Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio de Carabobo (Extensión Valencia), de 17 de Abril de 2007

Fecha de Resolución17 de Abril de 2007
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteNelly Arcaya
ProcedimientoSentencia Admisión De Hechos Y Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO

Valencia, 17 de Abril de 2007

Años 196º y 148º

APERTURA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO

ASUNTO: GK01-P-2002-000015

Jueza 6° de Juicio: Dra. N.A.d.L.

Secretario: Abg. G.G.

Fiscal 2° del M.P: Abg. M.A.R.

Acusado: A.J.M.

Defensa Pública: Abg. G.T..

De conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, Veinte (20) de Marzo del año dos mil siete (2.007), siendo el día y la hora fijados, constituido el Tribunal Unipersonal, después de verificada la presencia de las partes, expertos y testigos, se declaró abierto el debate, DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO en contra del acusado: A.J.M., quien se encuentra en libertad, en el asunto signado con el N° GK01-P-2002-000015. Se constituyó el Tribunal de Juicio N° 6 de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Jueza Dra. N.A.d.L., debidamente asistida por el Secretario Abg. G.G. y el Alguacil S.V.. La Jueza ordenó se verificara la presencia de las partes y se dejó constancia que se encontraban presentes la Fiscal 2° del Ministerio Público Abg. M.A.R., el acusado antes mencionado, asistido por su Defensora Pública Abogada G.T., asimismo se encontraba presente el funcionario W.S.. Seguidamente la Jueza dio inicio al acto, advirtiendo a las partes y al Público en general de la seriedad del acto, debiendo guardarse el debido respeto y decoro ante el Tribunal.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO.

Los hechos del presente debate fueron expuestos en la Audiencia Oral por el Fiscal del Ministerio Público al momento de explanar su acusación y fundamentos de la misma. La representante del Ministerio Público expuso: “El Ministerio Público se encuentra en esta audiencia en representación del Estado Venezolano titular de la acción penal y de la víctima, con la finalidad de presentar la acusación que el Ministerio Público ejerció contra el ciudadano A.J.M.; por la presunta comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana F.R.A.H., perpetrado el día 09-04-01, siendo aproximadamente las 04:20 horas de la tarde cuando la ciudadana F.R.A.H., se encontraba haciendo una llamada telefónica en un teléfono monedero que queda cerca de una cancha, cuando llegó un ciudadano como de 18 o 20 años, y le sacó un arma de fuego plateada y le dijo que le diera todo lo que tenía, haciéndole entrega la misma de un reloj Michelle de correa de metal, valorado en cien mil (100.000) bolívares, un teléfono Motorola Star Tac, valorado en doscientos treinta mil (230.000) bolívares y tres (3) anillos de oro valorados en doscientos mil (200.000) bolívares, aproximadamente. Las personas de por allí le empezaron a gritarle y cuando se fue corriendo el referido sujeto, se le cayó el arma de fuego y enseguida la volvió a recoger y se marchó vía al Cafetal de Naguanagua y como la víctima tenía vehículo, se montó en el mismo y comenzó a seguirlo, pudiendo observar que en una esquina habían dos (2) personas como menores edad, a uno no lo vio bien, los cuales se unieron con el sujeto que la robó y siguieron juntos agarrando una calle que es sola, agarrando un taxi que se encontraba estacionado en una esquina, el cual era de color blanco, perteneciente la línea R.T., distinguido con el N° 7, pero no tenía placas y se montaron allí, ella continuó siguiéndolos y salieron a la avenida Universidad de Naguanagua, siendo seguidos por la victima hasta el arco de Bárbula, ya que ellos se comieron la luz y siguieron hacia la Vivienda Rural de Bárbula, procediendo a llamar desde su casa al 171 y les contó el caso dando la descripción de ellos y del taxi, luego llamó a la Policía de Naguanagua y le dijeron que fuera hacer la denuncia y cuando llegó como a las 6:30 p.m. al Módulo Policial, observó estacionado el taxi donde se habían ido los sujetos, informándole allí que habían detenido al chofer del taxi, pero que no se había recuperado nada de lo robado, quedando identificado el sujeto como A.J.M. y quedando a la orden del Ministerio Público. Asimismo mencionaré en forma detallada los fundamentos de la acusación y ofreceré como medios de prueba, como las documentales; el acta policial de fecha 10-04-01, Experticia de Avalúo Prudencial de fecha 25-04-01 y Experticia de reconocimiento Médico Legal de fecha 11-04-01, las testimoniales del funcionario W.S., adscrito al Comando R.P. de la Policía del Estado Carabobo; los expertos A.N., J.S. y M.M., adscritos a C.I.P.C.P, así como el testimonio de la víctima ciudadana F.R.A., con todos estos elementos se demostrar la participación del acusado, es todo.” Acto seguido la Jueza señala lo expuesto sobre la víctima e impuso al acusado A.J.M.M. del Precepto Constitucional contenido en artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expreso su voluntad de NO DECLARAR y se le identificó de la siguiente manera: A.J.M.M., Natural de Valencia, Estado Carabobo, de 31 años de edad, estado civil CASADO, fecha de nacimiento: 23-01-76, grado de instrucción 5to. Año, titular de la cédula de identidad N° V-12.752.535, profesión u oficio: taxista, hijo de A.J.M. y B.M.d.M. y residenciado Avenida Bolívar, sector Los Sauces, Edificio B.V., piso 2, apartamento 2-B, V.E.C. y expuso: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.” Seguidamente se le cedió la palabra a la defensora, quien expuso; “Ciudadana Juez, en este Juicio quedara demostrado que el día en que ocurrieron los supuestos hechos en fecha 09-04-01, aproximadamente las 4:00 de la tarde, él mismo se encontraba en sus labores de trabajo, como lo es de conductor de un vehículo taxi, es decir taxista, cuando unos individuos abordaron el vehículo bajo amenazas, lo obligaron a hacerle una carrerita, ciudadana Juez quedara demostrada en esta Sala, tanto por los testigos de la defensa y de la Fiscalía, que mi representado fue una víctima más de los ciudadanos que lo interceptaron obligándolo con un arma de fuego, quedara demostrada en esta Sala que mi representado hizo todo lo posible para colaborar con la detención de los ciudadanos ya que se comió un semáforo, se dirigió a una calle ciega, conocida por él, ya que vive en el sector y llevaba encendidas las luces de su carro, todo con la finalidad de que los ciudadanos que lo interceptaron fueran aprehendidos, de los testimonios y pruebas se evidenciará igualmente que a mi representado no se le decomisó ningún objeto, de los que supuestamente se acababan de robar, ni se le incautó ningún tipo de arma, la misma víctima no podrá asegurar que mi representado haya participado, de ninguna manera del robo a que fue objeto. El funcionario aprehensor solo podrá declarar acerca de la manera como se produjo la detención. Ciudadana Juez en el día de hoy se da inicio al fin de un pesadilla que vivió mi representado, quien estuvo detenido en el Internado Judicial Carabobo y a quien se le otorgó una Medida Cautelar el cual cumplió cabalmente y posteriormente se le decretó una libertad sin restricciones, atendiendo siempre el llamado del Tribunal ya que aún cuando está en juego su libertad, desea que se pruebe su inocencia, finalmente le ruego, se imparta una verdadera justicia, estemos atento a todas las pruebas en la que se evidenciara la inocencia de mi representado, es todo.” El Tribunal procede a alterar la recepción de pruebas de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal haciendo pasar al funcionario Aprehensor Whilmer J.S., quien se identificó de la siguiente manera: WHILMER J.S., titular de la cédula de Identidad N° V-9953644, profesión u oficio Funcionario Policial, quien previo juramento expuso: “Eso fue hace 6 años, me encontraba de recorrido a un cuarto para las 5 de la tarde, por la avenida Universidad, habían reportado un robo, un vehículo, si no me equivoco Cielo o Lanos y era un Taxi blanco, yo iba bajando por La Campiña, me estaciono para ver por el retrovisor de la moto, posteriormente el conductor del vehículo, al ver mi presencia se devuelve hacia barrio Unión y es cuando veo el numero 7 del taxi, en eso solicito apoyo porque andaba solo, no me le acerque, al llegar al final ya en el barrio, sigo la persecución, en eso una persona saca la mano y me efectúa como 5 disparos y por supuesto me pongo mas lejos, subían y bajaban en el vehículo, ellos veían para ver si me había perdido, continuo solo en Barrio Unión, en eso salieron del vehículo unos ciudadanos con armas de fuego, salen corriendo y en eso el conductor yo lo apunto saliendo del vehículo, luego lo pego del mismo vehiculo, no le conseguí nada, ni armamento, en eso llego el apoyo y yo me quede con el detenido, es todo.” Seguidamente ejerce el derecho de interrogar al testigo el Ministerio Público: ¿Puede indicar como se entero de los hechos? C: Por radio reportaron el vehículo, que presuntamente habían robado a una ciudadana ¿Cómo se enteró a quien habían robado? C: Porque era una señora, después hable con ella, me indicó que varias personas las habían robado, me dijo que unas personas que la habían robado habían abordado un taxi, no recuerdo lo que habían robado, nosotros habíamos aprendido a el conductor ¿Cual era la participación del ciudadano en sala? C: El era el que manejaba el vehículo; En este Estado la defensora objeta la pregunta por cuanto le está indicando las opciones y reformula la pregunta la Fiscal: ¿Le estoy preguntando donde estaba el acusado? C: Ella me indicó que estaba en el volante y las características es que era un taxi blanco, no recuerdo si era un Cielo o un Lanos, el cual era N° 7, sin placas, cuando lo detuve no tenía placas. ¿Cuándo hace la detención del ciudadano, que pasó con las otras personas que le sacaron el arma de fuego? C: Cuando se estacionó, salen unos ciudadanos corriendo hacia delante, me acerque poco a poco y en eso apunto al conductor ¿Cuando dice que el vehículo da la vuelta en U, que nota? C: El va poco a poco, pero cuando ve la persistencia mía tocando le corneta empieza a acelerar. A mano izquierda de la Urbanización La Campiña al final, está la entrada del Barrio Unión, ahí es que me empiezan a disparar, el vehículo se para abruptamente ¿El ciudadano, porque se detiene? C: El ya no tenía como salir por ser una calle ciega, yo andaba solo, después llegaron los refuerzos ¡Que haces cuando lo detienen? C: Primero lo apunto, luego lo reviso a él y al vehículo, luego se llevo al ciudadano al Comando ¿Le dijo algo cuando lo detienen? C: El estaba nervioso, nunca me dijo nada, por lo menos a mi no, En este Estado la defensa Objeta la pregunta y es declarada con lugar ¿Posterior a la detención se entrevisto con la víctima, que le dijo? En este estado la defensa objeta y la fiscal reformula la pregunta C: La señora llegó al Comando, me entrevisto con ella, le dije que allí teníamos al conductor, ella indicó que en ese vehículo fue donde se montaron las personas que la robaron ¿Es el señor que está en sala el acusado? C: Si. Seguidamente se le cede el derecho de ejercer el interrogatorio a la defensa ¿En que fecha fueron los hechos? C: Fue el Lunes 09-04-01 si mal no recuerdo, era de tarde, me encontraba de servicio, cuando reportan el procedimiento estaba por los lados de la Universidad de Carabobo, andaba en moto, andaba solo, estaba en frente de la Universidad y venía bajando hacia el Comando, el cual esta al lado del seguro social de Naguanagua ¿Por ahí se encuentra cerca la Campiña o Barrio Unión? C: Si, paso por en frente de ellas, yo vengo bajando y paso por la primera entrada de la Campiña y en eso veo un taxi, me estaciono y me aparto, bien pegado de la acera, el viene bajando de la Campiña, y cuando veo que él me ve y dio la vuelta en U y volvió a subir hacia la Campiña, dirigiéndose hacia el final como a 7 cuadras en donde está el Barrio Unión ¿Usted iba poco a poco? C: Si, pero cuando da la vuelta en U, veo el numero 7, pido apoyo, ellos aceleran, pero en ningún momento me le puse cerca ¿En que momento aceleró el ciudadano? C: Antes de entrar al Barrio Unión ¿Observó cuantos habían dentro del taxi? C: Creo que se bajaron 2 o 3 personas con armas en la mano ¿Qué hacía el ciudadano cuando llego? C: Le da varias vueltas, sube, baja ¿Hasta donde llegó ese vehículo? C: Ellos dieron varias vueltas, una persona de la parte de atrás saco la mano y me echo los tiros, en eso lo seguía pero no de cerca, nunca se me perdieron, note que me dispararon de los dos lados de atrás ¿Disparó usted? C: Yo le efectué 2 disparos, no le efectué más porque tenía un revolver ¿Logro ver cuantas personas huyeron? C: Ya le dije que eran 2 o tres, pero cuando llegaron al callejón había varias personas caminando por ahí. ¿Cuando salen corriendo es que se aproxima al carro? C: Estaban intentando salir del carro, el ciudadano que era un persona corpulenta, en este Estado la Fiscal Objeta y es reformulada la pregunta y responde: yo me estoy acercando que una persona corpulenta se esta bajando, lo apunto y le dije que se bajara el vehículo ¿Tenían algún Arma? C: No ¿Disparó cuando estaba solo? C: No ¿Opuso resistencia el ciudadano aquí presente? C: No, se resistió ¿Dio vuelta en U y se introdujo al barrio? C: la presunción termina cuando él llega al callejón y frena yo presumo que aceleró ¿Una vez que detiene al conductor del vehículo, cuanto tiempo llego el apoyo? C: Cuando lo estaba requisando, es que llega el apoyo ¿Posteriormente al procedimiento lo ha visto al ciudadano? C: Si, lo vi en Naguanagua P: ¿La victima le dijo que mi representado había participado en el robo? C: Ella me dijo que un vehículo que se encontraba en la esquina, se habían montado en el taxi, es una esquina que esta en la campiña, que cerca esta un quiosco de periódico, P: ¿Hay líneas de taxi cerca de allí? C: Si, pero no tengo conocimiento si esa línea trabaja por allí, no tuve mas conocimiento de ese hecho, si no hasta la fecha de hoy ¿Puede asegurar que mi representado participo en el hecho? C: Si, lo considero, por que una persona que se encuentra bajo amenaza no puede conducir así, el pudo haberse detenido, haber chocado el vehículo, porque los victimarios salen corriendo asustado ¿Sabe donde vive el ciudadano que maneja ese taxi? C: No tengo conocimiento P: ¿Se dirigió a un callejón sin salida C: exacto, es todo, se le exonera al testigo de la firma de la presente acta en virtud de sus ocupaciones habituales. Visto que no se encuentran testigos en la sede del Tribunal por declarar, este Tribunal suspendió el debate oral y público, de conformidad tonel artículo 336 del COPP y se reanuda el 27/04/07 a las 2:30 p.m. y se deja constancia que en el presente debate se dio cumplimiento a los principios de inmediación, concentración, continuidad, Oralidad y Publicidad, establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.

El día Veintisiete (27) de Marzo del año dos mil siete (2.007), tuvo lugar la CONTINUACION DE JUICIO ORAL Y PUBLICO en contra del acusado: A.J.M., quien se encuentra en libertad. Se constituyó el Tribunal de Juicio N° 6 de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Jueza Dra. N.A.d.L., debidamente asistida por el Secretario Abg. G.G. y el Alguacil F.Y.. La Jueza ordenó se verificara la presencia de las partes y se dejó constancia que se encontraban presentes La Fiscal 2° del Ministerio Público Abg. M.A.R., el acusado antes mencionado, asistido por su Defensora Pública Abg. G.T., asimismo se encontraban presentes los expertos M.M. y J.S.. Seguidamente la Jueza procedió a informar a las partes intervienes en este Juicio y dio inicio al acto, advirtiendo a las partes y al Público en general de la seriedad del acto, debiendo guardarse el debido respeto y decoro ante el Tribunal. La Jueza procedió a realizar un breve resumen de la audiencia de fecha 20-03-07, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y se da continuidad a la recepción de las pruebas testimoniales y se procede hacer pasar a la Sala al funcionario M.M., quien se identifica de la siguiente manera M.L.M.T., titular de la cédula de Identidad N° 11.523.848, de profesión u oficio Funcionario y de este domicilio quien previo juramento expone; Reconozco el contenido y firma de esa experticia, fue en fecha 11-04-01, me encontraba en el estacionamiento el UNICO, entre los cuales estaba un Daewwo, modelo Lanos, sin Placas, descrito tal como aparece en la presente experticia, a los fines de determinar las posibles irregularidades que pudiera tener el vehículo antes nombrado, el cual se encontraba en su estado original en cuanto a los seriales, es todo”. Seguidamente el representante del Ministerio Público ejerce su derecho de interrogar al testigo y expuso; P: ¿Que característicos posee el Vehículo? C: Era un Daewwo, tipo sedan color blanco, si placas P: ¿Quién te envía hacer la experticia? C: Una vez ingresado el vehículo al estacionamiento, el cual guarda relación con un determinado delito, no me acuerdo el oficio de la policía por el que ingresó. P: ¿Revisas solo los seriales? C: Constato la originalidad de los vehículos, si están alterados, si están desvastados, pero en este caso estaban originales, es todo Seguidamente ejerce el derecho de interrogar al testigo la Defensora Pública y expuso; No tengo preguntas que hacer, es todo, se le exonera al funcionario de la firma en la presente acta, en virtud de sus ocupaciones habituales, es todo. Seguidamente se hace llamar a la sala al ciudadano J.N.S., quien se identifica de la siguiente manera J.N.S.P., titular de la cédula de Identidad N° 11.353.534, de profesión u oficio Funcionario y de este domicilio quien expone: “Reconozco el contenido y firma de la experticia, la cual se le realizó una experticia a este Vehículo Daewoo, Blanco sin placas y se determino que se encontraba en su estado original, es todo.” Seguidamente el representante del Ministerio Público ejerce su derecho de interrogar al testigo y expone; P: ¿Qué Característica, tenía el vehículo? C: Marca Daewwo, color blanco, sedan, sin placas P: ¿Quién se lo remite? C: En esa oportunidad era por la Fiscalía. P: ¿Cuánto tiempo tiene de funcionario público? C: Tengo 12 años de experto. Seguidamente ejerce el derecho de interrogar al testigo la Defensora Pública y expone; P: ¿Lo que realizó usted, presento alguna irregularidad? C: Solo reviso los seriales del vehículo P: ¿Los seriales a los que le hizo, que concluyó? C: Que estaba en su estado original, es todo.” Se le exonera al funcionario de la firma de la presente acta en virtud de sus ocupaciones habituales, es todo. Seguidamente se hace llamar a la sala al ciudadano A.N., quien se identifica de la siguiente manera A.J.N., titular de la cédula de Identidad N° 8.668.116, de profesión u oficio Técnico Superior Ciencias Policiales y de este domicilio quien expone; “Reconozco el contenido y firma, fui comisionado para hacer un avaluó prudencial, por un Robo llevado por la Sub. Delegación Las Acacias, el cual toma en cuenta el experto de la declaración de la víctima y hace un valor, en diferencia con lo que es el avaluó real, en donde el experto da sus características, el origen y el valor del objeto que tiene en sus manos, o recuperado se trata en este caso de tres (3) anillos de oro, un (1) teléfono celular y un reloj MICHELLE, es todo. Seguidamente el representante del Ministerio Público ejerce su derecho de interrogar al testigo y expone; P: ¿Cuál es la diferencia entre el avaluó prudencial y el real? C: Que el prudencial lo dice la víctima, no puedo decir textualmente, pero según ella la habían despojado de tres (3) anillos de oro, un reloj Michelle y un teléfono celular, manifestando ella misma su precio P: ¿Qué marca era el teléfono? C: No se, cuando uno toma la pieza quizás la pudiera describir P: ¿Quién le solicita para practicar ese avaluó? C: El expediente reposo en el área de robo, el área de sumario, le pide a la sala técnica que le sea practicada una experticia a unas piezas, mencionada en el oficio, declaración o denuncia, me voy a la exposición de la víctima en donde refleja las objetos los cuales les fueron despojados, dando su valor, y eso es lo que llevamos a la experticia, es todo, se le exonera al funcionario de la firma de la presente acta en virtud de sus ocupaciones habituales, es todo”. Visto que no se encuentran testigos en la sede de este Tribunal por declarar, este Tribunal suspende el debate oral y público, de conformidad tonel artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal y se reanudará el 30/03/07 a las 9:00 a.m. y se dejó constancia que en el presente debate se dio cumplimiento a los principios de inmediación, concentración, continuidad, Oralidad y Publicidad, establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal. Se ordenó citar a la víctima mediante la fuerza Pública. Y Citar a los testigos S.J.T., R.J.S., O.J.C.S. Y J.E.A..

El día treinta (30) de Marzo del año dos mil siete (2.007), tuvo lugar la CONTINUACION DE JUICIO ORAL Y PUBLICO en contra del acusado: A.J.M., quien se encuentra en libertad. Seguidamente la Jueza procedió a informar a las partes intervienes en este Juicio advirtiendo a las mismas y al Público en general de la seriedad del acto, debiendo guardarse el debido respeto y decoro ante el Tribunal. La Jueza procedió a realizar un breve resumen de la audiencia de fecha 27-03-07, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal y se da continuidad a la recepción de las pruebas testimoniales y se procede hacer pasar a la sala a la víctima ciudadana F.R.A. quien se identifica de la siguiente manera: F.R.A.H., titular de la cedula de Identidad N° 9.002.168, de profesión u oficio ingeniero químico y de este domicilio quien previo juramento expuso: “Eso fue en la Campiña, Naguanagua, yo me estacione a llamar de un teléfono público, cerca de una cancha, se presentó un joven de 18 a 20 años, con una pistola, me despojo de mis pertenencias, reloj, anillo y celular, él salio corriendo, yo me monte en el carro y lo seguí, en la esquina había 2 muchachitos mas esperándolo, cuando llegan a un terreno baldío, al doblar estaba un taxi Lanos estacionado, los muchachos corrieron se montaron y luego se fueron, no tenía placas, era un taxi, Lanos, cuando siguió el carro hacia el arco de Barbula, estaba el semáforo con la luz roja, el chofer se comió la luz, siguieron hacia la vivienda Rural de Barbula, posteriormente reporte mi teléfono como robado y luego llame al 171, cuando hablo con el policía me dijo que fuera a poner la denuncia en la tarde, cuando llegue a la policía vi el taxi, lo cual me sorprendí, dije que me habían atracado, me dijeron que si ese era el taxi en el que me habían atracado y yo dije que si, hice la declaración y me dijeron que si aparecieran mis pertenencias me avisaban, es todo”. Seguidamente el representante del Ministerio Público ejerce su derecho de interrogar al testigo y expone; P: ¿Qué objeto fue despojada? C: Celular, 3 anillos y un reloj P: ¿Qué hizo el sujeto después que la despojo C: Me dijo que me quedara tranquila, porque si no me daba un tiro, le entregue todo, él agarró todo P: ¿Qué paso después? C: Estaban 2 muchachos esperando y cuando doblaron en la esquina a la derecha estaba un taxi como esperándolos P: ¿Habían otros vehículos, había alguna línea de taxi? C: Esa calle es sola, no transita nadie, eso estaba solo P: ¿Cuándo se montaron en el taxi, cual fue la actitud? C: No vi nada, los muchachos se montaron y se fueron, no vi amenazas, no se si habían mas gente en el taxi, tenía vidrios como ahumados, la calle estaba sola, los muchachos se montaron, yo lo vi porque los perseguí, yo pensaba que ellos andaban a píe, cuando veo el taxi se montan P: ¿Cuándo se van en el taxi que hizo? C: Los seguí hasta el puente de Barbula, el semáforo, se puso en rojo, y ellos siguieron P: ¿Qué características tenía el taxi? C: Lanos blanco, sin placa, línea teletaxi, con una calcomanía de Nº 07 P: ¿Qué hizo después? C: Llame a telcel y luego al 171, al funcionario le explique el hecho y tomaron nota de las características del taxi, les dije que saldo a la avenida universidad, vía a la Entrada P: ¿Recuerda la fecha y hora? C: 09 de abril del 2001, como a las 4 o 4:20P: ¿A que hora le señalaron los funcionarios? C: El que llame me dijo que pasara en la tarde a poner la denuncia y como las 6 o 6:30, veo el taxi, entre y le dije al policía que se era el taxi en el que me habían atracado P: ¿A que hora fue el robo? C: 4 o 4:20 P: ¿Estaba sola? C: si P: ¿Dónde fue? C: Eso fue en la avenida principal la Campiña, cerca de la cancha P: ¿Donde estaba el taxi estacionado? C: El teléfono monedero estaba como a mitad de cuadra, hay una esquina como a mitad o a cuadra y media estaba el taxi P: ¿porque cree que estaban esperando? C: Allí no transitan vehículo, esas calles son solas, lo perseguí y dije estos chamos están con este taxi P: ¿Después del atraco que hicieron? C: iban corriendo hacia la esquina, yo avanzo en mi carro a ver si los alcanzo, ellos iban corriendo e iban viendo, cuando cruzan a la derecha es que me doy cuenta de que estaba el taxi como esperando, esa fue mi impresión P: ¿hubo amenazas para montarse? C: No hubo amenazas P: ¿Ellos se dieron cuenta que usted lo estaba siguiendo? C: Si yo note eso y el muchacho que me atraco vio que lo estaba siguiendo, si iba a alta velocidad, pero cuando el semáforo se puso en rojo, se comió la luz, es todo. Seguidamente ejerce el derecho de interrogar al testigo la Defensora Pública y expuso; P: ¿Usted vive por la campiña? C: No vivo por ahí, pero tengo un familiar P: ¿Es un sitio residencial? C: Del lado derecho esta la cancha y por el otro el terreno baldío y de la derecha están las casas P: ¿Sabe el número de la calle? C: No, es la calle principal, de hecho un señor que tiene un quiosco, vieron que me atracaron, el conoce el familiar mío, después me dijo que estaban gritando para que el sujeto me dejara P: ¿Con quien llego el muchacho? C: Solo, en la esquina habían 2 muchachos P: ¿Ese sitio es a la derecha? C: Es un terreno baldío, viene un paredón, y unas casas, ese taxi estaba como a 50 metros de la esquina, cuando vi que se unieron 2 mas siguieron a la derecha y es ahí cuando veo que se montan P: ¿Vio al taxista? C: No puedo decir que vi al taxista P: ¿Siguieron con el arma después del hecho? C: No estaba pendiente del arma. Objeción de parte de la Fiscal y es declarada con lugar P: ¿Vio que botaron el arma? C: No estaba pendiente de eso, pero como vi que eran 2 muchachitos. En ese estado la Fiscal objeta por cuanto la defensa esta induciendo a la testigo a responder, es declarada con lugar P: ¿Ese carro tenía vidrios ahumados? C: Lo que dije fue que no vi a la persona que estaba manejando, solo vi a los que se montaron y arrancaron, no vi amenazas y arrancaron, lo que si digo es porque estaba un taxi estacionado y ellos se montaron como pedro por su casa P: ¿Ha visto taxi parado en una calle? C: Claro P: ¿Salieron hacia dónde? C: Salieron hacia la avenida principal, después del puente de Barbula, esta un semáforo, es después del CUAM, llegue hasta ahí porque el semáforo se puso en rojo, yo me devuelvo y cuando tomo aire es que llamo a telcel y al 171, cuando llegue a la casa fue que llame a la policía P: ¿Cuánto tiempo pasó desde el momento del atraco hasta cuando los persigue? C: Como 5 o 7 minutos P: ¿Cuánto tiempo después le llevo hacer las llamadas, después del atraco? C: Póngale como 20 o 30 minutos, yo fui hacer cuestiones de trabajo que tenía pendiente, pase por la policía y estaba el taxi P: ¿De donde salió el muchacho? C: No lo vi cuando uno habla por teléfono se pierde en el tiempo P: ¿Puede asegurar que el taxi estaba presentando ayuda? C: Fue una impresión que estaba esperando, la calle esta sola, ellos corren a la derecha y abren la puerta como si yo abriera la puerta de mi carro y me llamo la atención P: ¿Puede asegurarlo? En este estado la Fiscal objeta y es declarada sin lugar, C: Para mi si, no tenía placas de taxi y se le podía identificar P: ¿Por esa zona puede transitar un taxi? C: Si bastante, en las principales, pero en las calles es muy raro, porque esa calle es solitaria, hay un paredón, un terreno baldío, donde estaba el taxi y en el lado derecho hay un paredón, es todo. Seguidamente el TRIBUNAL interroga al testigo P: ¿Usted dijo que el taxi, como que lo estaba esperando, puede asegurarlo? C: Si P: ¿A que distancia estaba del taxi? C: Como a 50 metros P: ¿Podría decir porque los persigue si estaba nerviosa? C: Después que paso todo, como vi que eran muy jovencitos y andaban a pie dije que los iba a perseguir, tuve esa valentía P: ¿Vio las características del chofer? C: No P: ¿Tenía vidrios ahumados? C: dije eso por que no los vi P: ¿Usa lentes ópticos? C: No. Se exonera a la víctima de la firma del presente acto en virtud de haber presentado problemas familiares urgentes. Seguidamente se le impuso al acusado A.J.M.d. precepto constitucional establecido en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y manifestó su deseo de declarar y expuso; “Yo tenía dos trabajos cuando eso, trabajaba en la Alcaldía de policía de tránsito en la alcaldía de Naguanagua y cuando estaba libre era taxista, me llamaron por radio como a las 4 un servicio en la Campiña, eso es una Urbanización, me encontraba yo ahí y en eso veo a los muchachos corriendo con las armas y se montaron, me dijeron que arrancara, antes del puente de Barbula cruzamos a la derecha, al ratico venía el policía motorizado, el carro no tenía vidrios ahumados, no tenia placas pero tenía permiso de circulación, el policía motorizado, estaba atrás pegado, ellos me dijeron que me quedara tranquilo, me meto al Barrio Unión, seguimos hacia el Barrio, comenzaron a dispararle al policía y el policía disparaba, la gente me vio, prendía las luces, todos me conocen en el barrio, me meto al final a una calle ciega y se bajan los muchachos, en eso el muchacho de atrás dejo hasta el zapato, cuando me voy a bajar el policía me dispara, el policía incluso me quería matar a mi, llego otro policía le dijo aquí esta la pistola la chimba y lo matas, dijo que no porque había mucha gente, me llevaron a Navas Spinola, es todo.” Seguidamente ejerce el derecho de interrogar al testigo la Defensora Pública y expuso: P: ¿A que hora fue eso? C: 4:00 p.m. P: ¿Cómo era ese sitio? C: La cancha esta como aquí, es un terreno, la cancha esta hacia la derecha, hay casas alrededor P: ¿De quien es ese Taxi? C: De la línea taxi Rene, esa línea queda en el barrio P: ¿Qué hacías ahí? Estaba tomando nota, ellos venían y en eso volteo la mirada, el carro no tenía papel ahumado, se montaron y me apuntaron, eran 3 muchachos, me apunto el que iba adelante, yo vi a los muchachos, me dijeron dale y esa calle sale a la avenida Universidad, luego me llevan tomando la vía hacia la Vivienda Rural, me percato de la policía cuando doblamos antes del Cuam, el cual esta antes del puente, si yo hubiese andaba con ellos no estuvieran los otros muchachos esperando en la esquina P: ¿Te dijeron que los estaban siguiendo? C: ellos no decían nada, solo dale P: ¿Qué hiciste cuando te vistes, que ocurría eso? C: Prendía las luces porque las mismas están en el volante P: ¿Te metiste a Barrio Unión? C: Si, porque lo conozco por que me crié ahí, me di cuenta que estaba un funcionario, seguimos al final, doblas y esta el barrio, que es cuando comienza el tiroteo, mientras tanto seguía. ¿Sabías que la calle es ciega? C; Si, yo sabía que la calle es ciega, tenía que pararme en algún lado P: ¿Después de pararte que hicieron los muchachos? C: Se bajaron, ese es un sitio urbanizados, ellos se fueron corriendo hacia el barrio, había un solo funcionario que andaba en moto P: ¿Te bajaste como? C: Cuando me iba a bajar el policía me disparo, ya los muchachos se habían bajado, no opuse resistencia P: ¿Ha estado mezclado en alguna cosa de esta? C: No, ni en redada, es la primera vez, tenía como 26 años, tenía de taxista como un año P: ¿Llegaste a ver a la señora? C: No es primera Vez. Seguidamente el representante del Ministerio Público ejerce su derecho de interrogar al testigo y expuso; P: ¿Cuándo estaba tomando notas, como se encontraba estacionado de frente o de espalada? C; Así como de lado, ellos venían del lado derecho P: ¿Qué anotaba? C: La casa a quien iba a buscar P: ¿A quien iba a buscar? C: No recuerdo P: ¿A dónde o que dirección exacta? C: Estaba en eso, creo que era calle 180 P: ¿Cuándo manejaba ese taxi era vigilante de tránsito, de quien era el taxi C: Se llamaba como Pérez, yo trabajo en esa línea, estaba autorizado P: ¿Cuál era el horario de vigilante ¿ Un día si y un día no P: ¿Cual era su horario? C: Trabajo un día, descanso un día, mi horario es de 7 a.m. a 7 p.m. P: ¿Cómo se montan estas personas en su taxi? C: Cuando vi ya estaban adentro y con la pistola me dijeron dale P: ¿Dices que venían corriendo? En este estado Objeta la pregunta la Defensa y es declarada con lugar y es reformulada la pregunta P: ¿Que pasó cuando llegan? C: Cuando yo volteo es que los tenía encima P: ¿Cuándo usted se percata del funcionario que hace, porque no se detiene? C: Y si me disparan P: ¿Por qué no lo hizo desde el inicio? C: Como me paro si me llevan apuntado P: ¿Qué módulo hay cerca? C: La motorizada queda como a 1000 metros P: ¿En que sector labora como vigilante? C: Toda Naguanagua P: ¿Hay casilla de vigilancia? C: En la plaza de Naguanagua P: ¿Por qué agarro a esa zona? C: Conozco todo P: ¿Porque no agarro hacia la casilla? C: Porque el hecho fue ahí. Seguidamente el TRIBUNAL interroga al testigo P: ¿Cuándo toma nota, que le dijeron por radio? C: Me dijeron que fuera a la calle 180 P: ¿Qué le dijeron cuando se metieron C: Dale, sigue P: ¿Cuándo da la vuelta, porque lo hace? C: No, yo vengo de la calle y seguí a la derecha, nunca di la vuelta en U. P: ¿Sabía que se estaba metiendo en una calle ciega? C: Si, es la única calle del barrio, es todo. Seguidamente se da por terminado el lapso de recepción de pruebas de conformidad con el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal y se inician las conclusiones de las partes y seguidamente el Fiscal del Ministerio Público expuso sus conclusiones; “Después de haber escuchado las declaraciones de las partes, si analizamos las declaraciones de los testigos, cuando el funcionario W.S., se encontraba de recorrido recibe la llamada de que una persona había sido despojada de unas pertenencias, en eso avista el vehículo el taxi, Daewoo, Lanos, con el número 7 de la línea R.t., señala que el chofer al sentirse perseguido se da la fuga y al ver al funcionario policial acelera, posteriormente se mete en el Barrio Unión y se bajan los tres sujetos, quienes al llegar a una calle ciega, intercambian disparos, igualmente el funcionario dice que el vehículo subía y bajaba para perderse. Cuando él está culminando se declaración la defensa le dijo que porque aseguraba que su patrocinado esta involucrada en el hecho, él dijo que podía haber detenido el vehículo para practicar la detención, el acusado inclusive se fue al Barrio, mi pregunta es porque no fue a la vigilancia de tránsito, porque no fue a la policía. Él dijo que lo amenazaron, pero nadie dijo aquí que lo tenían amenazado, para imaginarnos que esta persona no tuvo nada en el hecho. El tienen responsabilidad, porque estaba esperando que cometieran el hecho para darse a la fuga. Porque cuando la defensa le dice a la víctima, porque cree que su representado esta involucrado en el hecho; es lógico porque cuando un taxi esta esperando, no se para en un sitio, donde no hayan casas o viviendas, en ese sitio había un paredón, es cuando los sujetos logran montarse y se dan a la fuga, no fue amenazado por que la víctima lo hubiera visto, se montaron los sujetos sin amenaza alguna al taxista, es más los vio que venía con el arma, ¿por que no se fue?, ¿porque no arrancó el vehículo?, el no sabe la dirección que iba a buscar, porque más o menos uno sabe, aunado a esto él no se acuerda para quien manejaba para ese momento, su participación es que él ayudo y facilitó para que los sujetos se dieron la fuga, el funcionario cuando llego es que pide apoyo y él no puede hacer la aprehensión de todos los sujetos. ¿Porque esta persona no chocó el carro?, sino que siguió, él se comió la luz roja, lógicamente no hubo amenaza. Se escucharon la víctima y al funcionario aprehensor, el mismo dijo todo lo que dijo la víctima, por que ellos llegaron y entraron como Pedro por su casa y se montaron. Donde se montaron no hay línea de taxi, es un sitio desolado, porque no se va a la Avenida a buscar la dirección, claro que hubo la participación a que las personas se dieran la fuga, siendo el medio el carro para ese delito, él cogió hacia el Barrio, es lógico que si no tenía participación en los hechos, busca los medios para buscar una Comando Policial, no agarrar para el Barrio donde vive, manejo acelerado, así suceden muchos casos cuando utilizan a los taxistas, siempre buscan chocar el carro, desviarse, cosa que no hizo nunca y como no llevaba vidrios ahumados, la victima hubiese visto. Tenemos la declaración del funcionario aprehensor, la víctima, la de los expertos que corroboran las características del vehículo, tenemos la declaración de A.N., en donde identifica los elementos de la víctima el avaluó prudencial de los objetos que le fueron despojados ese día, los cuales no fueron recuperados. Ciudadana Juez después de todos estos hechos se ve la participación en el delito de Robo Agravado en Grado de Complicidad, es por lo que solicito sea una sentencia condenatorio por todo lo probado y alegado en este Juicio Oral y Público, es todo.” Seguidamente la Defensora pasa a exponer sus conclusiones: “Hemos oídos las pruebas, la declaración del funcionario, quien una vez que se radió, que era una taxi blanco, con el numero 7, se estacionó en una esquina y que por la avenida universidad habían reportado un robo y cuando iba bajando por la Campiña, se estacionó, es cuando ve por el retrovisor de su moto, que viene el vehículo que había participado en el Robo, dijo el funcionario que el conductor de ese taxi que al ver que lo perseguía se devuelve y se mete en ele Barrio Unión, no se hizo inspección porque no se sabe como es la zona y estamos exponiendo de acuerdo a la exposición de las partes. Dice el funcionario que solicito apoyo, que cuando finaliza la persecución es que saca la mano y efectúa 5 disparos, la representante del Ministerio Público dijo que el carro no tenía vidrios ahumados, pero la víctima dijo primero que tenía vidrios ahumados y después titubea, mi representando nunca dijo que le pusieron el arma en la nunca, nunca nadie puede decir si llevan a alguien apuntado, ni siquiera él. El funcionario manifestó que a raíz de los 5 disparos, el se alejo un poco, dice que subían y bajaban y que los que estaban adentro veían hacia atrás, para ver si se perdían, si habían personas dentro del carro y habían personas que disparaban. Dice el policía, que es lo que aquí no se ha negado, que si cargaba o no el carro, cuando llegan al barrio, al llegar al sitio por donde no pueden seguir, se bajan y corren, al funcionario no lo hieren y no se hicieron más disparos, solo dijo que se dirigió al carro y le dijo al taxista que se bajara y dice que en eso el conductor lo apunto saliendo del vehículo, no se consiguió armamento. En cuanto a la apreciación subjetiva del funcionario de verse amenazado mi representado, él no es experto para asegurar la conducta de alguien cuando se sienta amenazada su vida, de todo puede pasar cuando existe una amenaza de muerta, por lo que no puede asegurarse si él es cómplice, cuando hablamos de las máximas de experiencias, nosotros sabemos cuantos taxistas matan a diario aquí, nadie sabe como se comporta la gente cuando se siente amenazado, para hacerlo presumir como cómplice. Aquí está el testimonio de la víctima quien dijo que era un sitio desolado y la de mi defendido quien dijo que era un sitio poblado, la víctima no tenía objetividad, porque no sabía si estaba armado o no, a ella lo único que lo lleva a pensar que él participó, porque los sujetos no van decir me puede hacer una carrerita, esto es brusco, entraron y se metieron, él no dijo que estaba viendo a los lados, él estaba anotando, no puede ser un elemento que lo incrimine que no se acuerde a quien iba a buscar porque es un hecho del 2001, los sujetos venían corriendo, porque es una cuestión rápido, no siendo elementos de culpabilidad. Habla la Fiscal que mi representado no recuerda a quien le manejaba, pero el maneja para una línea de taxi, pero a él le dan unos documentos del dueño del taxi, el fue sincero fue de apellido Pérez, fue en el año 2001, no se debe acordar. El ciudadano rodó porque le decían dale, porque lo perseguía un funcionario, él se metió ahí por que es una calle ciega porque el sabía que era así, no tenía mas nada que hacer: La víctima se puede entender su situación, pero no puede ser tomada esa declaración en contra de mi representando, por cuanto no vio quien se bajó del carro, aunado a eso yo le pregunté al funcionario que si había línea de taxi y dijo que si, la víctima en ese caso dijo que no, ella piensa así, no pueden pedirle permiso al señor después de un atraco. El avaluó prudencial no es prueba, porque se hace con el dicho de un víctima, ni siquiera una prueba para determinar el delito que existe, relacionado con algo de valor que tenía. Con respecto a la experticia es un carro original sin irregularidad, que no tenia placas, bueno pero tenía permiso, de hecho identificaron al numero del taxi, la línea, no puede ser prueba suficiente: la presunción de inocencia de mi representado no ha sido desvirtuado, por estar ahí estacionado no es prueba suficiente para decir que participo en ese hecho. Con respecto que mi representado no chocó, no se desvió, no se pude decir que estaba huyendo de alguien, la víctima al decir que los persiguió hasta el puente de Barbula, no está demostrado, pero el prendió las luces, pero tampoco esta demostrado que no lo hizo. Mi representado no pudo haber llegado a Barbula para luego devolverse otra vez a donde estaba el funcionario, si el se da cuenta que lo venían siguiendo, para que se va a devolver para que pase lo que pasó que había un funcionario, gracias a dios que llego a ese sitio y no lo mataran. Por cuanto no se ha desvirtuado la presunción de inocencia, solicito sentencie a su favor y lo declare inocente y en consecuencia lo declare inocente, este señor compareció todas las veces a su Juicio, no tiene ningún otro proceso ni antes ni después, su actividad era de taxista, es todo. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público ejerce su derecho de replica y expuso; “De lo expuesto por la defensa, llama la atención que cuando el funcionario lo detiene no dice nada, se baja del carro, lo llevan al Comando, nunca dijo nada, si fuera otro dice que lo llevaban amenazado, hay que ver como dice la defensa que es pura subjetividad, no creerle a nadie, a la víctima, al funcionario, porque ojala esas cosas no le pasen a uno, porque uno tiene reacciones, hay una víctima que vino a declarar que dijo que el taxi que lo cargaba este ciudadano, aquí se va a decidir lo que se vio en el Juicio, lo que se busca es la verdad, aquí ratifico la culpabilidad por todos los medios probatorios que fueron promovidos en este Juicio como las declaraciones de los expertos, víctimas. La defensa señala que el taxi es original, pero esto no es un elemento de prueba, lo que demuestra es que se trataba de un vehículo Daewoo cielo, igualmente dice el avaluó prudencial, es un medio probatorio porque es unas pertenencias que le despojaron, el Ministerio Público ratifica la culpabilidad del ciudadano y que sea una sentencia condenatoria, que la víctima reclama que se haga justicia, que por ser un hecho del 2001 no deba ser condenado, no lo exonera de responsabilidad alguna, es todo.” Seguidamente la defensa ejerce su derecho de contra replica y expuso; “La Fiscalía de expresa en cuanto a mis conclusiones sobre el funcionario que nunca dije yo, en cuanto a la subjetividad, lo que se discute las pruebas que , la apreciación subjetiva es una prueba, unas pruebas que no vinieron a este juicio es lo que se discute, una victima que diga algo y luego decía otra, lo que se discute es que si era cómplice de ese hecho, no suficiente para determinar la responsabilidad, por que él estaba parado en una esquina y los muchachos se metieron sin pedir permiso, para entrar bruscamente e ilícitamente al vehículo, no se desvirtuó la inocencia de mi representante, existe el principio in dubio pro reo, de que para condenarlo debe haber suficientes pruebas, nunca dijo que había visto a mi representado hacer acción alguna de complicidad, por lo tanto ratifico mi solicitud de sentencia absolutoria, es todo.”

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS.

Este Tribunal de Juicio valorando el acervo probatorio llevado al debate, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, así como vistos los alegatos de las partes, y luego del análisis y comparación de las pruebas presentadas durante el debate, declara: Quedó acreditado en el debate probatorio “que en fecha 09-04-01, siendo aproximadamente las 04:20 horas de la tarde cuando la ciudadana F.R.A.H., se encontraba haciendo una llamada telefónica en un teléfono monedero que queda cerca de una cancha, llegó un ciudadano como de 18 o 20 años, y le sacó un arma de fuego plateada y le dijo que le diera todo lo que tenía, haciéndole entrega la misma de un reloj Michelle de correa de metal, valorado en cien mil (100.000) bolívares, un teléfono Motorola Star Tac, valorado en doscientos treinta mil (230.000) bolívares y tres (3) anillos de oro valorados en doscientos mil (200.000) bolívares, aproximadamente. Las personas de por allí le empezaron a gritarle y cuando se fue corriendo el referido sujeto, se le cayó el arma de fuego y enseguida la volvió a recoger y se marchó vía al Cafetal de Naguanagua y como la víctima tenía vehículo, se montó en el mismo y comenzó a seguirlo, pudiendo observar que en una esquina habían dos (2) personas como menores edad, a uno no lo vio bien, los cuales se unieron con el sujeto que la robó y siguieron juntos agarrando una calle que es sola, agarrando un taxi que se encontraba estacionado en una esquina, el cual era de color blanco, perteneciente la línea R.T., distinguido con el N° 7, pero no tenía placas y se montaron allí, ella continuó siguiéndolos y salieron a la avenida Universidad de Naguanagua, siendo seguidos por la víctima hasta el arco de Bárbula, ya que ellos se comieron la luz y siguieron hacia la Vivienda Rural de Bárbula, procediendo a llamar desde su casa al 171 y les contó el caso dando la descripción de ellos y del taxi, luego llamó a la Policía de Naguanagua y le dijeron que fuera hacer la denuncia y cuando llegó como a las 6:30 p.m. al Módulo Policial, observó estacionado el taxi donde se habían ido los sujetos, informándole allí que habían detenido al chofer del taxi, pero que no se había recuperado nada de lo robado, quedando identificado el sujeto como A.J.M. y quedando a la orden del Ministerio Público.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En nuestro Estado de Derecho se ha reconocido constitucionalmente el estado de inocencia, lo cual no permite dictar una condena sin prueba de cargo suficiente del delito que se le imputa a una persona, dado que sin tal evidencia el ejercicio del ius puniendi del Estado a través del proceso conduciría a un resultado constitucionalmente inadmisible. Se trata de un verdadero estado jurídico del que goza la persona antes y durante el proceso, hasta que una decisión firme declare su culpabilidad. El estado de inocencia está impuesto a favor del acusado, debiendo ser destruido ese estado por las pruebas de cargo que ofrece el Fiscal; sin perjuicio del derecho que tiene aquél a ofrecer pruebas de descargo, que demuestren esa inocencia. Correspondió a este Tribunal Unipersonal la función de valoración de las pruebas que se evacuaron en el presente juicio, y con ello determinar si ha existido o no verdaderas pruebas de cargo y si éstas han sido suficientes para acreditar la culpabilidad o no del Acusado.

Resulta necesaria la existencia de actividad probatoria, aunque sea mínima y que la misma pueda servir para determinar la culpabilidad de los acusados. Con lo cual el verdadero significado de la exigencia de una mínima actividad probatoria hay que entenderlo como la necesidad que el juzgador fundamente su sentencia condenatoria en verdaderos actos de prueba. Luego entonces esa mínima actividad probatoria, para que pueda calificarse de cargo (o incriminatoria, independientemente de quien la ofreció o la propuso), deberá versar tanto sobre la participación del acusado en los hechos delictivos, como sobre la concurrencia de todos aquellos elementos integrantes del delito por el que se le acusó y se decretó apertura a juicio. Adicionalmente, examinada con criterios de lógica y de experiencia, la prueba debe tener aptitud para formar la convicción judicial, debe superar el examen acerca de su eficacia, de su fuerza o valor probatorio y la suficiencia en esa mínima actividad probatoria sólo podrá predicarse cuando la prueba practicada haya eliminado cualquier duda racional acerca de la culpabilidad de los acusados.

El Tribunal Unipersonal consideró que los hechos no quedaron probados luego del análisis y comparación de los elementos probatorios: Con relación a las pruebas el Tribunal observa lo siguiente: 1.-) El Ciudadano WHILMER J.S., titular de la cédula de Identidad N° V-9953644, profesión u oficio Funcionario Policial, quien previo juramento expuso: “Eso fue hace 6 años, me encontraba de recorrido a un cuarto para las 5 de la tarde, por la avenida Universidad, habían reportado un robo, un vehículo, si no me equivoco Cielo o Lanos y era un Taxi blanco, yo iba bajando por La Campiña, me estaciono para ver por el retrovisor de la moto, posteriormente el conductor del vehículo, al ver mi presencia se devuelve hacia barrio Unión y es cuando veo el numero 7 del taxi, en eso solicito apoyo porque andaba solo, no me le acerque, al llegar al final ya en el barrio, sigo la persecución, en eso una persona saca la mano y me efectúa como 5 disparos y por supuesto me pongo mas lejos, subían y bajaban en el vehículo, ellos veían para ver si me había perdido, continuo solo en Barrio Unión, en eso salieron del vehículo unos ciudadanos con armas de fuego, salen corriendo y en eso el conductor yo lo apunto saliendo del vehículo, luego lo pego del mismo vehículo, no le conseguí nada, ni armamento, en eso llego el apoyo y yo me quede con el detenido. Del análisis de esta declaración el Tribunal determina que el Acusado fue detenido, pero que el funcionario aprehensor no le consiguió nada, ni armamento ni los artículos robados, tampoco reconoció al Acusado como participante en la comisión del hecho, motivo por el cual el Tribunal no le otorga valor probatorio sobre los hechos y circunstancias que a través de dicha declaración determinó el Tribunal. 2.-) En lo referente al Experto M.L.M.T., titular de la cédula de Identidad N° 11.523.848, de profesión u oficio Funcionario y de este domicilio quien previo juramento expuso: “Reconozco el contenido y firma de esa experticia, fue en fecha 11-04-01, me encontraba en el estacionamiento el UNICO, entre los cuales estaba un Daewwo, modelo Lanos, sin Placas, descrito tal como aparece en la presente experticia, a los fines de determinar las posibles irregularidades que pudiera tener el vehículo antes nombrado, el cual se encontraba en su estado original en cuanto a los seriales”. Considera esta Sentenciadora que el hecho de determinarse en la Experticia la existencia del vehículo y sus características, no es una prueba de la participación del Acusado en la comisión del hecho punible, aún cuando dicho vehículo es el indicado por la víctima como participante en el hecho delictivo, motivo por el cual el Tribunal no le otorga valor probatorio sobre los hechos y circunstancias que a través de dicha declaración determinó el Tribunal. 3.-) A.J.N., titular de la cédula de Identidad N° 8.668.116, de profesión u oficio Técnico Superior Ciencias Policiales y de este domicilio quien expuso; “Reconozco el contenido y firma, fui comisionado para hacer un avaluó prudencial, por un Robo llevado por la Sub. Delegación Las Acacias, el cual toma en cuenta el experto de la declaración de la víctima y hace un valor, en diferencia con lo que es el avaluó real, en donde el experto da sus características, el origen y el valor del objeto que tiene en sus manos, o recuperado se trata en este caso de tres (3) anillos de oro, un (1) teléfono celular y un reloj MICHELLE. Considera esta Sentenciadora que el hecho de determinarse un Avalúo Prudencial de los objetos robados, no es una prueba de la participación del Acusado en la comisión del hecho punible, aún cuando dichos objetos son los indicados por la víctima como los que le fueron robados, motivo por el cual el Tribunal no le otorga valor probatorio sobre los hechos y circunstancias que a través de dicha declaración determinó el Tribunal. 4.-) J.N.S.P., titular de la cédula de Identidad N° 11.353.534, de profesión u oficio Funcionario y de este domicilio quien expone: “Reconozco el contenido y firma de la experticia, la cual se le realizó una experticia a este Vehículo Daewoo, Blanco sin placas y se determinó que se encontraba en su estado original. Este Tribunal considera que el hecho de determinarse en la Experticia la existencia del vehículo y sus características, no es una prueba de la participación del Acusado en la comisión del hecho punible, aún cuando dicho vehículo es el indicado por la víctima como participante en el hecho delictivo, motivo por el cual el Tribunal no le otorga valor probatorio sobre los hechos y circunstancias que a través de dicha declaración determinó el Tribunal. 5.-) El testimonio de la víctima ciudadana F.R.A. quien se identifica de la siguiente manera: F.R.A.H., titular de la cedula de Identidad N° 9.002.168, de profesión u oficio ingeniero químico y de este domicilio quien previo juramento expuso: “Eso fue en la Campiña, Naguanagua, yo me estacione a llamar de un teléfono público, cerca de una cancha, se presentó un joven de 18 a 20 años, con una pistola, me despojo de mis pertenencias, reloj, anillo y celular, él salio corriendo, yo me monté en el carro y lo seguí, en la esquina había 2 muchachitos mas esperándolo, cuando llegan a un terreno baldío, al doblar estaba un taxi Lanos estacionado, los muchachos corrieron se montaron y luego se fueron, no tenía placas, era un taxi, Lanos, cuando siguió el carro hacia el arco de Barbula, estaba el semáforo con la luz roja, el chofer se comió la luz, siguieron hacia la vivienda Rural de Barbula, posteriormente reporte mi teléfono como robado y luego llame al 171, cuando hablo con el policía me dijo que fuera a poner la denuncia en la tarde, cuando llegue a la policía vi el taxi, lo cual me sorprendí, dije que me habían atracado, me dijeron que si ese era el taxi en el que me habían atracado y yo dije que si, hice la declaración y me dijeron que si aparecieran mis pertenencias me avisaban. En el testimonio de la víctima, no se hace un señalamiento directo en contra del Acusado, incurriendo además en contradicciones, no pudiendo determinarse elemento alguno de interés que pudiera vincular al acusado con los hechos y la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público. 6.-) Los testigos S.J.T., R.J.S., O.J.C.S. Y J.E.A. no comparecieron y no existe ningún otro medio probatorio.

Esa actividad probatoria convence sin lugar a duda alguna acerca de la ocurrencia del hecho delictivo, pero no de la participación del ciudadano A.J.M. en la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana F.R.A.H..

Por los argumentos señalados anteriormente, luego de a.e.c.t. las probanzas, estimándolas en todo su contenido y concatenando dichas pruebas con los argumentos de las partes, este Tribunal Unipersonal, previo análisis sobre todos los puntos sometidos a su consideración, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 364 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, declara al Acusado NO CULPABLE, de la comisión del Delito de Robo Agravado en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana F.R.A.H. y en consecuencia la presente Sentencia debe ser ABSOLUTORIA, y así se decide.-

DISPOSITIVA

Correspondió a este Tribunal Unipersonal determinar si han existido o no verdaderas pruebas de parte y si estas han sido suficientes, para acreditar la culpabilidad o no del acusado. Resulta necesario la existencia de actividad probatoria aunque sea mínima y que la misma pueda servir para determinar la culpabilidad del acusado, nos encontramos con lo depuesto por la víctima, donde no hace un señalamiento directo en contra del acusado, incurriendo en contradicciones, aunado a lo depuesto por los expertos, por lo tanto no se observó elemento alguno que pudiera vincular al Acusado con los hechos y la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público. En virtud de estas consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Administrando Justicia en nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley ABSUELVE al acusado A.J.M.M., Natural de Valencia, Estado Carabobo, de 31 años de edad, estado civil casado, fecha de nacimiento: 23-01-76, grado de instrucción 5to. Año, titular de la cédula de identidad N° V-12.752.535, profesión u oficio: taxista, hijo de A.J.M. y B.M.d.M. y residenciado Avenida Bolívar, sector Los Sauces, edificio B.V., piso 2, Apartamento 2-b, Valencia, Estado Carabobo, por el delito de Robo Agravado en Grado de Complicidad, prevista y sancionado en el articulo 460 en relación con el 84 del Código Penal Venezolano, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, y en consecuencia se ACUERDA su L.P., de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal .-Dada en Valencia, a los diecisiete (17) días del mes de A.d.D. mil siete (2007)

Publíquese y Regístrese.- Déjese copia. Diarícese. Cúmplase.

Dra. N.A.d.L.

Juez Sexto en función de Juicio

El Secretario

En la misma fecha se cumplió lo ordenado

El Secretario

ASUNTO: GK01-P-2002-000015

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