Decisión nº 30-2011 de Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 16 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteWilliam Coronado González
ProcedimientoLiquidacion Y Particion De Comunidad Conyugal

EXPEDIENTE Nº 2302

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Visto el anterior libelo de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL y sus anexos, constantes de noventa (90) folios útiles, presentados por los ciudadanos M.A.M.B. y LIANETH C.Q.W., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.441.396 y V- 12.999.194 y domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por la abogada en el libre ejercicio de la profesión I.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 133.098 y del mismo domicilio; el Tribunal para resolver observa:

Que de la revisión efectuada a las actas procesales y de los documentos consignados adjuntos al escrito de LIQUIDACION, PARTICION Y ADJUDICACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL formulada por los ciudadanos M.A.M.B. y LIANETH C.Q.W., antes identificados, se evidencia que en fecha trece (13) de enero del año dos mil once (2.011), el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez unipersonal N° 01, dictó sentencia, declarando Con Lugar la solicitud de DIVORCIO con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, de los antes mencionados ciudadanos, la cual riela inserta a los folios dieciocho (18) al veintiséis (26) de las actas procesales.

En la solicitud de homologación, admitida cuanto ha lugar en derecho en fecha dos (2) de febrero del año dos mil once (2011), ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo proceden a la partición del bien que integra la sociedad conyugal que existió entre ellos, de la siguiente manera:

De conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 173, 183, 186, 768 y siguientes del Código Civil venezolano, por este medio solicitamos la homologación del ACUERDO DE PARTICIÓN de los bienes de la comunidad conyugal que se conformó durante la vigencia de nuestro matrimonio celebrado en fecha 02 de Septiembre de 2000, hasta la declaratoria del divorcio que determinó su extinción, decretado por el Juez Unipersonal Nº 1 de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha el 13 de Enero de 2011.

Ahora bien, durante la vigencia de nuestro matrimonio adquirimos una serie de activos que constituyen el patrimonio de la comunidad conyugal, cuyas especificaciones serán indicadas a continuación:

1) Zona de terreno de SETECIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (725 m2) aproximadamente, la cual se encuentra ubicada en la avenida 18 con calle 89, Nº 89-52 y alinderada así: NORTE: Propiedad que es o fue de C.Z.; SUR: Propiedad que es o fue de H.F. en terreno de R.M.G.; ESTE: Su frente con Calle “San José” o “Los Caobos” y OESTE: Cañada de Morillo; según consta de documento registrado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el 26 de febrero de 2003, bajo el Nº 41, Tomo 9 del Protocolo 1º.

2) Casa y su terreno propio ubicado en la Calle El Carmen, signada con el Nº 13-127 (Sector Belloso) en jurisdicción de la Parroquia B.d.M.A.M.d.E.Z. y alinderada así: NORTE: Siete Metros con Ochenta y Siete centímetros 7,87 mts) y linda con cañada nueva; SUR: Siete Metros con Cuarenta centímetros 7,40 mts) y linda con Callejón El Carmen; ESTE: Veintinueve Metros con Setenta centímetros (29, 70 mts) y linda con propiedad que es o fue B.P.; y OESTE: Veintinueve Metros con Ochenta y Ocho centímetros (29, 88 mts) y linda con propiedad que es o fue M.M.; según consta de documento registrado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el 25 de marzo de 2004, bajo el Nº 33, Tomo 27º del Protocolo 1º.

3) Apartamento signado con el Nº 1C, planta primera del Edificio Residencial Los Jardines ubicado en la Calle San José, actualmente avenida 18, en Jurisdicción del Municipio Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuya superficie aproximada es de NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (95 MTS2); cuya propiedad consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el 15 de junio de 2005, bajo el Nº 26, Tomo 26 del Protocolo 1º.

4) Apartamento signado con el número 3 “C”, del Edificio “E” del Conjunto Residencial “LAS TUNAS” situado dicho conjunto en el Sector Las Lomas, en Jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, dentro de las Avenidas 74, Calle 80 y Avenida 74-A. El APARTAMENTO 3C, tiene una superficie de Ochenta y Nueve Metros Cuadrados con Cincuenta y Nueve Decímetros Cuadrados (89, 59 mts2). Consta de las siguientes dependencias: sala, comedor, pasillo, un (1) dormitorio principal con closet y vestier, dos (2) dormitorios auxiliares con sala sanitaria intermedia, cocina y lavadero. Se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: por el Noreste: con la fachada noreste, en diez metros con treinta centímetros (10, 30 mts); por el Suroeste: con el apartamento D, en diez metros con treinta centímetros (10, 30 mts); por el Sureste: con fachada sureste, en diez metros (10 mts) y por el Noroeste: con el hall de ascensores, en diez metros (10 mts). Situado en el Tercer piso del Edificio; propiedad que consta de documento registrado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el 16 de mayo de 2006, bajo el Nº 7, Tomo 17º del Protocolo 1º.

5) Casa y su terreno propio ubicado en la Avenida 15 (Delicias), distinguida con el Nº 80-45, en jurisdicción de la Parroquia B.d.M.A.M.d.E.Z., construida sobre un terreno que mide pos sus lados ESTE y OESTE Quince Metros (15 Mts) por el lado OESTE: Sesenta y Dos Metros (62 Mts) y por el lado SUR: Sesenta y Ocho Metros con Cuarenta Centímetros (68,40 Mts) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno que es o fue de ANTONIO MEDRANO; SUR: Propiedad de J.B. MAGGIOLO; ESTE: Terrenos del Dr. NECTARIO FINOL; y OESTE: Carretera 12 de Diciembre (hoy Avenida 15 Delicias); según consta de documento registrado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el 02 de marzo de 2007, bajo el Nº 45, Tomo 26º del Protocolo 1º.

6) Opción de compra sobre Apartamento signado con el número 4-A, del Edificio Residencias Versayes, situado dicho conjunto en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, específicamente en la Calle 85, con Avenida 16, Sector Paraíso, tiene una superficie de Noventa y Ocho Metros Cuadrados (98,00 mts2). Situado en el Cuarto piso del Edificio; opción de compra que consta de documento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el 01 de abril de 2008, bajo el Nº 22, Tomo 82.

7) Camioneta Tipo: PICK-UP; Marca: CHEVROLET; Modelo: SILVERADO; Año: 2001; Color: AZUL y PLATA; Placas: 43BXAB; Uso: Carga; Serial de Carrocería: 8ZCEC14T31V349646; Serial de Motor: 31V349646; propiedad que consta de Certificado de Registro de Vehículos Nº 8ZCEC14T31V349646-1-1, Planilla Nº 3858911, de fecha el 16 de julio de 2002.

8) Camioneta Tipo: PICK-UP; Marca: CHEVROLET; Modelo: C-10; Año: 1979; Color: MARRON; Placas: 62HVAL; Uso: Carga; Serial de Carrocería: CCD14JV212135; Serial de Motor: T1108 CMR; propiedad que consta de documento autenticado por ente la Notaría Pública Novena de Maracaibo el 23 de marzo de 2004, bajo el Nº 55, Tomo 49.

9) Camioneta Tipo: PICK-UP; Marca: SPORT-WAGON; Modelo: TRAILBLAZER; Año: 2002; Color: ROJO; Placas: XAC-48I; Uso: PARTICULAR; Serial de Carrocería: 8ZNDT13S02V336494; Serial de Motor: 02V336494; propiedad que consta de Certificado de Registro de Vehículos Nº 8ZNDT13S02V336494-1-1, Planilla Nº 23381109, de fecha el 04 de junio de 2004.

10) Camioneta Tipo: PICK-UP; Marca: CHEVROLET; Modelo: BIG-10; Año: 1986; Color: BLANCO; Placas: 884-XAB; Uso: Carga; Serial de Carrocería: MCC41TGV217833; Serial de Motor: TGV217833; propiedad que consta de documento autenticado por ente la Notaría Pública Novena de Maracaibo el 20 de agosto de 2004, bajo el Nº 59, Tomo 144.

11) Camión Tipo: PICK-UP; Marca: CHEVROLET; Modelo: SILVERADO, Año: 1998; Color: AZUL y BLANCO; Placas: A75AC8S; Uso: Carga; Serial de Carrocería: 8ZCEC14R7WV329864; Serial de Motor: 7WV329864; propiedad que consta de documento autenticado por ente la Notaría Pública Primera de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, el 25 de agosto de 2009, bajo el Nº 51, Tomo 87.

12) Los Bienes Muebles colocados en el Apartamento signado con el Nº 1C, planta primera del Edificio Residencial LOS JARDINES ubicado en la Calle San José, actualmente avenida 18, en Jurisdicción del Municipio Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

13) Los Bienes Muebles propiedad de nuestro matrimonio que están ubicados en avenida 18 entre calles 88 y 89, Nº 88A-51, sector Delicias, tales como: Tres (3) Traylers para la preparación de comida rápida, Cuarto Cava, Equipos de oficina, Cava Exhibidora de tres cuerpos, entre otros.

14) Las Acciones de la compañía anónima PRODUCTOS ALIMENTICIOS EL CHARLOT, C.A., inscrita en fecha 07 de noviembre de 2001, ante el Registro Mercantil Tercero de Maracaibo, Estado Zulia, bajo el Nº 18, Tomo 54-A.

15) Las cantidades de dinero colocadas a nombre de M.A.M.B. en la Cuenta Nº 201000133622 del Banco Internacional Bank, ubicado en la ciudad de Panamá, o en cualquier otra cuenta corriente, de ahorros, o cualquier modalidad de depósito, sea a la vista o a plazo, de la referida institución bancaria.

16) Las cantidades de dinero colocadas a nombre de M.A.M.B. en la Cuenta Corriente Nº 013401802118005235 del Banco Banesco, o en cualquier otra cuenta corriente, de ahorros, o cualquier modalidad de depósito, sea a la vista o a plazo, de la referida institución bancaria.

17) Las cantidades de dinero colocadas a nombre de M.A.M.B. en la Cuenta Corriente Nº 01140560645609000254 del Banco del Caribe, o en cualquier otra cuenta corriente, de ahorros, o cualquier modalidad de depósito, sea a la vista o a plazo, de la referida institución bancaria.

18) Las cantidades de dinero que se encuentran a la orden del Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, con relación al expediente identificado con el Nº 17.160 de la nomeclatura llevada por el mismo; correspondientes a la ejecución de la Medida Cautelar de Embargo decretada por el señalado Tribunal y ejecutada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipio Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, embargo éste recaído sobre las siguientes cuentas bancarias: a) Cuenta Corriente Nº 01140560645609000254 del Banco del Caribe; y, b) Cuenta Corriente Nº 013401802118005235 del Banco Banesco, ambas cuentas a nombre del ciudadano M.A.M.B..

19) Vehículo Tipo: Sedán; Marca: CHEVROLET; Modelo: EPICA, Año: 2007; Color: AZUL; Placas: MF167A; Uso: Particular; Serial de Carrocería: XL1VM54L57B065640; Serial de Motor: X25D1047994K, propiedad que consta de Certificado de Registro de Vehículo de fecha 18/6/07, identificado con el Nº 25112935.

20) Veinte (20) Acciones nominativas de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) cada una en la sociedad mercantil INVERSIONES FRUTTO DI MARE, COMPAÑIA ANONIMA, inscrita en fecha 13 de noviembre de 2009, ante el Registro Mercantil Tercero de Maracaibo, Estado Zulia, bajo el Nº 28, Tomo 110-A.

Ahora bien para particularizar la división de los bienes que se encontraban afectos al aludido régimen de comunidad de gananciales, y que por efecto de la separación patrimonial convenida, pasarán a formar parte del patrimonio exclusivo de cada uno de los comuneros, indicamos lo siguiente:

BIENES ADJUDICADOS A M.A.M.B.:

Ambas partes hemos acordado que se le adjudicará a M.A.M.B., ya identificado, la propiedad plena y exclusiva de los siguientes bienes y sus correspectivos derechos:

1) Apartamento signado con el número 3 “C”, del Edificio “E” del Conjunto Residencial “LAS TUNAS” situado dicho conjunto en el Sector Las Lomas, en Jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, dentro de las Avenidas 74, Calle 80 y Avenida 74-A. El apartamento 3C, tiene una superficie de Ochenta y Nueve Metros Cuadrados con Cincuenta y Nueve Decímetros Cuadrados (89, 59 mts2). Consta de las siguientes dependencias: sala, comedor, pasillo, un (1) dormitorio principal con closet y vestier, dos (2) dormitorios auxiliares con sala sanitaria intermedia, cocina y lavadero. Se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: por el Noreste: con la fachada noreste, en diez metros con treinta centímetros (10, 30 mts); por el Suroeste: con el apartamento D, en diez metros con treinta centímetros (10, 30 mts); por el Sureste: con fachada sureste, en diez metros (10 mts) y por el Noroeste: con el hall de ascensores, en diez metros (10 mts). Situado en el Tercer piso del Edificio; propiedad que consta de documento registrado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el 16 de mayo de 2006, bajo el Nº 7, Tomo 17º del Protocolo 1º. A los efectos legales concernientes con el acto de registro de la división patrimonial que se regula por este medio, a los derechos proindivisos derivados de la comunidad de gananciales que obraba sobre el inmueble anteriormente identificado, que son objeto de su correspondiente liquidación, se le atribuye un valor de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00).

2) Casa y su terreno propio ubicado en la Calle El Carmen, signada con el Nº 13-127 (Sector Belloso) en jurisdicción de la Parroquia B.d.M.A.M.d.E.Z. y alinderada así: NORTE: Siete Metros con Ochenta y Siete centímetros 7,87 mts) y linda con cañada nueva; SUR: Siete Metros con Cuarenta centímetros 7,40 mts) y linda con Callejón El Carmen; ESTE: Veintinueve Metros con Setenta centímetros (29, 70 mts) y linda con propiedad que es o fue B.P.; y OESTE: Veintinueve Metros con Ochenta y Ocho centímetros (29, 88 mts) y linda con propiedad que es o fue M.M.; según consta de documento registrado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el 25 de marzo de 2004, bajo el Nº 33, Tomo 27º del Protocolo 1º. A los efectos legales concernientes con el acto de registro de la división patrimonial que se regula por este medio, a los derechos proindivisos derivados de la comunidad de gananciales que obraba sobre el inmueble anteriormente identificado, que son objeto de su correspondiente liquidación, se le atribuye un valor de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00).

3) Los los derechos proindivisos derivados de la comunidad de gananciales que obraban sobre el contrato de Opción de compra del Apartamento signado con el número 4-A, del Edificio Residencias Versayes, situado dicho conjunto en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, específicamente en la Calle 85, con Avenida 16, Sector Paraíso, y que tiene una superficie de Noventa y Ocho Metros Cuadrados (98,00 mts2). Situado en el Cuarto piso del Edificio; opción de compra que consta de documento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el 01 de abril de 2008, bajo el Nº 22, Tomo 82. A los efectos legales concernientes con el acto de registro de la división patrimonial que se regula por este medio, a los derechos proindivisos derivados de la comunidad de gananciales que obraba sobre el inmueble anteriormente identificado, que son objeto de su correspondiente liquidación, se le atribuye un valor de CINCUENTA QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 115.000,00).

4) Camioneta Tipo: PICK-UP; Marca: CHEVROLET; Modelo: SILVERADO; Año: 2001; Color: AZUL y PLATA; Placas: 43BXAB; Uso: Carga; Serial de Carrocería: 8ZCEC14T31V349646; Serial de Motor: 31V349646; propiedad que consta de Certificado de Registro de Vehículos Nº8ZCEC14T31V349646-1-1, Planilla Nº 3858911, de fecha el 16 de julio de 2002. A los efectos legales concernientes con el acto de registro de la división patrimonial que se regula por este medio, a los derechos proindivisos derivados de la comunidad de gananciales que obraba sobre el inmueble anteriormente identificado, que son objeto de su correspondiente liquidación, se le atribuye un valor de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00).

5) Camioneta Tipo: PICK-UP; Marca: CHEVROLET; Modelo: C-10; Año: 1979; Color: MARRON; Placas: 62HVAL; Uso: Carga; Serial de Carrocería: CCD14JV212135; Serial de Motor: T1108 CMR; propiedad que consta de documento autenticado por ente la Notaría Pública Novena de Maracaibo el 23 de marzo de 2004, bajo el Nº 55, Tomo 49. A los efectos legales concernientes con el acto de registro de la división patrimonial que se regula por este medio, a los derechos proindivisos derivados de la comunidad de gananciales que obraba sobre el inmueble anteriormente identificado, que son objeto de su correspondiente liquidación, se le atribuye un valor de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00).

6) Camioneta Tipo: PICK-UP; Marca: CHEVROLET; Modelo: BIG-10; Año: 1986; Color: BLANCO; Placas: 884-XAB; Uso: Carga; Serial de Carrocería: MCC41TGV217833; Serial de Motor: TGV217833; propiedad que consta de documento autenticado por ente la Notaría Pública Novena de Maracaibo el 20 de agosto de 2004, bajo el Nº 59, Tomo 144. A los efectos legales concernientes con el acto de registro de la división patrimonial que se regula por este medio, a los derechos proindivisos derivados de la comunidad de gananciales que obraba sobre el inmueble anteriormente identificado, que son objeto de su correspondiente liquidación, se le atribuye un valor de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00).

7) Camión Tipo: PICK-UP; Marca: CHEVROLET; Modelo: SILVERADO, Año: 1998; Color: AZUL y BLANCO; Placas: A75AC8S; Uso: Carga; Serial de Carrocería: 8ZCEC14R7WV329864; Serial de Motor: 7WV329864; propiedad que consta de documento autenticado por ente la Notaría Pública Primera de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, el 25 de agosto de 2009, bajo el Nº 51, Tomo 87. A los efectos legales concernientes con el acto de registro de la división patrimonial que se regula por este medio, a los derechos proindivisos derivados de la comunidad de gananciales que obraba sobre el inmueble anteriormente identificado, que son objeto de su correspondiente liquidación, se le atribuye un valor de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00).

8) Vehículo Tipo: Sedán; Marca: CHEVROLET; Modelo: EPICA, Año: 2007; Color: AZUL; Placas: MF167A; Uso: Particular; Serial de Carrocería: XL1VM54L57B065640; Serial de Motor: X25D1047994K, propiedad que consta de Certificado de Registro de Vehículo de fecha 18/6/07, identificado con el Nº 25112935. A los efectos legales concernientes con el acto de registro de la división patrimonial que se regula por este medio, a los derechos proindivisos derivados de la comunidad de gananciales que obraba sobre el inmueble anteriormente identificado, que son objeto de su correspondiente liquidación, se le atribuye un valor de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00).

9) Los Bienes Muebles que están colocados en un inmueble ubicado en la avenida 18 entre calles 88 y 89, Nº 88A-51, sector Delicias, tales como: Dos (2) Traylers para la preparación de comida rápida, Cuarto Cava, Equipos de oficina, Cava Exhibidora de tres cuerpos, entre otros. A los efectos legales concernientes con la división patrimonial que se regula por este medio, a los derechos proindivisos derivados de la comunidad de gananciales que obraba sobre los bienes muebles anteriormente identificados, que son objeto de su correspondiente liquidación, se les atribuye un valor de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00).

10) Las Acciones de la compañía anónima PRODUCTOS ALIMENTICIOS EL CHARLOT, C.A., inscrita en fecha 07 de noviembre de 2001, ante el Registro Mercantil Tercero de Maracaibo, Estado Zulia, bajo el Nº 18, Tomo 54-A. A los efectos legales concernientes con el acto de registro de la división patrimonial que se regula por este medio, a los derechos proindivisos derivados de la comunidad de gananciales que obraba sobre las acciones anteriormente identificadas, que son objeto de su correspondiente liquidación, se le atribuye un valor de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00). En cuanto a las referidas acciones, ambos comuneros como únicos socios de la referida compañía, se expiden recíprocamente finiquito o constancia de solvencia en cuanto a la rendición de cuentas por cada una de las acciones que poseía en la referida sociedad mercantil, por lo que nada podrán reclamarse entre sí respecto a ellas.

11) El cincuenta por Ciento (50%) de las cantidades de dinero colocadas a nombre de M.A.M.B. en la Cuenta Nº 201000133622 del Banco Internacional Bank, ubicado en la ciudad de Panamá, o en cualquier otra cuenta corriente, de ahorros, o cualquier modalidad de depósito, sea a la vista o a plazo, de la referida institución bancaria.

12) La totalidad de las cantidades de dinero colocadas a nombre de M.A.M.B. en la Cuenta Corriente Nº 013401802118005235 del Banco Banesco, o en cualquier otra cuenta corriente, de ahorros, o cualquier modalidad de depósito, sea a la vista o a plazo, de la referida institución bancaria.

13) La totalidad de las cantidades de dinero colocadas a nombre de M.A.M.B. en la Cuenta Corriente Nº 01140560645609000254 del Banco del Caribe, o en cualquier otra cuenta corriente, de ahorros, o cualquier modalidad de depósito, sea a la vista o a plazo, de la referida institución bancaria.

BIENES ADJUDICADOS A LIANETH C.Q.W.:

Ambas partes hemos acordado que se le adjudicará a LIANETH C.Q.W., arriba identificada, la propiedad plena y exclusiva de los siguientes bienes y sus correspectivos derechos:

1) Zona de terreno de SETECIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (725 m2) aproximadamente, la cual se encuentra ubicada en la avenida 18 con calle 89, Nº 89-52 y alinderada así: NORTE: Propiedad que es o fue de C.Z.; SUR: Propiedad que es o fue de H.F. en terreno de R.M.G.; ESTE: Su frente con Calle “San José” o “Los Caobos” y OESTE: Cañada de Morillo; según consta de documento registrado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el 26 de febrero de 2003, bajo el Nº 41, Tomo 9 del Protocolo 1º. A los efectos legales concernientes con el acto de registro de la división patrimonial que se regula por este medio, a los derechos proindivisos derivados de la comunidad de gananciales que obraba sobre el inmueble anteriormente identificado, que son objeto de su correspondiente liquidación, se le atribuye un valor de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00).

2) Apartamento signado con el Nº 1C, planta primera del Edificio Residencial Los Jardines ubicado en la Calle San José, actualmente avenida 18, en Jurisdicción del Municipio Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuya superficie aproximada es de NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (95 MTS2); cuya propiedad consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el 15 de junio de 2005, bajo el Nº 26, Tomo 26 del Protocolo 1º. A los efectos legales concernientes con el acto de registro de la división patrimonial que se regula por este medio, a los derechos proindivisos derivados de la comunidad de gananciales que obraba sobre el inmueble anteriormente identificado, que son objeto de su correspondiente liquidación, se le atribuye un valor de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 450.000,00).

3) Los Bienes Muebles colocados en el Apartamento signado con el Nº 1C, planta primera del Edificio Residencial LOS JARDINES ubicado en la Calle San José, actualmente avenida 18, en Jurisdicción del Municipio Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; los cuales se mencionan a continuación: Dos (2) Televisores marca Sonic, juego de sala de dos (2) piezas en semicuero beige, Dos (2) sillas altas color naranja; Una (1) cama King size con colchón; Una (1) lavadora semi automática; Un (1) Aire tipo splits; Dos (2) Aires de ventana, enseres de cocina, Un (1) juego de comedor de seis (6) puestos, Una (1) nevera marca LG, Un (1) DVD, Una (1) Cama individual de madera, Una (1) computadora con impresora multifunción al marca HP y Una (1) cocina. A los efectos legales concernientes a la división patrimonial que se regula por este medio, a los derechos proindivisos derivados de la comunidad de gananciales que obraba sobre los bienes muebles anteriormente señalados, que son objeto de su correspondiente liquidación, se les atribuye un valor global de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00).

4) Camioneta Tipo: PICK-UP; Marca: SPORT-WAGON; Modelo: TRAILBLAZER; Año: 2002; Color: ROJO; Placas: XAC-48I; Uso: PARTICULAR; Serial de Carrocería: 8ZNDT13S02V336494; Serial de Motor: 02V336494; propiedad que consta de Certificado de Registro de Vehículos Nº 8ZNDT13S02V336494-1-1, Planilla Nº 23381109, de fecha el 04 de junio de 2004. A los efectos legales concernientes con el acto de registro de la división patrimonial que se regula por este medio, a los derechos proindivisos derivados de la comunidad de gananciales que obraba sobre el bien mueble anteriormente identificado, que es objeto de su correspondiente liquidación, se le atribuye un valor de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00).

5) Un (1) Trayler para la preparación de comida rápida. A los efectos legales concernientes con el acto de registro de la división patrimonial que se regula por este medio, a los derechos proindivisos derivados de la comunidad de gananciales que obraba sobre el bien mueble anteriormente identificado, que es objeto de su correspondiente liquidación, se le atribuye un valor de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00). Para la ejecución de este acuerdo, y como quiera que este trayler no se encuentra seriado y está para este momento en manos del comunero M.M.; ambas partes acuerdan que M.M.B. deberá hacerle entrega a Lianeth Q.d.T. aquí descrito en un lapso de Tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha de homologación de esta partición; o en su defecto deberá hacerle entrega de su equivalente en dinero correspondiente a su valor, antes indicado, y a su vez, Lianeth Q.W. deberá expedir el finiquito o recibo privado correspondiente donde consta que ha recibido el mismo.

6) Veinte (20) Acciones nominativas de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) cada en la sociedad mercantil INVERSIONES FRUTTO DI MARE, COMPAÑIA ANONIMA, inscrita en fecha 13 de noviembre de 2009, ante el Registro Mercantil Tercero de Maracaibo, Estado Zulia, bajo el Nº 28, Tomo 110-A. A los efectos legales concernientes con el acto de registro de la división patrimonial que se regula por este medio, a los derechos proindivisos derivados de la comunidad de gananciales que obraba sobre las acciones anteriormente identificadas, que son objeto de su correspondiente liquidación, se les atribuye un valor de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00).

7) El cincuenta por Ciento (50%) de las cantidades de dinero colocadas a nombre de M.A.M.B. en la Cuenta Nº 201000133622 del Banco Internacional Bank, ubicado en la ciudad de Panamá, o en cualquier otra cuenta corriente, de ahorros, o cualquier modalidad de depósito, sea a la vista o a plazo, de la referida institución bancaria. Para la ejecución de este acuerdo, y como quiera la antes referida cuanta bancaria está a nombre del comunero M.M.; ambas partes acuerdan que M.M.B. deberá hacerle entrega a Lianeth Quintero del equivalente al cincuenta por Ciento (50%) de las cantidades de dinero colocadas en la antes referida cuanta bancaria dentro de en un lapso de Tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha de homologación de esta partición, y a su vez, Lianeth Q.W. deberá expedir el finiquito o recibo privado correspondiente donde consta que ha recibido las señaladas cantidades de dinero.

8) La totalidad de las cantidades de dinero que se encuentran a la orden del Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, con relación al expediente identificado con el Nº 17.160 de la nomeclatura llevada por el mismo; correspondientes a la ejecución de la Medida Cautelar de Embargo decretada por el señalado Tribunal y ejecutada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipio Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, embargo éste recaído sobre las siguientes cuentas bancarias: a) Cuenta Corriente Nº 01140560645609000254 del Banco del Caribe; y, b) Cuenta Corriente Nº 013401802118005235 del Banco Banesco.

REGÍMEN DE COMUNIDAD ORDINARIA SOBRE INMUEBLE

En cuanto al inmueble constituido por una casa y su terreno propio ubicado en la Avenida 15 (Delicias), distinguida con el Nº 80-45, en jurisdicción de la Parroquia B.d.M.A.M.d.E.Z., construida sobre un terreno que mide pos sus lados ESTE y OESTE Quince Metros (15 Mts) por el lado OESTE: Sesenta y Dos Metros (62 Mts) y por el lado SUR: Sesenta y Ocho Metros con Cuarenta Centímetros (68,40 Mts) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno que es o fue de ANTONIO MEDRANO; SUR: Propiedad de J.B. MAGGIOLO; ESTE: Terrenos del Dr. NECTARIO FINOL; y OESTE: Carretera 12 de Diciembre (hoy Avenida 15 Delicias); según consta de documento registrado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el 02 de marzo de 2007, bajo el Nº 45, Tomo 26º del Protocolo 1º; de conformidad con lo establecido en los artículos 1.071 y siguientes de Código Civil, ambas partes acordamos que el mismo quedará bajo régimen de comunidad ordinaria entre ambos comuneros; no obstante, acordamos que será dividido mediante venta, previo el consentimiento de ambos comuneros y de forma privada.

A los fines de darle eficacia a la partición del inmueble en referencia ambas partes, solicitamos al Tribunal que una vez homologada la presente partición, se abstenga de remitir esta solicitud al archivo judicial, hasta tanto los hoy solicitantes dejemos expresa constancia en actas de que se materializó la venta en comento.

Cumplidas como han sido las formalidades de Ley y vista la partición realizada, no siendo contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este Tribunal la encuentra conforme a derecho y según lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.

Devuélvase los originales solicitados.

Se ordena expedir por la Secretaría del Tribunal cuatro (4) copias certificadas de la presente decisión.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sede del JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los dieciséis (16) días del mes de febrero de año dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de La Federación.-

El Juez,

Abog. W.C.G.

La Secretaria,

Abog. C.V.F.

En la misma fecha siendo las dos horas de la tarde (2:00 p.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el Nº 030- 2011.

La Secretaria,

Abg. C.V.F.

WCG/alpf.-

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