Sentencia nº 588 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 11 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2015
EmisorSala de Casación Penal
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores

MAGISTRADO PONENTE DOCTOR H.M.C.F.

El 14 de enero de 2015, se recibió ante la Secretaría de la Sala de Casación Penal, el oficio N° 20375, emanado de la Dirección General de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores, mediante el cual remitió Nota Verbal signada con alfanumérico S-EVECRC-14-1438, de fecha 17 de noviembre de 2014, proveniente de la Honorable Embajada de la República de Colombia acreditada ante el Gobierno Nacional, la cual solicita formalmente la EXTRADICIÓN del ciudadano Á.D.C.P., de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de identidad Colombiana número 96.191.717, requerido por las autoridades de dicha república, específicamente por la Fiscalía 42 Especializada, adscrita a la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, por la presunta comisión del delito de CONCIERTO PARA DELINQUIR, en la modalidad de conformar grupos armados al margen de la ley; y en dicha Nota Verbal se lee lo siguiente:

La Embajada de la República de Colombia saluda muy atentamente al Honorable Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela, Oficina de Relaciones Consulares, con ocasión de remitir copia del oficio OFl14-0026149-OAI-1100 de fecha 7 de noviembre de 2014, procedente del Ministerio de Justicia y del Derecho, remisorio del oficio FGN-DFNDH-DIHF-42 No 1701 del 01 de septiembre del presente año, junto con sus anexos, suscritos por la Fiscal 42, de la Dirección Nacional Especializada de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, de San J.d.C.. En los precipitados oficios se insta a presentar la solicitud formal de extradición del señor Á.D.C.P., identificado con cédula de ciudadanía No 96.191.717, quien es requerido:

[...] dentro del proceso penal que se adelanta por el delito de concierto para delinquir en la modalidad de conformar grupos armados al margen de la ley.

En consecuencia a lo anterior, la Embajada de Colombia solicita por conducto de ese Honorable Ministerio, la solicitud formal de extradición del ciudadano colombiano antes mencionado. Se anexa (1) carpeta con 59 folios

La Embajada de Colombia agradece una respuesta positiva a la más pronta conveniencia, sobre esta cometida solicitud

.

En fecha 19 de enero de 2015, se dio entrada a la solicitud y se dio cuenta en Sala, asignándole la ponencia al Magistrado Doctor H.M.C.F., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

El 11 de febrero de 2015, en Reunión Ordinaria de la Sala Plena, fue elegida tanto la Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia como de las restantes Salas de este M.T.. En dicha sesión fue elegido como Presidente de la Sala de Casación Penal el Magistrado Doctor Maikel J.M.P. y como Vicepresidenta la Magistrada Doctora F.C.G.. En consecuencia, en la misma fecha se procedió a la instalación y constitución de dicha Sala, quedando conformada de la manera siguiente: Magistrado Doctor Maikel J.M.P., Presidente; la Magistrada Doctora F.C.G., Vicepresidenta; y las Magistradas y el Magistrado, Doctora D.N.B., Doctor H.M.C.F. y la Doctora E.J.G.M.. Asimismo, se designó como Secretaria (E) a la Doctora A.Y.C.d.G. y como Alguacil, al ciudadano G.F.U..

-I-

ANTECEDENTES DEL CASO

En fecha 24 de enero de 2012, la Fiscalía 42 Especializada en Derechos Humanos y Derecho Humanitario de la ciudad de San J.d.C., dictó los siguientes pronunciamientos: “… SEGUNDO: proferir en contra de Á.D.C.P., de anotaciones personales y generales conocidas en autos, MEDIDA DE ASEGURAMIENTO DE DETENCIÓN PREVENTIVA por el delito de CONCIERTO PARA DELINQUIR EN LA MODALIDAD DE CONFORMAR GRUPOS ARMADOS AL MARGEN DE LA LEY… TERCERO: Disponer que W.M.D.D., J.A.O., J.A.H.P. y Á.D.C.P. no se hacen merecedores del beneficio de la libertad provisional, o la detención domiciliaria, por expresa prohibición legal y por tanto se dispone librar orden de captura en su contra.”

El 10 de octubre de 2014, mediante oficio N° 004981, el ciudadano M.F.R.C., Director de la Fiscalía Nacional Especializada de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, de la ciudad de Bogotá, Colombia, solicita ante la Dirección de Gestión Internacional, de la Fiscalía General de la Nación se adelanten los trámites pertinentes con el fin de lograr la extradición del señor Á.D.C.P., de quien se tiene conocimiento se encuentra detenido por las autoridades venezolanas.

En fecha 21 de octubre de 2014, el ciudadano F.J.E.L., Director de Gestión Internacional, hace del conocimiento de dicha solicitud al ciudadano Ministro de Justicia y del Derecho de la República de Colombia, a los fines de presentar con las formalidades del caso, la extradición del ciudadano Á.D.C.P., ante el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, con la urgencia que el caso merece.

El 13 de enero de 2015, la Secretaría de la Sala de Casación Penal libró el oficio N° 12, dirigido al Director del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) del Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores, Justicia y Paz, Ingeniero J.C.D., solicitándole información sobre el ciudadano Á.D.C.P., respecto a “número de pasaporte, el país de origen, los movimientos migratorios, el tipo de visa, la orden de cedulación y el número de la misma en caso de haberla”. Asimismo, se le solicitó que informe si el mencionado ciudadano tiene abierto algún procedimiento de los contemplados en la Ley de Extranjería y Migración.

En fecha 20 de enero de 2015, la Secretaría de la Sala de Casación Penal libró el oficio N° 23, dirigido a la Doctora L.O.D., Fiscal General de la República, a fin de emitir opinión fiscal, según lo establecido en el artículo 111, numeral 16 del Código Orgánico Procesal Penal.

El 27 de enero de 2015, la Secretaría de la Sala de Casación Penal libró el oficio N° 56, dirigido a la Directora General de Apoyo Jurídico del Ministerio Público, ciudadana M.P.S., donde se le informa que cursa ante esta Sala de Casación Penal solicitud formal de extradición del ciudadano de nacionalidad colombiana, Á.D.C.P., presentada ante la Dirección General de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, por el Gobierno de la República de Colombia.

En fecha 27 de enero de 2015, se recibió en la Secretaría de la Sala, vía correspondencia, el oficio N° 216-516, del 26 de enero de 2015, suscrito por el Ingeniero J.C.D., Director del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) del Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores, Justicia y Paz, que manifiesta que el ciudadano Á.D.C.P. no registra movimientos migratorios.

El 16 de abril de 2015, se recibe una diligencia en la Secretaría de la Sala, presentada por el abogado J.G.M.H., inscrito en el Inpreabogado con el N° 45.207, a la cual anexa acta suscrita por el ciudadano Á.D.C.P., donde se le designa como abogado de confianza para que le asista en el procedimiento de extradición llevado por ante esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia. Dicha acta fue certificada por el ciudadano G.R., Jefe de la División de Aprehensiones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en virtud de que el ciudadano solicitado en extradición se encuentra recluido en dicho organismo.

En esta misma fecha, se recibió en la Secretaría de la Sala, vía correspondencia, el oficio N° 4369, del 15 de abril de 2015, suscrito por la ciudadana Vlayildi E.V.S., Directora General de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, quien manifestó que en fecha 26 de marzo de 2015, la Embajada de la República de Colombia acreditada en la República Bolivariana de Venezuela, mediante Nota Verbal signada con el alfanumérico S-EVECRC-15-0302, informa que dicho país cancela la Notificación Roja en contra del ciudadano Á.D.C.P.. (Subrayado y resaltado de la Sala).

El 20 de abril de 2015, la Secretaría de la Sala de Casación Penal, libró el oficio N° 465, dirigido a la Directora General de Apoyo Jurídico del Ministerio Público, ciudadana M.P.S., donde se le informa que vista la solicitud formal de extradición del ciudadano de nacionalidad colombiana, Á.D.C.P., presentada ante la Dirección General de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, por el Gobierno de la República de Colombia, se solicita informar a la Sala con carácter de urgencia, ante cuál tribunal de la República fue solicitada la orden de aprehensión de dicho ciudadano, en virtud que a la presente fecha no consta en el expediente dicha información.

En fecha 20 de abril de 2015, se recibió en la Secretaría de la Sala, vía correspondencia, el oficio signado con el alfanumérico DGJIRC-0858-15, del 28 de abril de 2015, suscrito por el ciudadano W.B., Director General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, al cual anexa copia de la Nota Verbal signada con el alfanumérico S-EVECRC-15-0302, de fecha 26 de marzo de 2015, y sus anexos, procedente de la Embajada de Colombia, mediante la cual informa que se procedió a cancelar la Notificación Roja presentada por Interpol-Colombia, del ciudadano Á.D.C.P..

El 8 de mayo de 2015, la Secretaría de la Sala de Casación Penal, libró el oficio N° 585, dirigido al Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, donde se le informa que cursa ante esta Sala de Casación Penal solicitud formal de extradición del ciudadano de nacionalidad colombiana, Á.D.C.P., presentada ante la Dirección General de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores por el Gobierno de la República de Colombia, y se le solicita informar a la Sala si ante ese tribunal cursa o ha cursado alguna causa relacionada con dicho ciudadano y que de ser positiva la respuesta, informe la identificación plena de la investigación penal y estado actual de la causa.

En fecha 14 de mayo de 2015, se recibe vía correspondencia, el oficio N° 9700-120-697, del 8 de mayo de 2015, enviado y suscrito por el Comisario G.V., Jefe del Departamento de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde informa que en dicha dependencia se encuentra detenido el ciudadano Á.D.C.P., titular de la cédula de identidad E-961911717, a quien el Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control de Valencia, estado Carabobo, en fecha 17 de julio de 2013, le decretó Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad, según boleta de encarcelación signada con el alfanumérico C2-101-2013, por los delitos de USURPACIÓN DE IDENTIDAD y USO DE DOCUMENTO FALSO, pero que vista la Notificación Roja Internacional que presenta dicho ciudadano por el Gobierno de la República de Colombia, se ordenó su traslado la División de Investigaciones Internacional de Policía (INTERPOL).

-II-

DE LOS HECHOS

Según consta en la documentación presentada en fecha 17 de noviembre de 2014, anexa a la Nota Verbal signada con alfanumérico S-EVECRC-14-1438, remitida por la Embajada del Gobierno de la República de Colombia, los hechos por los cuales es requerido el ciudadano Á.D.C.P., por las autoridades de dicho país, son los siguientes:

Con fecha Julio 21 de 2003, el comandante de la Policía de TAME (Arauca) presenta ante la Fiscalía Local de ese municipio el informe de inteligencia a través del cual da cuenta que el día 18 de mayo de 2003 funcionarios públicos de esa localidad organizaron y participaron en una reunión celebrada en la finca MORICHAL, ubicada a 12 kilómetros del casco urbano vía a la vereda MAPOI en donde asistió a la clase dirigente de ese municipio entre ellos once Concejales y diferentes líderes políticos y sociales. La reunión tenía como fin escoger candidatos a las diferentes corporaciones públicas y que contaran con el aval de grupo Paramilitar al margen de la Ley BLOQUE VENCEDORES DE ARAUCA. Entre las personalidades que asistieron a la reunión se encuentra E.G.d.S.S.; GUSTAVO VASQUEZ Secretario de cultura; J.R.P.O. Candidato al concejo municipal; Á.D.C.P., presidente del concejo de TAME: O.V.B.C.d.F.; A.G.T. Candidato a la Alcaldía (para la época) y diez concejales más. De las pruebas allegadas se tiene que quien organizó y convocó la reunión fue el Presidente del concejo Á.D.C.P..

En dicha reunión, las autodefensas por intermedio de Alias “POLOCHO” (Cabecilla del frente), quien presidió la reunión escogió como candidato a la Alcaldía al señor A.G.T. y que el contrincante para el Alcalde fuera W.C. candidato por los evangélicos, de igual forma el señor J.R.P.O. recibió el aval de las Autodefensas para que se lanzara la concejo municipal.”

-III-

DE LA COMPETENCIA

Conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, son competencias de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: “Declarar si hay o no lugar para que se solicite o conceda la extradición en los casos que preceptúan los tratados o convenios internacionales o la ley”.

De tal forma que la Sala de Casación Penal se encuentra facultada para conocer de las solicitudes de extradición, por lo que le corresponde pronunciarse acerca del procedimiento especial de extradición pasiva del ciudadano Á.D.C.P.. Así se declara.

-IV-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Los artículos 6 del Código Penal, 382 y 386 al 390 del Código Orgánico Procesal Penal, recogen los principios básicos que en materia de extradición pasiva establece el derecho positivo venezolano.

Al respecto, el artículo 6 del Código Penal, con relación a la procedencia de la extradición de un extranjero, establece lo siguiente:

… La extradición de un extranjero no podrá tampoco concederse por delitos políticos ni por infracciones conexas con estos delitos, ni por ningún hecho que no esté calificado de delito por la ley venezolana.

La extradición de un extranjero por delitos comunes no podrá acordarse sino por la autoridad competente, de conformidad con los trámites y requisitos establecidos al efecto por los Tratados Internacionales suscritos por Venezuela y que estén en vigor y, a falta de éstos, por las leyes venezolanas.

No se acordará la extradición de un extranjero acusado de un delito que tenga asignada en la legislación del país requirente la pena de muerte o una pena perpetua…

.

Por su parte, el artículo 386 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

Si un gobierno extranjero solicita la extradición de alguna persona que se encuentre en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida

.

Finalmente, el artículo 382 del Código Orgánico Procesal Penal prevé que: “… la extradición se rige por lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República…”.

De las disposiciones antes transcritas surgen requisitos formales de procedencia claramente establecidos por ambos Estados partes, a saber: a) La solicitud de extradición expresa (formal) realizada por los respectivos agentes diplomáticos, b) copia debidamente autorizada del mandamiento de prisión o auto de detención, c) declaraciones en virtud de las cuales se dictó dicho mandamiento o auto, d) toda la documentación necesaria que evidencie o pruebe su culpabilidad.

La Sala pudo comprobar que dichos requisitos formales fueron presentados por el Gobierno de la República de Colombia a través de sus autoridades diplomáticas acreditadas en nuestro país, según Nota Verbal signada con alfanumérico S-EVECRC-14-1438, de fecha 17 de noviembre de 2014.

No obstante, en fecha 16 de abril de 2015, se recibió en la Secretaría de la Sala, vía correspondencia, el oficio N° 4369, del 15 de abril de 2015, suscrito por la ciudadana Vlayildi E.V.S., Directora General de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, a través de la cual remite Nota Verbal signada con alfanumérico S-EVECRC-15-0302, de fecha 26 de marzo de 2015, emanada de la Embajada de la República de Colombia acreditada en nuestro país, la cual expresa lo siguiente:

La Embajada de la República de Colombia saluda muy atentamente al Honorable Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela, Oficina de Relaciones Consulares, con Ocasión de remitir copia de oficio No. S-2014-016115-DIJIN-OCN INTERPOL-38.10, procedente del Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional, Dirección de Investigación Criminal e Interpol, junto con sus anexos, suscritos por el Juzgado Penal del Circuito Especializado, mediante el cual se procedió a cancelar la Notificación Roja, presentada por la Interpol Colombia del señor Á.D.C.P., identificado con cédula de ciudadanía No. 96.191.717…

Del contenido de la Nota Diplomática, antes transcrita, se desprende que la orden de búsqueda y captura internacional con fines de extradición librada contra el ciudadano Á.D.C.P. ha quedado sin efecto.

Ahora bien, consta en el expediente que sobre el ciudadano Á.D.C.P., existe una Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad y Orden de Encarcelación, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, por los delitos de USURPACIÓN DE IDENTIDAD y USO DE DOCUMENTO FALSO.

Vistos los anteriores señalamientos, se evidencia que la solicitud de detención con fines de extradición, realizada por el Gobierno de la República de Colombia, fue dejada sin efecto, por lo que la Sala declara desistido el proceso de extradición del ciudadano Á.D.C.P.. Así se decide.

Ahora bien, tomando en consideración que dicho ciudadano se encuentra privado de su libertad en la sede del Departamento de Aprehensiones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de El Rosal, y visto que contra él existe una Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, por los delitos de USURPACIÓN DE IDENTIDAD y USO DE DOCUMENTO FALSO, esta Sala considera que lo procedente es poner a disposición de dicho Tribunal al ciudadano Á.D.C.P., titular de la cédula de identidad Colombiana número 96.191.717. Así se declara.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

DECLARA desistido el proceso de extradición del ciudadano Á.D.C.P., titular de la cédula de identidad Colombiana número 96.191.717 y ORDENA poner a la orden del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo al referido ciudadano, recluido en la Sede del Departamento de Aprehensiones del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, para lo cual se remiten copias de las presentes actuaciones.

SEGUNDO

Ordena el archivo del expediente contentivo de la solicitud de extradición del ciudadano Á.D.C.P., colombiano, titular de la cédula de identidad Colombiana número 96.191.717.

Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión, a la ciudadana Fiscal General de la República y al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, este último a los fines de que notifique al Gobierno de la República de Colombia el contenido de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, y archívese el expediente. Ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los once ( 11 ) días del mes de agosto de 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

El Magistrado Presidente,

Maikel J.M.P.

La Magistrada Vicepresidenta, La Magistrada,

F.C. González D.N.B.

El Magistrado, La Magistrada,

H.M.C.F. Elsa J.G.M.

Ponente

La Secretaria,

A.Y.C.d.G.

HMCF/lh

Exp. Nº 2015-005

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR