Decisión nº S-N de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 12 de Enero de 2010

Fecha de Resolución12 de Enero de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRaiza Mavares
ProcedimientoPrivacion Judicial Preventiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 12 de Enero de 2010

199º y 150º

ASUNTO: IP01-P-2009-003877

AUTO DECRETANDO PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento con respecto a la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad presentada por el ABG. N.G.A., en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Falcón, en contra del ciudadano: A.R.G.P., por la presunta comisión del delito de SECUESTRO AGRAVADO previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA .

En tal sentido se realizan las siguientes consideraciones:

PUNTO PREVIO

Esta jurisdicente, hace las siguientes consideraciones:

Luego de haber analizado las actas que componen el presente asunto, se observa que el Representante del Ministerio Público calificó los hechos, bajo el tipo penal de: SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, vigente a partir del 13 de abril del 2005; Y siendo que este mismo tipo penal se encuentra actualmente previsto en la nueva ley CONTRA EL SECUESTRO Y LA EXTORSIÓN vigente a partir del 05 de junio del 2009, según Gaceta Oficial 39.194; Y visto que uno de los principios rectores del derecho penal es el de LA TEMPORALIDAD DE LA LEY y la preeminencia de las leyes especiales sobre las leyes generales, podemos observar en las actas procesales que los hechos acaecieron en fecha: 10-12-09, lo ajustado a derecho es aplicar los dispositivos legales previstos en la LEY CONTRA EL SECUESTRO Y LA EXTORSIÓN, por cuanto quedó derogado, el tipo penal previsto en el artículo 460 de la norma sustantiva penal, en aplicación de la DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA, de la prenombrada Ley Especial donde explana que todas las disposiciones contempladas en otras leyes que coliden con esa prenombrada ley quedan derogadas, siendo aplicable el dispositivo legal previsto en el artículo 3 en concordancia con el 10 en su ordinal 1 de la LEY CONTRA LA EXTORSIÓN Y EL SECUESTRO, que prevé este mismo delito; haciendo quién aquí suscribe la corrección del error material, conforme a lo previsto en el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, el cual prevé…omisis….Los actos defectuosos deberán ser inmediatamente saneados, renovado el acto, rectificado el error, o cumpliendo el acto omitido, de oficio o a petición del interesado. Bajo pretexto de renovación del acto, rectificación del error o cumplimiento del acto omitido, no se podrá retrotraer el proceso a períodos ya recluidos, salvo los casos expresamente señalados por éste Código, y así se declara.

PRIMERO

DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

Con ocasión del Escrito de Presentación incoado por el Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Falcón, se acordó fijar la Audiencia Oral respectiva, la cual se llevó a cabo el día 12-12-2009 a las 10:00 de la mañana.

En tal sentido, el Ministerio Público ratificó la solicitud presentada por ante este Tribunal y solicitó se materialice la privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano: A.R.G.P., por la presunta comisión del delito de SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal vigente, en perjuicio de la niña: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , solicitando la aplicación del procedimiento ordinario.

Se le impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuara sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos por lo cual lo acusa la Representación Fiscal, se le explico el delito objeto de la acusación y los preceptos jurídicos aplicables. Manifestando en sala que NO DESEA DECLARAR.

Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa ABG. F.D.S. quien expuso: “Rechazamos todo tipo de acusación fiscal y aquel no existen elementos de convicción que expresen que mi defendido fue el autor o participe en la comisión del delito que le imputan, por tal motivo solicito la libertad plena y sino lo considera solcito una medida menos gravosa tomando en cuenta el Principio de la inocencia. Es todo".

SEGUNDO

DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, luego de las exposiciones planteadas en la presente causa por las partes, procede esta Juzgadora de seguidas a realizar las siguientes consideraciones:

Con respecto a la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad incoada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, con vista al contenido del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control observa:

Que conforme a lo que se contrae el numeral 1° de la norma citada supra, es menester que aparezca acreditada la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de Libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.

Podemos observar que los hechos por los cuales es traído el imputado, se encuentran previstos en el artículo 3 y 10 ordinal Primero de La Ley contra el Secuestro y la Extorsión vigente, a partir del 05 de junio del 2009, según Gaceta Oficial 39.194, el cual prevé el delito de SECUESTRO AGRAVADO; dichos hechos, acaecieron en fecha: 10-12-09 y el Fiscal Décimo del Ministerio Público ordena la apertura de la Investigación en fecha: 11-12-09. De todo lo anterior, a juicio de quién aquí decide, surge la comisión de un hecho punible que merece pena corporal y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el los artículos 3 y 10 ordinal primero de la LEY CONTRA EL SECUESTRO Y LA EXTORSIÓN, en perjuicio de la niña: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA MENDOZA, de manera pues, que se encuentra satisfecho el primer extremo del artículo 250 del Código Orgánico Procesal penal, y así se declara.

Ahora bien pasa éste Tribunal a verificar el cumplimiento del segundo extremo del artículo 250 el cual prevé: “...omisis...fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible...omisis”...

Así las cosas, observa esta Juzgadora que corren insertos en el presente asunto:

1) Riela al folio 06 del Asunto ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 10 de Diciembre de 2009, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de ésta ciudad, en donde podemos destacar lo siguiente:

En ésta misma fecha, encontrándome de servicio en la sede de este Despacho, se recibe llamada telefónica de parte de la Centralista de Guardia de la Comandancia General de Polifalcón, informando que en la Intercomunal Coro La Vela, sector Las Marbellas, específicamente frente a la Unidad Educativa Matarile, Municipio M.E.F., varios sujetos fuertemente armados habían secuestrado una niña de seis 06 años de edad, hija del ciudadano: DE ABREU F.R.F.; por lo que se constituyó comisión policial integrada por los funcionarios Detectives OTMAR SÁNCHEZ, Agentes ANGEL PIRELA, DEUSFELITH PEÑA, D.D. y el suscrito, a fin de trasladarse al lugar del hecho y realizar todas las diligencias urgentes necesarias en relación a la información antes señalada. En tal sentido este Despacho dio inicio a las actas procesales N ° I-161.808, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA L.I.. Es todo cuento tengo que informar al respecto... Omisis...

.

  1. - Riela al folio 06, ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha: 10-12-09, donde funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en ésta ciudad dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos donde se destaca lo siguiente:

    “…omisis…En esta misma fecha, continuando con las averiguaciones, relacionadas con las actas procesales signadas con el N ° I-161.808, que se instruye por este despacho por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA L.I., encontrándome de servicio en la sede de este Despacho, fui comisionado por la superioridad para trasladarme en compañía de los funcionarios Detective OTMAR SANCHEZ, Agentes ANGEL PIRELA, DEUSFELITH PEÑA, H.G. y D.D., a Matarile, ubicada en la Intercomunal Coro la Vela, sector Las Marbellas, Coro Estado Falcón, a fin de realizar Inspección Técnica del sitio del suceso, así como todas las diligencias tendientes al esclarecimiento del presente hecho. Una vez presentes en el lugar sostuvimos entrevista con un ciudadano a quien luego de identificarnos como funcionarios de este cuerpo policial y explicarle el motivo de nuestra presencia, manifestó ser el padre de la niña plagiada quedando identificado como R.F., de nacionalidad venezolano (Adquirida), 18/08/46, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la urbanización La Floresta, Complejo Grecia, casa número 05, Coro Estado Falcón, titular de la cédula de identidad V- 9.810.679; seguidamente manifestó que en momentos en que se disponía a dejar a su hija en colegio fue interceptado por tres sujetos desconocidos quienes portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte, efectuaron varios disparos para luego arrebatarle a su hija y posteriormente darse a la fuga en un vehículo Hyundai, de color Gris; seguidamente nos identificó el lugar donde se suscito el hecho, procediendo a realizar la correspondiente Inspección Técnica, logrando observar sobre el pavimento aproximadamente como a cincuenta metros de la entrada de la Unidad Educativa, cinco fragmentos de plomo y un fragmento de blindaje, los cuales fueron colectados, embalados y etiquetados para su posterior traslado el Departamento de Criminalística, a fin de que le sean realizadas las experticias de rigor. Seguidamente se le inquirió información al ciudadano antes mencionado sobre los datos filiatorios de su hija, informándonos que la misma responde al nombre DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , así mismo nos informó que la Policía del Estado, había conseguido en el sector Los Olivos, vía hacia el Bar Nocturno denominado “El Dance” el vehículo marca Hyundai, de color Gris, en el cual se desplazaban los sujetos que plagiaron a su hija. Obtenida esta información, nos trasladamos a la dirección antes mencionada; donde una vez presentes fuimos recibidos por una comisión de Polifalcón al mando del Comisario J.L.M., a quienes luego de identificarnos como funcionarios de este cuerpo policial y explicarle el motivo de nuestra presencia, nos indicó el lugar donde se encontraba el vehículo, pudiendo observar que se trataba de un vehículo Clase Automóvil, Tipo Sedan, Marca Hyundai, Modelo Elantra, de color Gris, año 2006, placas PAK-77V, serial de carrocería: 8X1DM41DP6Y100610, serial del motor: G4GC6546125, el cual se encontraba totalmente cerrado y sin llaves; por lo que procedimos a realizar la correspondiente Inspección Técnica y fijación fotográfica del vehículo, culminada la misma, solicitamos el apoyo de un vehículo tipo Grúa para trasladar el vehículo antes descrito hasta la sede de este Despacho, con la finalidad de practicarle las experticias correspondientes, Luego realizamos un recorrido en el sector, en busca de alguna persona que pudiera tener conocimiento del hecho que se investiga, logrando sostener entrevista con dos ciudadanos residentes del sector, a quienes luego de identificarnos como funcionarios de este cuerpo policial y explicarle el motivo de nuestra presencia, manifestaron que del referido sector salieron varios vehículos, entre los cuales se encontraba el vehículo Hyundai antes descrito, el cual dejaron abandonado, además de un vehículo Marca Chevrolet, Modelo Malibu, de color vinotinto, un vehículo Marca Chevrolet, Modelo Optra, de color Beige, los cuales salieron a toda velocidad del sector los Olivos, con dirección hacía la población de la vela Municipio Colina Estado Falcón, una vez obtenida la información, procedimos a identificar a los ciudadanos de la siguiente manera: R.C.L.E., de nacionalidad venezolana, natural de Coro Estado Falcón, de 30 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en el sector Los Olivos, calle Los Claveles, casa número 04, Municipio Colina, Estado Falcón, titular de la cédula de identidad 13.516.437 y J.G.W.R., de nacionalidad venezolana, natural de Coro Estado Falcón, de 43 años de edad, nacido en fecha 06/01/66 de estado civil casado, de e profesión u oficio obrero, residenciado en el sector Los Olivos, al lado del Hotel Dunas, casa sin numero, Municipio Colina Estado Falcón, titular de la cédula de identidad N ° V-10.479.065, inmediatamente le solicitamos a dichos ciudadanos que nos acompañan hasta la sede de este Despacho a fin de tomarles entrevista formal escrita en torno al presente hecho, manifestándonos no tener impedimento alguno en acompañarnos. Acto seguido nos retiramos del lugar, trayendo en calidad de recuperado el vehículo Marca India, Modelo Elantra, de color Gris, placas PAK-77V, así como los ciudadanos: DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , R.C.L.E. y J.G.W.R., a fin de tomarles entrevista escrita en torno al hecho que se investiga. Una vez presentes en este Despacho procedí a trasladarme a la sala de Información Policial, a fin de verificar por nuestro Sistema Integrado de información Policial (SIIPOL), las posibles solicitudes que pudiera presentar el vehículo abandonado por los sujetos, al llegar a dicha sala fui atendido por el funcionario Agente J.C., a quien luego de explicarle el motivo de mi presencia, procedió a introducir los datos del vehículo en el sistema, arrojando como resultado que el mismo se encuentra solicitado por la Subdelegación de Maracaibo Estado Zulia, según expediente N ° I-355.190, de fecha 09/12/2009, por el delito de Robo de Vehículo. Seguidamente procedimos a informar a la superioridad sobre las diligencias practicadas…omisis…”

  2. - Riela inserto al folio 10 y su vuelto Asunto ACTA DE ISPECCIÓN N ° 2660, de fecha 10 de Diciembre de 2009, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de ésta ciudad, en donde podemos destacar lo siguiente:

    …omisis…La presente inspección ha de practicarse en un sitio de suceso abierto de iluminación natural clara y temperatura ambiental cálida, todo esto para el momento de practicarse la presente Inspección, correspondiente a la dirección arriba mencionada, la misma se configura como una vía pública del tipo calle, orientada en sentido Norte-Sur y sus adyacencias están destinadas al libre tránsito de vehículo automotor y peatonal, constituida en su totalidad por suelo de elementos químico del denominado comúnmente como asfalto, posee en sus extremos Este-Oeste, brocales específicamente en un asedio referencial de la precitada vía, visualizando en sentido Oeste, la fachada principal de la Unidad Educativa antes mencionada, así mismo se observan varias en sentido Este, con respecto al impacto, cinco fragmentos de plomos y un blindaje los mismos son colectado (sic); seguidamente se realizó un rastreo por el lugar y sus alrededores en busca de evidencias de interés criminalístico, que guarden relación con el caso que se investiga, no logrando colecta (sic) mas (sic) que la antes mencionada…omisis…

    4.- Riela inserto al folio 12 y su vuelto REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F., de fecha 10 de Diciembre de 2009, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de ésta ciudad, en donde podemos destacar lo siguiente: EVIDENCIA(S) FÍSICA(S) COLECTADAS(S): CINCO (05) TROZOS DE PLOMO TOTALMENTE DEFORMADO…omisis…UN (01) TROZO DE BLINDAJE…omisis…

    5.- Riela inserto al folio 13 su vuelto y 14 del Asunto ACTA DE ISPECCIÓN N ° 2559, de fecha 10 de Diciembre de 2009, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de ésta ciudad, en donde podemos destacar lo siguiente: …omisis…La presente Inspección ha de practicarse en un sitio de suceso abierto de iluminación natural clara y temperatura ambiental cálida, todo esto para el momento de practicarse la presente Inspección, correspondiente a la dirección arriba mencionada, la misma se configura como una vía pública del tipo calle, orientada en sentido Norte-Sur y viceversa, con respecto a la misma, dicha arteria vial y sus adyacencias están destinadas al libre tránsito de vehículo automotor y peatonal, constituida en su totalidad por suelo de elementos químico del denominado comúnmente como asfalto, posee en sus extremos Este-Oeste, brocales constituidos por concreto (cemento) ubicándonos específicamente en un asedio referencial de la precitada vía, visualizando en sentidos Este, un cercado elaborado en metal, perteneciente a un terreno baldío el cual presenta abundante vegetación xerófita (sic) propia de la zona, así mismo se observa en sentido Oeste, la fachada principal de una vivienda la cual se encuentra constituida por paredes de bloques sin frisar ni pintar, seguidamente se observa aparcado en la mencionada vía, un vehículo automotor con las siguientes características: Marca: Hyundai, Modelo: Elantra, Placas: PAK-77V, Color: GRIS, Tipo: SEDAN, el mismo al ser inspeccionado en su parte externa se puede observar que posee cuatro neumáticos con sus respectivos rines, espejos retrovisores externos, vidrio parabrisas con papel oscuro, el cual se puede visualizar a través de el, sobre la superficie del asiento del copitolo, una (01) concha de bala, así mismo se puede observar que dicho vehículo presenta todas sus puertas totalmente cerrada (sic) por lo que fue imposible realizarle la respectiva inspección técnica en su parte interna…omisis…

    6.- Riela inserto al folio 15 su vuelto y 16 del Asunto ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10 de Diciembre de 2009, rendida por el ciudadano: R.F.D.A.F., padre de la víctima IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de ésta ciudad, en donde podemos destacar lo siguiente:

    …omisis…

    Resulta que el día de hoy 10 de diciembre, del presente del año, aproximadamente a las 07:00 horas de la mañana, me dirigía en mi vehículo marca Ford, modelo Mustang, color blanco, placas TAP-691 al Zinder Matarile ubicado en la intercomunal Coro la Vela, con la finalidad de llevar a mi hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA y en momentos en que llego me bajo de mi vehículo y voy a dejar a la niña me interceptaron tres sujetos, dos de los cuales bajaron de un vehículo y un tercero era el chofer, andaban en un vehículo Marca Hyundai, color Gris quienes portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte uno de ellos me (sic) “QUIETO QUE TE VAMOS A QUEBRAR” y entonces abracé a mi hija fuertemente y entonces como el primero tipo (sic) no podía con nosotros dos, se bajó el segundo sujeto y efectuaron un disparo cada uno contra el piso para amedrentarme, uno de los cuales le dio a mi vehículo y entonces lograron quitarme a mi hija y se fueron rapidamente….omisis….

  3. - Riela inserto al folio 17 su vuelto y 18 del Asunto ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10 de Diciembre de 2009, rendida por el ciudadano: L.E.R.C., por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de ésta ciudad, en donde podemos destacar lo siguiente:…omisis… “Resulta que yo iba saliendo de mi residencia para mi trabajo y observé que pasaron cuatro vehículos a alta velocidad y me pareció extraño ya que por esa zona es poca transitada, pero como la carretera de asfalto se termina y comienza la carretera de tierra, los vehículos se regresaron y salieron en sentido hacia la vela, como yo seguí no le presté atención luego, cuando regresé a mi casa a buscar a mi esposa me consigo que estaba un vehículo marca HIUNDAY (sic) de color PLATA que habían dejado abandonado y luego me enteré por parte de unos Funcionarios del C. I. C. P. C., que estaban en el sitio que era que habían secuestrado una niña en un Zinder que esta por la intercomunal coro (sic) la vela (sic), y les comente lo de los carros que habían entrado al momento que yo salía del sector y me trajeron a este Despacho a rendir declaración….omisis…PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de lo antes narrado? CONTESTO: “Eso ocurrió en el sector Los Olivos, calle Los Claveles, vía pública a eso de las 7:00 de la mañana del día de hoy 10/12/2009”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, características de los vehículos que observó que entraron a alta velocidad hacia el mencionado sector? CONTESTO: “Era un HIUNDAY ELANTRA de color PLATA que fue que dejaron abandonado, el otro era un Malibu de los cortos de color VINO TINTO con cauchos anchos y tenía platinas una antena alta que sobre salía por la trompa del carro, ese fue el vehículo que observe con mas detalles porque iba a menor velocidad que los otros y el otro era un FIESTA de los pequeños de color PLATA y un OPTRA de color BEIGE, no visualice las placas ya que entraron y salieron muy rápido” TERCERDA PREGUNTA: Diga usted, llegó a observar cuantas personas se encontraban en el interior de los vehículos en mención? CONTESTO: “Solo observé que en el HIUNDAY ELANTRA se encontraban como cuatro personas aproximadamente” CUARTA PREGUNTA: Diga usted, en oportunidades anteriores había ocurrido un hecho similar a este en el referido sector? CONTESTO: “No nunca” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento que observó a los sujetos que se encontraban en el interior del vehículo marca HYUNDAY modelo ELANTRA de color PLATA avisto (sic) que vestimenta portaban? CONTESTO: “No” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, de ver nuevamente a los vehículos en mención los reconocería? CONTESTO:”No” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los sujetos que se encontraban en el interior de los vehículos portaban algún tipo de armas de fuego? CONTESTO: “No observe armas porque dieron la vuelta algo retirado” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, los vehículos en mención portaban alguna característica o calcomanía en particular? CONTESTÓ: “No me fijé bien” ...omisis…

  4. - Riela inserto al folio 19 y su vuelto, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10 de Diciembre de 2009, rendida por el ciudadano: W.R.J.G., por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de ésta ciudad, en donde podemos destacar lo siguiente:…omisis… “Bueno resulta que el día de hoy 10-12-09, como a las 08:00 horas de la mañana, me encontraba comiendo unas empanadas, en un kiosco ubicado en la entrada del tubo de las Calderas, y veo un carro a toda marcha con dirección a la Vela de Coro. Es todo. …omisis…PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de lo antes narrado? CONTESTO: “Eso ocurrió en la entrada del tubo de Las Calderas a eso de las 08:00 de la mañana del día de hoy 10/12/2009”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, características del vehículo en cuestión? CONTESTO: “Era un vehículo marca Chevrolet, modelo malibu, color vino tinto” TERCERA PREGUNTA: Diga usted, el vehículo antes mencionado portaba alguna calcomanía o un detalle en particular? CONTESTO: “Nada más observé el puro color” CUARTA PREGUNTA: Diga usted, es primera vez que dicho vehículo por la zona? CONTESTO: “Si es primera vez” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, observó algún ocupante del vehículo antes mencionado? CONTESTO: No por cuanto me encontraba como 50 metros de distancia, si se desplazaba muy rápido” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de alguna otra persona se percato del hecho que narra? CONTESTO: “No nadie” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, la dirección que tomó dicho vehículo? CONTESTO: “Hacia La Vela de Coro” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento sobre el hecho que se investiga? CONTESTÓ: “No, lo que pasa que yo me encontraba en la estación de servicio los Olivos y llegó una comisión de Ptj, y yo les dije del malibu que había a toda prisa...omisis…

  5. - Riela al folio 20 y su vuelto, ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha: 10-12-09, donde funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en ésta ciudad dejan constancia de la Inspección Técnica al vehículo, Clase Automóvil, Tipo Coupe, Marca Ford, Modelo Mustang GT, de color Blanco, placas TAP-69I, en la cual se desplazaban la niña (sic) IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, junto con su progenitor DE ABREU FARIA R.F..

  6. - Riela al folio 21 y su vuelto, ACTA DE INSPECCIÓN, de fecha: 10-12-09, donde funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en ésta ciudad dejan constancia de la Inspección Técnica al vehículo, Clase Automóvil, Tipo Coupe, Marca Ford, Modelo Mustang GT, de color Blanco, placas TAP-69I, el mismo al ser inspeccionado en su parte externa se puede observar lo siguiente:

    ...omisis...que su pintura se encuentra en buen estado de uso y conservación, así mismo se observa que presenta en el lado izquierdo o lado del piloto, un impacto producido por una masa de igual o menor cohesión molecular con desprendimiento de su pintura, provisto de sus cuatros neumáticos con sus respectivos rines, en buen estado de uso y conservación, posee sus dos retrovisores externos, presenta todos sus vidrios provisto de papel ahumado, dicho vehículo al ser inspeccionado en su parte interna se observa que presenta su tablero elaborado en material sintético (Plástico) de Color Negro en buen estado de uso y conservación, provisto de radio reproductor, presenta su espejo retrovisor interno, sus asientos se encuentran elaborados en cuero de color Negro, en buen estado de uso y conservación....omisis....

  7. - Riela al folio 27 su vuelto y 28 con su vuelto, del Asunto ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 10 de Diciembre de 2009, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de ésta ciudad, en donde podemos destacar lo siguiente:

    “…omisis…En esta misma fecha, continuando con las averiguaciones, relacionadas con las actas procesales signadas con el N ° I-161.808, que se instruye por este despacho por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA L.I., encontrándome de servicio en la sede de este Despacho, fui comisionado por la superioridad para trasladarme en compañía de los funcionarios Inspector F.A., Detectives ENGARBERT GONZALEZ, Agentes C.D. y D.D. en vehículo particular hacia la Alcabala El Recreo, ubicada en la carretera Nacional F.Z., sector el Recreo del Municipio Miranda, Estado Falcón, a objeto de realizar verificaciones y chequeos de los vehículos que allí transiten y que guarden relación con la presente causa. Una vez en la referida Alcabala, fuimos atendidos por los Funcionarios Policiales Inspector D.H. y Cabo Segundo J.R., quienes luego de manifestarles el motivo de nuestra presencia, informaron que en efecto que en vista del presente caso se encontraban en dicha Alcabala por lo que es necesario la verificación y chequeo de personas y vehículos que allí transitaban o que pudiesen guardan relación con la causa que nos ocupa, por lo que se conforma la Alcabala mixta entre dichos efectivos Policiales y nuestra comisión. Al cabo de una hora, se aproxima al punto de control establecido en sentido Coro Zulia, un vehículo marca CHEVROLET, modelo MALIBU, color VINOTINTO, placas SCA-606, teniendo como características individualizante (sic) una antena alta ubicada en la parte frontal del vehículo, por lo que previa información aportada por testigo del hecho, donde manifiestan que un vehículo con las características antes mencionadas guarda relación con la presente causa, optamos en ordenar al tripulante del vehículo estacionar a la derecha y desabordar el vehículo estacionar a la derecha y desabordar el vehículo, haciendo este caso a la orden suministrada, donde una vez en presencia del ciudadano se solicita sus datos quien se identifica de la siguiente manera GUERRA PIRELA A.R., venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el sector la Curva de Molina, barrio el Marite, calle 79-D, casa número 102-71, Parroquia Borgia (Sic) Romero, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad número v-14.005.896, posteriormente facultados por el artículo 205 y 207, del Código Orgánico Procesal Penal, procedimos a una revisión corporal no encontrando evidencias de interés criminalística (sic) y luego se verificó el interior del vehículo encontrando tres bolsos, diferentes gorras, una colchoneta envuelta y cubierta por una bolsa negra, por lo que se solicita al ciudadano que informe sobre los objetos localizados, tomando este una actitud nerviosa y no expresando con claridad la procedencia o diligencias que justifique su origen, así como también no argumentar la utilidad que le diera a los objetos en cuestión, por lo que considerando las similitudes que presenta dicho vehículo con el descrito en las entrevistas de testigos presenciales del hecho y por considerar que encontrarse en caso de flagrancia según lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a la detención del ciudadano arriba mencionado, haciendo de su conocimiento lo contemplado en los artículos 44 y 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y lo contemplado en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el ciudadano entender lo que se le impone y se le informa al ciudadano que deberá trasladarse hasta la sede de este Despacho, donde una vez presente se procedió a realizarle la respectiva Inspección Técnica Criminalística al vehículo en cuestión, colectando evidencia de interés criminalística para su posterior estudio en el departamento Correspondiente. Acto seguido me traslade hasta la Sala de Informática de esta Delegación a fin de verificar por el Sistema Integrado de Información Policial los posibles antecedentes o solicitudes que pudiese presentar el ciudadano Detenido u (sic) el vehículo, donde una vez ingresado los datos arrojo como resultado que no presentan ninguna solicitud o antecedentes, posteriormente se le realiza llamada telefónica al Fiscal Décimo del Ministerio Público, fiscal competencia en materia de menores , a quien se le informo al respecto, informando que las actuaciones deberán ser remitidas a su Despacho...omisis...

  8. - Riela al folio 29 su vuelto y 30 con su vuelto, del Asunto ACTA DE INSPECCIÓN N ° 2659, de fecha 10 de Diciembre de 2009, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub delegación de Coro Estado Falcón, practicada a un (01) Vehículo con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, COLOR: VINO TINTO, PLACAS: SCA-506, TIPO: SEDAN donde se deja constancia de lo siguiente:

    ...omisis...el mismo al ser inspeccionado en su parte externa se puede observar que posee cuatro neumáticos con sus rines de magnesio, retrovisores neumáticos con sus rines de magnesio, retrovisores externos, vidrio oscuros, dicho vehículo, al ser inspeccionado en su parte interna se observa que presenta todos los componentes de su tablero elaborado en material sintético (Plástico) de Color vino tinto, presentando el mismo un radio reproductor de la marca Panasonic, retrovisor interno, asientos elaborados en fibras naturales teñidas de color vino tinto, en regular estado de conservación, de igual forma se puede observar en el asiento trasero del referido vehículo se encuentran (04) prendas de tipo gorra, descritas de la siguiente forma, Una (91) elaborada de fibras naturales de color blanco, marca LACKPARD, la misma presenta una inscripción en su parte delantera en letras de color gris, donde se lee; AEROPOSTALE, EST: 1987, Una (01) elaborada en fibras naturales de color negro, sin superior las siguientes siglas en letras de color anaranjado (ST, RM, BA, SA, ET), Una (01) marrón, marca WRANGLER, la misma presenta una inscripción en su parte delantera en letras de color Marrón donde se lee; WRANGLER, y una (01) prenda de vestir tipo blazer, elaborado en fibras naturales teñidas de color blanco, talla L, sin marca aparente, las mismas son colectadas como evidencias de interés crimianlístico, seguidamente al inspeccionar las parte (sic) trasera del referido vehículo específicamente en el área de la maletera, se visualiza los siguiente; dos (02) bolsos y una (01) maleta, así mismo se observa que el primer bolso es de color negro, marca CHENSON, contentivo de una (01) prenda de vestir tipo camisa guayabera, elaborada en fibras naturales de color blanco, Marca GUESS, Talla 32, Una (01) prenda de versar tipo chemisse, elaborada en fibras naturales de color blanco, sin marca Talla M, Un (01) prenda de verter tipo pantalón de color beige, marca OXIGEN, talla 32 y Un (01) prenda de vestir tipo Pantalón de color negro, marca AMERICANN, talla 32, así como también varios útiles de aseo personal, de igual forma se observa igual que el segundo bolso, se encuentra elaborado en fibras naturales teñidas de color azul, sin marca, contentivo de Una (01) prenda de vestir tipo chemisse elaborada en fibras naturales de color vino tinto con rayas de forma horizontal de color blanco, marca DELLANNO, talla XL, Una (01) prenda de vestir tipo chemisse elaborada en fibras naturales de color azul con rayas de forma horizontal de color blanco, Marca AEROPOSTALE, talla XL/EG, Una (01) prenda de vestir tipo bermudas elaborada en fibras naturales de color gris, marca FREE ONE, talla 44, Una (01) prenda de vestir tipo pantalón elaborado en fibras naturales de color azul, marca PROVOGUE, talla 40, Una (01) Prenda de vestir tipo pantalón elaborado en fibras naturales de color azul, marca levi´strauss, talla 42, Dos (02) Sábanas del tipo matrimonial elaboradas en fibras naturales teñidas de multicolor y varios útiles de aseo personal (Jabón, Desodorante y Cepillo dental), seguidamente se observar (sic) un maletín elaborado en material sintético de color negro y rojo, marca BON VOYAGE, contentivo de Una (01) prenda de vestir tipo chemisse elaborada en fibras naturales de color amarilla, Marca LACOSTE, talla L, Una (01) prenda de vestir tipo franela, elaborada en fibras naturales de color , Marca OCEAN BAY, talla EG, Una (01) prenda de vestir tipo short, elaborada en fibras naturales de color negro y amarillo, sin marca ni talla aparente, Una (01) Prenda de vestir tipo pantalón elaborado en fibras naturales de color azul, marca WRANNLER, talla 36, Una (01) Prenda de vestir tipo pantalón elaborado en fibras naturales de color azul oscuro, marca SHOPPING JEANS, talla 36, Una (01) Prenda de vestir tipo pantalón elaborado en fibras naturales de color azul, marca PERJ´BOR, talla 37, Una (01) Sabanas del tipo matrimonial, elaboradas en fibras naturales teñidas de multicolor, Una (01) Gorra, elaborada en fibras naturales de color Marrón, marca ADIDAS, color morada, marca NIKE, Dos (02) chinelas elaboradas en material sintético de color negro, marca Martucci, Dos (02) chinelas elaboradas en material sintético de colores azul y amarillo, marca FADDBOY, talla 44, al igual que varios útiles de aseo personal, (Jabón, Desodorante y Cepillo Dental), Una (01) Bolsa grande, elaborada en material sintético de color negro, contentiva de una (01) colchoneta, elaborada fibras naturales multicolor, se deja constancia de haber fijado fotográficamente y colectado todas las evidencias antes mencionadas....omisis...

  9. -Riela inserto al folio 32 y su vuelto y 33, REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F., de fecha 10 de Diciembre de 2009, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de ésta ciudad, en donde podemos destacar lo siguiente: EVIDENCIA(S) FÍSICA(S) COLECTADAS(S): Un Maletín (01) elaborado en material sintético de color negro y rojo, marca BON VOYAGE, Una (01) prenda de vestir tipo chemisse elaborada en fibras naturales de color amarilla, marca LACOSTE, talla L, Una (01) prenda de vestir tipo chemisse elaborada en fibras naturales de color verde, marca LACOSTE, talla L, Una (01) prenda de vestir tipo franela elaborada en fibras naturales de color azul, marca OCEAN BAY, talla EG, Una (01) prenda de vestir tipo short elaborada en fibras naturales de color negro y amarilla, sin marca ni talla aparente, Una (01) prenda de vestir tipo pantalón elaborado en fibras naturales de color azul, marca WRANNLER, talla 36, Una (01) prenda de vestir tipo pantalón elaborado en fibras naturales de color azul, marca SHOPPING JEANS, talla 36, Una (01) prenda de vestir tipo pantalón elaborado en fibras naturales de color azul, marca PERJ´BOR, talla 38, Una (01) Sabana del tipo matrimonial, elaborada en fibras naturales teñidas de multicolor, Una (01) Gorra, elaborada en fibras naturales de color Morada, marca NIKE, Dos (02) chinelas elaboradas en material sintético de color negro, marca Martucci, Dos (02) chinelas elaboradas en material sintético de colores azul y amarillo, marca FADBOY, talla 44, varios útiles de aseo personal, (Jabón, Desodorante y Cepillo dental), Una (01) bolsa grande, elaborada en material sintético de color negro, una (01) colchoneta, elaborada fibras naturales multicolor…omisis…

  10. - Riela inserto al folio 34, su vuelto y 35, REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F., de fecha 10 de Diciembre de 2009, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de ésta ciudad, en donde podemos destacar lo siguiente:

    ...omisis...EVIDENCIA(S) FÍSICA(S) COLECTADAS(S): Cuatro (04) prenda de vestir tipo gorra, descritas de la siguiente forma, Una (01) gorra elaborada en fibras naturales de color blanco, marca LACKPARD, la misma presente una inscripción en su parte delantera en letras de color gris, donde se lee, AEROPOSTALE, EST: 1987, Una (01) gorra de color negro, marca LACKPARD, la misma presenta una inscripción en su parte delantera en letras de color blanco donde se lee; AEROPOSTALE, EST 1977, Una (01) gorra de color negro, sin marca aparente, la misma presenta en su parte superior las siguiente siglas en letas de color anaranjado (ST,RM, BA, SA, ET). Una (01) gorra de color azul y marrón, marca WRANGLER, la misma presenta una inscripción en su parte delantera en letras de color Marrón donde se l.W. una prenda de vestir tipo blazer, elaborada en fibras naturales de color blanco, talla L, sin marca aparente, Una (01) prenda de vestir tipo franela elaborada en fibras naturales de color azul, marca OCEAN BAY, talla EG, Una (01) prenda de vestir tipo short elaborada en fibras naturales de color negro y amarilla, sin marca ni talla aparente, Una (01) prenda de vestir tipo pantalón elaborado en fibras naturales de color azul, marca WRANNLER, talla 36, Una (01) prenda de vestir tipo pantalón elaborado en fibras naturales de color azul, marca SHOPPING JEANS, talla 36, Una (01) prenda de vestir tipo pantalón elaborado en fibras naturales de color azul, marca PERJ´BOR, talla 38, Una (01) Sabana del tipo matrimonial, elaborada en fibras naturales teñidas de multicolor, Una (01) Gorra, elaborada en fibras naturales de color Morada, marca NIKE, Dos (02) chinelas elaboradas en material sintético de color negro, marca Martucci, Dos (02) chinelas elaboradas en material sintético de colores azul y amarillo, marca FADBOY, talla 44, varios útiles de aseo personal, (Jabón, Desodorante y Cepillo dental), Una (01) bolsa grande, elaborada en material sintético de color negro, una (01) colchoneta, elaborada fibras naturales multicolor, varios útiles de aseo personal (Jabón, Desodorante y Cepillo dental)…omisis…

  11. - Riela al folio 38 y su vuelto, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha: 10-12-09, donde funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en ésta ciudad dejan constancia de lo siguiente:

    ...omisis...CONTRA LA L.I., procedí a realizar llamada telefónica al ciudadano L.E.R.C., titular de la Cédula de Identidad V- 13.516.437, a fin de que se presente a este Despacho para que verifique si el vehículo marca CHEVROLET, modelo MALIBU, color VINOTINTO, placas SCA-606, fuera uno de los que participaron en el plagio, suscitado en el Colegio Matarile, ubicado en la Intercomunal Coro La Vela, de esta ciudad. Una vez presente dicho ciudadano se le puso de vista y manifiesto el vehículo antes mencionado indicando este que en efecto el vehículo antes mencionado indicando este que en efecto el vehículo antes mencionado indicando este que en efecto el vehículo según sus características y rines es el vehículo donde visualiza que introducen a una niña en horas de la mañana del día de hoy, por lo antes expuesto se le solicita al ciudadano rendir ampliación a la entrevista donde se dejara constancia de lo antes expuesto...omisis...

  12. - Riela al folio 40 y su vuelto, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha: 10-12-09, donde funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en ésta ciudad dejan constancia de lo siguiente:

    “…omisis…En esta misma fecha, continuando con las averiguaciones, relacionadas con las actas procesales signadas con el N ° I-161.808, que se instruye por este despacho por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA L.I., procedí a despojar al ciudadano GUERRA PIRELA A.R., procedí a despojar al ciudadano: GUERRA PIRELA A.R., titular de la cédula de identidad número V-14.005.896, de sus teléfonos célulares marca MOTOROLA, modelo V3G, color NEGRO, número 0424-671-54-87, IMEI 351783-02-322108-4,código SIN CARD 89580-43200-01873974, operadora MOVISTAR y marca HUAWEI, color NEGRO, número 0416-364-88-27, ESN 1A0CE821, los cuales son de interés criminalísticas para la presente averiguación penal...omisis...

  13. - Riela inserto al folio 41, su vuelto, REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F., de fecha 10 de Diciembre de 2009, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de ésta ciudad, en donde podemos destacar lo siguiente:

    ...omisis...EVIDENCIA (S) FISICA(S) 01.- Un (01) Teléfono marca MOTOROLA, modelo V3G, color NEGRO, SIN CARD 89580-43200-01873974, número 0424-671-54-87, IMEI 351783-02-322108-4, operadora MOVISTAR y 02.- UN (01)Teléfono, Marca HUAWEI, modelo C2901, color NEGRO, número 0416-364-88-27, ESN 1A0CE821...omisis...

  14. - Riela inserto al folio 46, su vuelto ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 10-12-2009, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas con sede en ésta ciudad, donde dejan constancia de lo siguiente:

    ...omisis...“En esta misma fecha, prosiguiendo las investigaciones relacionadas con las Actas Procesales signadas con el No-I161.808, instruida por ante, mediante la cual se expuso la comisión de uno de los delitos CONTRA LA L.I., y encontrándome en esta sede dejo constancia que se recibió de la Secretaría de la Delegación Estadal Falcón, una copia fotostática de la denuncia N• I-335.190, emanada de la Sub Delegación de Maracaibo, Estado Zulia, mediante la cual se expuso la comisión de uno de los delitos previstos en la LEY ORGANICA CONTRA EL ROBO Y HURTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, hecho en el cual despojaron a la ciudadana: a la ciudadana TORRES VERGEL IXA ELENA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-4.517.833, del vehículo marca HYUNDAY, modelo ELANTRA, color PLATA, año 2008, placas PAX-77V, y por cuanto la referida ciudadana denunció como lugar del hecho la Urbanización Lomas del Valle II, sector Los Plataneros, parroquia R.L., Maracaibo, Estado Zulia, al respecto se tiene conocimiento que el ciudadano quien se encuentra detenido identificado como: G.P.A.R., plenamente idenficado en actas, informó en este Despacho como dirección de habitación el sector Curva de Molina, Parroquia Borges Romero, barrio El Marite, calle 79, N• 102-71, y en vista de que se tiene conocimiento de la cercanía entre el lugar del suceso donde despojaron a la víctima del vehículo ELANTRA antes identificado y la dirección de habitación del detenido en cuestión, podemos presumir que el mismo sujeto detenido fue quien se trasladó a esta ciudad con otras personas participantes del presente caso quienes condujeron el vehículo donde abordaron a la niña: DIDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , igualmente se deja constancia que estamos en presencia de una banda delictiva que esta operando en esta ciudad y que se dedican a la comisión de hechos punibles en la modalidad de SECUESTRO. Anexo a la presente Acta Copia fotostática de la referida denuncia, es todo”…omisis…

  15. - Riela inserto al folio 47 y 48 DENUNCIA, de fecha 09-12-2009, interpuesta por la ciudadana TORRES VERGEL IXA ELENA, por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas con sede en el Estado Zulia, donde dejan constancia de lo siguiente:

    …omisis…Comparezco por ante este Despacho, con la finalidad de denunciar que el día lunes 07 de diciembre de este año, como a las 12:45 horas de la tarde, un sujeto desconocido portando un arma de fuego de color negra y dorado, que parecía una escopeta pequeña, bajo amenazas de muerte, me despojó de mi vehículo marca HYUDAI, modelo ELANTRA, clase AUTOMÓVIL, tipo SEDAN, color PLATA, año 2008, placas PAK-77V, serial de carrocería 8X1DM41DPGY100610, Serial de Motor G4GC6546125, y de mi cartera contentiva de mis documentos personales y del vehículo, al igual que ciento cincuenta bolívares en efectivo que tenía, luego se fue y creo que con él estaban dos personas más pero no las vi

    . SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL DENUNCIANTE DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha en el cual sucedieron los hechos antes mencionados? CONTESTO: “Eso ocurrió en la Urbanización Lomas del Valle II, el sector Los Plataneros, calle 91 frente de la casa número 65-84, parroquia R.L., municipio Maracaibo, estado Zulia, a las 12:45 horas de la tarde del día 07-12-2009”. OTRA: ¿Diga usted, los rasgos fisionómicos del sujeto que la despojó del vehículo si de volver a verlo lo reconocería? CONTESTO: “Es una persona joven como de 20 años de edad, de piel blanca, de contextura fuerte, de cabello corto, de color negro, vestía de pantalón negro y chemise de color negro y no se si lo puedo reconocer”. OTRA: ¿Diga usted, el vehículo se encuentra amparado por alguna póliza de seguros e indique la cantidad del valor asegurado? CONTESTO: “Si por la Póliza de Star Seguros y esta asegurado por 80.000,oo bolívares”. OTRA: ¿Diga usted, por que manifiesta que con dicho ciudadano se encontraban dos personas más? CONTESTO: Porque el sujeto llegó en el vehículo negro que describí y no lo estaba manejando él, y también le habló a otro sujeto que era el que estaba prendiendo el carro”. OTRA: Diga usted, que acento les escuchó a estas personas? CONTESTO: Su dialecto era normar de esta ciudad, inclusive hasta educado” OTRA: ¿Diga usted, dentro del vehículo se encontraban objetos de valor? CONTESTO:“Tenia objetos personales, entre ellas una cartera, tres teléfonos dos de ellos con líneas movistar y uno movilnet, números 0414-0632114, 0424-6066391 y 0426-6662717, y no recuerdo los modelos de estos, pero yo hoy en la mañana suspendí las líneas”. OTRA: ¿Diga usted, posee usted un documento del vehículo despojado? CONTESTO: “Si, tengo mi certificado de propiedad original en mi casa, pero yo traje copia del mismo y la consigno en esta denuncia. (El Funcionario receptor deja constancia de haber recibido de manos de la denunciante la copia antes consignada) OTRA: ¿Diga usted, resultó lesionada al momento de ocurrir el hecho? CONTESTO: “No”. OTRA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si alguna persona cercana al lugar se percató de los hechos? CONTESTO: “La compañera de trabajo de nombre M.R., que vive en la dirección donde ocurrió el hecho porque cuando paso eso yo estaba tocando la puerta de su casa, pero no se si ella vio a las personas que me atracaron, porque cuando ella salió ya los tipos se habían ido”. OTRA: ¿Diga usted, realizó alguna denuncia sobre el presente hecho en algún organismo policial? CONTESTO: “Si, yo llamé ese mismo día al 171 y coloqué mi denuncia vía telefónica”…omisis…

  16. - Riela inserto al folio 49, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 10-12-2009, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas con sede en ésta ciudad, donde dejan constancia de lo siguiente:

    “…omisis…En esta misma fecha, encontrándome en mis labores correspondiente a este Despacho, se recibe llamada telefónica de parte de un ciudadano de voz masculina quien se identificó con el nombre de P.R., miembro del C.C. de la Urbanización C.V. de esta ciudad, quien informó que en la Calle 02 con calle 15, frente a un kiosco blanco de la misma urbanización, habita un sujeto de nombre R.G., quien se encuentra involucrado en el secuestro ocurrido en horas de la mañana del día de hoy en el Colegio Matarile, de esta ciudad, no aportando mas datos al respecto. Por lo que se le informó a la superioridad de lo antes expuesto…omisis…

  17. - Riela inserto al folio 50, su vuelto y 51, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 10-12-2009, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas con sede en ésta ciudad, donde dejan constancia de lo siguiente:

    ...omisis...“En esta misma fecha, prosiguiendo las investigaciones relacionadas con las Actas Procesales signadas con el No-I161.808, instruida por ante, mediante la cual se expuso la comisión de uno de los delitos CONTRA LA L.I., fui comisionado por la Superioridad a fin de trasladarme en compañía de los funcionarios Sub-Inspector Y.G., Detectives J.P. y DUNO ARGENIS, Agentes D.D., O.M., en vehículo particular hacia la urbanización C.V., calle 02 con calle 15, frente a un kiosco de color blanco, donde reside el ciudadano R.G., quien presuntamente guarda relación con la presente causa Penal. Una vez en la referida dirección, fuimos atendidos por una persona quien luego de identificarnos como funcionarios de este Cuerpo Policial e informarle el motivo de nuestra presencia manifestó ser el progenitor del ciudadano solicitado quedando identificado de la siguiente manera R.G., venezolano, natural de esta ciudad, de 69 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la urbanización C.V., sector 06 calle 02, vereda 12, casa número 16, de esta ciudad titular de la cédula de identidad número de identidad número V-01.969.610, quién manifestó que su hijo no reside en dicha vivienda y que se encuentran otros hijos quienes en presencia de los funcionarios se identificaron de la siguiente manera R.R.G.A., venezolano, natural de esta ciudad, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 16/08/1.979, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en la dirección antes indicada, titular de la cédula de identidad número de identidad número V-13.723.378 y R.J.G.A., venezolano, natural de esta ciudad, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 16/08/1.990, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la dirección antes indicada, titular de la cédula de identidad número de identidad número V-19.449.215, posteriormente se le solicito al ciudadano la dirección de su hijo quien responde al nombre de R.G., informando el ciudadano desconocer la misma por lo que los hermanos manifiestan a la comisión no tener impedimento alguno en indicar la vivienda donde reside su hermano ya que no conocen su dirección exacta, por lo que nos retiramos del lugar y los sujetos R.G. y R.G. acompañan a la comisión hasta una vivienda donde una vez presente fuimos atendido (sic) por una (sic) ciudadano quien luego identificarnos como funcionario de este Cuerpo Policial y de manifestarle el motivo de nuestra presencia manifestó ser y llamarse MARLLURYS COROMOTO GUANIPA ESMERALDA, venezolano, natural de esta ciudad, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 25/12/1.981, de estado civil casada, de profesión u oficio del hogar, residenciado en la Urbanización C.V.S. 08, calle 15 vereda 35, casa número 04, Coro, Estado Falcón, teléfono número (0268) 404-83-95, titular de la cédula de identidad número V-15.704.726, quien manifestó ser la esposa del ciudadano requerido, aportando sus datos quedando identificado de la siguiente manera R.J.G.A., venezolano, natural de esta ciudad, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 26/03/1.980, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero en la Secretaría de Educación, residenciado en la Urbanización C.V.S. 08, calle 15, vereda 35, casa número 04, Coro, Estado Falcón, teléfono número 0424-634-41-85,titular de la cédula de identidad número V-16.103.611, quien informo desconocer la ubicación de su esposo, por lo que se libro boleta de citación al mismo a fin de comparecer por ante este Despacho, manifestando la ciudadano (sic) no tener impedimento alguno de hacerle entrega de la citación. Acto seguido nos retiramos de la vivienda trasladando a los ciudadanos que acompañan a la comisión hasta la sede de este Despacho a fin de rendir entrevista en relación a las actividades de su hermano. Una vez en la sede de este Despacho, me traslade hasta la Sala de Informática de esta Delegación a fin de verificar por el Sistema, arrojó como resultado que dicho ciudadano posee un antecedente por el delito de ROBO, DE FECHA 22/11/07, POR LA SUB-DELEGACIÓN CORO.…omisis…

  18. - Riela inserto al folio 54 su vuelto y 55, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10 de Diciembre de 2009, rendida por el ciudadano: R.R.G.A., por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de ésta ciudad, en donde podemos destacar lo siguiente:

    …omisis… “Resulta que a mi casa llegaron unas comisiones de la Petejota y sacaron a uno de mis hermanos que se llama R.G., yo les pregunté qué pasaba con él porque era uno de mis hermanos entonces me dijeron que los acompañara hasta aquí y me estuvieron interrogando con relación a mi hermano de nombre R.G., ya que según que está involucrado en el secuestro de una niña, algo que yo desconozco totalmente porque soy una persona sana, es todo”. SEGUIDAMENTE EL ENTREVISTADO ES INTERROGADO DE LA MANERA SIGUIENTE: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha en que se suscitaron los hechos? CONTESTO: “Eso fue en mi casa ubicada en la dirección que antes dije eran como las siete y media d la noche del día de hoy 10-12-2009 SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuáles son las características físicas de su hermano R.G., a qué se dedica dónde puede ser localizado? CONTESTO: “El es de contextura delgada, piel blanca, de estatura regular, cabellos lisos de color negro tipo “flechuos”, ojos marrones, tiene veintinueve años de edad, viste de forma casual, el es obrero en la Secretaría de Educación en la sede que queda en la calle Falcón con Colón de esta ciudad, aunque está de vacaciones desde hacen aproximadamente quince días, su dirección de habitación es en la Urbanización C.V., calle quince, sector ocho, vive en la vereda que tiene al frente la cancha deportiva, cerca del taller del señor Beto, la casa es de su suegro que se llama W.G. y la suegra se llama Gaudy” TERCERA PREGUNTA:¿Diga usted, posee algún número telefónico donde pueda ser localizado su hermano R.G.R.G.? CONTESTÓ: “Si, el tiene un Movistar número 0424-634-4185 CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuándo fue la última vez que vio a su hermano R.G. y en qué lugar lo hizo? CONTESTO: “Lo ví el lunes siete del presente mes y año, aproximadamente a las diez de la mañana en mi casa de habitación, allí viven mis padres y hermanos” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, quienes son las amistades más cercanas que acostumbran acompañar a su hermano R.G. en la comunidad donde vive? CONTESTO: “El cuando está en la Urbanización se junta es con vecinos del sector, todas son gente sana” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hermano R.G. porta armas de fuego, así mismo ha pertenecido a algún organismo policial? CONTESTO:”Nunca le he visto armas ni tiene porte para ellas, no ha sido policía ni nada de eso” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hermano R.G. ha estado detenido en algún organismo policial o involucrado en hechos delictivos? CONTESTO: “El tuvo una vez detenido en este Organismo Policial porque lo relacionaron con un robo pero al otro día lo soltaron, de eso hacen como dos años” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, qué vehículos usa o tripula normalmente su hermano R.G.? CONTESTO: “Normalmente usa un Optra de color Rojo que es de la Secretaría de Educación, pero está de vacaciones y anda a pie” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: No…omisis…

    23- Riela inserto al folio 52 su vuelto y 53, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10 de Diciembre de 2009, rendida por el ciudadano: R.J.G.A., por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de ésta ciudad, en donde podemos destacar lo siguiente:

    …omisis… “Resulta que en el momento que me encontraba en mi residencia ubicada en la dirección arriba indicada llegaron unas comisiones de la Petejota preguntando por mi hermano que se llama R.G., y yo les dije que no estaba presente, entonces me dijeron que los acompañara hasta el Despacho, ya que mi hermano de nombre R.G., está involucrado en el secuestro de una niña, algo que yo desconozco, es todo”. SEGUIDAMENTE EL ENTREVISTADO ES INTERROGADO DE LA MANERA SIGUIENTE: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha en que se suscitaron los hechos? CONTESTO: “Eso fue en mi casa ubicada en la dirección antes mencionada, eran como las siete y media de la noche del día de hoy jueves 10-12-2009 SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuáles son las características físicas de su hermano R.G., a qué se dedica dónde puede ser localizado? CONTESTO: “El es de contextura delgada, piel blanca, de rostro perfilado, nariz fina, ojos marrones, cabellos lisos, de color negro tipo “flechuos”, de 1,75 metros de estatura aproximadamente, de 27 años de edad aproximadamente, labora de obrero en la Secretaría de Educación en la sede que queda en la calle Falcón con Colón de esta ciudad, aunque está de vacaciones desde hacen aproximadamente doce días, su dirección de habitación es en la Urbanización C.V., calle quince, sector ocho, cerca del taller del señor Beto, la casa es de su suegro que se llama W.G. y la suegra se llama Gaudy” TERCERA PREGUNTA:¿Diga usted, posee algún número telefónico donde pueda ser localizado su hermano R.G.? CONTESTÓ: “Si, el tiene teléfono pero no me lo se” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuándo fue la última vez que vio a su hermano R.G. y en qué lugar lo hizo? CONTESTO: “Lo ví el lunes siete del presente mes y año, aproximadamente a las doce del mediodía en mi casa de habitación, allí viven mis padres y hermanos” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, quienes son las amistades más cercanas que acostumbran acompañar a su hermano R.G. en la comunidad donde vive? CONTESTO: “El se la pasa con un vecino de nombre Darwin Guanipa” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hermano R.G. porta armas de fuego, así mismo ha pertenecido a algún organismo policial? CONTESTO:”Nunca lo he visto armado ni tiene porte de ellas, y nunca a sido policía” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hermano R.G. ha estado detenido en algún organismo policial o involucrado en hechos delictivos? CONTESTO: “El tuvo una vez detenido hace como dos años, porque lo relacionaron con un robo pero al otro día lo soltaron” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, qué vehículos usa o tripula normalmente su hermano R.G.? CONTESTO: “El maneja un vehículo, marca chevrolet, modelo Optra de color Rojo desprovisto de su placa trasera, con un emblema en la parte de adelante que dice “USO OFICIAL” y es de la Secretaría de Educación, y la ultima vez que lo vi manejando dicho vehículo hace como una semana NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presete entrevista? CONTESTO: No…omisis…

  19. - Riela inserto al folio 56 y su vuelto DICTAMEN PERICIAL Nº 735-09 de fecha 11-12-2009,suscrita por funcionarios adscritos al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub delegación de Coro Estado Falcón, practicada a un (01) Vehículo con las siguientes características: MARCA: HYUNDAI, MODELO: ELANTRA, COLOR: PLATA, PLACAS: PAK77V, TIPO: SEDAN, arrojando de la consulta la siguiente conclusión:…omisis…Vista los datos antes mencionados, se procedió a verificar por ante SIIPOL, de este Despacho, arrojando que dicho vehículo se encuentra como VEHICULO ROBADO SOLICITADO, según causa I-335.190, de fecha 09-12-09, por la Sub-Delegación de Maracaibo, Estado Zulia y registra en el enlace CICPC-INTTT, a nombre de L.E.T.V., portador de la C.I V-4.517.833, es todo…omisis…

  20. - Riela inserto al folio 57, PLANILLA DE REVISIÓN DE VEHICULO, de fecha 16-12-2009,suscrita por el Perito identificador J.M., adscrito al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub delegación de Coro Estado Falcón, practicada a un (01) Vehículo con las siguientes características: MARCA: HYUNDAI, MODELO: ELANTRA, COLOR: PLATA, PLACAS: PAK77V, TIPO: SEDAN, arrojando de la consulta la siguiente conclusión:…omisis…IMPRONTAS…8X1DM41DP6Y1000610,8X1DM41DP6Y100610, ROBO Maracaibo I-335.190, Torres Vergel L.E. V-4.517.833..omisis…

  21. - Riela inserto al folio 56 y su vuelto BARRIDO TÉCNICO Y ACTIVACIONES ESPECIALES Nº 9700-060-413, de fecha 10-12-2009, suscrita por funcionarios adscritos al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub delegación de Coro Estado Falcón, practicada a un (01) Vehículo con las siguientes características: MARCA: HYUNDAI, MODELO: ELANTRA, COLOR: GRIS, PLACAS: PAK77V, TIPO: SEDAN, arrojando a la siguiente conclusión:…omisis…concha es colectada y remitida según memorándum N• 9700-060-553 de fecha 10-12-09, al área de balística a los fines de que sea sometida a las experticias correspondiente, así mismo la estructura metálica queda en este Departamento en calidad de resguardo. Las muestras colectadas producto del barrido, fueron sometidas a un análisis físico (observación a través de la lupa estereoscópica), observando que corresponden a material heterogéneo de aspecto terroso, conformado por partículas de color marrón, gris, blanco, negro, beige, amarillo los cuales constituyen el suelo natural, además segmentos de madera. En la superficie del vehículo en cuestión, se observaron rastros dactilares latentes los cuales fueron levantados y quedan en calidad de depósito en este Departamento para futuras comparaciones….omisis…

  22. -Riela inserto al folio 60 y su vuelto, REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F., de fecha 10 de Diciembre de 2009, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de ésta ciudad, en donde podemos destacar lo siguiente: EVIDENCIA(S) FÍSICA(S) COLECTADAS(S): UNA (01) CONCHA ELABORADA EN METAL DE COLOR DORADO.

  23. -Riela inserto al folio 62, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, de fecha 10 de Diciembre de 2009, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de ésta ciudad, consistentes en : Un (01) Fragmento de Blindaje y cinco (05) Fragmentos de núcleo, en donde podemos destacar lo siguiente: PERITACIÓN: Examinadas las piezas como incriminadas a través de un Microscopio de Comparación Balística se determino que: El Fragmento de Blindaje, descrito en el texto de este informe y suministrado como incriminado presenta características procesables de haber sido disparado por un arma de fuego de rayado poligonal, del tipo hexagonal, de giro helicoidal Dextrógiro, es decir, (hacia la derecha), producidas al pasar por el anima del cañon de dicha arma de fuego que lo disparo, las cuales me puede permitir identificarlo e individualizarlo con dicha arma de fuego.- Los Fragmentos de Núcleo, no poseen características individualizantes tales como huellas de campo o estrías, que nos puedan permitir su identificación e individualización de fuego que los disparo.

  24. -Riela inserto al folio 63, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, de fecha 10 de Diciembre de 2009, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de ésta ciudad, practicada a Una (01) concha, perteneciente a una de las partes que conforman el cuerpo de una bala para Arma de Fuego, calibre 9 Milímetros Parabellum, de la marca “CAVIM”, de fuego central, su cuerpo esta conformado por manto de cilindro, garganta, reborde, culote y capsula de fulminante, en donde podemos destacar lo siguiente: PERITACIÓN: Examinada la concha, a través del MICROSCOPIO DE COMPARACIÓN BALÍSTICA, s constató que la misma presenta en su capsula del fulminante y culote, una huella de percusión y varias de compresión y fricción originadas respectivamente por la aguja percutora y el plano de cierre del Arma de fuego que la percuto, dichas características nos van a permitir su individualización con dicha Arma de fuego…omisis…

  25. -Riela inserto al folio 56 y su vuelto DICTAMEN PERICIAL Nº 736-09 de fecha 11-12-2009, suscrita por funcionarios adscritos al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub delegación de Coro Estado Falcón, practicada a un (01) Vehículo con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, COLOR: VINO TINTO, PLACAS: SCA-506, TIPO:SEDAN, arrojando de la consulta la siguiente conclusión:…omisis…Vista los datos antes mencionados, se procedió a verificar por ante SIIPOL, de este Despacho, arrojando que dicho vehículo no se encuentra, según causa I-335.190, de fecha 09-12-09, por la Sub-Delegación de Maracaibo, Estado Zulia y registra en el enlace CICPC-INTTT, a nombre de A.M.A.D.M., portadora de la C.I V-4.535.295, es todo…omisis…

  26. - Riela inserto al folio 72, PLANILLA DE REVISIÓN DE VEHICULO, suscrita por funcionarios adscritos al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub delegación de Coro Estado Falcón, practicada a un (01) Vehículo con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, COLOR: VINO TINTO, PLACAS: SCA-506, TIPO:SEDAN, arrojando de la consulta la siguiente conclusión:…omisis…IMPRONTAS…IW69ADV11377077BDP78, A.M.A.D.M., portadora de la C.I V-4.535.295…omisis…

  27. --FIJACIONES FOTOGRAFICAS, de fecha: 15-12-2009, relacionada con el ACTA DE INSPECCION Nº 2075, practicada en la siguiente dirección: QUINTA SIN NUMERO, UBICADA EN LA CALLE 03 DE LA URBANIZACION PLAYA BLANCA, MUNICIPIO ZAMORA, PUERTO CUMAREBO DEL ESTADO FALCON.

    De lo antes trascrito podemos analizar que existen plurales y fundados elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del ciudadano A.R.G.P., ya que a ESTE CIUDADANO ES DETENIDO el día 10-12-09, conduciendo uno de los vehículos que están relacionados con la comisión del delito, ya que dicho vehículo es descrito por los testigos W.R.J.G. ( A LOS FOLIOS 19 Y SU VUELTO) Y L.E.R.C. ( A LOS FOLIOS 17 Y SU VUELTO), como uno de los vehículos involucrados en el hecho punible y que junto con el: MALIBU, COLOR VINO TINTO, con rines de magnesio, vidrio oscuros, dicho vehículo, emprendieron la veloz huida por la Carretera Morón Coro. Cabe destacar, que éste vehículo (vino tinto, malibu) al ser inspeccionado en su parte interna, específicamente, en el asiento trasero del referido vehículo se encontraron las siguientes evidencias (04) prendas de tipo gorra, descritas de la siguiente forma, Una (01) elaborada de fibras naturales de color blanco, marca LACKPARD, la misma presenta una inscripción en su parte delantera en letras de color gris, donde se lee; AEROPOSTALE, EST: 1987, Una (01) elaborada en fibras naturales de color negro, sin superior las siguientes siglas en letras de color anaranjado (ST, RM, BA, SA, ET), Una (01) marrón, marca WRANGLER, la misma presenta una inscripción en su parte delantera en letras de color Marrón donde se lee; WRANGLER, y una (01) prenda de vestir tipo blazer, elaborado en fibras naturales teñidas de color blanco, talla L, sin marca aparente, las mismas son colectadas como evidencias de interés criminalístico. Y como si fuera poco, al inspeccionar la parte trasera del referido vehículo específicamente en el área de la maletera, se encontraron los siguientes objetos: dos (02) bolsos y una (01) maleta, el primer bolso es de color negro, marca CHENSON, contentivo de una (01) prenda de vestir tipo camisa guayabera, elaborada en fibras naturales de color blanco, Marca GUESS, Talla 32, Una (01) prenda de versar tipo chemisse, elaborada en fibras naturales de color blanco, sin marca Talla M, Un (01) prenda de verter tipo pantalón de color beige, marca OXIGEN, talla 32 y Un (01) prenda de vestir tipo Pantalón de color negro, marca AMERICANN, talla 32. Así como también varios útiles de aseo personal, el segundo bolso, se encuentra de color azul, se encontró lo siguiente: Una prenda de vestir tipo chemisse elaborada en fibras naturales de color vino tinto con rayas de forma horizontal de color blanco, marca DELLANNO, talla XL; Una (01) prenda de vestir tipo chemisse elaborada en fibras naturales de color azul con rayas de forma horizontal de color blanco, Marca AEROPOSTALE, talla XL/EG; Una (01) prenda de vestir tipo bermudas elaborada en fibras naturales de color gris, marca FREE ONE, talla 44; Una (01) prenda de vestir tipo pantalón elaborado en fibras naturales de color azul, marca PROVOGUE, talla 40; Una (01) Prenda de vestir tipo pantalón elaborado en fibras naturales de color azul, marca Levi´strauss, talla 42; Dos (02) Sábanas del tipo matrimonial elaboradas en fibras naturales teñidas de multicolor y varios útiles de aseo personal (Jabón, Desodorante y Cepillo dental; un maletín elaborado en material sintético de color negro y rojo, marca BON VOYAGE, contentivo de Una (01) prenda de vestir tipo chemisse elaborada en fibras naturales de color amarilla, Marca LACOSTE, talla L; Una (01) prenda de vestir tipo franela, elaborada en fibras naturales de color , Marca OCEAN BAY, talla EG; Una (01) prenda de vestir tipo short, elaborada en fibras naturales de color negro y amarillo, sin marca ni talla aparente; Una (01) Prenda de vestir tipo pantalón elaborado en fibras naturales de color azul, marca WRANNLER, talla 36; Una (01) Prenda de vestir tipo pantalón elaborado en fibras naturales de color azul oscuro, marca SHOPPING JEANS, talla 36; Una (01) Prenda de vestir tipo pantalón elaborado en fibras naturales de color azul, marca PERJ´BOR, talla 37; Una (01) Sabanas del tipo matrimonial, elaboradas en fibras naturales teñidas de multicolor; Una (01) Gorra, elaborada en fibras naturales de color Marrón, marca ADIDAS, color morada, marca NIKE; Dos (02) chinelas elaboradas en material sintético de color negro, marca Martucci; Dos (02) chinelas elaboradas en material sintético de colores azul y amarillo, marca FADDBOY, talla 44; encontrándose varios útiles de aseo personal, (Jabón, Desodorante y Cepillo Dental); Una (01) Bolsa grande, elaborada en material sintético de color negro, contentiva de una (01) colchoneta, elaborada fibras naturales multicolor.

    Es importante, destacar que el padre de la niña Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopnna , F.D.A., en su denuncia de fecha: 10-12-09 describe que los sujetos con armas de fuego lo despojaron de su hija y huyeron en un vehículo HYUNDAI, ELANTRA, COLOR PLATA, VEHICULO que fue encontrado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas con sede en ésta ciudad el mismo día y AL PRACTICARSELE LA EXPERTICIA se determinó QUE FUE OBJETO DEL DELITO DE ROBO EL DÍA 07 DE DICIEMBRE del AÑO 2009, EN EL ESTADO ZULIA, es decir, a escasos tres días del hecho punible que hoy nos ocupa, toda esta serie de situaciones constituyen una grave presunción de la participación del imputado, ya que de la investigación hecha por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas se logró determinar que el investigado; reside muy cerca de la víctima ya que el SECTOR; “CURVA DE MOLINA”, Barrio El M.C. 79-D, se encuentra a poca distancia, del lugar donde fue despojada la propietaria del vehículo HYUNDAI ELANTRA, COLOR GRIS PLATA, ciudadana: IXA E.T.V., quién manifestó que el día 07 de diciembre del año, le habían robado su vehículo en la Urbanización Las Lomas del Valle II, Sector los Plataneros, Parroquia R.L.d.M.E.Z.. Entonces tenemos que el vehículo Hyundai color plata involucrado fue objeto de un robo que aconteció, tres días antes del secuestro de la niña y después este mismo sujeto es detenido en Coro Estado Falcón, EN LA ALCABALA EL RECREO, conduciendo otro de los vehículos implicados en el hecho punible que nos ocupa, ES DECIR, FUE DETENIDO CONDUCIENDO EL MALIBÚ VINO TINTO, que luego de ser inspeccionado, se le incautaron una gran cantidad de objetos y quién al ser interrogado no explicó la procedencia de la variedad de objetos incautados en su poder (descritos ut supra), y así se declara.

    Toda esta pluralidad de evidencias, llevan a la convicción, de quién aquí suscribe, que existe sobre el ciudadano A.R.G.P., plurales y fundados elementos de convicción que lo comprometen en la en la comisión del hecho punible, y así se declara.

    Ahora bien, con respecto al tercer requisito, la presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. Podemos señalar, al respecto, que nos encontramos en presencia de un hecho punible, cuya pena excede en su límite máximo de diez (10) años, como lo es el SECUESTRO, por tanto, tal como lo describe, la norma adjetiva penal, en este tipo de delito se presume el peligro de fuga visto que el imputado está siendo investigado por la presunta participación de un delito que tiene una pena que excede de 10 años en su límite máximo y así se declara.

    Con respecto al Peligro de Obstaculización el artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:

    …omisis… “Para decidir acerca del peligro de obstaculización para averiguar la verdad se tendrá en cuenta, especialmente, la grave sospecha de que el imputado:

  28. - Destruirá, modificará, ocultará o falsificará elementos de convicción;

  29. - Influirá para que coimputados, testigos, víctimas…se comporten de manera desleal o reticente… poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia.

    Y siendo que por el delito, la magnitud del daño causado y la posible pena a imponer se presume el peligro de fuga; así como, mutatis mutandis, el de obstaculización, ya que en el caso que nos ocupa existe una presunción grave de obstaculización en la investigación, por tratarse de un delito tan grave que ha causado alarma en la población, desconociéndose, hasta la fecha, ni la identidad, ni cuantas personas, se encuentran implicadas, junto con el investigado, en el presente asunto pudiendo éste imputado, influir negativamente en la investigación que apenas se está iniciando, pudiendo hacer que los testigos y víctimas en el presente asunto haciendo que se comporten de desleal, colocando en riesgo, la investigación que apenas se está iniciando; tal sentido se considera procedente y ajustado a derecho la solicitud interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público, en consecuencia, se DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano: A.R.G.P., y así se decide.-

    Los elementos de convicción que acompaña el Ministerio Público a su solicitud, vinculan inminentemente al hoy imputado con la presunta comisión del Delito SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 3 y 10 ordinal 1 de la previsto y sancionado en los Artículos 3 y 10 ordinal 1 de la LEY CONTRA EL SECUESTRO Y LA EXTORSIÓN, y así declara.

    Ahora bien narradas las consideraciones de hecho y de derecho, es evidente que nos encontramos frente a la comisión de un hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y según lo que se desprende de los distintos elementos de convicción que involucran al imputado: A.R.G.P., antes identificado, con la presunta comisión del delito: SECUESTRO AGRAVADO, cometido en contra de la niña: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA ; por encontrarse llenos los requisitos de los Artículos 250 y 251 del CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL; y existiendo una presunción razonable del peligro de fuga, por la pena que pudiera llegar a imponerse y por la circunstancia de caso en particular, pudiera haber una obstaculización en la búsqueda de la verdad con respecto a la investigación, por lo que cumplidos como fueron los tres extremos del artículo 250, se acuerda con lugar lo solicitado por el Fiscal Décimo del Ministerio Público y en, la Privación Judicial Preventiva de Libertad del referido ciudadano suficientemente identificados en actas. Y así se decide.

    Con respecto a la solicitud de libertad plena o en su defecto la medida cautelar menos gravosa solicitada por la defensa del imputado de autos, este Tribunal la declara Sin Lugar; con fundamento en las anteriores consideraciones, y en virtud de que están llenos los extremos de Ley previstos en los numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

    DISPOSITIVA

    Por todos los argumentos y consideraciones explanadas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud presentada por el ABG. N.G.A., en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Falcón, y Decreta Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano: A.R.G.P., venezolano, portador de la cédula de identidad personal N ° V- 14.005.896, de estado civil soltero, nacido en fecha 19-05-1978, de 31 años de edad, hijo de B.P. y H.G., domiciliado: Sector Curva de Molina, Barrio El M.C. 79-D, al lado de una cancha, frente al Colegio F.V., casa 102-61, Maracaibo Estado Zulia, actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria de Coro Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en los Artículos 3 y 10 ordinal 1 de la LEY CONTRA EL SECUESTRO Y LA EXTORSIÓN, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA . SEGUNDO: Se declara Sin Lugar la solicitud presentada por la defensa; TERCERO: Se acuerda que el presente procedimiento se siga tramitando por las disposiciones atinentes al Procedimiento ORDINARIO. Cúmplase. Publíquese, regístrese y notifíquense a las partes de la presente decisión.

    ABG. R.M.D.A.

    JUEZA SEGUNDA DE CONTROL

    ABG. BELMID VILLASMIL

    LA SECRETARIA DE SALA

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