Decisión nº 691 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 7 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteAzucena Mata de Zabala
ProcedimientoExtincion De La Obligacion Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

EXP. N° 4.874.-

DEMANDANTE: A.R.A.Z.

DEMANDADA: C.A.R.V.

MOTIVO: EXTINCIÓN OBLIGACIÓN ALIMENTARIA

SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 25 de Julio 2006, el ciudadano A.A.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.956.094, domiciliado en Calle Principal de P.V.A., Irapa, Municipio M.d.E.S., representado por la abogada en ejercicio R.L., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 69.363, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, manifestando que es padre de SORANGEL DEL VALLE Y R.P.A.R., quienes cuenta con 21 y 19 años de edad, tal como se evidencia de las partida de nacimientos que consta en autos, hijas habidas de mi unió no matrimonial con la ciudadana C.A.R.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.983.446, domiciliada en El Pilar, Municipio Benítez, y mediante sentencia dictada en el expediente N° 2.767, de la nomenclatura interna de este Tribunal, donde se fijo una Obligación Alimentaria a ser sufragada por mí y se decreto medida sobre mis ingresos. Ahora bien tal como se evidencia de las partida de nacimientos, mis hijas ya han alcanzado la mayoría de edad, no se encuentra estudiando y adicionalmente, cada una tiene hijos y tiene su propio hogar con su respectivo marido e hijos, sin embargo de mi sueldo se continua efectuando las retenciones ordenadas por este Tribunal, y este dinero es retirado por la madre de mi hijas. En virtud de todo lo antes expuesto y es que acudo ante su competente autoridad para demanda, como en efecto, formalmente demando a la ciudadana C.A.R.V., supra identificada por Extinción de Obligación Alimentaria de conformidad con lo establecido en el artículo 383 de la letra “b” de la LOPNA, que dice “La Obligación Alimentaria se extingue; por haber alcanzado la mayoridad el beneficio de la misma excepto en este caso, cuando se encuentre cursando estudios que por naturaleza le impidan realizar trabajos remunerador, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los 25 años de edad, previa aprobación judicial.-

La presente solicitud se admitió en fecha 01 de Agosto del 2.006, y se ordenó citar a la demandada para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente para el acto de mediación entre las partes. Se comisiono al Juez del Municipio Benítez del Estado Sucre, para la citación de la demandada. Se notificó al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.

Corre inserta al folio 15 del expediente, boleta de notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, la cual fue cumplida por el Alguacil de este Tribunal.-

En fecha 16 de Octubre del 2.006, se recibió comisión devuelta del Juzgado del Municipio Benítez del Estado Sucre, la cual fue cumplida y la misma fue agregada a los autos.-

En fecha 20 de Octubre del dos mil seis, siendo el día fijado por el Tribunal para el acto de la contestación a la demanda y previo acto de Mediación entre las partes se anunció el acto y no comparecieron las partes y la ciudadana C.A.R.V., tampoco contestó la demanda ni por si ni por apoderado. El Tribunal declara el procedimiento abierto a pruebas por el lapso de ocho días.-

Abierto el juicio a prueba la parte demandante hizo uso de ese derecho.-

En fecha 02 de Noviembre del 2.006, el Tribunal ordenó realizar el cómputo de los días de despacho transcurrido desde el día de la contestación hasta la presente fecha, la Secretaria dejo expresa constancia que transcurrieron ocho (8) días de despacho.-

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

PRIMERO

Está demostrada la relación paterno filial de las ciudadanas SORANGEL DEL VALLE Y R.P.A.R., con su padre ciudadano J.M.R., con las partidas de nacimiento las cuales se le da valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser un documento público.

SEGUNDO

Se evidencia de las partidas de nacimientos que las mencionadas ciudadana ya cumplieron su mayoría de edad.-

TERCERO

La parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado ni tampoco demostró nada que la favoreciera lo cual opera la confesión ficta de conformidad con el artículo 362 del Código de procedimiento civil.-

Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de EXTINCIÓN DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA solicitada por el ciudadano A.R.A.Z., contra la ciudadana C.A.R.V., suficientemente identificadas en el encabezamiento de esta sentencia, en consecuencia se suspende la medida de embargo que pesa sobre el sueldo devengado por el demandante. Todo de conformidad con el artículo 383 de la LOPNA.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los siete (07) días del mes de Noviembre del dos mil seis.-

ABG. A.M.D.Z..

JUEZ TITULAR DE PROTECCION- SALA DE JUICIO.

LA SECRETARIA,

ABG. P.D.M.,

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 1:30 de la tarde, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-

ABG. P.D.M.,

LA SECRETARIA,

Exp. N° 4.874-06.-

AMZ/pdm/fg.-

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