Decisión nº S-N de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 27 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
PonenteBertha Ollarves
ProcedimientoAdmision

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 27 de Mayo de 2009

199º y 150º

ASUNTO N° AP41-U-2008-000739 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N

Visto el Escrito de Promoción de Prueba, presentados en hora de despacho del día 13 de mayo del año 2009, por la ciudadana V.S., PALACIO H, titular de la cédula de identidad N° V-11.737.625, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.916, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la sociedad mercantil“ANEXINCA, C. A”, constante de tres (03) folio útiles y nueve (09) anexos marcados con los números “01, 02 03 04 05 06 07 08 y 09”.

Este Tribunal, estando en la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisión o no de las pruebas promovidas por la representación judicial de la sociedad mercantil “ANEXINCA, C. A”, para decidir observa que los representantes de la recurrente de marras promovieron como CAPITULO I Mérito Favorable de los autos y, en relación a esta prueba, el Tribunal considera oportuno precisar lo siguiente:

Ante tal evento considera pertinente este Despacho traer a colación el pronunciamiento realizado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, quien en el caso de la contribuyente LACTEOS CEBÚ, C. A., ha Ratificado el criterio de no considerar al Mérito Favorable de Autos como un medio probatorio, precisando en la Sentencia N° 01172, de fecha 04 de julio del 2007, con ponencia de la Magistrada Evelyn Marrero Ortiz, lo siguiente:

…Omissis… “per se sino la solicitud que hace el promoverte de la aplicación del principio de la comunidad de la prueba que rige en el sistema probatorio, el cual se orienta a la valoración que el Juez del mérito aprecie sobre estas pruebas pero en la oportunidad procesal para su decisión. (vid. Sentencias Nros. 02595 y 02103 de fechas 03 de mayo y 26 de septiembre de 2006, respectivamente”…Omissis…

CAPITULO II PRUEBA DOMCUMENTALES: Se ordena agregar a los autos los documentos debidamente señalados en el escrito de Promoción de Pruebas con especial relevancia los siguientes:

II.1) Del Sometimiento de la Contribuyente al Control y Administración De La Gerencia Regional De Tributos Internos De La Región Capital.

II.1.1) comprobante de inscripción en el Registro De Información Fiscal, el cual fue anexado conjuntamente con el Escrito Recursorio marcado como “C” con la cual queda demostrado que el domicilio fiscal de la contribuyente es: Av. F.d.M., Edificio Centro Plaza, Torre C, Piso 16, Oficina F, Urbanización los Palos Grandes, por lo cual de acuerdo con la normativa legal aplicable que la mencionada recurrente se encuentra sometida al control y administración de la Gerencia Regional De Tributos Internos De La Región Capital.

II.2) Del Ingreso Obtenido Por La Contribuyente.

II.2.1) Original de la Forma DPJ (26) Declaraciones Definitivas De Rentas N° 0481491, correspondiente al Ejercicio Fiscal comprendido entre 01-01905 al 31-12-05, marcado con el numero “1”.

II.2.2) Original de la Forma IVA 00030 Declaración y Pago del Impuesto Al Valor Agregado N° 2295021, correspondiente al mes de enero del año de 2006, marcado con el numero “2”.

II.2.3) Original de la Forma IVA 00030 Declaración y Pago del Impuesto Al Valor Agregado N° 2295023, correspondiente al mes de febrero del año de 2006, marcado con el numero “3”.

II.2.4) Original de la forma IVA 00030 Declaración y Pago del Impuesto Al Valor Agregado N° 2831261, correspondiente al mes de marzo del año de 2006, marcado con el numero “4”.

II.2.5) Original de la forma IVA 00030 Declaración y Pago del Impuesto Al Valor Agregado N° 2831266, correspondiente al mes de abril del año de 2006, marcado con el numero “5”.

II.2.6) Original de la forma IVA 00030 Declaración y Pago del Impuesto Al Valor Agregado N° 2652566, correspondiente al mes de mayo del año de 2006, marcado con el numero “6”.

II.2.7) Original de la forma IVA 00030 Declaración y Pago del Impuesto Al Valor Agregado N° 2652577, correspondiente al mes de junio del año de 2006, marcado con el numero “7”.

II.2.8) Original de la forma IVA 00030 Declaración y Pago del Impuesto Al Valor Agregado N° 2652573, correspondiente al mes de julio del año de 2006, marcado con el numero “8”.

II.2.9) Original de la forma IVA 00030 Declaración y Pago del Impuesto Al Valor Agregado N° 2652574, correspondiente al mes de agosto del año de 2006, marcado con el numero “9”. A los f.d.A. 429 y 434 del Código de Procedimiento Civil.

LA JUEZ SUPLENTE

Abg. B.E. OLLARVES LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. J.H.J.

Asunto Nuevo: AP41-U-2008-000739

BEOH/JHJ/YAJA.-

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