Decisión de Tribunal Vigesimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 25 de Junio de 2014

Fecha de Resolución25 de Junio de 2014
EmisorTribunal Vigesimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteDanilo Serrano
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veinticinco (25) de junio de dos mil catorce 2014

204º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-001158

PARTE ACTORA: L.A.M.A.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: A.J.H.M.

PARTE DEMANDADA: MEDIFARM INVERSIONES Y REPRESENTACIONES, C.A

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADAS: N.J.G.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día hábil de hoy, miércoles (25) de junio de 2014, siendo las 11:30 A.M, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, el ciudadano A.J.H.M., abogado inscrito en el IPSA N° 130.753, apoderado judicial del ciudadano L.A.M.A., parte actora en la presente causa, representación que se verifica de autos, por una parte; y el ciudadano N.J.G., abogado inscrito en el IPSA bajo los Nro. 30.400, apoderado judicial de la sociedad mercantil demandada “MEDIFARM INVERSIONES Y REPRESENTACIONES, C.A” tal como se desprende de documento poder que corre inserto en autos, dándose así inicio a la audiencia. En este estado, las partes exponen al Tribunal:

“El objeto de nuestra concurrencia ante este respetable Tribunal es, una vez aceptada expresa y recíprocamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes a este acto, en los términos y condiciones expuestos, y sin que exista en tal sentido discrepancia alguna, celebrar una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:

Nosotros, A.H., abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 14.122.223, e inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 130.753, actuando en este acto en mi carácter de apoderado judicial del ciudadano L.M., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y titular de la cédula de identidad No. V- 17.129.974, por una parte, quien en lo sucesivo se denominará EL TRABAJADOR y por la otra, el abogado en ejercicio N.G., venezolano, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, titular de la Cédula de Identidad No. V- 4.022.805, e inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 30.400, procediendo en mi carácter de apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “MEDIFARM INVERSIONES Y REPRESENTACIONES C.A”, de este domicilio, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30 de agosto de 1990, bajo el No. 63, Tomo 87-A Sgdo, carácter el mío que se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Tercero del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 29 de enero de 2013, bajo el No. 14, Tomo 9, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, cuya copia cursa en los autos, quien se denominará LA EMPRESA: De conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia con el artículo 9 de su Reglamento y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, hemos acordado celebrar una transacción laboral a los fines de poner fin al litigio de autos, contenida en las cláusulas siguientes:

PRIMERA

EL TRABAJADOR, alega que prestó servicios para la empresa demandada desde el día 05 de abril de 2010, desempeñándose en el cargo de visitador médico, en el horario comprendido de lunes a viernes, con dos días de descanso, hasta el día 29 de mayo de 2013, oportunidad en la cual decide renunciar al cargo que desempeñaba, devengando para el momento de su egreso, un salario mixto, compuesto por una parte fija, mas una parte variable promedio. Alega que LA EMPRESA, le cancelaba la parte variable del salario, conformada por comisiones o incentivos, mediante recibos y depósitos bancarios, sin embargo no cancelaba los días de descanso y feriados, que no están comprendidos en la remuneración variable. En consecuencia, reclama el pago de este beneficio y su inclusión en el cálculo de los beneficios y conceptos derivados de la relación de trabajo que vinculó a las partes y la cual finaliza por voluntad de EL TRABAJADOR. Reclama por concepto de: 1.- diferencia de antigüedad según artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, vigente para el momento en el cual finaliza la relación de trabajo, la suma de TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 35.887,55); 2.- Intereses de diferencia de antigüedad por incidencia de la diferencia salarial, la suma de OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 8.579,46); 3.- Diferencia por utilidades, vacaciones y bono vacacional, la suma de SETENTA Y SIETE MIL NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 77.097,63); 4.- Diferencia salarial no pagada por salario variable por descansos semanales (sábados, domingos y feriados y/o de asueto), la suma de CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 53.517,70); 8.- Intereses moratorios sobre la totalidad del monto exigible, la suma de VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 22.287,98). La suma total demanda, asciende a la cantidad de CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 197.370,32). Igualmente solicita el pago de los intereses de mora y costas procesales.

SEGUNDA

LA EMPRESA, conviene en que ciertamente EL TRABAJADOR, inicio la prestación de sus servicios para LA EMPRESA, el día 05 de abril de 2010, hasta el 29 de mayo de 2013, oportunidad en la cual EL TRABAJADOR presenta su carta de renuncia voluntaria al cargo de visitador médico que ejercía, conviene en que EL TRABAJADOR, devengaba un salario mixto, esto es, conformado por una parte fija y otra variable; no obstante niega, rechaza y contradice, tanto en los hechos como en derecho, que no se haya incluido en el pago de los beneficios laborales, la incidencia de la parta variable del salario. En consecuencia, niega, rechaza y contradice por no ser cierto, lo alegado por EL TRABAJADOR respecto a que se le adeuda la cantidad CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 197.370,32), por diferencia en el pago de los beneficios, conceptos e indemnizaciones derivados de la relación de trabajo, por la no inclusión de los días de descanso y feriados; esto se niega, en virtud de que LA EMPRESA, incluyó la referida incidencia, en el pago de todos los beneficios realizados a EL TRABAJADOR, con ocasión a la prestación del servicio prestado. Asimismo, para el supuesto negado, de que existiera alguna diferencia en el cálculo de las prestaciones sociales efectuadas a EL TRABAJADOR, LA EMPRESA, canceló las siguientes cantidades a la finalización de la relación de trabajo: CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL TREINTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 194.032,00), mediante depósito identificado con el No. 000001299 y la suma de DOCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 12.571,86), mediante depósito identificado con el No. 000001298.

TERCERA

No obstante, de las posiciones contrarias entre las partes, LA EMPRESA con la finalidad de terminar el litigio de autos por vía de transacción ofrece cancelar a EL TRABAJADOR, la suma de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00), los cuales cancela en este acto, mediante cheque identificado con el No. 03863061, de fecha 20 de junio de 2014, emanado de la institución financiera BANCO PROVINCIAL, a nombre de EL TRABAJADOR. Se acompaña copia del instrumento de pago.

CUARTA

EL TRABAJADOR, declara a través de su apoderado judicial, que acepta a su entera y cabal satisfacción, la cantidad ofrecida por LA EMPRESA, por considerar que la misma se ajusta a lo realmente adeudado. Asimismo declara, a través de su apoderado judicial, que durante la relación de trabajo, LA EMPRESA, le canceló su salario y las comisiones y/o incentivos devengados.

QUINTA

Con la recepción de la cantidad anteriormente señalada, EL TRABAJADOR, declara, a través de su apoderado judicial, que se encuentran satisfechas todas y cada una de las acreencias laborales con LA EMPRESA., manifiesta, a través de su apoderado judicial, su voluntad de efectuar la presente transacción en los términos y condiciones expuestos en el presente documento, otorgando el finiquito total a LA EMPRESA de todos y cada uno de los conceptos derivados de la terminación del contrato de trabajo que lo unió con LA EMPRESA. En consecuencia, EL TRABAJADOR, declara, a través de su apoderado judicial, que con la suma de dinero señalada en el particular TERCERO de este escrito, de LA EMPRESA, nada tiene que reclamar a ésta, por conceptos laborales ni por cualesquiera otros conceptos, indemnizaciones legales y contractuales, que tenga o pudiera tener derecho, derivados directa o indirectamente de la relación de trabajo que hubiere mantenido con la sociedad mercantil “MEDIFARM INVERSIONES Y REPRESENTACIONES C.A.”, especialmente de los siguientes: Prestación de Antigüedad acreditada prevista en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, vigente para el momento en el que termina la relación de trabajo, Intereses sobre prestaciones sociales generados con ocasión a la acreditación de la antigüedad; Vacaciones pendientes, incluyendo las fraccionadas, Bono Vacacional pendiente, incluyendo el fraccionado, Utilidades pendientes, incluyendo las fraccionadas, Sábados, Domingos y Feriados por la parte variable del salario, Horas extras diurnas y nocturnas, Sábados, Domingos y feriados trabajados, Daños y Perjuicios Materiales o Morales; Salarios y comisiones pendientes de pago, Bono nocturno, Intereses Moratorios Legales y Compensatorios, Indexación o corrección monetaria sobre el monto adeudado y/o cualesquiera otros conceptos, indemnizaciones legales y contractuales otorgándole el correspondiente finiquito total de todos y cada uno de los conceptos e indemnizaciones derivados de la terminación del contrato de trabajo que los unió. Asimismo declara, a través de su apoderado judicial, que durante la relación de trabajo, no ocurrió ningún accidente de trabajo ni padece de alguna enfermedad profesional, producto del trabajo prestado.

SÉXTA: Ambas partes solicitan a este Tribunal, homologue el presente escrito de transacción, dé por terminado el proceso y ordene el archivo del expediente.

En este estado, este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.713 del Código civil, el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se deja constancia la entrega de las pruebas aportadas por las partes. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 203° y 154°. Es todo se leyó y conformes firman.-

El Juez,

Abog. D.S.

Apoderados Judiciales Parte Actora

Apoderado Judicial de la Parte Demandada

El Secretario

Abog. Mirianky Zerpa

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de junio de 2014, años 204° de la independencia y 155° de la federación, respectivamente.- Cúmplase con lo ordenado.-

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.,

El Secretario

Abog. Mirianky Zerpa

AP21-L-2014-001158

Ds/Mz

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