Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 5 de Junio de 2013
Fecha de Resolución | 5 de Junio de 2013 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio |
Ponente | America Fermin Gonzalez |
Procedimiento | Autorizacion Para Tramitar Pasaporte. |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cinco de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2013-001385
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-
MOTIVO: AUTORIZACION PARA EXPEDIR PASAPORTE
SOLICITANTES: A.P.F., J.L.P.N. Y A.F.d.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V- 12.968.178, V- 2.833.043 y V- 2.826.376, respectivamente, domiciliados en el Conjunto Residencial La Estancia, Edificio 5, Apartamento PB-3, Barcelona, Estado Anzoátegui, el primero de los nombrados en su condición de padre del adolescente y los segundos abuelos paternos del adolescente de marras.-
ABOGADO ASISTENTE: RAINOA M.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.828.
ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Admitida la presente solicitud de AUTORIZACION PARA RENOVAR PASAPORTE propuesta por los ciudadanos A.P.F., J.L.P.N. Y A.F.d.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V- 12.968.178, V- 2.833.043 y V- 2.826.376, respectivamente, domiciliados en el Conjunto Residencial La Estancia, Edificio 5, Apartamento PB-3, Barcelona, Estado Anzoátegui, el primero de los nombrados en su condición de padre del adolescente y los segundos abuelos paternos del adolescente de marras, quienes actúan en nombre y representación de su hijo el adolescente Éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, el derecho a mantener contacto directo con los padres (artículo 27), Derecho a la L.d.T. (Artículo 39), en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a los ciudadanos A.P.F., J.L.P.N. Y A.F.d.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V- 12.968.178, V- 2.833.043 y V- 2.826.376, respectivamente, en su condición de padre y abuelos paternos para la tramitación y firma de toda la documentación necesaria para la RENOVACION DE PASAPORTE, del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por ante la Oficina de Servicio Administrativo de Identificación y Extranjería (SAIME), la parte interesada, a los fines legales consiguientes. Así mismo, se ordena la devolución de los documentos originales consignados en el escrito de la solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria.
LA JUEZ PROVISORIO,
DRA. A.F..
LA SECRETARIA,
ABG. JULIMAR LUCIANI.
AF/Alicia.-