Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de Amazonas, de 19 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control
PonenteAmerica Vivas
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva A La Privación De Libe

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 19 de Diciembre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000868

ASUNTO : XP01-P-2006-000868

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral, en fecha 19-11-2006, con motivo de ESCRITO DE PRESENTACION, presentado por el Abg. J.R.G., en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, a favor de los imputados A.J.G.P. y L.A.D., por estar incurso en el delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal; por lo que este Juzgado, motiva por auto separado los fundamentos de hecho y de derecho que proceden para imponer las medidas cautelares de los imputados antes identificados en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO

De acuerdo al escrito de Escrito de Presentación, de fecha 19-11-2.006, presentado por el Abg. J.R., Fiscal Primera del Ministerio Público, ya que a solicitud del Representante del Ministerio Publico la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas, todo ello en virtud:”… Esta representación Fiscal encontrándose de guardia, recibió oficio,…procedente del Cuerpo Técnico de vigilancia de T.T. delE.A., …, mediante el cual remite anexo actuaciones relacionadas con el modo, tiempo y lugar en que se realizó la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos A.J.G.P.… y L.A.V.D.,…por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra Las Personas (LESIONES CULPOSAS), donde figuran como víctimas el ciudadano A.J.G.P. y WILLIANS OROZCO…

…El Ministerio Publico se reserva el derecho de solicitar las Medidas de Coerción Personal a que hubiere lugar, considerando la precalificación por uno de los Delitos contra las Personas (LESIONES CULPOSAS)…”

SEGUNDO

Vistas y analizadas como han sido las actas existentes en la presente causa, en la cual se evidencia la comisión de un hecho punible como lo es el delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal, por cuanto el Representante del Ministerio Publico en su derecho de palabra realiza la solicitud de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, en los términos previstos en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siendo así las cosas, lo mas ajustado a derecho es otorgar la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL DE LA LIBERTAD a los imputados A.J.G.P. y L.A.D., en virtud de lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Publico, de conformidad a lo establecido en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual la medida otorgada es Presentación Periódica cada los días Veinte (20) de cada mes ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de este estado, en el horario de 08:30 am a 03:30 pm, se ordenó oficiar a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de informarle sobre la decisión emitida por este despacho.-Así se decide.-

TERCERO

Se califica la Aprehensión en Flagrancia por cuanto se cumplen los requisitos establecidos en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse aprehendido en lugar en el cual se cometieron los hechos o a los pocos momentos de haberse cometido, se ordena la continuación del proceso por el PROCEDIMENTO ORDINARIO, de conformidad a lo establecido en el artículo 373 ejusdem.-Así se decide.-

En consecuencia, este Juzgado Primero de Control de Primera Instancia en lo Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a los imputados A.J.G.P. y L.A.D., por el delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal; todo ello en virtud de lo establecido en el artículo 256 numeral 3 en concordancia con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.- Líbrese las notificaciones y oficios respectivos.-

La Jueza Primera de Control.

Abg. A.A.V.H.-

La Secretaria.

Abg. Prisci Perlay Acosta.-

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-

La Secretaria.

Abg. Prisci Perlay Acosta.

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