la incidencia).

En el escrito de Contestación del Ministerio Público, alego entre otras cosas que:

…no se trate del peso real, debo señalar que el peso que se establece en las actas policiales se trata de un peso bruto el cual podría variar una vez realizada la debida experticia que es la que realmente indica el peso el cual es neto de la sustancia ilícita además que indica una serie de situaciones los cuales son propias del trabajo que desempeña el experto químico que ha de realizar el dictamen pericial, será entonces los alegatos de la defensa materia del experto químico que se encargara además de realizar todos los procedimientos químicos que a su vez la defensa ha señalado en su escrito y que dicho experto que la practicará tiene conocimiento de todo lo indicado por cuanto esa es su materia y es especialista en química específicamente, considera esta Representación Fiscal que dicho escrito se encuentra infundado por cuanto la defensa alega circunstancias que son propias del experto químico y el cual aun no ha practicado el dictamen pericial, en su oportunidad el mismo indicara ante un posible juicio oral y publico todo el procedimiento que se realizo a fin de realizar la experticia química…Analizado como ha sido los argumentos explanados por la defensa, en virtud de la interposición del recurso de apelación en favor de su defendido A.L.C., esta Representación Fiscal considera, como ya lo señalo y con el debido respeto, que el mismo es infundado e inmotivado. Además, en la presente causa se encuentran llenos los extremos del articulo 237 del Código Orgánico Procesal Penal referido al peligro de fuga ello en virtud, de la pena que pudiera llegar a imponerse, por cuanto se trata de delitos altamente penados y el ordinal (sic) 3 del mencionado articulo por la magnitud del daño causado el cual no es otro que la colectividad, así como una presunción del peligro de fuga según lo establecido en el parágrafo primero del mencionado articulo, siendo ha consideración del juez y de esta Representación Fiscal que hasta el presente momento existen fundados elementos de convicción para considerar que los imputados son autores (sic) del hecho. Es necesario mencionar que no pretende el Ministerio Publico (sic) desconocer el principio universal de inocencia que asiste al imputado, ni el de juzgamiento en libertad, pero es que el legislador ha pretendido abstraer de este ultimo principio, aquellos casos en los cuales se hace necesario asegurar a los imputados, a los fines de garantizar las resultas del proceso, y es por eso que en casos como el que nos ocupa, es imprescindible el no acordar beneficios que puedan llevar a la impunidad de delitos contra los derechos humanos, en virtud de que nos encontramos frente a un hecho punible acreditado como de lesa humanidad, por cuanto el bien jurídico tutelado es el genero (sic) humano, lo que hace de interés general y, como ya se señalo, por disposición expresa de rango constitucional en su articulo 29, no son susceptibles de beneficio alguno de los previstos en la norma sustantiva penal, así como tampoco el otorgamiento de una medida menos gravosa. Considera en tal sentido, esta Representación Fiscal, que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como las demás leyes, establecen el principio de juzgamiento en libertad, no obstante el mismo ordenamiento jurídico prevé las excepciones en las cuales no procede la medida del articulo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, como en el caso de marras, por lo que la decisión del Juez a Quo no fue otra cosa que tomar las previsiones de la Constitución en cuanto a dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 29 en concordancia con las decisiones reiteradas por nuestro m.T. en cuanto a los delitos de esta naturaleza…En mérito de lo antes expresado es por lo que solicito a los Honorables Magistrados de la Corte de Apelaciones que conocerán de esta incidencia, se admita el presente escrito Fiscal y por consiguiente declaren sin lugar el Recurso de Apelación por no ser conforme a derecho, inmotivado, infundado y se mantenga en consecuencia la Medida Privativa Preventiva Judicial de Libertad que recae en contra del ciudadano A.L.C., por encontrarse llenos los extremos previstos en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3 y parágrafo primero del articulo 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, confirmando la decisión decretada por el Tribunal Primero de Control de esta misma Circunscripción Judicial del estado Vargas…

(Folio 28 al 31de la incidencia).

DE LA DECISION RECURRIDA

El Juzgado Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 31/07/2013 donde dictaminó lo siguiente:

…PRIMERO: Decreta la aprehensión en flagrancia y ordena que la presente causa sea ventilada por la vía del Procedimiento Abreviado, de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Acoge la precalificación atribuida a los hechos por parte del ciudadano representante del Ministerio Público, como constitutivos del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas; TERCERO: Por cuanto en el presente caso se encuentran llenos los extremos los artículos 236, numerales 1, 2 y 3 y 237 numerales 1, 2 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, se encuentran acreditados fundados elementos de convicción para estimar la participación del aprehendido A.L.C. en el hecho punible perpetrado, precalificado como TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, todo lo cual se evidencia de las actas policiales, de entrevistas, boletos aéreos, actas de expulsión de dediles, e igualmente tomando en cuenta el alto riesgo de fuga determinado por la pena que pudiera llegarse a imponer, considerada de elevada severidad y por la falta de arraigo en el país, DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano A.L.C., quien permanecerá en el Centro Penitenciario del Estado Aragua (Tocorón). En consecuencia, se declara sin lugar la l.s.r. solicitada por la defensa…

(Consta en el Sistema Juris 2000).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Al efectuar el análisis al escrito de apelación presentado, se evidencia que en criterio de la recurrente, lo incautado en el caso objeto de investigación no ha sido a.d.a. fin de establecer el delito Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Transporte, ya que de las actas se evidencia con relación al cardinal segundo, que no existen fundados elementos de convicción, por cuanto solo existen unas actas donde se dejo constancia de la expulsión de 34 dediles de una sustancia ilícita, que supuestamente arrojó en la prueba de orientación cocaína, por lo que a su decir el hecho ilícito no le puede ser atribuido a su defendido, en razón de lo cual solicita se decrete la l.s.r. del precitado ciudadano.

En tanto que el Ministerio Público, estima que la decisión impugnada se encuentra ajustada a derecho en virtud de que de los elementos de convicción cursantes en autos, evidencian la participación que tuvo el imputado de autos en los hechos investigados, por lo que solicita se Declare sin Lugar la apelación y en consecuencia se confirme el fallo en cuestión.

Ahora bien en vista de la decisión impugnada, este Tribunal Colegiado estima oportuno señalar que la doctrina define a las medidas cautelares como “…aquellos actos procesales que consisten en una declaración de voluntad del órgano jurisdiccional dirigida contra una persona determinada sobre la que existen indicios racionales que le atribuyen la comisión de un hecho punible y concurren determinadas circunstancias que hace prever la posibilidad de su ocultamiento personal y/o patrimonial, las cuales restringen derechos de libertad y/o de disposición o administración de bienes para asegurar la eficacia del proceso y la sentencia…” Manual de Derecho Procesal Penal. Pág. 734. Autor. R.R.M..

En consonancia con lo antes expuesto, tenemos que nuestro ordenamiento jurídico autoriza al Juez a decretar medida de coerción personal privativas y restrictivas de libertad, y para lo cual exige se configuren los supuestos legales a los que se contrae el artículo 236 del texto adjetivo penal, los cuales deben sustentarse en elementos de convicción razonables, contentivos de informaciones recabadas en la fase preparatoria, fase en la que se encuentra el caso de marras que vienen a constituir los actos de investigación, que permiten al órgano jurisdiccional arribar al convencimiento, de sí estamos ante la presencia de la comisión de un hecho ilícito y la existencia de fundados elementos para establecer que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del mismo, tal como lo indican los numerales 1 y 2 de dicha norma legal, debido a que el testado policial y las declaraciones realizadas durante la investigación, deben estar basados en hechos o informaciones adecuadas, que permitan estimar que la persona de que se trata ha cometido dicha infracción, es decir, que no se trata de la plena prueba de la autoría o de la participación del sujeto en el hecho, sino como señala el Código Orgánico Procesal Penal de fundados elementos de convicción, consistentes en la existencia de razones o elementos de juicio que tienen su fundamento en hechos aportados por la investigación que permiten concluir, de manera provisional, que el imputado ha sido autor o participe en él.

Es así como en vista de la impugnación intentada en el presente caso, corresponde a este Despacho Judicial, revisar si tal medida se encuentra adecuada al precepto jurídico contenido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y para ello cabe destacar que el presente cuaderno de incidencia se encuentra conformado por:

  1. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 28/07/2013, en la cual los funcionarios M.R.D. y O.J.S., adscritos a la Unidad Especial Antidrogas de Maiquetía, deja constancia de la siguiente diligencia Policial:

    "…se deja constancia de la siguiente diligencia policial: Siendo las 06:30 horas se recibió llamada telefónica al abonado 0212-3031550, perteneciente a la oficina de la Unidad Especial Antidrogas de Maiquetía, donde una persona la cual no se identificó por temor a represalias (anónimo), manifestó tener información con respecto a unas personas que están vinculadas al tráfico de drogas y que utilizaban para ello, personas extranjeras para que transportaran las mismas de manera íntraorgánica, asimismo manifestó que tenía conocimiento que una persona con las siguientes características fisonómicas: hombre alto, de estatura promedio de 1.80 mts, de contextura delgada, color de piel oscura, de ojos negros, cabello corto, quien vestía con un pantalón marrón, camisa marrón y con una maleta de color azul, viajaría el día 28 de julio de 2013, en un vuelo de la aerolínea Copa Airlines con destino a Panamá, con intenciones de transportar droga de manera intraorganica a otro país, también informo (sic) que esta persona se hospedo (sic) en un hotel en Caracas y mientras estaba en ese hotel lo contacto una persona con la siguiente descripción fisonómica: hombre bajo, de estatura promedio de 1.68 mts, de contextura gruesa, de color de piel oscura, afeitado con un corte bajo cabello de color negro, ojos negros, vestía para el momento Pantalón blue jeans, franela blanca y un bolso tipo cartero de color marrón oscuro, quien es el encargado de captar y entregar las drogas a las personas para que viajen y la transporten de manera intraorganica. Posteriormente siendo las 10:30 horas se activó plan de búsqueda en el Aeropuerto Internacional de Maiquetía con respecto a referidos vuelos de la aerolínea mencionada por el informante; siendo aproximadamente la 01:00 horas de la tarde, en la puerta Nro. 26, donde seria embarcado el vuelo Nro, 222, de 1 aerolínea Copa Airlines con destino a Panamá, se observó a un ciudadano con la mismas características fisonómicas descritas por el informante siendo identificado como Corbin A.L.d. nacionalidad Jamaiquina, fue trasladado hasta la Oficina del Comando Antidrogas en este terminal aéreo con la finalidad de realizarle inspección corporal y chequeo de su equipaje, no encontrándosele ningún tipo de sustancia ilícita adherida a su cuerpo, seguidamente se procedió a trasladar al ciudadano en presencia de los testigos en un vehículo militar, con destino al CDI, ubicado en C.l.M., Estado Vargas, con el fin de realizarle una radiografía en el área abdominal, una vez obtenida dicha radiografía la comisión se traslado hasta la oficina antidrogas del Aeropuerto Internacional, donde el ciudadano a través de una persona que fungía como traductor; manifestó que poseía cuerpos extraños dentro de su organismo. Dicho procedimiento s le notificó al Dr. G.G., Fiscal 6º del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas; seguidamente se traslado al ciudadano Corbin A.L. hasta el Hospital Naval Dr. R.P.H., para que comenzara con su proceso de expulsión, procediendo a la lectura de Derechos que le asisten en presencia de lo testigos según lo establecido en el Artículo 127° del Código Orgánico Procesal Pena Vigente, de inmediato se le concedió al ciudadano detenido, una llamada telefónica siendo efectuada la misma a su esposa, seguidamente se le realizo la respectiva inspección corporal en el cual se le retuvo un (01) teléfono celular marca Nokia, coló gris, IMEI: 3566858/05/705456/9, Modelo: 100, Code: 059M627DU12HHK04; con un tarjeta Sin Card, serial Nro. 890105001017336540, y un (01) teléfono celular M.N., Color Plata con negro, Modelo 2630; IMEI: 351967/03/460037/4; Code: 0553558 con una tarjeta sin card de la empresa telefónica Digitel 3G, Turbo serial Nro 8958021302140627411F; la cantidad de cien (100$) dólares americanos serial Nro KB01714156N, la cantidad de ciento cincuenta dólares Jamaiquino, de la siguiente denominación Un Billete de Cien (100) Dólar Jamaiquino serial Nro. AWB026349 y un (01) billete de cincuenta (50) dólar Jamaiquino, serial Nro. SP032877, Una tarjeta Scotiabank. Serial nro. 4303900210465297, una (01) tarjeta de identificación Nro 107988011, Dos (02) tarjetas de presentación del Hotel Harmony C.A y Hotel Renovación. Seguidamente el dinero retenido fue resguardado en una bolsa plàstica transparente sellada con un (01) precinto de color rojo signado con el Nro. DHL 1973554, los teléfonos celulares anteriormente descrito fueron resguardado en una bolsa plástica trasparente sellada con un (01) precinto de color rojo signado con el Nro. DHL 1973574, quedando depositadas en la Sala de Evidencias de la Unidad Especial Antidrogas de Maiquetía, con su respectiva cadena de custodia. Se le dio derecho a la llamada respectiva,..Seguidamente de acuerdo a lo establecido en el artículo 113 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a notificarle al Dr. G.G., Fiscal 6° (sic) del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, quien ordenó la práctica de las diligencias urgentes y necesarias, de conformidad con el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, se levantó el Acta de Inspección de Sustancia, con el fin de practicarle la prueba de orientación correspondiente y así darle cumplimiento a lo establecido en el Artículo 190 de la Ley de Drogas, de igual forma se deja constancia que el ciudadano Corbin A.L., durante la permanencia en la sede de esta Unidad, no fue objeto de maltratos físicos, morales, verbales, ni psicológicos por parte de los Guardias Nacionales…”Cursante a los folios 02 al 04 de la incidencia.

  2. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 28/07/2013, rendida por el ciudadano WILLFER A.M.P., en la sede de la Unidad Especial Antidrogas de Maiquetía, deja constancia de lo siguiente:

    "…El día 28 de Julio del presente año, me pidieron la colaboración de que sirviera como testigo de un ciudadano quien viajaba por la aerolínea copa panamá, una vez los Guardias Nacionales me piden la colaboración de que le sirviera como testigo de un procedimiento el cual tenían de nuestra aerolínea, asimismo con la ayuda de una compañera representante de la aerolínea quien fue la que ayudo a los Guardias a hablar el idioma en ingles para que el ciudadano entendiera un poco más. Es todo. Seguidamente este funcionario receptor pasa a formular las siguientes preguntas. Primera Pregunta: ¿Diga usted, día y lugar de los hechos antes narrados? Contestó: día 28 de Julio de 2013, Segunda Pregunta: ¿Diga Usted, los rasgos físicos del ciudadano que resultó aprehendido y describa la vestimenta que portaba para el momento? Contestó: Ciudadano de color de piel negra, de estatura alta, contextura delgada, tenía un pantalón de vestir de color marrón, una camisa de color marrón, zapatos de vestir de color negro. Tercera Pregunta: ¿Diga usted, si tiene conocimiento como quedó identificado el ciudadano que resultó aprehendido? CONTESTÓ: Si quedo identificado con su pasaporte de la República de Jamaica. Cuarta Pregunta: ¿Diga usted, Cuantos funcionarios practicaron el procedimiento policial? Contestó: Dos (02) Guardias Nacionales de sexo masculino, Quinta Pregunta: ¿Diga usted, si tiene conocimiento para donde y a través de que aerolínea iba a viajar el ciudadano que resultó aprehendido? Contestó: Por la Aerolínea Copa. Sexta Pregunta: ¿Diga usted, si se le practicó inspección corporal y de equipaje al ciudadano que resulto aprehendido? Contesto: Si, se le realizó una revisión a una maleta pequeña de color azul, donde la misma tenia ropa. Séptima Pregunta: ¿Diga usted, si se le dio lectura derechos que le asisten al imputado? Contestó: Si, le leyeron los derechos en el idioma ingles, con la ayuda de un representante de la aerolínea, Octava Pregunta: ¿Diga usted, si el ciudadano manifestó tener algún síntomas de malestar general?. Contestó: No, en ningún momento. Décima Pregunta: ¿Diga Usted, si el ciudadano que resulto aprehendido realizó alguna llamada telefónica como lo establece el artículo 127° (sic) del Código Orgánico Procesal Penal?. Contestó: Si, el ciudadano manifestó llamar a su esposa y hermana en Jamaica. Décima Primera Pregunta: ¿Diga Usted, si e! ciudadano que resultó aprehendido fue objeto de maltratos físicos, verbales, morales o psicológicos por parte de los Guardias Nacionales? Contestó: No, en ningún momento. Décima Segunda Pregunta: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? Contestó: Si, que todo lo hablado con el ciudadano que fue detenido fue con la ayuda de un representante de la aerolínea Copa Airlines…” Cursante al folio 5 y 6 de las actuaciones originales.

  3. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 28/07/2013, rendida por el ciudadano P.D.I.E., en la sede de la Unidad Especial Antidrogas de Maiquetía, deja constancia de lo siguiente:

    "…El día 23 de Julio del presente año, me pidieron la colaboración de que sirviera como testigo de un ciudadano quien lo llevaba a realizar una placa en el CDÍ, al llegar al momento le realizaron la respectiva placa una vez nos trasladamos nuevamente hasta la oficina del comando en el aeropuerto donde el ciudadano a través de un personal de la aerolínea quien habla el idioma en ingles manifestó que llevaba dediles dentro de su organismos. Es todo. Seguidamente este funcionario receptor pasa a formular las siguientes preguntas. Primera Pregunta: ¿Diga usted, día y lugar de los hechos antes narrados? Contestó: día 28 de Julio de 2013. Segunda Pregunta: ¿Diga Usted, los rasgos físicos del ciudadano que resultó aprehendido y describa la vestimenta que portaba para el momento? Contestó: Ciudadano de color de piel negra, de estatura alta, contextura delgada, tenía un pantalón de vestir de color marrón, una camisa de color marrón, zapatos de vestir de color negro, Tercera Pregunta: ¿Diga usted, si tiene conocimiento como quedó identificado el ciudadano que resultó aprehendido? CONTESTÓ: Si, quedo identificado con su pasaporte de la República de Jamaica. Cuarta Pregunta: ¿Diga usted, Cuantos funcionarios practicaron el procedimiento policial? Contestó: Dos (02) Guardias Nacionales de sexo masculino. Quinta Pregunta: ¿Diga usted, si tiene conocimiento para donde y a través de que aerolínea iba a viajar el ciudadano que resultó aprehendido? Contestó: Por la Aerolínea Copa. Sexta Pregunta: ¿Diga usted, si se le practicó inspección corporal y de equipaje al ciudadano que resultó aprehendido?. Contestó: Si, se le realizó una revisión a una maleta pequeña de color azul, donde la misma tenia ropa. Séptima Pregunta: ¿Diga usted, si se le dio lectura a los derechos le asisten al imputado? Contestó: Si, le leyeron los derechos en el idioma ingles, con la ayuda de un representante de la aerolínea. Octava Pregunta ¿Diga usted, si el ciudadano manifestó tener algún síntomas de malestar general?. Contestó: No, en ningún momento. Décima Pregunta. ¿Diga Usted, si el ciudadano que resulto aprehendido realizó alguna llamada telefónica como lo establece el artículo 127° (sic) del Código Orgánico Procesal Penal?. Contestó: Si, el ciudadano manifestó llamar a su esposa y hermana en Jamaica. Décima Primera Pregunta: ¿Diga Usted, si el ciudadano que resultó aprehendido fue objeto de maltratos físicos, verbales, morales o psicológicos por parte de los Guardias Nacionales? Contestó: No, en ningún momento. Décima Segunda Pregunta: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? Contestó: Si, que todo lo hablado con el ciudadano que fue detenido fue con la ayuda de un representante de la aerolínea Copa Airlines…” Cursante al folio 7 y 8 de la incidencia.

  4. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL COMPLEMENTARIA de fecha 30/07/2013, en la cual los funcionarios M.R.D. y O.J.S., adscritos a la Unidad Especial Antidrogas de Maiquetía, deja constancia de la siguiente diligencia Policial:

    "…encontrándonos en calidad de custodia del ciudadano: Corbin A.L., de nacionalidad Jamaiquina, portador del pasaporte de la República de Jamaica, signado con el Nro. A2798682, fecha de nacimiento 29 de diciembre de 1972, de Cuarenta (40) años de edad, quien se encontraba recluido en el Hospital Naval Dr. R.P.H., culminando su proceso de expulsión de dediles vía rectal, con la cantidad de haber expulsado Treinta y Cuatro (34) Envoltorios en forma de dedil contentivo en su interior de una sustancia Liquida, de la presunta droga denominada Cocaína, en presencia de los ciudadanos: Testigo Nro. 1 y Testigo Nro. 2, de la siguiente manera: día 282250JUL13 expulso la cantidad de once (11) envoltorios en forma de dedil; día 290110JUL13, expulso la cantidad de tres (03) envoltorios en forma de dediles; día 290300JUL13, expulso la cantidad de tres (03) envoltorios en forma de dedil; día 290515JUL13, expulso la cantidad de cuatro (04) envoltorios en forma de dediles; día 290924JUL13, expulso la cantidad de Siete (07) envoltorios en forma de dediles; día 291105JUL13, expulso la cantidad de dos (02) envoltorios en forma de dediles; día 291610JUL13, expulso la cantidad de cuatro (04) envoltorio en forma de dedil; una vez culminado este proceso de expulsión se traslado al ciudadano Corbin A.L., lasta la Policlínica Cabisoguarnac ubicada en Caracas, para realizarle una radiografía abdominal donde la misma fue informada por el Dr. J.M.G., luego nos trasladamos hasta el Hospital Naval Dr. R.P.H., para que le dieran de alta de referido centro asistencial siendo dado de alta según informe médico emitido por la 3ra. K.B., Medico Integral, seguidamente nos trasladamos hasta la oficina del lomando Antidrogas ubicada en el Aeropuerto Internacional "S.B." de Maiquetía, para realizar el pesaje de los Treinta y Cuatro (34) Envoltorios, en forma de dedil los cuales arrojaron un peso bruto aproximado de Un Kilo Trescientos Sesenta Gramos (1,360 Kgrs). Asimismo se informa que no se les realizo la prueba de orientación. debido a que los dediles contenían en su interior una sustancia liquida, anteriormente descritos fueron introducidos en una bolsa plástica trasparente con un (01) precinto de color rojo signado con el número DHL 1973533, depositados en la sala de evidencia de esta unidad ubicada en el Puerto Marítimo de" Guaira y según cadena de c.N.. .0138-13. Nota: (El dinero retenido y el teléfono celular se encuentra plasmado en el acta de Investigación Penal de fecha 20 de Julio de 2013). Una vez culminado el procedimiento policial se procedió a informarle al Dr. G.G., Fiscal 6 del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas…” Cursante al folio 34 de la incidencia.

  5. - ACTA DE INSPECCION DE SUSTANCIA de fecha 30/07/2013, en la cual los funcionarios M.R.D. y O.J.S., adscritos a la Unidad Especial Antidrogas de Maiquetía, deja constancia de la siguiente diligencia Policial:

    …En esta misma fecha, siendo las 01:00 horas de la tarde, comparece ante este el Primer Teniente M.R. Daniel…y el S/2DO. O.J.S. Gabriel…adscritos a la Unidad Especial Antidrogas de Maiquetía, como testigos del presente acto los ciudadanos: Willfer A.M. Parra…y P.D.I. Elias…y en calidad de imputado el ciudadano: Corbin A.L., de nacionalidad Jamaiquina, portador del pasaporte de la República de Jamaica, Signado con el Nro. A2798682…quien pretendía abordar el vuelo Nro. CM222, de la aerolínea Copa Airlines, con destino Panamá, con conexión a Sao P.J., seguidamente se inicia el procedimiento establecido según el artículo 190 de la Ley Orgánica de Drogas, con el propósito de verificar las características de la sustancia incautada en el presente proceso, específicamente en lo atinente la cantidad, peso aproximado y tipo de envoltura que presenta, para su posterior destrucción, dejando constancia de los siguientes particulares: Treinta y Cuatro (34) Envoltorios en forma de dedil contentivo en su interior de una sustancia liquida de la presunta droga denominada Cocaína, arrojando un peso bruto aproximado da Un Kilo Trescientos Sesenta Gramos (1,360 Kgrs), asimismo se informa en presencia de los testigos no se le realizó la prueba de orientación de campo, denominado "Scott", debido a que los dediles expulsados por el ciudadano Corbin A.L., contenían una sustancia liquida de la presunta droga denominada Cocaína, seguidamente se resguardaron los Treinta y Cuatro (34) Envoltorios en forma de dedil, , en el interior de una (01) bolsa plástica translúcida y cerrada con un (01) precinto de color rojo signado con el número DHL 1973533, quedando depositados en la sala de evidencias de la Unidad, de igual forma y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a informar a la Dr. G.G., Fiscal 6 del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, quien ordenó la práctica Je las diligencias urgentes y necesarias, de conformidad con el Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal…

    Cursante a los folio 36 de las actuaciones originales.

  6. - ACTA DE EXPULSIÓN DE DEDILES de fecha 28/07/2013, en la cual los funcionarios M.R.D. y O.J.S., adscritos a la Unidad Especial Antidrogas de Maiquetía, deja constancia de la siguiente diligencia Policial:

    …En esta misma fecha, siendo las 22:50 horas, quien suscribe: O.J.S.G., adscrito a la Unidad Especial Antidrogas del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana encontrándome en el Hospital Naval Dr, R.P.H. donde se encuentra recluido el ciudadano (a) Corbin A.L.…pasaporte A2798682, de nacionalidad Jamaica, detenido preventivamente por la presunta comisión de uno de los delitos tipificados en la Ley Orgánica de Drogas, por medio de la presente y de acuerdo con lo establecido ene l artículo nro 205 del Código Orgánico Procesal penal, hacen constar que en presencia de los ciudadanos: P.D.I.E., Willfer A.M.P., (testigos presenciales del procedimiento), el ciudadano: Corbin A.L., realizo una evacuación, previo suministro de laxantes ordenados por los médicos de guardia del hospital Naval Dr, R.P.H. a las 22:50 horas del día 28 de Julio del 2013, expulsando la cantidad de 11 cuerpos extraños en forma de dediles, posteriormente, en presencia de los testigos antes citados se procedió a destacar uno de los cuerpos extraños con la finalidad de verificar su contenido. El referido cuerpo extraño tenía las siguientes características…confeccionado en material de latex, que en su interior contenía una sustancia en líquido de color amarillo…presunta droga…

    Cursante al folio 37 de las actuaciones originales.

  7. - ACTA DE EXPULSIÓN DE DEDILES de fecha 29/07/2013, en la cual los funcionarios M.R.D. y O.J.S., adscritos a la Unidad Especial Antidrogas de Maiquetía, deja constancia de la siguiente diligencia Policial:

    …En esta misma fecha, siendo las 01:10 horas, quien suscribe: O.J.S.G., adscrito a la Unidad Especial Antidrogas del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana encontrándome en el Hospital Naval Dr, R.P.H. donde se encuentra recluido el ciudadano (a) Corbin A.L.…pasaporte A2798682, de nacionalidad Jamaica, detenido preventivamente por la presunta comisión de uno de los delitos tipificados en la Ley Orgánica de Drogas, por medio de la presente y de acuerdo con lo establecido en el artículo nro 205 del Código Orgánico Procesal penal, hacen constar que en presencia de los ciudadanos: P.D.I.E., Willfer A.M.P., (testigos presenciales del procedimiento), el ciudadano: Corbin A.L., realizo una evacuación, previo suministro de laxantes ordenados por los médicos de guardia del hospital Naval Dr. R.P.H. a las 01:10 horas del día 29 de Julio del 2013, expulsando la cantidad de 03 cuerpos extraños en forma de dediles, posteriormente, en presencia de los testigos antes citados se procedió a destacar uno de los cuerpos extraños con la finalidad de verificar su contenido. El referido cuerpo extraño tenía las siguientes características…confeccionado en material de látex, que en su interior contenía una sustancia en líquido de color amarillo…presunta droga…

    Cursante al folio 38 de las actuaciones originales.

  8. - ACTA DE EXPULSIÓN DE DEDILES de fecha 29/07/2013, en la cual los funcionarios M.R.D. y O.J.S., adscritos a la Unidad Especial Antidrogas de Maiquetía, deja constancia de la siguiente diligencia Policial:

    …En esta misma fecha, siendo las 03:00 horas, quien suscribe: O.J.S.G., adscrito a la Unidad Especial Antidrogas del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana encontrándome en el Hospital Naval Dr, R.P.H. donde se encuentra recluido el ciudadano (a) Corbin A.L.…pasaporte A2798682, de nacionalidad Jamaica, detenido preventivamente por la presunta comisión de uno de los delitos tipificados en la Ley Orgánica de Drogas, por medio de la presente y de acuerdo con lo establecido ene l artículo nro 205 del Código Orgánico Procesal penal, hacen constar que en presencia de los ciudadanos: P.D.I.E., Willfer A.M.P., (testigos presenciales del procedimiento), el ciudadano: Corbin A.L., realizo una evacuación, previo suministro de laxantes ordenados por los médicos de guardia del hospital Naval Dr, R.P.H. a las 03:00 horas del día 29 de Julio del 2013, expulsando la cantidad de 03 cuerpos extraños en forma de dediles, posteriormente, en presencia de los testigos antes citados se procedió a destacar uno de los cuerpos extraños con la finalidad de verificar su contenido. El referido cuerpo extraño tenía las siguientes características…confeccionado en material de látex, que en su interior contenía una sustancia en líquido de color amarillo…presunta droga…

    Cursante al folio 38 de las actuaciones originales.

  9. - ACTA DE EXPULSIÓN DE DEDILES de fecha 29/07/2013, en la cual los funcionarios M.R.D. y O.J.S., adscritos a la Unidad Especial Antidrogas de Maiquetía, deja constancia de la siguiente diligencia Policial:

    …En esta misma fecha, siendo las 05:15 horas, quien suscribe: O.J.S.G., adscrito a la Unidad Especial Antidrogas del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana encontrándome en el Hospital Naval Dr, R.P.H. donde se encuentra recluido el ciudadano (a) Corbin A.L.…pasaporte A2798682, de nacionalidad Jamaica, detenido preventivamente por la presunta comisión de uno de los delitos tipificados en la Ley Orgánica de Drogas, por medio de la presente y de acuerdo con lo establecido ene l artículo nro 205 del Código Orgánico Procesal penal, hacen constar que en presencia de los ciudadanos: P.D.I.E., Willfer A.M.P., (testigos presenciales del procedimiento), el ciudadano: Corbin A.L., realizo una evacuación, previo suministro de laxantes ordenados por los médicos de guardia del hospital Naval Dr, R.P.H. a las 05:15 horas del día 29 de Julio del 2013, expulsando la cantidad de 04 cuerpos extraños en forma de dediles, posteriormente, en presencia de los testigos antes citados se procedió a destacar uno de los cuerpos extraños con la finalidad de verificar su contenido. El referido cuerpo extraño tenía las siguientes características…confeccionado en material de látex, que en su interior contenía una sustancia en líquido de color amarillo…presunta droga…

    Cursante a los folio 40 de las actuaciones originales.

  10. - ACTA DE EXPULSIÓN DE DEDILES de fecha 29/07/2013, en la cual los funcionarios M.R.D. y O.J.S., adscritos a la Unidad Especial Antidrogas de Maiquetía, deja constancia de la siguiente diligencia Policial:

    …En esta misma fecha, siendo las 09:24 horas, quien suscribe: O.J.S.G., adscrito a la Unidad Especial Antidrogas del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana encontrándome en el Hospital Naval Dr, R.P.H. donde se encuentra recluido el ciudadano (a) Corbin A.L.…pasaporte A2798682, de nacionalidad Jamaica, detenido preventivamente por la presunta comisión de uno de los delitos tipificados en la Ley Orgánica de Drogas, por medio de la presente y de acuerdo con lo establecido ene l artículo nro 205 del Código Orgánico Procesal penal, hacen constar que en presencia de los ciudadanos: P.D.I.E., Willfer A.M.P., (testigos presenciales del procedimiento), el ciudadano: Corbin A.L., realizo una evacuación, previo suministro de laxantes ordenados por los médicos de guardia del hospital Naval Dr, R.P.H. a las 09: 24 horas del día 29 de Julio del 2013, expulsando la cantidad de 07 cuerpos extraños en forma de dediles, posteriormente, en presencia de los testigos antes citados se procedió a destacar uno de los cuerpos extraños con la finalidad de verificar su contenido. El referido cuerpo extraño tenía las siguientes características…confeccionado en material de látex, que en su interior contenía una sustancia en líquido de color amarillo…presunta droga…

    Cursante a los folio 41 de las actuaciones originales.

  11. - ACTA DE EXPULSIÓN DE DEDILES de fecha 29/07/2013, en la cual los funcionarios M.R.D. y O.J.S., adscritos a la Unidad Especial Antidrogas de Maiquetía, deja constancia de la siguiente diligencia Policial:

    …En esta misma fecha, siendo las 11:05 horas, quien suscribe: O.J.S.G., adscrito a la Unidad Especial Antidrogas del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana encontrándome en el Hospital Naval Dr, R.P.H. donde se encuentra recluido el ciudadano (a) Corbin A.L.…pasaporte A2798682, de nacionalidad Jamaica, detenido preventivamente por la presunta comisión de uno de los delitos tipificados en la Ley Orgánica de Drogas, por medio de la presente y de acuerdo con lo establecido ene l artículo nro 205 del Código Orgánico Procesal penal, hacen constar que en presencia de los ciudadanos: P.D.I.E., Willfer A.M.P., (testigos presenciales del procedimiento), el ciudadano: Corbin A.L., realizo una evacuación, previo suministro de laxantes ordenados por los médicos de guardia del hospital Naval Dr, R.P.H. a las 11:05 horas del día 29 de Julio del 2013, expulsando la cantidad de 02 cuerpos extraños en forma de dediles, posteriormente, en presencia de los testigos antes citados se procedió a destacar uno de los cuerpos extraños con la finalidad de verificar su contenido. El referido cuerpo extraño tenía las siguientes características…confeccionado en material de látex, que en su interior contenía una sustancia en líquido de color amarillo…presunta droga…

    Cursante a los folio 42 de las actuaciones originales.

  12. - ACTA DE EXPULSIÓN DE DEDILES de fecha 29/07/2013, en la cual los funcionarios M.R.D. y O.J.S., adscritos a la Unidad Especial Antidrogas de Maiquetía, deja constancia de la siguiente diligencia Policial:

    …En esta misma fecha, siendo las 16:10 horas, quien suscribe: O.J.S.G., adscrito a la Unidad Especial Antidrogas del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana encontrándome en el Hospital Naval Dr, R.P.H. donde se encuentra recluido el ciudadano (a) Corbin A.L.…pasaporte A2798682, de nacionalidad Jamaica, detenido preventivamente por la presunta comisión de uno de los delitos tipificados en la Ley Orgánica de Drogas, por medio de la presente y de acuerdo con lo establecido ene l artículo nro 205 del Código Orgánico Procesal penal, hacen constar que en presencia de los ciudadanos: P.D.I.E., Willfer A.M.P., (testigos presenciales del procedimiento), el ciudadano: Corbin A.L., realizo una evacuación, previo suministro de laxantes ordenados por los médicos de guardia del hospital Naval Dr, R.P.H. a las 16:10 horas del día 29 de Julio del 2013, expulsando la cantidad de 04 cuerpos extraños en forma de dediles, posteriormente, en presencia de los testigos antes citados se procedió a destacar uno de los cuerpos extraños con la finalidad de verificar su contenido. El referido cuerpo extraño tenía las siguientes características…confeccionado en material de látex, que en su interior contenía una sustancia en líquido de color amarillo…presunta droga…

    Cursante a los folio 43 de las actuaciones originales.

  13. - ACTA DE ENTREVISTA COMPLEMENTARIA de fecha 30/07/2013, rendida por el ciudadano WILLFER A.M.P., en la sede de la Unidad Especial Antidrogas de Maiquetía, deja constancia de lo siguiente:

    "…El día Domingo 28 de Julio de 2013, en el Aeropuerto Internacional "S.B." de Maiquetía, serví como testigo de un procedimiento antidrogas el cual tenían, luego nos trasladamos hasta la sede del Hospital Naval Dr. R.P.H., ubicado en C.L.M., Estado Vargas, con el ciudadano que fue detenido por los Guardias Nacionales para que se encontrara bajo observación médica y comenzara a expulsar los dediles, el día 28 de Julio de 2013, aproximadamente a las diez y cincuenta horas de la noche, expulsó la cantidad de once envoltorios, y así fue expulsando todos los dediles siendo un total de treinta y cuatro envoltorios; los cuales fueron expulsado por el ciudadano Corbin A.L., una vez culminado el proceso de expulsión los Guardias Nacionales me explicaron que no le iban a realizar el proceso la prueba de drogas, ya que los dediles tenían una sustancia liquida de la presunta droga denominada cocaína. Seguidamente le realizaron el pesaje a los treinta y cuatro dediles pesando Un Kilo Trescientos Sesenta Gramos (1,360 Kgrs)…” Cursante al folio 44 de las actuaciones originales.

  14. - ACTA DE ENTREVISTA COMPLEMENTARIA de fecha 30/07/2013, rendida por el ciudadano P.D.I.E., en la sede de la Unidad Especial Antidrogas de Maiquetía, deja constancia de lo siguiente:

    "…El día domingo 28 de Julio de 2013, en el Aeropuerto Internacional "S.B." de Maiquetía, serví como testigo de un procedimiento antidrogas el cual tenían, luego nos trasladamos hasta la sede del Hospital Naval Dr. R.P.H., ubicado en C.L.M., Estado Vargas, con el ciudadano que fue detenido por los Guardias Nacionales para que se encontrara bajo observación médica y comenzara a expulsar los dediles, el día 28 de Julio de 2013, aproximadamente a las diez y cincuenta horas de la noche, expulsó la cantidad de once envoltorios, y así fue expulsando todos los dediles siendo un total de treinta y cuatro envoltorios; los cuales fueron expulsados por el ciudadano Corbin A.L., una vez culminado el proceso de expulsión los Guardias Nacionales me explicaron que no le iban a realizar el proceso la prueba de drogas, ya que los dediles tenían una sustancia liquida de la presunta droga denominada cocaína. Seguidamente le realizaron el pesaje a los treinta y cuatro dediles pesando Un Kilo Trescientos Sesenta Gramos (1,360 Kgrs)…” Cursante al folio 7 y 8 de de las actuaciones originales.

  15. - INFORME RADIOLOGICO de fecha 29 de julio de 2013, en la cual el Dr. J.M.G.M.R., Rx de abdomen simple de pie, en la cual se deja constancia:

    …Rx de Abdomen Simple, donde se aprecia: Se llama la atención a dilatación de asas delgadas a nivel de yeyuno ilion, con imagen igualmente de contenido hídrico hacia ángulo hepático, lo que debe ser correlacionado con estudios de extensión y/o antecedente, imagen radíopaca que se proyecta sobre la sombra renal izquierda, en posible relación con elemento litiasico. Ampolla rectal con contenido. No se observan otras alteraciones. PRESUNCIÓN DIAGNOSTICA; imágenes de contenido hídrico localizado hacia ángulo hepático y asas delgadas yeyuno ileales, lo que debe ser correlacionado…

    Cursante al folio 46 de las actuaciones originales.

  16. - INFORME RADIOLOGICO de fecha 30 de julio de 2013, en la cual el Dr. J.M.G.M.R., Rx de abdomen simple de pie, en la cual se deja constancia:

    …Rx de Abdomen Simple, donde se aprecia: Buena distribución del patrón neumoíecaloideo. Ambas sombras renales y psoas se aprecian sin alteraciones. Excavación pélvica libre, PRESUNCIÓN DIAGNOSTICA: RX de abdomen simple sin alteraciones…

    Cursante al folio 47 de la incidencia.

  17. - INFORME MEDICO de fecha 30 de julio de 2013, en la cual se deja constancia:

    …EXAMEN FISICO Se evalua pacentes en BSCSGS, Afesnil hidratado Eupneuco. TA: 121/83 mnlts PAM= 94 mnhs fc: 85x1 Cp: estable fr 20. Abdomen: blando depnesible no doloroso a la palpación supno profundo. Neumológico: conservado…

    Cursante al folio 47 de de las actuaciones originales.

    .

  18. - REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA de fecha 30/07/2013, en la cual el funcionario D.M.R., adscrito al Comando Antidroga de Maiquetía, deja constancia de lo siguiente:

    …Se hace entrega de una (01) bolsa plástica transparente contentiva en su interior de Treinta y Cuatro (34) Envoltorios en forma de dedil contentivo en su interior de una sustancia liquida de la presunta droga denominada Cocaína, arrojando un peso bruto aproximado de Un Kilo Trescientos Sesenta Gramos (1,360 Kgrs), el cual se encuentra precintado con un precinto de color rojo signado con el Nro. DHL 1973533…

    Cursante a los folio 50 de de las actuaciones originales.

  19. - REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA de fecha 30/07/2013, en la cual el funcionario D.M.R., adscrito al Comando Antidroga de Maiquetía, deja constancia de lo siguiente:

    …Se hace entrega de una (01) bolsa plástica transparente contentiva en su interior de la cantidad de cien dólares americanos serial Nro, KB01714156IM, la cantidad de ciento cincuenta dólares Jamaiquino, de la siguiente denominación Un Billete de Cien (100) Dólar Jamaiquino serial Nro. AWB026349 y un (01) billete de cincuenta (50) dólar Jamaiquino, serial Nro, SP032877, el cual se encuentra precintado con un precinto de color rojo signado con el Nro. DHL 1973554…

    Cursante a los folio 51 de las actuaciones originales.

  20. -REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA de fecha 30/07/2013, en la cual el funcionario D.M.R., adscrito al Comando Antidroga de Maiquetía, deja constancia de lo siguiente:

    …Se hace entrega de una (01) bolsa plástica transparente contentiva en su interior un (01) teléfono celular marca Nokia, color gris, IMEI: 3566858/05/705456/9, Modelo: 100, Code: 059M627DU12HHK04; con una tarjeta Sin Card, serial Nro. 890105001017336540, y un (01) teléfono celular Marca Nokia, Color Plata con negro, Modelo 2630; IMEI: 351967/03/460037/4; Code: 0553558; con una tarjeta sin card de la empresa telefónica Digitel 3G, Turbo serial Nro. 8958021302140627411F, el cual se encuentra precintado con un precinto de color rojo signado con el Nro. DHL 1973574…

    Cursante a los folio 52 de de las actuaciones originales.

    Por último se observa que el ciudadano A.L.C., impuesto de sus derechos y asistido de defensa, expuso “…No voy a declarar, me acojo al precepto constitucional y le doy la palabra al abogado de oficio…”

    Del análisis efectuado a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que siendo las 10:30 horas de la mañana se activo plan de búsqueda en el Aeropuerto Internacional con respecto a referidos vuelos de la aerolínea mencionada por un informante, siendo aproximadamente la 01:00 horas de la tarde, en la puerta Nro 26, donde seria embarcado el vuelo Nro 222, de la aerolínea Copa Airlines, con destino a Panamá, los funcionarios actuantes observaron a un ciudadano con las mismas características fisonómicas descritas por el informante siendo identificado como Corbin A.L. quien, fue trasladado hasta la oficina del Comando Antidrogas en este terminal aéreo con la finalidad de realizarle inspección corporal y chequeo de su equipaje, no encontrándose ningún tipo de sustancia ilícita adherida a su cuerpo, luego trasladaron al referido ciudadano en presencia de dos testigos a un CDI ubicado en C.L.M., Estado Vargas, con el fin de realizarle una radiografía abdominal, donde el referido ciudadano manifestó a través de una persona que fungía como traductor, que tenia cuerpos extraños dentro de su organismo, posteriormente en fecha 30/07/2013 culminó proceso de expulsión de dediles vía rectal, expulsando la cantidad de treinta y cuatro envoltorios en forma de dedil contentivos en su interior de una sustancia liquida, de la presunta droga denominada Cocaína, los cuales arrojaron un peso bruto aproximado de UN KILO TRECIENTOS SESENTA GRAMOS (1,360 KGRS), todo ello en presencia de los ciudadanos WILLFER A.M.P. y P.D.I.E., quienes fungen como testigos, y quienes en sus actas de entrevista d.f.d. haber observado la expulsión de los dediles en cuestión.

    Observándose que con respecto a lo incautado en el presente caso, la defensa aduce que los hechos objetos de este proceso no se adecuan a la calificación jurídica imputada por el Ministerio Público y acogida por el Juez A quo, tal como lo es el de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, tal como lo precalificó el Ministerio Público y lo acogió el Juez A quo, por cuanto sólo existe unas actas donde se dejó constancia de la expulsión de 34 dediles de una sustancia ilícita, que supuestamente arrojó en la prueba de orientación cocaína, siendo que dicha sustancia es conocida con el nombre de BEZOILMETILEEGONINA, alcaloide tropano cristalino que se obtiene de las hojas de la planta de "coca" , además del sufijo alcaloide -ina, formando cocaína, siendo a decir de la misma un inhibidor de la recaptación de srotoninaorepinefrina-dopamina, frente a esta argumentación, resulta necesario señalar que conforme a la doctrina la clasificación farmacológica de la cocaína, se define como un estimulante, anestésico y con una sustancia activa de metilbenzo-ecgonina, termino este que se corresponde con las sustancia a la que hace referencia la defensa, siendo ello así tenemos que el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, establece como delito el transporte por cualquier medio entre otros, de las sustancias o materias primas, aún en la modalidad de desechos, para la producción de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, ante lo cual se deduce que la razón no asiste a la defensa, por cuanto la sustancia aquí incautada la considera el legislador de ilícito comercio, previendo para ello las conductas y sanciones que proceden ante la incautación de las mismas, de allí que para este momento procesal se determina que los elementos cursantes en autos permiten configurar el delito arriba indicado, así como para estimar que el ciudadano A.L.C., es autor o participe en la comisión del mismo, en razón de lo cual se encuentran acreditados los requisitos exigidos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Ahora bien, en cuanto al numeral 3 del artículo 236 del Texto Adjetivo Penal, vale señalar que el único aparte del parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, establece entre otras cosas que: “…Se presume peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad…En este supuesto, el o la Fiscal del Ministerio Público, y siempre que concurran las circunstancias del artículo 236 de este Código, deberá solicitar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad…”; en tal sentido tenemos que el presente caso se acreditó la comisión del delito TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y dado que el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, indica que sólo en los casos de penas privativas de libertad de corta duración, el Juez podrá otorgar medidas cautelares sustitutivas de libertad, tal supuesto no se corresponde con el caso en estudio, por cuanto el ilícito imputado prevé una sanción cuya pena excede de tres (03) años en su límite máximo, lo que hace procedente la aplicación de una Medida Privativa en contra del ciudadano A.L.C., por lo que se concluye, que en el caso de autos aparece acreditada la existencia de todos y cada uno de los requisitos exigidos en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia lo procedente es CONFIRMAR la decisión del Juzgado A-quo, en la que decretó la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al precitado ciudadano. Y ASÍ SE DECIDE.

    DECISION

    Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en lo Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: CONFIRMA la decisión dictada Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial en fecha 31/07/2013, en la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano A.L.C., portador del pasaporte N° A2798682, de Nacionalidad Jamaiquina, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, por encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 236 del Texto Adjetivo Penal.

    Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto.

    Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Notifíquese. Remítase el cuaderno de incidencia al Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial, en su oportunidad legal.

    LA JUEZ PRESIDENTE, (E)

    R.A.B.D.

    LA JUEZ PONENTE, LA JUEZ,

    R.C.R.N.S.M.

    LA SECRETARIA,

    HAIDELIZA DARIAS

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

    LA SECRETARIA,

    HAIDELIZA DARIAS

    ASUNTO: WP01-R-2013-000521

    RBD/RCR/NSM/maría.-

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