Sentencia nº 00547 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 3 de Abril de 2002

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2002
EmisorSala Político Administrativa
PonenteHadel Mostafá Paolini
ProcedimientoDeclinatoria de competencia en recurso de nulidad conjuntamente con amparo

MAGISTRADO PONENTE: HADEL MOSTAFÁ PAOLINI Exp. Nº 2000-1004

El Tribunal de la Carrera Administrativa, adjunto a oficio Nº 2644-00 de fecha 26 de septiembre de 2000, remitió a esta Sala expediente principal, cuaderno separado y expediente administrativo contentivos del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar ejercido por el ciudadano A.M.F., contra el acto administrativo contenido en el Oficio Nº F-412 de fecha 03 de mayo de 2000, dictado por el ciudadano J.A.R.R., en su carácter de Ministro de Finanzas, mediante el cual se le destituyó del cargo de Contralor Interno del mencionado Ministerio. Remisión que hizo en virtud de la declinatoria de competencia declarada por dicho Tribunal en fecha 25 de septiembre de 2000.

El 28 de septiembre de 2000 se dio cuenta en Sala y por auto de la misma fecha, se designó ponente al Magistrado Carlos Escarrá Malavé, a los fines de decidir la declinatoria de competencia.

En diligencia de fecha 25 de octubre de 2000, el apoderado judicial del ciudadano J.A.R.R., Ministro de Finanzas, solicitó que la Sala se pronunciare sobre la competencia declinada “o que en su defecto, conforme a lo establecido en el artículo 42, ordinal 29 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se avoque al conocimiento del presente asunto, que se anule todo lo actuado en la tramitación del amparo cautelar y se reponga la causa al estado de admisión del amparo, por haber incurrido el a-quo en violación del derecho al debido proceso y a la defensa de mi representado; que se conserven los actos procesales de sustanciación de la querella y se continúe la tramitación de ésta, en el estado en que se encuentra, conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución.

En virtud de la designación de los Magistrados Hadel Mostafá Paolini y Y.J.G., y la ratificación del Magistrado L.I. Zerpa, por la Asamblea Nacional en sesión de fecha 20 de diciembre de 2000, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.105 del día 22 del mismo mes y año, se reconstituyó la Sala Político Administrativa el 27 de diciembre de dicho año. En auto fechado erróneamente el 14 de febrero de 2000, debiendo corresponder al año 2001, se reasignó la ponencia a la Magistrada Y.J.G..

En diligencia anterior del 12 de febrero de 2001, el apoderado judicial del recurrente había solicitado la reasignación de nuevo ponente, a los fines de decidir la presente causa.

Asimismo, en diligencias de fechas 10 de mayo y 1º de agosto de 2001; y 29 de enero de 2002, el recurrente solicitó la decisión respectiva.

El 28 de febrero de 2002, el apoderado judicial del recurrente solicitó nuevamente se decidiese la presente causa.

Posteriormente, se reasignó la ponencia al Magistrado Hadel Mostafá Paolini, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

I ANTECEDENTES

El ciudadano A.M.F., titular de la cédula de identidad número 3.025.516, debidamente asistido por la abogada M.D.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 49.907, mediante escrito presentado ante el Tribunal de la Carrera Administrativa en fecha 20 de julio de 2000, interpuso recurso de nulidad junto con amparo constitucional contra “el Acto Administrativo contenido en el Oficio Nº F-412 de fecha 03 de mayo de 2000, por el cual el ciudadano J.A.R.R., en su carácter de Ministro de Finanzas, me notifica que procede a destituirme del cargo de Contralor Interno del Ministerio de Finanzas (...), y para el cual fui designado por concurso de oposición, realizado por el Ministerio de Hacienda, hoy de Finanzas, de conformidad con las bases para la designación de los Contralores Internos, dictada por el Contralor General de la República ...”. Asimismo, solicitó la reincorporación al cargo que ocupaba y la suspensión del concurso para llenar su vacante, el pago de los sueldos dejados de percibir y demás emolumentos a que hubiere lugar, desde que se hizo efectiva su destitución hasta la fecha de su reincorporación. En sentencia de fecha 6 de septiembre de 2000, el Tribunal de la causa declaró procedente la acción de amparo cautelar y, en consecuencia, ordenó suspender los efectos del acto impugnado, la reincorporación inmediata del recurrente al cargo que ocupaba y suspender el concurso para optar al referido cargo, expresando que: “Del exhaustivo análisis de la comunicación constante en autos, mediante la cual el Ministro de Finanzas procede a destituir del cargo de CONTRALOR INTERNO del citado Ministerio al hoy accionante, y de los alegatos esgrimidos por él, el Tribunal presume la violación del Artículo 49, Ordinales 1, 2 y 3 de la Constitución Bolivariana de Venezuela”.

Mediante escrito de fecha 13 de septiembre de 2000, los abogados R.J.U. y W.G.T., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 42.361 y 14.478, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del Ministro de Finanzas, según se evidencia de poder otorgado por el ciudadano J.A.R.R., hizo oposición a la decisión antes mencionada, dictada por el Tribunal de la Carrera Administrativa en fecha 6 de septiembre de 2000, alegando la incompetencia del mencionado Tribunal, en los siguientes términos:

“la designación del CONTRALOR INTERNO del Ministerio de Finanzas, se realiza conforme al procedimiento previsto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (...), su Reglamento (...), el cual fue cumplido de conformidad con los requisitos, normas y procedimientos previstos en el Reglamento de Concurso para la Provisión de Contralores Internos de la Administración Pública Nacional, que a tal efecto dictó la Contraloría General de la República (...), en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 71 y 139 ejusdem. (...omissis...) Dentro de la estructura organizativa del Ministerio de Finanzas, la posición jerárquica que ocupa el cargo en cuestión es la de Director General, el cual se encuentra excluido de la Ley de Carrera Administrativa, en lo que concierne a la aplicación del procedimiento disciplinario sancionatorio para su destitución; siendo lo procedente la remoción (destitución o despido según la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República), condicionada a la existencia de una causa grave –a juicio del Jerarca- y a la debida autorización del Contralor General de la República. En tal sentido, el Tribunal competente para conocer el fondo de la controversia, es el Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Político Administrativa, por tratarse de un Acto Administrativo de efectos particulares emanado de un Ministro (...)”.

Además expresan que:

por cuanto con fundamento en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la misma adquiere carácter provisoria o accesoria de la acción principal, debiendo cumplir con tres requisitos a saber: ‘El periculum in mora’(...), ‘el fumus boni iuris’ y finalmente hay que hacer referencia a ‘La ponderación de intereses en juego’

.

Se oponen también por:

“ser contraria a Derecho, conforme a lo establecido en el artículo 6, ordinal 3 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (...). Es evidente en los actuales momentos cuando ya el ciudadano J.Z.D., tomó posesión definitiva del cargo de Contralor Interno del Ministerio (...), por cuanto la situación descrita por el accionante se ha convertido en irreparable pues no es posible retrotraer el tiempo a los fines de la suspensión del Concurso (...) y a la toma de posesión del Contralor entrante, ya que la misma se materializó mediante la Resolución de la designación del ciudadano J.Z. ...”

El Tribunal de la causa, en auto del 13 de septiembre de 2000, vista la oposición formulada a la medida cautelar dictada, ordenó convocar para la audiencia correspondiente, a fin de que las partes expusieran sus alegatos.

La abogada M.P. deF., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 13962, actuando con el carácter de Fiscal Décima Quinta a Nivel Nacional con competencia en lo Contencioso Administrativo y Tributario del Ministerio Público, solicitó se remitiera el expediente a este Tribunal Supremo, a los fines de que conociera de la causa, en virtud de que “se encuentran involucrados intereses patrimoniales de la República Bolivariana de Venezuela, relacionados con el ejercicio de la actividad contralora y fiscal del Ministerio de Finanzas, que tiene por objeto asegurar el cumplimiento de la normativa que regula el manejo de los intereses del Estado, de los recursos públicos, de las formas de causarse y liquidarse estos, así como la conservación, administración y custodia de dichos bienes”.

La audiencia oral y pública previamente ordenada, tuvo lugar en dicho Tribunal el día 22 de septiembre de 2000 y en vista de los alegatos presentados por el Ministerio Público, se difirió por un plazo de 48 horas para pronunciarse sobre la incidencia.

En sentencia interlocutoria del Tribunal a quo de fecha 25 de septiembre de 2000, se acogió la solicitud del Ministerio Público y se ordenó remitir a esta Sala el respectivo expediente.

II MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Del análisis del expediente se evidencia que, la acción interpuesta es un recurso de nulidad contra el acto administrativo dictado por el Ministro de Finanzas, mediante el cual se ordenó la destitución del recurrente del cargo de Contralor Interno de dicho Ministerio, ejercido conjuntamente con amparo constitucional, a fin de que se suspendan los efectos de dicho acto, a tenor de lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Por lo tanto, como quiera que esta acción así ejercida reviste un carácter accesorio y cautelar, la competencia para conocer de la misma estará determinada por las reglas aplicables a la acción principal.

En tal sentido, el artículo 42, ordinal 10 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, textualmente establece que es competencia de esta Sala Político-Administrativa:

Declarar la nulidad, cuando sea procedente por razones de inconstitucionalidad o de ilegalidad, de los actos administrativos individuales del Poder Ejecutivo Nacional.

Como puede observarse, la norma supra transcrita en concordancia con el artículo 43 de la referida Ley establece un régimen atributivo de competencia a favor de esta Sala, para conocer de los recursos de nulidad incoados contra los actos administrativos de efectos particulares dictados por los órganos de la administración pública central.

Al respecto, visto que la acción interpuesta se concreta a la declaratoria de nulidad del acto administrativo de efectos particulares dictado por el Ministro de Finanzas, situación que evidentemente se ajusta al supuesto de hecho de la norma arriba transcrita, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, acepta la competencia para conocer del presente juicio y así se declara.

III DECISIÓN

En virtud de las consideraciones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:

  1. ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer del recurso de nulidad junto con acción de amparo cautelar interpuesto por el ciudadano A.M.F. contra el MINISTRO DE FINANZAS.

  2. ORDENA remitir los autos al Juzgado de Sustanciación, a los fines de la continuación de la causa en el estado en que se encuentra.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los dos (02) días del mes de abril de dos mil dos.- Años: 191º de la Independencia y 143º de la Federación.

El Presidente,

L.I. ZERPA El Vicepresidente-Ponente,

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI Y.J.G. Magistrada

La Secretaria,

ANAÍS MEJÍA CALZADILLA

EXP. Nº 2000-1004

HMP/hra.-

En tres (03) de abril del año dos mil dos, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00547.

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