Decisión de Juzgado Vigésimo Tercero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 10 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado Vigésimo Tercero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteLuisa Rosales
ProcedimientoPrestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Tercero (23º) de Primera Instancia de

Sustanciación, Mediación y Ejecución del

Circuito Judicial del Trabajo de la

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 10 de noviembre del año dos mil catorce (2014)

204° y 155°

ASUNTO: AP21-L-2014-002626

DEMANDANTE: A.J.G.O., venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº 23.607.683

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: J.B.R.H., abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 103.506.

PARTE DEMANDADA: J297851755 INVERSIONES KAGOSHIMA 2009 C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Se inició la presente causa por demanda interpuesta por el ciudadano A.J.G.O. contra la empresa J297851755 INVERSIONES KAGOSHIMA 2009 C.A la cual fue admitida por el Tribunal Trigésimo Primero (31º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral, el 07 de octubre del año en curso, y debidamente notificada la parte demandada para la Audiencia Preliminar, el día 15 de octubre de 2014, de lo cual dejó constancia el Secretario, el día 20 de octubre del año 2014.

Le fue asignado por sorteo a este Juzgado, el conocimiento del asunto en cuestión a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual había sido fijada para el día 03 de noviembre de 2014, a las 10:00 am., compareciendo a la misma únicamente el apoderado judicial de la parte actora. La parte demandada no compareció a dicho acto, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno, tal y como se evidencia de acta levantada al efecto en esa misma fecha.

Pues bien, estando en la oportunidad legal correspondiente, verificándose como ha sido la incomparecencia de la parte accionada a la realización de la Audiencia Preliminar, este Tribunal, en estricta aplicación de lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a emitir pronunciamiento con respecto a la presente demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, en los siguientes términos:

El aludido artículo 131 de la Ley adjetiva Laboral, prevé textualmente:

Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante (…). Negritas de este Tribunal

En tal sentido, se tienen como ciertos los hechos afirmados por el ciudadano A.J.G.O., en su condición de parte actora, en el escrito libelar, quedando admitidos por tanto:

La existencia de una relación de trabajo que vincula a las partes; la fecha de inicio de la misma: 16/06/2011; el cargo desempeñado por éste: Bartender (Barman); el último salario básico mensual: Bs. 2.973,00, equivalente a un salario básico diario de Bs. 99,10 y un salario normal diario de Bs. 113,78; con una jornada mixta de 11:00 a.m a 10:00 p.m; la fecha de terminación del vínculo laboral: 19/11/2013, fecha en la cual el trabajador es despedido injustificadamente. Así se establece.

Ahora bien, a los fines de verificar la contrariedad a derecho o no, de los conceptos y montos peticionados, se pasa a revisar y determinar los mismos. En este sentido, la parte actora en su libelo de demanda, demando lo siguiente:

• Horas extras no canceladas: Bs. 40.525,60.

• Bono nocturno no cancelado: Bs. 33.079,20.

• Utilidades fraccionadas: Bs. 13.767,38.

• Diferencia de utilidades: Bs. 10.240,20.

• Vacaciones fraccionadas: Bs. 796,46.

• Bono vacacional fraccionado: Bs. 796,46.

• Cestaticket no cancelado: Bs. 45.466,00.

• Prorrateo del Cestaticket: Bs. 24.229,44.

• Prestaciones Sociales, indemnización, días adicionales por año laborado y depósito de la garantía de prestaciones (fideicomiso), sobre la tasa de interés devengado: Bs. 60.232,01.

En tal sentido, este Tribunal considera que los conceptos reclamados no son contrarios a derecho en consecuencia, pasa esta Juzgadora a la determinación de los mismos y de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; queda admitido que la parte demandada le adeuda al ciudadano A.J.G.O. por prestaciones sociales y otros conceptos:

HORAS EXTRAORDINARIAS: el actor señaló en el libelo de la demanda en el cuadro esquemático sobre horas extraordinarias trabajadas y no canceladas, cursante a los folios 5 al 7, ambos inclusive, el cual se da aquí por reproducido; que trabajó en el año 2011: 660 horas; 2012: 1.706 y 2013: 1.524; para un total de 3.890 horas extraordinarias durante la relación laboral. Ahora bien, en cuanto a este concepto, esta Juzgadora evidencia que el trabajador alega una acreencia en exceso de las legales, como es el presente caso, relativo a las horas extras, por lo que al operar la admisión de los hechos, dada la incomparecencia de la parte demandada a la celebración de la audiencia preliminar, se tiene como admitido el trabajo realizado en tiempo extra, solo en los términos previstos del literal c del articulo 178 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en consecuencia, desde junio 2011 hasta junio 2012, le corresponde 100 horas extras; desde junio 2012 hasta junio 2013 le corresponde 100 horas extras; y la fracción desde junio 2013 hasta noviembre 2013 le corresponden 41,66 horas extras, para un total de 241,66 horas extraordinarias durante toda la relación laboral.

Pues bien, teniendo como cierto que el salario básico diario es de Bs. 99,10, que la jornada diaria mixta es de 7.5 horas, se procede a calcular el valor de la hora extraordinaria bajo los siguientes términos:

99,10 / 7.5 = 13,21 (valor de la hora)

13,21 x 50% = 6,6 (recargo Art. 118 LOTTT)

13,21+6,6 = 19,81 (valor de la hora extraordinaria)

19,81 x 30% = 5,9 (recargo 30%)

19,81 + 5,9 = 25,71(valor de la hora extraordinaria con el recargo del 30%)

En este sentido, al multiplicar 241,66 horas extras por Bs. 25,71 le adeuda al demandante por este concepto la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS TRECE BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 6.213,07). Así se establece.

BONO NOCTURNO: señaló el actor que trabajo 3 horas nocturnas diarias por jornada laborada, calculadas por periodos semanales, con un recargo del 30% sobre el salario normal y pide por este concepto la cantidad de Bs. 33.079,20 por un total de 1.122 horas nocturnas. Ahora bien, esta Juzgadora al aplicar la admisión de los hechos, dada la incomparecencia de la parte demandada a la celebración de la audiencia preliminar, teniendo como cierto que el demandante laboraba en un horario comprendido entre las 11:00 a.m a 10:00 p.m; debe destacar que ya condenó el pago de las horas extraordinarias con el respectivo recargo en el ítem anterior, de manera que mal podría condenarse nuevamente la cantidad de horas extraordinarias nocturnas solicitadas por el demandante en este punto, en consecuencia, se declara improcedente este concepto. Así se establece.

UTILIDADES FRACCIONADAS: el demandante señaló que por este concepto le adeudan 121 días con un valor de Bs. 113,78 de salario normal, demandando la cantidad de Bs.13.767,38. Asimismo, indico: “alícuota de utilidades Bs. 13.767,38 / 11 meses = Bs. 41,71.”

Ahora bien, conforme al artículo 131 de la LOTTT la norma establece como limite mínimo 30 y máximo 120, en consecuencia, al ser una fracción de 11 meses, pasa a establecerse de la siguiente manera:

12 meses--------120

11 meses--------?

11 x 120 / 12 = 110 días.

Concepto N° de días Salario Normal

diario Total

Utilidades fraccionadas

110 113,78 Bs. 12.515,8

Le debe por este concepto la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 12.515,8). Así se establece.

DIFERENCIA DE UTILIDADES: el actor señalo en el libelo que la empresa le pago en su momento 30 días por este concepto, sin embargo la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras establece un pago de 120 días de utilidades para este tipo de empresa, reclamando una diferencia de 90 días:

Concepto N° de días Salario Normal

diario Total

Diferencia de utilidades

90 113,78 Bs. 10.240,20

Le debe por este concepto la cantidad de DIEZ MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 10.240,20). Así se establece.

VACACIONES FRACCIONADAS:

Concepto

N° de días

Salario Normal

diario

Total

Vacaciones fraccionadas

7

113,78

Bs. 796,46

Le debe por este concepto la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 796,46). Así se establece.

BONO VACACIONAL:

Concepto

N° de días

Salario Normal

diario

Total

Bono vacacional

7

113,78

Bs. 796,46

Le debe por este concepto la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 796,46). Así se establece.

BONO DE ALIMENTACIÓN: en cuanto a este punto, el actor demando el pago de Bs. 45.466,00, determinando los días laborados con base al valor de la unidad tributaria actual, cuando lo correcto es que se tomara como base los días efectivamente laborados por el actor y no pagado por la demandada, los cuales se calcularan por el 0,25 del valor de la unidad tributaria correspondiente al día efectivamente laborado (Sentencia N° 629 de fecha 16/06/2005 Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia), en consecuencia, se tiene como cierto los días señalados por el demandante como laborados y pasa esta Juzgadora a determinarlos conforme a la unidad tributaria del periodo respectivo:

Mes Días laborados

Valor de la U.T. Bono

de

Alimentación

Diario

0,25 Gaceta

Oficial Publicación Bono

de

alimentación

mensual

20/06/11 al 25/06/11 5 Bs. 76,00 Bs. 38,00 39.623 25/02/2011 Bs. 190,00

27/06/11 al 02/07/11 6 Bs. 76,00 Bs. 38,00 39.623 25/02/2011 Bs. 228,00

04/07/11 al 09/07/11 5 Bs. 76,00 Bs. 38,00 39.623 25/02/2011 Bs. 190,00

11/07/11 al 16/07/11 6 Bs. 76,00 Bs. 38,00 39.623 25/02/2011 Bs. 228,00

18/07/11 al 23/07/11 6 Bs. 76,00 Bs. 38,00 39.623 25/02/2011 Bs. 228,00

25/07/11 al 30/07/11 6 Bs. 76,00 Bs. 38,00 39.623 25/02/2011 Bs. 228,00

01/08/11 al 06/08/11 6 Bs. 76,00 Bs. 38,00 39.623 25/02/2011 Bs. 228,00

08/08/11 al 13/08/11 6 Bs. 76,00 Bs. 38,00 39.623 25/02/2011 Bs. 228,00

15/08/11 al 20/08/11 6 Bs. 76,00 Bs. 38,00 39.623 25/02/2011 Bs. 228,00

22/08/11 al 27/08/11 6 Bs. 76,00 Bs. 38,00 39.623 25/02/2011 Bs. 228,00

29/08/11 al 03/09/11 6 Bs. 76,00 Bs. 38,00 39.623 25/02/2011 Bs. 228,00

05/09/11 al 10/09/11 6 Bs. 76,00 Bs. 38,00 39.623 25/02/2011 Bs. 228,00

12/09/11 al 17/09/11 6 Bs. 76,00 Bs. 38,00 39.623 25/02/2011 Bs. 228,00

19/09/11 al 24/09/11 6 Bs. 76,00 Bs. 38,00 39.623 25/02/2011 Bs. 228,00

26/09/11 al 01/10/11 6 Bs. 76,00 Bs. 38,00 39.623 25/02/2011 Bs. 228,00

03/10/11 al 08/10/11 6 Bs. 76,00 Bs. 38,00 39.623 25/02/2011 Bs. 228,00

10/10/11 al 15/10/11 5 Bs. 76,00 Bs. 38,00 39.623 25/02/2011 Bs. 190,00

17/10/11 al 22/10/11 6 Bs. 76,00 Bs. 38,00 39.623 25/02/2011 Bs. 228,00

24/10/11 al 29/10/11 6 Bs. 76,00 Bs. 38,00 39.623 25/02/2011 Bs. 228,00

31/10/11 al 05/11/11 6 Bs. 76,00 Bs. 38,00 39.623 25/02/2011 Bs. 228,00

07/11/11 al 12/11/11 6 Bs. 76,00 Bs. 38,00 39.623 25/02/2011 Bs. 228,00

14/11/11 al 19/11/11 6 Bs. 76,00 Bs. 38,00 39.623 25/02/2011 Bs. 228,00

21/11/11 al 26/11/11 6 Bs. 76,00 Bs. 38,00 39.623 25/02/2011 Bs. 228,00

28/11/11 al 03/12/11 6 Bs. 76,00 Bs. 38,00 39.623 25/02/2011 Bs. 228,00

05/12/11 al 10/12/11 6 Bs. 76,00 Bs. 38,00 39.623 25/02/2011 Bs. 228,00

12/12/11 al 17/12/11 6 Bs. 76,00 Bs. 38,00 39.623 25/02/2011 Bs. 228,00

19/12/11 al 24/12/11 6 Bs. 76,00 Bs. 38,00 39.623 25/02/2011 Bs. 228,00

26/12/11 al 31/12/11 6 Bs. 76,00 Bs. 38,00 39.623 25/02/2011 Bs. 228,00

16/01/12 al 21/01/12 6 Bs. 76,00 Bs. 38,00 39.623 25/02/2011 Bs. 228,00

16/01/12 al 21/01/12 6 Bs. 76,00 Bs. 38,00 39.623 25/02/2011 Bs. 228,00

23/01/12 al 28/01/12 6 Bs. 76,00 Bs. 38,00 39.623 25/02/2011 Bs. 228,00

30/01/12 al 04/02/12 6 Bs. 76,00 Bs. 38,00 39.623 25/02/2011 Bs. 228,00

06/02/12 al 11/02/12 6 Bs. 76,00 Bs. 38,00 39.623 25/02/2011 Bs. 228,00

13/02/12 al 18/02/12 6 Bs. 76,00 Bs. 38,00 39.623 25/02/2011 Bs. 228,00

20/02/12 al 25/02/12 4 Bs. 90,00 Bs. 45,00 39.866 16/02/2012 Bs. 180,00

27/02/12 al 03/03/12 6 Bs. 90,00 Bs. 45,00 39.866 16/02/2012 Bs. 270,00

05/03/12 al 10/03/12 6 Bs. 90,00 Bs. 45,00 39.866 16/02/2012 Bs. 270,00

12/03/12 al 17/03/12 6 Bs. 90,00 Bs. 45,00 39.866 16/02/2012 Bs. 270,00

19/03/12 al 24/03/12 6 Bs. 90,00 Bs. 45,00 39.866 16/02/2012 Bs. 270,00

26/03/12 al 31/03/12 6 Bs. 90,00 Bs. 45,00 39.866 16/02/2012 Bs. 270,00

02/04/12 al 07/04/12 4 Bs. 90,00 Bs. 45,00 39.866 16/02/2012 Bs. 180,00

09/04/12 al 14/04/12 6 Bs. 90,00 Bs. 45,00 39.866 16/02/2012 Bs. 270,00

16/04/12 al 21/04/12 5 Bs. 90,00 Bs. 45,00 39.866 16/02/2012 Bs. 225,00

23/04/12 al 28/04/12 6 Bs. 90,00 Bs. 45,00 39.866 16/02/2012 Bs. 270,00

30/04/12 al 05/05/12 5 Bs. 90,00 Bs. 45,00 39.866 16/02/2012 Bs. 225,00

07/05/12 al 12/05/12 6 Bs. 90,00 Bs. 45,00 39.866 16/02/2012 Bs. 270,00

14/05/12 al 19/05/12 6 Bs. 90,00 Bs. 45,00 39.866 16/02/2012 Bs. 270,00

21/05/12 al 26/05/12 6 Bs. 90,00 Bs. 45,00 39.866 16/02/2012 Bs. 270,00

28/05/12 al 02/06/12 6 Bs. 90,00 Bs. 45,00 39.866 16/02/2012 Bs. 270,00

04/06/12 al 09/06/12 6 Bs. 90,00 Bs. 45,00 39.866 16/02/2012 Bs. 270,00

11/06/12 al 16/06/12 6 Bs. 90,00 Bs. 45,00 39.866 16/02/2012 Bs. 270,00

18/06/12 al 23/06/12 6 Bs. 90,00 Bs. 45,00 39.866 16/02/2012 Bs. 270,00

25/06/12 al 30/06/12 6 Bs. 90,00 Bs. 45,00 39.866 16/02/2012 Bs. 270,00

02/07/12 al 07/07/12 5 Bs. 90,00 Bs. 45,00 39.866 16/02/2012 Bs. 225,00

09/07/12 al 14/07/12 6 Bs. 90,00 Bs. 45,00 39.866 16/02/2012 Bs. 270,00

16/07/12 al 21/07/12 6 Bs. 90,00 Bs. 45,00 39.866 16/02/2012 Bs. 270,00

23/07/12 al 28/07/12 5 Bs. 90,00 Bs. 45,00 39.866 16/02/2012 Bs. 225,00

30/07/12 al 04/08/12 6 Bs. 90,00 Bs. 45,00 39.866 16/02/2012 Bs. 270,00

06/08/12 al 11/08/12 6 Bs. 90,00 Bs. 45,00 39.866 16/02/2012 Bs. 270,00

13/08/12 al 18/08/12 6 Bs. 90,00 Bs. 45,00 39.866 16/02/2012 Bs. 270,00

20/08/12 al 25/08/12 6 Bs. 90,00 Bs. 45,00 39.866 16/02/2012 Bs. 270,00

27/08/12 al 01/09/12 6 Bs. 90,00 Bs. 45,00 39.866 16/02/2012 Bs. 270,00

03/09/12 al 08/09/12 6 Bs. 90,00 Bs. 45,00 39.866 16/02/2012 Bs. 270,00

10/09/12 al 15/09/12 6 Bs. 90,00 Bs. 45,00 39.866 16/02/2012 Bs. 270,00

17/09/12 al 22/09/12 6 Bs. 90,00 Bs. 45,00 39.866 16/02/2012 Bs. 270,00

24/09/12 al 29/09/12 6 Bs. 90,00 Bs. 45,00 39.866 16/02/2012 Bs. 270,00

01/10/12 al 06/10/12 6 Bs. 90,00 Bs. 45,00 39.866 16/02/2012 Bs. 270,00

08/10/12 al 13/10/12 5 Bs. 90,00 Bs. 45,00 39.866 16/02/2012 Bs. 225,00

15/10/12 al 20/10/12 6 Bs. 90,00 Bs. 45,00 39.866 16/02/2012 Bs. 270,00

22/10/12 al 27/10/12 6 Bs. 90,00 Bs. 45,00 39.866 16/02/2012 Bs. 270,00

29/10/12 al 03/11/12 6 Bs. 90,00 Bs. 45,00 39.866 16/02/2012 Bs. 270,00

05/11/12 al 10/11/12 6 Bs. 90,00 Bs. 45,00 39.866 16/02/2012 Bs. 270,00

12/11/12 al 17/11/12 6 Bs. 90,00 Bs. 45,00 39.866 16/02/2012 Bs. 270,00

19/11/12 al 24/11/12 6 Bs. 90,00 Bs. 45,00 39.866 16/02/2012 Bs. 270,00

26/11/12 al 01/12/12 6 Bs. 90,00 Bs. 45,00 39.866 16/02/2012 Bs. 270,00

03/12/12 al 08/12/12 6 Bs. 90,00 Bs. 45,00 39.866 16/02/2012 Bs. 270,00

10/12/12 al 15/12/12 6 Bs. 90,00 Bs. 45,00 39.866 16/02/2012 Bs. 270,00

17/12/12 al 22/12/12 6 Bs. 90,00 Bs. 45,00 39.866 16/02/2012 Bs. 270,00

24/12/12 al 29/12/12 5 Bs. 90,00 Bs. 45,00 39.866 16/02/2012 Bs. 225,00

14/01/13 al 19/01/13 6 Bs. 90,00 Bs. 45,00 39.866 16/02/2012 Bs. 270,00

21/01/13 al 26/01/13 6 Bs. 90,00 Bs. 45,00 39.866 16/02/2012 Bs. 270,00

28/01/13 al 02/02/13 6 Bs. 90,00 Bs. 45,00 39.866 16/02/2012 Bs. 270,00

04/02/13 al 09/02/13 6 Bs. 90,00 Bs. 45,00 39.866 16/02/2012 Bs. 270,00

11/02/13 al 16/02/13 4 Bs. 107,00 Bs. 53,50 40.106 06/02/2013 Bs. 214,00

18/02/13 al 23/02/13 6 Bs. 107,00 Bs. 53,50 40.106 06/02/2013 Bs. 321,00

25/02/13 al 02/03/13 6 Bs. 107,00 Bs. 53,50 40.106 06/02/2013 Bs. 321,00

04/03/13 al 09/03/13 6 Bs. 107,00 Bs. 53,50 40.106 06/02/2013 Bs. 321,00

11/03/13 al 16/03/13 6 Bs. 107,00 Bs. 53,50 40.106 06/02/2013 Bs. 321,00

18/03/13 al 23/03/13 6 Bs. 107,00 Bs. 53,50 40.106 06/02/2013 Bs. 321,00

25/03/13 al 30/03/13 4 Bs. 107,00 Bs. 53,50 40.106 06/02/2013 Bs. 214,00

01/04/13 al 06/04/13 6 Bs. 107,00 Bs. 53,50 40.106 06/02/2013 Bs. 321,00

08/04/13 al 13/04/13 6 Bs. 107,00 Bs. 53,50 40.106 06/02/2013 Bs. 321,00

15/04/13 al 20/04/13 5 Bs. 107,00 Bs. 53,50 40.106 06/02/2013 Bs. 267,5

22/04/13 al 27/04/13 6 Bs. 107,00 Bs. 53,50 40.106 06/02/2013 Bs. 321,00

29/04/13 al 04/05/13 5 Bs. 107,00 Bs. 53,50 40.106 06/02/2013 Bs. 267,5

06/05/13 al 11/05/13 6 Bs. 107,00 Bs. 53,50 40.106 06/02/2013 Bs. 321,00

13/05/13 al 18/05/13 6 Bs. 107,00 Bs. 53,50 40.106 06/02/2013 Bs. 321,00

20/05/13 al 25/05/13 6 Bs. 107,00 Bs. 53,50 40.106 06/02/2013 Bs. 321,00

27/05/13 al 01/06/13 6 Bs. 107,00 Bs. 53,50 40.106 06/02/2013 Bs. 321,00

03/06/13 al 08/06/13 6 Bs. 107,00 Bs. 53,50 40.106 06/02/2013 Bs. 321,00

10/06/13 al 15/06/13 6 Bs. 107,00 Bs. 53,50 40.106 06/02/2013 Bs. 321,00

17/06/13 al 22/06/13 6 Bs. 107,00 Bs. 53,50 40.106 06/02/2013 Bs. 321,00

24/06/13 al 29/06/13 5 Bs. 107,00 Bs. 53,50 40.106 06/02/2013 Bs. 267,5

01/07/13 al 06/07/13 5 Bs. 107,00 Bs. 53,50 40.106 06/02/2013 Bs. 267,5

08/07/13 al 13/07/13 6 Bs. 107,00 Bs. 53,50 40.106 06/02/2013 Bs. 321,00

15/07/13 al 20/07/13 6 Bs. 107,00 Bs. 53,50 40.106 06/02/2013 Bs. 321,00

22/07/13 al 27/07/13 6 Bs. 107,00 Bs. 53,50 40.106 06/02/2013 Bs. 321,00

29/07/13 al 03/08/13 6 Bs. 107,00 Bs. 53,50 40.106 06/02/2013 Bs. 321,00

05/08/13 al 10/08/13 6 Bs. 107,00 Bs. 53,50 40.106 06/02/2013 Bs. 321,00

12/08/13 al 17/08/13 6 Bs. 107,00 Bs. 53,50 40.106 06/02/2013 Bs. 321,00

19/08/13 al 24/08/13 6 Bs. 107,00 Bs. 53,50 40.106 06/02/2013 Bs. 321,00

26/08/13 al 31/08/13 6 Bs. 107,00 Bs. 53,50 40.106 06/02/2013 Bs. 321,00

02/09/13 al 07/09/13 6 Bs. 107,00 Bs. 53,50 40.106 06/02/2013 Bs. 321,00

09/09/13 al 14/09/13 6 Bs. 107,00 Bs. 53,50 40.106 06/02/2013 Bs. 321,00

16/09/13 al 21/09/13 6 Bs. 107,00 Bs. 53,50 40.106 06/02/2013 Bs. 321,00

23/09/13 al 28/09/13 6 Bs. 107,00 Bs. 53,50 40.106 06/02/2013 Bs. 321,00

30/09/13 al 05/10/13 6 Bs. 107,00 Bs. 53,50 40.106 06/02/2013 Bs. 321,00

07/10/13 al 12/10/13 5 Bs. 107,00 Bs. 53,50 40.106 06/02/2013 Bs. 267,5

14/10/13 al 19/10/13 6 Bs. 107,00 Bs. 53,50 40.106 06/02/2013 Bs. 321,00

21/10/13 al 26/10/13 6 Bs. 107,00 Bs. 53,50 40.106 06/02/2013 Bs. 321,00

28/10/13 al 02/11/13 6 Bs. 107,00 Bs. 53,50 40.106 06/02/2013 Bs. 321,00

04/11/13 al 09/11/13 6 Bs. 107,00 Bs. 53,50 40.106 06/02/2013 Bs. 321,00

11/11/13 al 16/11/13 6 Bs. 107,00 Bs. 53,50 40.106 06/02/2013 Bs. 321,00

Total:

Bs. 32.776,5

Le debe por este concepto la cantidad de TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 32.776,5). Así se establece.

PRORRATEO DEL BONO DE ALIMENTACIÓN: reclamo el actor por este concepto la cantidad de Bs. 24.229,44, tomando como base 4 horas extraordinarias laboradas por jornada diaria. Ahora bien, visto que esta Juzgadora condeno el máximo de ley en los términos previstos del literal c del artículo 178 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en consecuencia, al condenar 100 horas anuales le corresponde al demandante 8,33 horas al mes, y conforme al artículo 2 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.666 del 04/05/2011, a los efectos del cumplimiento de este concepto, el mismo corresponde durante la jornada de trabajo; en tal sentido, a criterio de quien decide al presumirse la admisión de los hechos, no le corresponde al demandante este prorrateo en virtud de que las 8,33 horas mensuales extraordinarias que por ley se están condenando, no configuran los parámetros establecidos del artículo 2 de la ley supra, en consecuencia, por las consideraciones señaladas no resulta procedente este concepto. Así se establece.

PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: tenemos que el demandante reclama por un tiempo de servicio de 2 años, 5 meses y 3 días; la cantidad de 72,5 días, asimismo, 6 días adicionales por año laborado, es decir, que aplica en conjunto los literales “b” y “c” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, sin embargo, se observa que el literal “d” de dicho artículo establece que corresponde al demandante el monto que resulte mayor entre los literales “a” y “b”, y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal “c”, del mencionado artículo, vale decir, que no se pueden aplicar los literales en forma conjunta como se pretende.

Ante tal consideración, conforme a los literales “a” y “b” del artículo 142 y la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, tenemos que le corresponde la prestación de antigüedad causada antes de la entrada en vigencia de esta Ley a razón de 5 días por mes, después del tercer mes de prestación de servicios (artículo 108 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo), sobre el salario integral de cada mes, y a partir de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el pago de 15 días por cada trimestre, calculado con base al último salario devengado en cada trimestre, sin embargo, al no indicarse en el escrito libelar el histórico salarial del reclamante durante todo el nexo laboral, se imposibilita a este Juzgadora realizar el cálculo correspondiente a este literal.

Ahora bien, el literal “c” del artículo 142 eiusdem, prevé una base de 30 días por cada año de servicio o fracción superior a los 6 meses calculada al último salario, pasando esta Juzgadora de acuerdo al análisis realizado en el presente asunto a determinar el salario integral de la siguiente forma:

Salario básico diario: Bs. 99,10

Horas extraordinarias mensuales: Bs. 25,71 (valor hora diaria) y se condeno 8,33 horas mensuales, entonces 25,71 x 8,33 = Bs. 214,16

Salario normal = Bs. 99,10 + Bs. 214,16 = Bs. 313,26

Alícuota de bono vacacional: salario normal x 15 días / 360

313,26 x 15 / 360= Bs. 13,05

Alícuota de utilidades: salario normal x 120 días / 360

313,26 x 120 / 360= Bs. 104,42

Salario integral = Bs. 313,26 + Bs. 13,05 + Bs. 104,42 = Bs. 430,73

Literal “c”:

• Primer año: 30 días

• Segundo año: 30 días

• Fracción 5 meses:

12--------30

5--------? 5 x 30 / 12 = 12, 5 días

Total: 72, 5 días

Concepto N° de días Salario Normal

diario Total

Prestaciones, literal “c” Art. 142 LOTTT 72,5 Bs. 430,73 Bs. 31.227,92

En este orden de ideas, en el presente caso, le corresponde al demandante el pago de la cantidad de TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 31.227,92), por este concepto. Así se decide.

INTERESES DE LAS PRESTACIONES (Art. 143 LOTTT): al no indicarse en el escrito libelar el histórico salarial del reclamante durante todo el nexo laboral, se procede a calcular los intereses con base al monto que arrojo a favor del demandante conforme al literal “c” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en consecuencia, le corresponde por este concepto la cantidad de DIEZ MIL NOVECIENTOS SIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 10.907,31) calculado de la siguiente forma:

PERIODO Antigüedad acumulada Intereses BCV Interés mensual Interés acumulado

Jun-11 0,00 0,00 0,00 0,00

Jul-11 0,00 0,00 0,00 0,00

Ago-11 31.227,92 15,94 414,81 414,81

Sep-11 31.227,92 16,00 416,37 416,37

Oct-11 31.227,92 16,39 426,52 842,89

Nov-11 31.227,92 15,43 401,54 1.244,43

Dic-11 31.227,92 15,03 391,13 1.635,56

Ene-12 31.227,92 15,70 408,57 2.044,13

Feb-12 31.227,92 15,18 395,03 2.439,16

Mar-12 31.227,92 14,97 389,57 2.828,73

Abr-12 31.227,92 15,41 401,02 3.229,75

May-12 31.227,92 15,63 406,74 3.636,49

Jun-12 31.227,92 15,38 400,24 4.036,73

Jul-12 31.227,92 15,35 399,46 4.436,19

Ago-12 31.227,92 15,57 405,18 4.841,37

Sep-12 31.227,92 15,65 407,26 5.248,63

Oct-12 31.227,92 15,50 403,36 5.651,99

Nov-12 31.227,92 15,29 397,90 6.049,89

Dic-12 31.227,92 15,06 391,91 6.441,80

Ene-13 31.227,92 14,66 381,50 6.823,30

Feb-13 31.227,92 15,47 402,58 7.225,88

Mar-13 31.227,92 14,89 387,49 7.613,37

Abr-13 31.227,92 15,09 392,69 8.006,06

May-13 31.227,92 15,07 392,17 8.398,23

Jun-13 31.227,92 14,88 387,23 8.785,45

Jul-13 31.227,92 14,97 389,57 9.175,02

Ago-13 31.227,92 15,53 404,14 9.579,16

Sep-13 31.227,92 15,13 393,73 9.972,90

Oct-13 31.227,92 14,99 390,09 10.362,99

Nov-13 31.227,92 14,93 129,27 10.907,31

INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO POR CAUSAS AJENAS AL TRABAJADOR: De acuerdo a lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por la terminación del nexo sin razones que lo justifiquen, corresponde a la demandante el pago de una indemnización equivalente al monto de prestaciones sociales, que en este caso es de TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 31.227,92). Así se declara.

INTERESES DE MORA POR FALTA DE PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES, (LITERAL “F” ART. 142 LOTTT): estos intereses serán calculados sobre la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (Bs. 42.135,23), que corresponde a las prestaciones sociales TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 31.227,92) más sus intereses DIEZ MIL NOVECIENTOS SIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 10.907,31) desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, el 27/11/2013 (sexto día hábil siguiente a la terminación de la relación de trabajo), todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 142 de la LOTTT; hasta el pago efectivo, a razón de la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela tomando como referencia los 6 principales Bancos del País, justificando que los mismos se calculan hasta septiembre 2014, toda vez que es la información hasta ahora publicada en la página Web del Banco Central de Venezuela, en consecuencia, le corresponde a la actora el pago de CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 5.961,02), intereses conforme a los parámetros establecidos por la Sala de Casación Social, en sentencia Nº 1841 del 11 de noviembre de 2008, caso: J.S. contra Maldifassi & Cia C.A. Lo anterior se expresa de la forma que a continuación se detalla:

PERIODO TOTAL CONDENADO Intereses BCV Interés mensual Interés acumulado

Nov-13 42.135,23 15,36 71,91 71,91

Dic-13 42.135,23 15,57 564,93 636,84

Ene-14 42.135,23 15,73 570,73 1.207,57

Feb-14 42.135,23 16,27 533,20 1.740,77

Mar-14 42.135,23 15,59 565,65 2.306,42

Abr-14 42.135,23 16,38 575,15 2.881,57

May-14 42.135,23 16,57 601,21 3.482,78

Jun-14 42.135,23 16,56 581,47 4.064,25

Jul-14 42.135,23 17,15 622,26 4.686,50

Ago-14 42.135,23 17,94 650,92 5.337,42

Sep-14 42.135,23 17,76 623,60 5.961,02

INDEXACIÓN DE LAS PRESTACIONES SOCIALES: se calculara sobre la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (Bs. 42.135,23), correspondiente al monto de prestaciones sociales más sus intereses, desde el 19/11/2013 (fecha de terminación del nexo) hasta el efectivo pago, de acuerdo a los boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela para la publicación del presente fallo, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales o implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ahora bien, esta Juzgadora justifica que la indexación se calcula hasta agosto 2014, toda vez que es la información hasta ahora publicada en la página Web del Banco Central de Venezuela; indexación conforme a los parámetros establecidos en la sentencia supra de los intereses. En consecuencia, le corresponde a la actora por indexación la cantidad de VEINTITRES MIL CIENTO SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 23.177,54), que se calcula de la forma que a continuación se detalla:

Concepto Capital a indexar Indexación del mes

Mes Indice Inicial Indice Final Real Factor de ajuste días del mes Descontar Días neto

Nov-13 464,9 487,3 0,04818 0,13141 30 19 11 42.135,23 5.536,85

Dic-13 487,3 498,1 0,02216 0,03123 31 9 22 42.135,23 1.315,87

Ene-14 498,1 514,7 0,03333 0,04133 31 6 25 42.135,23 1.741,24

Feb-14 514,7 526,8 0,02351 0,02351 28 0 28 42.135,23 990,55

Mar-14 526,8 548,3 0,04081 0,04081 31 0 31 42.135,23 1.719,64

Abr-14 548,3 579,4 0,05672 0,05672 30 0 30 42.135,23 2.389,94

May-14 579,4 612,6 0,05730 0,05730 31 0 31 42.135,23 2.414,38

Jun-14 612,6 639,7 0,04424 0,04424 30 0 30 42.135,23 1.863,96

Jul-14 639,7 662,2 0,03517 0,03517 31 0 31 42.135,23 1.482,01

Ago-14 662,2 692,4 0,04561 0,08836 31 15 16 42.135,23 3.723,10

23.177,54

INTERESES DE MORA DE LOS DEMÁS CONCEPTOS CONDENADOS:

CONCEPTOS MONTO

Horas extraordinarias Bs. 6.213,07

Utilidades fraccionadas Bs. 12.515,8

Diferencia de utilidades Bs. 10.240,20

Vacaciones fraccionadas Bs. 796,46

Bono vacacional Bs. 796,46

Bono de alimentación Bs. 32.776,5

Indemnización por terminación de la relación de

trabajo por causas ajenas al trabajador Bs. 31.227,92

Total de los demás conceptos Bs. 94.566,41

Intereses que se causan desde el 15/10/2014 (fecha de notificación de la demandada) hasta la fecha en la cual se materialice el pago, debiendo acotar que no operará el sistema de capitalización sobre los mismos, todo ello de acuerdo a la sentencia n° 1273 de fecha 12/11/2010, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (caso J.C.M.R. contra la Sociedad Mercantil Maldifassi & cia, C.A.); ahora bien, visto que a la fecha en que se esta publicando el presente fallo solo ha sido publicada la tasa de interés hasta septiembre de 2014 (Ver página www.bcv.org.ve), en consecuencia, este Juzgado realizara el respectivo calculo en la medida en que sea publicado por el Banco Central de Venezuela, antes del decreto de ejecución. Así se establece.

INDEXACIÓN DE LOS DEMÁS CONCEPTOS CONDENADOS: en cuanto a este punto, visto que la notificación de la parte demandada fue el 15/10/2014 fecha a partir de la cual se debe realizar el respectivo calculo; y en virtud de que a la fecha en que se esta publicando el presente fallo solo ha sido publicado el Índice Nacional de Precios al Consumidor hasta agosto de 2014 (Ver página www.bcv.org.ve), en consecuencia, este Juzgado realizara el respectivo calculo en la medida en que sea publicado por el Banco Central de Venezuela, antes del decreto de ejecución; excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales o implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Todas las cantidades condenadas a pagar arrojan un total de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 165.840,2), que se condena a pagar a la demandada a favor del demandante. Así se decide.

Igualmente, en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia, se aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo cual será calculado por este Juzgado. Así se establece.

Por las consideraciones expuestas, este Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la acción incoada por el ciudadano A.J.G.O., contra la empresa J297851755 INVERSIONES KAGOSHIMA 2009 C.A, en consecuencia, se condena a la parte demandada a cancelar los siguientes conceptos y cantidades: horas extraordinarias: Bs. 6.213,07; utilidades fraccionadas: Bs. 12.515,8; diferencia de utilidades: Bs. 10.240,20; vacaciones fraccionadas: Bs. 796,46; bono vacacional: Bs. 796,46; bono de alimentación: Bs. 32.776,5; prestación de antigüedad: Bs. 31.227,92; intereses de las prestaciones (Art. 143 LOTTT): Bs. 10.907,31; indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador: Bs. 31.227,92; intereses de mora por falta de pago de las prestaciones sociales, (Literal “F” Art. 142 LOTTT): Bs. 5.961,02; indexación de las prestaciones sociales: Bs. 23.177,54; intereses de mora de los demás conceptos condenados: intereses que se causan desde el 15/10/2014 (fecha de notificación de la demandada) y visto que a la fecha en que se esta publicando el presente fallo solo ha sido publicada la tasa de interés hasta septiembre de 2014 (Ver página www.bcv.org.ve), en consecuencia, este Juzgado realizara el respectivo calculo en la medida en que sea publicado por el Banco Central de Venezuela, antes del decreto de ejecución; indexación de los demás conceptos condenados: la cual se genera desde el 15/10/2014 (fecha de notificación de la demandada), y; en virtud de que a la fecha en que se esta publicando el presente fallo solo ha sido publicado el Índice Nacional de Precios al Consumidor hasta agosto de 2014, este Juzgado realizara el respectivo calculo en la medida en que sea publicado por el Banco Central de Venezuela, antes del decreto de ejecución; excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales o implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; para un monto total de Bs. 165.840,2. Así se decide.

No se condena en costas a la parte demandada. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Años 204° y 155°.

LA JUEZ

LUISA ANDREINA ROSALES ZAMBRANO

LA SECRETARIA

VIVIANA PEREZ

Nota: En esta misma fecha, se dictó, publicó, diarizó y se dejó copia de la presente decisión.

LA SECRETARIA

VIVIANA PEREZ

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