Anexo. Proyecto de Ley para Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad (2021)
Autor | Edison Lucio Varela Cáceres |
Cargo del Autor | Universidad de Los Andes, Abogado Cum Laude, Universidad Central de Venezuela, Especialista en Derecho de la Niñez y de la Adolescencia, profesor asistente de Derecho Civil i Personas, Universidad Metropolitana, profesor de Derecho Civil Universitat de Barcelona, Máster en Derecho de Familia e Infancia |
Páginas | 179-197 |
Anexo
Capítulo I. Disposiciones generales
Artículo 1.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto garantizar la pro-
tección integral a las familias así como a la maternidad y paternidad, para
asegurar el disfrute y ejercicio de los derechos, garantías y deberes y que
las relaciones familiares se fundamenten en la igualdad, la solidaridad, el
esfuerzo común, la comprensión mutua, la convivencia solidaria, la cul-
tura de paz y el respeto recíproco entre sus integrantes en aras a contribuir
a la transformación de los factores estructurales que afectan la convivencia
familiar y a lograr la suprema felicidad social en el marco de una sociedad
democrática, participativa, solidaria e igualitaria.
Art ículo 2.- Finalidad. La presente Ley tiene por nalidad:
1. Contribuir a alcanzar la suprema felicidad social de las famil ias.
2. Garantizar el disfrute y ejercicio de los derechos a fundar y formar
parte de una familia y a vivir, a criar, ser criado o criada y a desa-
rrollarse en el seno de su familia de origen.
3. Reconocer a las familias en su pluralidad de formas de relaciones
familiares.
4. Promover la cultura de paz en las familias y las relaciones entre sus
integrantes.
5. Garantizar el libre desenvolvimiento de la personalidad en las
relaciones familiares en un ambiente de la comprensión mutua
y respeto recíproco.
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6. Asegurar la participación protagónica de las familias y sus organiza-
ciones en la protección integral de sus integrantes y en la construcción
del Estado democrático y social de Derecho y de justicia.
7. Fortalecer la coordinación entre los órganos y entes del Estado
para desarrollar las políticas, planes, programas y acciones diri-
gidas a la protección integral de las familias, con la participación
solidaria de la sociedad.
Artículo 3.- Principios. Las disposiciones de la presente Ley se basan
en los principios de justicia, igualdad y no discriminación, pluralidad
de relaciones familiares, diversidad étnica y cultural, solidaridad, co-
rresponsabilidad, responsabilidad social, cuido colectivo, participación
protagónica de las familias, protección del ambiente, celeridad, eciencia
y ecacia.
Artículo 4.- Igualdad y no discriminación. Las disposiciones de esta
Ley se aplicarán con igualdad a todas las personas y familias, sin discri-
minaciones fundadas en el sexo, credo, condición social, pensamiento,
conciencia, opinión política, cultura, idioma, origen étnico, social o na-
cional, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, edad,
posición económica, discapacidad, condición de salud o, aquellas que,
en general, tengan por objeto o resultado anular o menoscabar el reco-
nocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad de los derechos,
garantías y deberes de las personas.
El Estado, las familias y la sociedad garantizarán que la igualdad recono-
cida en esta disposición sea real y efectiva. A tal efecto, adoptarán todas
las medidas positivas a favor de las personas o grupos que puedan ser
discriminados, marginados o vul nerables.
Artículo 5. Igualdad y equidad de género en las familias. Las rela-
ciones de las familias se basan en la ig ualdad absoluta y equidad de hombres
y mujeres en el reconocimiento, disfrute y ejercicio los derechos y deberes.
El trabajo del hogar como actividad económica que crea valor agregado
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