Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 20 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuis Rafael Orsetti
ProcedimientoMedida Cautelar Con Lugar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE

EXTENSIÒN CARÙPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES

EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01

Carúpano, 20 de Febrero de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-000977

ASUNTO: RP11-P-2014-000977

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido, la Audiencia de Presentación de imputado en el asunto instruido en contra del ciudadano A.J.C.L.. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público D.A., el imputado de autos (previo traslado), su madre S.L.; Seguidamente el Juez impone al imputado del derecho de estar asistido por un defensor de confianza de conformidad con lo establecido en el artículo 141 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo no tener Abogado motivo por el cual se hace para a la defensa publica Nº 02 de Guardia Abg. J.A., quien expuso: juro cumplir el cargo recaído en mi persona y juro cumplir con mis obligaciones. Seguidamente se le impuso de las actuaciones procesales.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente el Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien Expone (cito): “Con las Atribuciones que me confiere, la Constitución de la República el Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, Presento e Imputo y coloco a su disposición, a los fines de ser individualizado en este acto al ciudadano A.J.C.L., por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana: S.D.L.; ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha 15-02-2014, dejándose constancia en la DENUNCIA, de fecha 15-02-2014, rendida por la ciudadana S.D.L., ante funcionarios adscritos al Destacamento Nº 78, Tercera Compañía, Segundo Pelotón de la Guardia Nacional con Sede en Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre El día de hoy a eso de 09:00 horas de la mañana, yo estaba en la casa, Á.J.C., el es mi hijo y todos los días del mundo me amenaza, diciendo que me va a matar, el día de ayer destapo el tanque para almacenar agua y me dijo que me iba a meter en el y para que me ahogara y nadie me encontrara, también me amenazo con un machete, diciendo que no busque que yo te mate, en mi casa cada vez que el sale yo tengo que esconder los cubiertos y cualquier objeto que tenga filo, yo no puedo mas, el era un hombre estudiado, el tienen profesión electricista y por el vicio de las drogas no me deja en paz, yo no aguanto mas o es el o soy yo, pero me tiene desesperada el día de hoy cuando estaba amenazándome me hizo unos rasguños en el pecho, yo me escape como pude y vine a denunciarlo a la Guardia Nacional… en virtud de los hechos antes expuestos es por lo que solicito se le decrete al imputado de autos Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en la Modalidad de Fianza, de conformidad con el artículo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, es de data reciente, y de las actas emanan suficientes elementos de convicción. (Se deja constancia que el fiscal hizo una narración de todos los elementos de convicción en que sustenta su petitorio). Por último solicito que se decrete la Aprehensión en Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Especial, de conformidad con el articulo 93 de la Ley Especial que rige la materia; asimismo, solicito se le ratifiquen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87 numerales 3º, 5º, en concordancia con el artículo 88, de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una V.L.d.V.. Ahora bien, visto que el referido imputado presenta una condición notoria, solicita esta representación fiscal se realice una evaluación psiquiátrica y de ser positiva esta condición, se canalice lo respectivo a los fines de ser internado en un Centro Psiquiátrico. Solicito copias simples de la presente acta, es todo.”

DE LA VICTIMA

En estado toma la palabra la victima quien expone: “mi hijo viene presentando problemas psiquiátrico desde hace cuatro años, el es profesional, el es Técnico, el ha trabajo 3 veces en PDVSA, después de ahí o antes el empezó en el consumo de drogas y ahí empezó con problemas psiquiátricos, yo lo Internet el hospital de cumana en el piso 09 y ahí me lo dejaron nada mas 20 días, y la psiquiatra me recomendó que lo internara en un centro de rehabilitación, pero yo soy una madre soltera, pero el ha presentado mucha violencia, y el antes no hacia eso, ahora cuando consume droga se pone muy violento, y siempre me amenaza. Ya la droga lo domina. Es todo.”

DEL IMPUTADO

Seguidamente a los fines de concederle la palabra al imputado, el Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del Articulo 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentirlo podrá hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia; asimismo fue impuesto del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso por lo que se procede a ceder la palabra al imputado identificándose como: A.J.C.L., quien dijo ser venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha: 06-09-1989, soltero, electricista, titular de la Cédula de Identidad Número V- 20.074.699, hijo de S.L., padre desconocido, residenciado en: San J.d.P., Calle la Silva, a cuatro de la plaza hacia abajo, Municipio Valdez, Estado Sucre, quien expuso (cito): “Me acojo al precepto constitucional, es todo.”

DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. J.M., quien expone (cito): “Visto los solicitado por la ciudadana Fiscal y lo expuesto por la victima, esta defensa publica, no se opone a la solicitud fiscal, debido a que mi defendido presenta una condición notoria que hace ver que tiene una condición inimputable, es por lo que esta defensa se acoge a dicha solicitud en busca del bienestar de mi defendido. Es todo.”

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo alegado por el Ministerio Público quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en presentaciones, de conformidad con el artículo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano A.J.C.L., por estar presuntamente incurso en la comisión los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana: S.D.L. y asimismo solicita se le impongan de las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el con el artículo 91 ordinal 1º, en concordancia con el 87, numerales: 3º, 5º, 6º de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una V.L.d.V., lo alegado por la Defensa Pública, y lo declarado por el imputado de autos. En tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: En el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad el cual el Ministerio ha precalificado dentro de las previsiones del delito de A.J.C.L., por estar presuntamente incurso en la comisión los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana: S.D.L., cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 15-02-2014. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano, es presunto autor o participe del hecho punible antes señalado lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, las cuales son las siguientes: ACTA POLICIAL, de fecha 15-02-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento Nº 78, tercera Compañía, Segundo Pelotón de la Guardia Nacional con Sede en Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, mediante la cual se deja constancia que siendo las 11:50 se presentó a ese comando llorando la ciudadana S.D.L.... con el fin de denunciar al ciudadano Á.J.C.L., quien es su hijo, quien la tiene amenazada de muerte, cada vez que la ve, le dice que la quiere matar, una vez le dijo que la mataría y escondería su cuerpo en un tanque para almacenar agua, pero el día de hoy su hijo la golpeo en el pecho y le ocasionó unos rasguños, razón por lo que lo denuncio…razón por lo que se nombró comisión con el fin de buscar y capturar al ciudadano Á.J.C.L... una vez en el sector El Hoyo encuentran en la calle a una persona con las características denunciada, a quien se le pregunto como se llama su madre, respondiendo que S.D.L., se procedió a identificarlo como Á.J.C.L., procediendo a indicarle que quedaría detenido… Cursante al folio 3 y su vuelto. DENUNCIA, de fecha 15-02-2014, rendida por la ciudadana S.D.L., ante funcionarios adscritos al Destacamento Nº 78, tercera Compañía, Segundo Pelotón de la Guardia Nacional con Sede en Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, en la cual expuso: “El día de hoy a eso de 09:00 horas de la mañana, yo estaba en la casa, Á.J.C., el es mi hijo y todos los días del mundo me amenaza, diciendo que me va a matar, el día de ayer destapo el tanque para almacenar agua y me dijo que me iba a meter en el y para que me ahogara y nadie me encontrara, también me amenazo con un machete, diciendo que no busque que yo te mate, en mi casa cada vez que el sale yo tengo que esconder los cubiertos y cualquier objeto que tenga filo, yo no puedo mas, el era un hombre estudiado, el tienen profesión electricista y por el vicio de las drogas no me deja en paz, yo no aguanto mas o es el o soy yo, pero me tiene desesperada el día de hoy cuando estaba amenazándome me hizo unos rasguños en el pecho, yo me escape como pude y vine a denunciarlo a la Guardia Nacional, Cursante al folio 04. ACTA DE IMPOSICION DE MEDIDA DE PROTECCION A FAVOR DE LA VICTMA, de fecha 15-02-2014, Cursante al folio 06. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 16-02-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Guiria, mediante la cual se deja constancia de haber recibido las actuaciones relacionadas con la detención del ciudadano A.J.C.L., se verificaron sus datos en el sistema SIIPOL, constatándose que los datos filiatorios son correctos y que el mismo no presenta registros… Cursante al folio 11. MEMORANDUM Nº 9700-184-127, de fecha 16-02-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Carúpano, mediante la cual dejan constancia de que el ciudadano A.J.C.L., no presenta registros policiales, cursante al folio 12. en donde se evidencia que no existe la presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización del proceso; toda vez que el imputado a manifestado su deseo de someterse al proceso, motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, del Código Orgánico Procesal Penal, no así el numeral 3, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad para el imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, medida consistente en caución económica, por lo que deberá presentar dos fiadores de reconocida solvencia moral que devenguen un salario igual o superior a las Treinta (30) unidades tributarias, de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la Flagrancia; y se continué con el procedimiento establecido en el artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que así lo solicito el Ministerio Público; Oído lo manifestado por la victima quien manifiesta que el imputado tiene problemas psiquiátricos es por lo que se Acuerda realizar examen Psiquiátrico por el Medico Forense Psiquiátrico adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Cumana a los fines de verificar la imputabilidad o no del mismo y así poder determinar alguna otra medida personal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD EN LA MODALIDAD DE FIANZA, en contra del imputado A.J.C.L., quien dijo ser venezolano, natural del Hoyo, Municipio Valdez del Estado Sucre, de 24 años de edad, nacido en fecha: 06/09/1.989, soltero, electricista, titular de la Cédula de Identidad Número V- 20.074.699, hijo de S.L. y Padre Desconocido, residenciado en: Calle La Silsa, casa S/N, Sector El Hoyo, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana: S.D.L.; de conformidad con lo contemplado en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en caución económica, por lo que deberá presentar dos fiadores de reconocida solvencia moral que devenguen un salario igual o superior a las Treinta (30) unidades tributarias, de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Declarándose así improcedente la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de presentaciones, solicitada por la Defensa. Se decreta la Flagrancia; y se continué con el procedimiento establecido en el artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que así lo solicito el ministerio público. Se Acuerda realizar examen Psiquiátrico por el Medico Forense Psiquiátrico adscrito al CICPC Sub. Delegación Cumana a los fines de verificar la imputabilidad o no del mismo y así poder determinar alguna otra medida personal. Líbrese oficio al medido Forense Adscrito al CICPC Sub. Delegación Cumana a los fines de que practique URGENTE examen medico forense psiquiátrico. Líbrese Oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad, informando que el imputado permanecerá detenido en dicha institución en calidad de depósito hasta tanto sea materializada la fianza impuesta. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Se imprimen dos ejemplares de la presente Resolución, a un solo tenor y un solo efecto. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. L.R.O.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. C.R.M.

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