Ángel Cristóbal Montes

AutorEdison Lucio Varela Cáceres
Páginas301-314

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De todos cuyas doctrinas he oído, ninguno llega al punto de conocer que el (Ser) sabio es diferente de cualquier otra cosa.

HERÁCLITO (fragmento 83)1

Los primeros 24 años los vivió en su ciudad natal, donde cursa estudios de Derecho en la Universidad de Zaragoza (1954-1959). Al obtener su título, emigra a Venezuela con la intención de cumplir la promesa de partir una vez concluida la licenciatura y en razón de que su hermana residía en el país, ello le sirvió de punto de referencia.

La llegada de una promesa...

En el año de 1959, llega a Venezuela el joven CRISTÓBAL MONTES, cargado de ilusiones, pero de algo mucho más importante: un bagaje cultural sólido que había adquirido a temprana edad, pues, como el mismo lo recuerda, siendo muchacho sintió «pasión por la democracia»2 lo que lo inclinó a la lectura de libros de política y de filosofía que en la escena española se encontraban proscritos3.

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Su formación jurídica le permitió ingresar prontamente en la Universidad Central Venezuela; de hecho, a los cinco meses de su arribo ya se encontraba dando clases como profesor de Derecho Romano y de Derecho Civil, donde además formará parte del Consejo Técnico del Instituto de Derecho Privado; también será, posteriormente profesor en la Universidad Católica Andrés Bello4.

Al respecto señala LACRUZ BERDEJO: «a poco de abandonar las aulas, considera la conveniencia de dejar también su país natal, orienta su emigración en beneficio de su vocación profesoral, acogiéndose a la hospitalidad cálida y generosa de las universidades venezolanas, que a tantos españoles han venido recibiendo en sus cuerpos docentes, y en las que ha podido completar su formación y proseguir su camino intelectual»5.

En 1960, adquiere la nacionalidad, lo que le concedió la posibilidad de ejercer derechos políticos; hecho significativo, pues su salida de España se debió al régimen antidemocrático que allí se vivía. Desde entonces siempre ha calificado a Venezuela como su segunda patria.

A la par de la academia ejerce su profesión y asesora a entes públicos, como por ejemplo: al Ministerio de Justicia. Su producción científica en este período es intensa, llegando a publicar en un lapso de 12 años diez libros. Sus grandes pasiones -en el campo del Derecho- son el Derecho Romano, el Derecho Civil y el Derecho Inmobiliario -o Hipotecario, como se le conoce en España-. De lo primero da fe su primera obra: Curso de Derecho Romano: Derecho de

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Obligaciones6. UCV. Caracas, 1964, 790 pp. Téngase en cuenta que para todo civilista es indispensable el manejo apropiado del Derecho Romano.

El anterior es un texto copioso que desarrolla tanto la parte general de las obligaciones romanas como los contratos nominados; la misma está compuesta de XXV capítulos; su finalidad es claramente pedagógica debido a que está destinado a los estudiantes principalmente, su exposición es diáfana, lo cual no le resta seriedad expositiva debido a que cada tema es desarrollado con propiedad tocando las diferentes aristas y citando las diversas fuentes bibliográficas.

De esta obra se preparó una segunda edición publicada en 1999 y una reimpresión de 2005, actividades que estuvieron al cuidado de su discípulo español y destacado profesor de la UCV y UCAB, Rafael BERNAD MAINAR7.

Recuerda el profesor CRISTÓBAL MONTES en el prólogo de la segunda edición:

Cuando apareció el libro en 1964, el autor tenía 29 años, llevaba cinco como profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Central de

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Venezuela y era prácticamente su primera producción de importancia. Había dedicado tres años a trabajar sobre la materia, a estudiar e investigar con dedicación y gozo intensos, y aunque, visto en perspectiva, quizá fuera una temeridad científica comenzar por donde los grandes maestros terminan, elaborando el manual o curso de instituciones, lo cierto es que la obra resultó digna y valiosa (...).

Me alegra mucho que mi querida y recordada Universidad Central de Venezuela, que me brindó cobijo, ayuda y formación en las horas amargas en que los españoles que creíamos en la libertad y dignidad humanas teníamos que huir de nuestro país, propicie esta nueva aparición de la obra y permita que, como años atrás, vuelva a estar en las manos de estudiantes, investigadores y profesionales de las ciencias jurídicas. Particularmente, el que pueda ser libro de texto para los alumnos de Derecho, llena de satisfacción a un viejo profesor que cumple este mismo año 40 años de actividad ininterrumpida, primero en Venezuela y luego en España...

Lo escribí con entrega y amor, lo he cuidado durante toda mi vida científica y en sus páginas me he reencontrado muchas veces con viejos recuerdos, ilusiones juveniles y sueños encendidos que alenté durante años, gratificantes e inolvidables años, que viví en la hidalga y acogedora Venezuela, mi segunda patria. Devuelvo ahora por su través, en esta nueva edición, parte del caudal afectivo y de reconocimiento que siempre tendré hacia el país de Bolívar y su legendaria Universidad Central8.

Otras publicaciones relacionadas con el Derecho Civil son: La venta de herencia9. UCV. Caracas, 1968, 130 pp. La separación de los bienes here-

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ditarios10. UCV. Prólogo de José Luis LACRUZ BERDEJO. Caracas, 1970, 173 pp. Estudios de Derecho Civil11. UCV. Caracas, 1970, 235 pp. La donación

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con reserva de disponer12. UCV. Prólogo de Juan VALLET DE GOYTISOLO. Caracas, 1971, 188 pp. La disminución de la garantía hipotecaria13. UCV.

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Prólogo de José Luis DE LOS MOZOS. Caracas, 1972, 143 pp. La promesa del hecho ajeno14. Editorial Sucre. Caracas, 1976, 137 pp.

Además, se suman colaboraciones para las revistas venezolanas más prestigiosas de la época: Revista del Ministerio de Justicia: «Un caso de proceso monitorio en la legislación venezolana» (N° 42, 1962, pp. 17-27); «La cesión de contrato en el Derecho venezolano»15 (N° 56, 1967, pp. 41-85); en la Revista de la Facultad de Derecho de la UCV: «La res extra comercium en el Derecho Romano» (N° 32, 1965, pp. 81-101); «Reseña a la obra Contratos y Garantías Derecho Civil IV de José Luis Aguilar Gorrondona»16 (N° 47, 1970, pp. 283-290).

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A los anteriores trabajos se añaden las participaciones en libros homenajes como los ya indicados a GOLDSCHMIDT y HERRERA MENDOZA, así como colaboraciones que escribió sobre nuestro Derecho y que fueron publicadas en revistas foráneas como las ya citadas en: Anuario de Derecho Civil, Revista de Derecho Privado, Anales de la Academia Matritense del Notariado, y ya en España «La navegación de los ríos internacionales con especial referencia a Venezuela». En: Revista General de Legislación y Jurisprudencia. Nº 5. Madrid, 1973 (también en: Revista Crítica de Derecho Inmobiliario. Nº 559. Madrid, 1983, pp. 1453-1511).

Las anteriores aportaciones científicas son motivos suficientes para que el profesor DE LOS MOZOS exprese:

La personalidad científica de Ángel CRISTÓBAL MONTES es de sobra conocida y estimada, y nunca mejor dicho, a ambos lados del Atlántico, entre los juristas americanos y entre los juristas españoles, pues desde hace siete u ocho años nos tiene acostumbrado a la publicación de un nuevo libro cada año sobre los temas más diversos e interesantes, con lo que ha ganado justamente una merecida fama, como romanista y como civilista, acreditando una sólida preparación y una vocación poco común a la investigación del Derecho (...) es un típico español americano, que comenzó su formación en España, en la Universidad de Zaragoza y la ha completado en América, desarrollando allí lo mejor de su obra, como docente y como investigador, siendo sobre todo un estudioso infatigable y un conocedor profundo del Derecho Civil venezolano17.

El primer hipotecarista del país...

Sus estudios en el área del Derecho Inmobiliario lo llevaron a realizar diver-sos aportes en esta área del Derecho, así junto al profesor MOLES CAUBET prepararán para el Ministerio de Justicia un «Proyecto de Ley de Registro Inmobiliario»18. Sobre ello comentará:

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... a comienzos de la década de los 60 se elaborará por una comisión idónea en el Ministerio de Justicia un Anteproyecto de Ley de Registro Inmobiliario, que, transformado en Proyecto por la aprobación del Consejo de Ministros, reposa y duerme en el seno del Congreso Nacional, así como un complemento Proyecto de Reglamento de la Ley de Registro Inmobiliario que espera en el Ministerio de Justicia la promulgación de la Ley para entrar a desarrollar y hacer operativos sus preceptos19.

Esta visión crítica de nuestro sistema vendría acompañada de propuestas concretas y de una abundante doctrina como lo serían los siguientes libros dedicados al tema: Principales sistemas registrales de publicidad inmobiliaria20.

Ministerio de Justicia. Caracas, 1964, 266 pp. Introducción al Derecho Inmobiliario Registral21. UCV. Caracas, 1965, 233 pp. El tercero registral en el

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Derecho venezolano22. UCV. Obra galardonada con el premio Ministerio de Justicia, año 1966. Caracas, 1967, 149 pp.

Al mismo tiempo, sobre esta temática publicaría en la Revista del Ministerio de Justicia: «Algunas reflexiones sobre el sistema registral venezolano»23(N° 54, 1966, pp. 60-82); en la Revista de la Facultad de Derecho de la UCV: «Consideraciones sobre el acuerdo de la Corte Suprema de Justicia (en Sala Político-Administrativa) del 20 de diciembre de 1967, relativo a los derechos a cobrarse en el registro de operaciones de préstamo hipotecarios»24 (N° 39, 1968, pp. 255-261) y, posteriormente, «La reforma del sistema registral de Venezuela». En: Libro-Homenaje al profesor Luis Martín-Ballestero: Instituto Fernando el Católico. Zaragoza, 1983, pp. 55 y 137.

Su impacto en el Derecho Inmobiliario venezolano es palpable, de allí que YANES señale:

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CRISTÓBAL MONTES es un joven profesor de la Universidad Central...

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