Decisión nº PJ0052016000112 de Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 7 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Cuarto de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteNimia Acosta
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

Maturín, 07 de octubre de dos mil dieciséis

206º y 157º

ASUNTO: NP11-L-2015-000857

Vista la diligencia suscrita por el Licenciado R.M.C., en su condición de Experto Contable nombrado por este Tribunal, se pasa a pronunciarse sobre la fijación de los honorarios del Experto Contable como Auxiliar de Justicia, bajo las siguientes consideraciones:

Se verifica de las actas procesales que el experto al momento de la juramentación no presentó la planificación de trabajo estableciendo las horas hombres para la realización efectiva de la experticia complementaria del fallo, siendo necesario de conformidad con lo establecido en la norma aplicable para tal fin oír previamente la opinión del experto, observándose al folio 257, que establece las horas hombres en siete (7) horas, en tal sentido cumplido con lo establecido, esta juzgadora igualmente verificará la tarifa de los honorarios aprobados por los respectivos Colegios de Profesionales.

Al respecto, el Instrumento Referencial Nacional de Honorarios Mínimos, aprobado en fecha 20 de febrero de 2016, establece en su artículo 2 y 10 establecen:

Artículo 2: “Para la estimación de los honorarios mínimos establecidos en este instrumento, los Contadores Públicos tomarán en consideración:

  1. La importancia, naturaleza y complejidad del servicio.

  2. Su experiencia y reputación.

  3. La situación económica del cliente.

  4. Si sus servicios son eventuales, fijos o permanentes.

  5. El tiempo requerido. f. El grado de participación en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto.

  6. Si el contador público ha actuado como asesor o como personal dependiente.

  7. El Lugar de la prestación de los servicios, según se realice en la oficina del Contador Público o fuera de ella.

Artículo 10: ““La actuación del Contador Público como experto o perito contable ante los órganos Jurisdiccionales u otros organismos, causa honorarios mínimos de Bs.8.904,00 por horas hombre.”.

De lo anterior se puede extraer que los Contadores Públicos que van a realizar una actuación como experto contable en juicio deben basar la estimación de sus honorarios, entre otros aspectos, en la importancia, naturaleza y complejidad del servicio así como en el tiempo requerido, todo ello con base a las horas hombre a utilizar según la planificación del trabajo.

Observa esta juzgadora que la experticia complementaria debe realizarse de conformidad con lo establecido en la sentencia de fecha 12 de abril de 2016, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

Ahora bien, debe dejarse sentado que para que el juez proceda a fijar el quantum, tiene una completa libertad de apreciación, no obstante, la sentencia que fija los emolumentos debe estar debidamente motivada, esto es, debe contener las razones de hecho y de derecho para fijar los emolumentos, es decir, la discrecionalidad para fijar no implica la arbitrariedad, pues la norma establece la base que debe ser tomada en consideración, dándole a cada quien lo que le corresponde, sin propiciar la determinación de cantidades exageradas e injustificadas.

En el caso bajo estudio, la planificación de trabajo establecida por el experto de siete (7) horas hombres cuyos honorarios correrán por cuenta de la demandada; siendo que la actividad a desarrollar es el cálculo de la corrección monetaria e intereses moratorios, tal como lo establece la sentencia proferida por este Tribunal y la cual es del tenor siguiente:

De acuerdo al artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y conforme al criterio de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N º 1841 de fecha 11 de noviembre de 2008, se ordena realizar experticia complementaria del fallo, se condena a la demandada, al pago de los siguientes conceptos:

1) El pago de los intereses sobre la Prestación de Antigüedad, desde la fecha en que se generan hasta la fecha de terminación de la relación de trabajo, conforme a lo establecido en el ordinal c) del Tercer Aparte del artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras. 2) Los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el ordinal f) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta su definitivo pago. 3) La corrección monetaria del resto de los conceptos derivados de la relación laboral, que deberá calcularse desde la fecha de notificación de la demandada, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.

Ahora bien, considera quien juzga que las horas hombre establecidas en la planificación se encuentran ajustadas al trabajo a ejecutar, ya que se trata de un litis consorcio activo; y, siendo deber del Juez realizar de conformidad a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial tal estimación pasará a estimarlo.

Conforme a los argumentos y parámetros antes explanados, este Tribunal pasa a fijar los emolumentos que han de corresponderle al ciudadano R.M.C., generados por la actuación que desplegará como auxiliar de justicia en la presente causa, aplicando el procedimiento previsto en la Ley de Arancel Judicial y El Instrumento Referencial de honorarios mínimos vigente, aprobado por Asamblea Nacional de Federación de Colegios de Contadores Públicos, y el cual establece el valor de la hora hombre por los servicios profesionales los cuales causa honorarios mínimos de Bs. 8.904,00 por horas hombre, estableciéndose lo siguiente.

Actividades Tiempo de Ejecución Valor Horas Hombre Monto Bs. De cada actividad

Revisión de la C.d.N. 1/2 8.904,00 4.452,00

Juramentación y Aceptación del cargo = 1/2 8.904,00 4.452,00

Revisión del expediente (Alcance) = 2 8.904,00 17.808,00

Cálculo de la Corrección monetaria y Elaboración de Informe de Experticia =

4

8.904,00

35.616,00

Total 7 Bs. 62.328,00.

Considerando este Tribunal que los emolumentos justos, proporcionales y equitativos correspondiente al Licenciado R.M.C., deben estimarse en siete horas (7) horas hombre de trabajo para la experticia complementaria, que de conformidad con el artículo 10 del Instrumento Referencial de honorarios mínimos de Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela debe multiplicarse cada hora por Bs. 8.904,00, haciendo un total de SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 62.328,00). Así se decide. Igualmente, la anterior fijación de honorarios profesionales no obsta para que la parte Demandada, quien es la obligada a pagar los honorarios profesionales del experto contable; pueda con la intervención de la Jueza, celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a la auxiliar de justicia, tal como lo establece el artículo 55 de la Ley de Arancel Judicial.

La Jueza,

Abog° N.A.I.

Secretario (a)

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