Decisión nº 132 de Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de Merida, de 21 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera
PonenteJosé Daniel Rodriguez
ProcedimientoReconocimiento De Contenido Y Firma De Documento P

SENTENCIA Nº132

Solicitud Nº 2012-869

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Bailadores, Veintiuno (21) de Noviembre de dos mil Doce (2.012).-------------------------------------------------------------------------------------

202° y 153°

CAPITULO PRIMERO

LAS PARTES INTERVINIENTES

SOLICITANTE:

Aparece como solicitante el ciudadano: A.A.A.A., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de identidad Nro. V-19.848.433, domiciliado en el Municipio Rivas D.d.E.M., asistido por el abogado en ejercicio A.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-8.079.764, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.25.414, domiciliado en el Municipio Rivas D.d.E.M..---------------------------------------

REQUERIDOS:

Aparecen como requeridos, los ciudadanos: A.D.C.S.V. y M.M.M.D.S., venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.079.764 y V-6.628.964 respectivamente, domiciliados en la población de Bailadores, Municipio Rivas D.d.E.M. y hábiles, a fin de que reconozca su firma y el contenido estampada al pie del documento privado de VENTA DE DOS LOTES DE TERRENO QUE UNIDOS FORMAN UNO SOLO, DE UNA EXTENSIÓN DE DOS HECTAREAS TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UNO (2 Has. 3.961 Mts 2), POR LA CANTIDAD DE VEINTIDOS MIL BOLIVARES (Bs. 22.000,00), UBICADO EN SITIO DENOMINADO “EL PINAR” DE LA ALDEA M.D.M.R.D.D.E.M.d. fecha Treinta (30) de Mayo de dos mil Doce (2012), objeto de la presente solicitud.----------------------------------------------------------

CAPITULO SEGUNDO.

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA.

En fecha dos (02) de Noviembre del año dos mil doce (2012), el ciudadano: A.A.A.A., presentó en Cuatro (04) folios útiles, solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, y que la misma tiene como fundamento la Citación personal de los ciudadanos: A.D.C.S.V. y M.M.M.D.S., venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.079.764 y V-6.628.964 respectivamente, domiciliados en la población de Bailadores, Municipio Rivas D.d.E.M. y hábiles, a fin de que reconozca su firma y el contenido estampada al pie del documento privado de VENTA DE DOS LOTES DE TERRENO QUE UNIDOS FORMAN UNO SOLO, DE UNA EXTENSIÓN DE DOS HECTAREAS TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UNO (2 Has. 3.961 Mts 2), POR LA CANTIDAD DE VEINTIDOS MIL BOLIVARES (Bs. 22.000,00), UBICADO EN SITIO DENOMINADO “EL PINAR” DE LA ALDEA M.D.M.R.D.D.E.M.d. fecha Treinta (30) de Mayo de dos mil Doce (2012).---------------------------- En fecha Siete (07) de Noviembre del año dos mil doce (2012), este Tribunal procedió admitir la referida solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, ordenando a los requeridos a declarar sobre la petición. Trasladándose el Alguacil de éste Juzgado a practicar la citación de las partes requeridas, firmando y recibiendo la citación el Doce (12) de Noviembre del corriente año 2012 los requeridos; no presentándose los requeridos ni por si, ni por medio de apoderado judicial a dar contestación a lo requerido.----------------------------------------------------------------------------------

CAPITULO TERCERO.

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO.

El Código de Procedimiento Civil en su artículo 631, establece: “Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en un documento privado, y el Juez ordenará que declare sobre la petición.----------------------------------------------------------------

La resistencia del Deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al documento. También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga; y en dicha citación deberá especificarse circunstanciadamente el documento sobre que verse el reconocimiento.------------------------------------------------------------

Si el documento no fuere reconocido, podrá el acreedor usar de su derecho en juicio.---------------------------------------------------------------------------------------

Si fuere tachado de falso, se seguirá el juicio correspondiente si el Tribunal fuere competente, y de no serlo, se pasarán los autos al que sea.”---------------

Del artículo anterior se desprende que se tendrá por reconocido el instrumento cuando el deudor no comparece a la citación que con tal objeto se le haga, de lo cual se infiere que la no comparecencia a la citación dará fuerza ejecutiva al instrumento teniéndose como reconocido.--------------------------------------------

En tal sentido, como se desprende de las actuaciones, los requeridos en su condición de VENDEDORES según documento privado de VENTA, de fecha Treinta (30) de Mayo de dos mil Doce (2012), no se presentaron ni por si, ni por medio de apoderado judicial a dar contestación a lo requerido.--------

CAPITULO CUARTO.

DECISION.

Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO; DEBIDAMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO, VENTA DE DOS LOTES DE TERRENO QUE UNIDOS FORMAN UNO SOLO, DE UNA EXTENSIÓN DE DOS HECTAREAS TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UNO (2 Has. 3.961 Mts 2), POR LA CANTIDAD DE VEINTIDOS MIL BOLIVARES (Bs. 22.000,00), UBICADO EN SITIO DENOMINADO “EL PINAR” DE LA ALDEA M.D.M.R.D.D.E.M.d. fecha Treinta (30) de Mayo de dos mil Doce (2012). SEGUNDO: SE LE DA FUERZA EJECUTIVA AL REFERIDO DOCUMENTO PRIVADO, RELACIONADO CON VENTA DE DOS LOTES DE TERRENO DESCRITO ANTERIORMENTE; TÉNGASE COMO RECONOCIDO.--------------------------------------------------------------

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.----------------------------

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DÁVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, A LOS VEINTIUN (21) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE (2012). AÑOS: 202º DE LA INDEPENDENCIA Y 153º DE LA FEDERACIÓN.----------------------------

JUEZ TITULAR

Abg. J.D.R.G.

LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. Siomaly C. S.D.

En esta misma fecha, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 A.m.) se publicó la anterior Sentencia y se cumplió con los requisitos de Ley.-

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