Decisión nº PJ00320120000235 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 10 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteFaridy Suarez Colmenares
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, Diez (10) de Octubre de 2012

202º y 153º

ASUNTO N°: GP02-L-2012-000381.

PARTE ACTORA: R.A.C.E..

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: YISNETH ZERPA.

PARTE DEMANDADA: PROTECCION Y VIGILANCIA MARIVAN C.A.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

I

En el día hábil de hoy, 10 de Octubre del año 2012, oportunidad correspondiente para dictar el fallo en la presente causa, conforme al contenido del acta de fecha 03 de octubre de 2012, con motivo de haber sido fijada para esa misma fecha, a las 9:00 a.m., la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, el Tribunal dejó constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadano R.A.C.E., titular de la cédula de identidad N° 3.192.795; debidamente representado por la abogado YISNETH ZERPA, inscrita en el IPSA bajo el No. 189.052.- De igual forma el Tribunal dejó constancia de la no comparecencia a dicha Audiencia de la parte demandada PROTECCION Y VIGILANCIA MARIVAN C.A., por medio de representante legal, estatutario o judicial alguno; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pasó a dictar en forma oral el Dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la pretensión del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, toda vez que la pretensión persigue el pago de conceptos derivados de la relación de trabajo, los cuales se encuentran tutelados por la normativa sustantiva laboral vigente, se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el demandante y en tal sentido, en razón de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA; en consecuencia, se condena a la demandada PROTECCION Y VIGILANCIA MARIVAN C.A., pagar al ciudadano R.A.C.E., la cantidad de TREINTA MIL CIENTO CUARENTA BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 30.140,6), la cual comprende los conceptos y montos que se discriminan posteriormente.

En virtud de la admisión de los hechos en que incurrió la demandada motivado a su incomparecencia al inicio de la audiencia preliminar, no siendo controvertidos los hechos alegados por la parte actora, se tienen como ciertos los alegatos presentados en el libelo de demanda, a saber:

  1. - Que en fecha 01 de enero de 2007, comenzó a prestar sus servicios personales para la empresa PROTECCION Y VIGILANCIA MARIVAN C.A., desempeñando el cargo de Vigilante.

  2. - Que cumplía una jornada de trabajo de lunes a lunes, en un horario de 24 horas por 24 horas, devengando un salario diario de Bs. 59,60.

  3. - Que cumplió a cabalidad con sus obligaciones inherentes a su cargo de Vigilante, hasta el día 16 de marzo de 2011, fecha en que fue despedido.

  4. - Que en virtud del despido injustificado demanda la cantidad de Bs. 31.103,36, por los conceptos de prestación de antigüedad, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, indemnizaciones por despido y sustitutiva de preaviso, intereses sobre prestaciones, intereses de mora, e indexacción monetaria.-

    Ahora bien, no obstante lo anterior es prudente destacar que el Juez Laboral por mandato de la normativa legal establecida, se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones del actor, toda vez que la inasistencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar acarrea una admisión de los hechos libelados.

    En vista de ello, esta Juzgadora pasa a revisar los conceptos laborales demandados, a los fines de examinar si los mismos se encuentran ajustados a los parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, en virtud de la presunción de los hechos ocasionada por la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar. En consecuencia, se condena a la demandada pagar los siguientes conceptos:

    PRESTACION DE ANTIGÜEDAD:

    La parte actora reclama de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. 9.591,97, tomando en cuenta los distintos salarios devengados durante la relación laboral; cantidad esta que aquí se condena; y así se establece.-

    INTERESES SOBRE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD:

    La parte actora reclama de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, tomando en cuenta los indicadores y tasa establecidos en el mismo; lo cual arroja la cantidad de Bs. 2.743,25, cantidad esta que aquí se condena; y así se establece.-

    VACACIONES FRACCIONADAS:

    La parte actora reclama de conformidad con el Artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. 148,75 por pago de vacaciones fraccionadas correspondientes a 2,50 días, por el salario diario de Bs. 59,50; cantidad esta que aquí se condena; y así se establece.

    UTILIDADES FRACCIONADAS:

    La parte actora reclama de conformidad con el Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. 223,13 por concepto de utilidades fraccionadas correspondientes a 3,75 días, tomando en cuenta el salario diario de Bs. 59,50, cantidad esta que aquí se condena; y así se establece.

    VACACIONES Y BONO VACACIONAL NO DISFRUTADO NI CANCELADO:

    La parte actora reclama de conformidad con el Artículo 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. 5.950,00 por concepto de vacaciones y bono vacacional no disfrutados ni cancelados correspondientes a los años 2008, 2009, 2010 y 2011; es decir 100 días a razón del salario diario de Bs. 59,50; lo cual arroja la suma de Bs. 5.950,00; cantidad aquí condenada; y así se establece.-

    INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO:

    La parte actora reclama de conformidad con el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. 7.655,67, por concepto de indemnización por despido injustificado, correspondientes a 120 días, tomando en cuenta el salario integral de Bs. 63,80, lo que arroja la cantidad que aquí se condena; y así se establece.

    INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO:

    La parte actora reclama de conformidad con el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. 3.827,83, por concepto de indemnización sustitutiva del preaviso, correspondiente a 60 días, tomando en cuenta el salario integral de Bs. 63,80; lo que arroja la cantidad que aquí se condena; y así se establece.

    Los conceptos condenados arrojan la cantidad de TREINTA MIL CIENTO CUARENTA BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 30.140,6), más lo que arroje el calculo de los intereses de mora y la corrección monetaria que corresponda realizar.-

    II

    Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la pretensión incoada por el ciudadano R.A.C.E., contra la empresa PROTECCION Y VIGILANCIA MARIVAN C.A.- En consecuencia se condena a pagar a la demandada la cantidad de TREINTA MIL CIENTO CUARENTA BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 30.140,6), más lo que resulte del cálculo de los intereses de mora y de la corrección monetaria, los cuales serán calculados mediante experticia complementaria del fallo una vez que quede firme la presente sentencia; y no la cantidad demandada de Bs. 31.103,36, por cuanto el monto de Bs. 957,24 reclamado por concepto de Diferencia del 108 (folio 13), no se encuentra establecido en el petitorio de la demanda; y así se establece.-

    De conformidad con lo establecido en Sentencia Nº 1.841 de fecha 11 de noviembre de 2008, Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, caso J.S.Z.C. vs. MALDIFASSI & CIA, C.A., se ordena:

  5. - Se ordena el pago de los intereses moratorios conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se condena a la demandada a pagar al accionante los intereses de mora por concepto de prestación de antigüedad, causados desde la fecha de terminación de la relación de trabajo sostenida entre las partes, es decir desde el 16 de marzo del 2012, hasta que la sentencia quede definitivamente firme; los cálculos serán realizados por un experto nombrado por el Tribunal de ejecución. En todo caso, el experto designado deberá servirse de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y la experticia recaerá sobre las cantidades debidas por la demandada antes de su indexación; mientras que, en ningún caso, operará el sistema de capitalización de los propios intereses moratorios ni serán objeto de indexación.-

  6. - Se ordena el ajuste monetario de la prestación de antigüedad e intereses sobre esta prestación, y lo que arroje la experticia por los intereses sobre prestación, se calcularan desde la fecha de extinción de la relación de trabajo es decir desde el (16 de marzo del 2011) hasta que la sentencia quede definitivamente firme;

  7. - Respecto a los demás conceptos condenados, excluyendo la prestación antigüedad, intereses, se calculara el ajuste monetario desde la fecha de notificación de la demandada, es decir desde el 08 de agosto del 2012, hasta que la sentencia quede definitivamente firme; a cuyos efectos se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo, mediante un solo experto nombrado por el Tribunal de Ejecución, el cual deberá tomar en consideración los indicadores oficiales del Banco Central de Venezuela, para obtener por consiguiente el valor real y actual de la obligación que la demandada tiene pendiente con el actor, a fin de que se aplique sobre el monto condenado, excluyendo:

    1. El lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo entre las partes.

    2. El lapso en el cual el proceso haya estado paralizado, por motivos no imputables a las partes, vale decir, hechos fortuitos o fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales y huelga de funcionarios tribunalicios

    En caso de incumplimiento voluntario, el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución deberá proceder conforme a lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

    Se condena en costas a la parte demandada, por haber vencimiento total.

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

    DÉJESE COPIA AUTORIZADA.

    Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los 10 días del mes de Octubre del año 2012.- Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

    La Jueza,

    F.S.C..

    La Secretaria,

    Y.B..

    En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:30 p.m

    La Secretaria,

    Y.B..

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