Decisión de Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de Zulia (Extensión Maracaibo), de 4 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Agrario Primero de Primera Instancia
PonenteLuis E Castillo
ProcedimientoSolicitud De Jurisdicción De Voluntaria

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, cuatro (04) de junio de dos mil seis (2007)

196° y 147°

Vista la solicitud de OFERTA REAL DE PAGO Y DEPOSITO realizada por el A.A.S.L., mayor de edad, venezolano, portador de la cedula de identidad N° 17.480.712, actuando con el carácter de presidente de la Asociación Civil de Productores Agropecuarios LOS PINOCHOS, en virtud de la Hipoteca Legal recaída sobre los fundos “Los Tulipanes y San Benito” ubicados en la jurisdicción del Municipio J.M.S.d.D.C.d.E.Z.. Según consta de los instrumentos registrados ante la Oficina Subalterna de Registro del distrito colon del Estado Zulia, en fecha diecisiete (17) de Octubre de 1974 bajo los Nos. Veintiséis veintisiete del protocolo primero, tomo tercero.

Pues bien, este Juzgado antes de decidir considera necesario realizar el siguiente análisis:

El artículo 1307 del Código Civil establece que; para que el ofrecimiento real sea valido es necesario:

1.- que se haga al acreedor que sea capaz de exigir, o aquel que tenga facultad de recibir por el.

2.- que se haga por persona capaz de pagar.

3.- que comprenda la suma integra u otra cosa debida, los frutos y los intereses debidos, los gastos líquidos y una cantidad para los gastos líquidos, con las reservas por cualquier suplemento.

4.- que el plazo este vencido si se ha estipulado a favor del acreedor.

5.- que se haya cumplido la condición bajo la cual se ha contraído la deuda.

6.- que el ofrecimiento se haga en el lugar convenido para el pago, y cuando no haya convención especial respecto del lugar del pago, que se haga a la persona del acreedor, o en su domicilio, o en el escogido para la ejecución del contrato.

7.- que el ofrecimiento se haga por Ministerio del Juez

.

Ahora bien, del análisis del referido articulo este Juzgador evidencia que efectivamente se ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley en cuanto a la OFERTA REAL DE PAGO Y DEPOSITO, por la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00) ofrecida al ciudadano H.R.C., mayor de edad, venezolano, portador de la cedula de identidad N° 3.110.580, solicitada ante el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUEZ DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCIOÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Machiques, por el ciudadano, A.A.S.L., anteriormente identificado, todo referente a la obligación garantizada con hipoteca de la venta hecha al ciudadano L.F.R.C., mayor de edad, venezolano, portador de la cedula de identidad N° 1.612.455.

En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, en atención al pedimento solicitado y de una revisión exhaustiva de las actas procesales y previo cumplimiento de lo establecido en la ley se evidencia que efectivamente queda Extinguida la hipoteca legal existente por el pago realizado mediante la Oferta Real de Pago, ofrecida por el ciudadano, A.A.S.L. al ciudadano H.R.C., anteriormente identificados; por lo tanto se ordena oficiar a la Ofician Subalterna de Registro del Distrito Colon del Estado Zulia a los fines legales correspondientes. Librese oficio - Así se decide.

EL JUEZ

DR. LUIS ENRIQUE CASTILLO SOTO

LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA JOSE GOMEZ ROJAS.

LECS/ora

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