Decisión nº PJ0182016000012 de Tribunal Superior Segundo del Trabajo. Sede en Punto Fijo de Falcon, de 4 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2016
EmisorTribunal Superior Segundo del Trabajo. Sede en Punto Fijo
PonenteFredis Ortuñez
ProcedimientoIncidencia De Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Segundo del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo

Punto Fijo, cuatro (4) de agosto de dos mil dieciséis (2016)

Años: 206° y 157°

ASUNTO N° IP31-X-2016-000016

SENTENCIA:N° PJ0182016000012

PARTE DEMANDANTE: A.R.F., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.788.844, domiciliado en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: el ciudadano demandante A.R.F., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 160.972, viene en representación de sus propios derechos e intereses

PARTE DEMANDADA: PDVSA PETROLEO S.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogado J.B.V.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-9.16.613, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 31.342.

PROCEDIMIENTO: ACCIDENTE LABORAL, DAÑO MORAL, LUCRO CESANTE

MOTIVO: RECUSACION.

JUEZ RECUSADO: Abogada THATIANA NINOSKA L.S., venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-11.767.841, Jueza temporal del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo.

I

SÍNTESIS DE LAS ACTUACIONES REALIZADAS EN ESTA INSTANCIA.

Vista la RECUSACION planteada por el Abogado A.R.F., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 160.972, actuando en representación de sus propios derechos e intereses, contra la Abogada THATIANA LUGO, venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de Identidad No. V-11.767.841, Jueza temporal del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, en el juicio seguido por el referido ciudadano A.R.F. en contra de la Empresa PDVSA PETROLEO, S.A., Recusación fundada en el artículo 31 numeral 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 22 de julio de 2016, este Juzgado Superior Segundo Laboral le da entrada al presente Expediente contentivo de Recusación, y en consecuencia, dentro del lapso comprendido en el artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fijó la oportunidad para celebrar la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria.

En fecha 28 de Julio de 2016, este Tribunal celebró la Audiencia Oral, donde la parte demandada proponente de la Recusación compareció y expuso sus alegatos. No compareciendo la parte recusada. En esa misma Audiencia, se dio la oportunidad a la parte recusante de hacer valer las pruebas pruebas, que tuviere a bien aportar de conformidad con el artículo 38 de la Ley adjetiva laboral, ratificando las documentales consignados en la diligencia donde ejerce la recusación, siendo admitidos los mismos.

Esta superioridad, en esta fecha dicto el dispositivo del fallo, exponiendo que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes se publicaría el texto integro de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y siendo esta la oportunidad para cumplir con ello, se procede en consecuencia.

DE LA COMPETENCIA

Corresponde a este Tribunal pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente recusación, y en tal sentido, se observa lo dispuesto en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual dispone:

Artículo 34. En los casos de inhibiciones o recusaciones de los Jueces de Sustanciación, Mediación y Ejecución o de los Jueces de Juicio, conocerá el Juez del Tribunal Superior del Trabajo competente por el territorio. Si el Juez Superior del Trabajo estuviere imposibilitado para decidir la inhibición o recusación conocerá otro Tribunal de la misma categoría si lo hubiere en la jurisdicción, y en defecto de éste quien deba suplirlo, conforme a la ley.

En los casos de inhibición o recusación de los Jueces que integran los Tribunales Superiores del Trabajo, será competente para decidir, de las mismas, el Juez de un Tribunal de la misma categoría, si lo hubiere en la jurisdicción y en defecto de este quien deba suplirlo conforme a la ley.

La referida norma establece, que el Tribunal llamado para decidir la recusación de los Tribunales de Juicio, será el Tribunal Superior competente por el territorio, por lo que del contenido normativo de la citada disposición legal, se verifica una competencia específica, que comprende el conocimiento como Tribunal de Alzada; en consecuencia, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo declara competente para conocer de la presente recusación. ASÍ SE ESTABLECE.

ANTECEDENTES DEL EXPEDIENTE.

En fecha 12 de febrero de 2016, comparece por ante el Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, el ciudadano demandante A.R.F., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 160.972, en representación de sus propios derechos e intereses, a los fines de consignar diligencia en donde expesó que de acuerdo a la solicitud realizada en fecha 11-02-2016, RECUSA de conformidad con lo establecido en el articulo 31 y 45 de la Ley Orgánica. Procesal del Trabajo en concordancia con lo tipificado en el articulo 90 del Código de Procedimiento Civil vigente.

Asimismo consignó pruebas para la exposición de alegatos y defensas como proponente de dicha solicitud constante de veinticuatro (24) folios útiles que serán desglosados más adelante.

Cabe destacar que dichos medios probatorios fueron ratificados por el recusante en la oportunidad de la audiencia de juicio.

En la audiencia de Juicio que tuvo lugar a fin de que el recusante expusiera de manera oral sus alegatos, donde el abogado y demandante del asunto expuso:

- “Tengo una demanda incoada contra PDVSA desde hace siete años y…y vengo aquí desde hace seis años…”

- “…vi que llegaban abogados, inclusive PDVSA, pedían los expedientes y no se anotaban en el libro…”

- “…yo veía el libro y como debía ser me anotaba”

- “el día 28 de mayo 2012… solicite el expediente 330-2009 y anote en el libro devuelto”

- “…el día 30 vine nuevamente revise el libro y pregunte por el expediente, y me manifestó la ciudadana que estaba el archivo que lo tenían ocupado en sala, me percate que estaba el Dr. Viloria y el Dr. Parra, los únicos que estaban en la sala y estaban viendo además de ese expediente habían varios allí”

- “…Luego vine nuevamente al Tribunal y le pregunte a la secretaria que porque no se habían anotado, ella me respondió no recuerdo bien… ”

- “…yo le hice la observación de porque no se había anotado porque el día 28 lo vi yo el expediente y si sucede algo con el expediente, si se le pierde un folio o algo por el estilo a lo mejor el que va a pagar soy porque fui el ultimo que lo vio, porque el abogado de PDVSA no aparece anotado…”

- “… el día 4 de junio, suscribió una sustitución de poder en donde coloco además de la sustitución de poder una contesta al escrito que yo pase haciendo la observación de lo que sucedió ese día, pedí copias certificadas a la coordinación sobre el libro y sobre el asunto que sucedió, y bueno el contesto unas palabras que en verdad me sentí ofendido, primero saliendo de la persona que vino que fue el Dr. Viloria… yo me asombre y yo dije como es que aceptan estos escritos, repito nuevo al fin no sabia que estos escritos se aceptaban, me dirijo a la Dra Thatiana y le dije pasa esto, ella me dijo que en ese momento era que estaba viendo ella ese escrito… ”

- “…quise aclararle mediante el escrito que no tiene fecha, no le coloque fecha al escrito porque pensé que lo iban a recibir, no fue mi intención hacer daño, simplemente que me aclararan esa situación porque me sentía como confundido, la Dra. Me dijo que no me podía aceptar eso, me llamo la atención porque el escrito estaba dirigido a la ciudadana Juez no a la coordinación, entonces, ella me dijo que no, no quise discutir con ella, no quise decirle mas nada, simplemente tome la diligencia, me dirigí al colegio de abogados, saque las copias, hice un escrito lo consigne ante el colegio de abogados, inclusive incluí la carta que le coloque a la Dra, que nunca me recibió y nunca me dieron una respuesta…”

- Invoca el artículo 31 numeral 6, por su posible parcialidad que vio en ese momento.

- Que en fin el consigno un escrito ante la URDD y la coordinadora se presento en la unidad allí y lo llamo a su oficina informándole que no le podía aceptar ese escrito, y por ello considera si vio el escrito del Dr. Viloria donde lo insultaba tanto, porque no le acepto el suyo.

- Que no quedo ninguna constancia de la presentación del escrito porque no quiso recibirlo.

- Que promueve como medio de prueba las documentales consignadas en con la diligencia donde planteo la recusación, desglosados de la siguiente manera:

- Escrito enviado al Presidente del Colegio de Abogados de Falcón con sede en la ciudad de S.A.d.C., comisión Especial, constituida en el Tribunal disciplinario del Estado Falcón, constante de siete (7) folios útiles, cursante a los folios 6 al 12 del expediente.

- Copias certificadas del libro de control de préstamos de expedientes laborales del tribunal constante de ocho (8) folios útiles, identificados en el libro del 156 al 163, marcadas en las pruebas del expediente original con letra “A”. Cursante a los folios 13 al 20 del expediente.

- Certificación del punto anterior libro de control de préstamos de expediente laborales constante de un (1) folio útil. Cursante al folio 21 del expediente.

- Diligencia solicitando copias certificadas del libro de Control de Préstamo de expedientes de fecha 31-05-2012, marcada con la letra “B”. Cursante al folio 22 del expediente.

- Escrito de de sustitución de poder a la ciudadana juez de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción con sede en Punto Fijo, marcadas en las pruebas en el expediente original como letra “C”, donde se pronuncia con una serie de referencias antiéticas sobre mi persona, constante de dos (2) folios útiles. Cursante a los folios 23 y 24 del expediente.

- Comprobante del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del circuito Judicial del trabajo del Estado Falcón, auto, recepción y certificación de motivo escrito referido al punto anterior, marcadas en las pruebas del expediente original como letra “D”. Constante de tres (3) folios útiles. Cursante a los folios 25 al 27 del expediente.

-Diligencia de aclaratoria y ratificación de su persona del escrito de fecha 31-05-2012, el cual fue devuelto por la coordinadora ABG. THATIANA NINOSKA L.S., marcado “E” constante de un (1) folio útil. Cursante al folio 28 del expediente.

- Certificación de todo lo consignado en este acto constante de un (1) folio útil. Para un total general de veintitrés (23) folios útiles que corren insertas en los folios 78 al 100 de la pieza Nro. 2 del cuaderno signado con el Nro. IH31- X- 2013- 000003, correspondiente al expediente signado con el número IP31-L-2009-000330. Cursante al folio 29 del expediente.

III

MOTIVA

Pues bien, cumpliendo el procedimiento establecido en el artículo 38 y 39 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Alzada celebró la Audiencia Oral, en donde la parte Recusante Compareció y expuso sus alegatos, asimismo, promovió pruebas documentales que fueron admitidas, de las cuales hizo alusión en la audiencia de juicio, por lo que corresponde resolver a esta Superioridad si la parte recusada, está incursa en alguna de las causales de recusación previstas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con motivo de las denuncias formuladas en su contra por la mencionada profesional del derecho.

En tal sentido, en relación a la institución de la inhibición y recusación la ley Orgánica Procesal del Trabajo establece en su TITULO III, DE LA RECUSACION Y LA RECUSACION; Capítulo I, De las Causales de Inhibición y Recusación:

Artículo 31. Los Jueces del Trabajo y los funcionaros judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes:

1. Por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes o sus apoderados, en cualquier grado, en línea recta o en la colateral hasta cuarto grado, inclusive, o de afinidad hasta el segundo grado, inclusive. Procederá también, la inhibición o recusación por ser cónyuge del inhibido o del recusado, del apoderado o del asistente de cualquiera de las partes.

2. Por tener el inhibido o el recusado, su cónyuge o alguno de sus consanguíneos o afines, dentro de los grados indicados, interés directo en el pleito.

3. Por haber dado, el inhibido o el recusado recomendación o prestado su patrocinio a favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa.

4. Por tener, el inhibido o el recusado, sociedad de interés o amistad íntima con alguno de los litigantes.

5. Por haber, el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente.

6. Por enemistad entre el inhibido o el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por los hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del inhibido o del recusado.;y

7. Por haber recibido el inhibido o el recusado, dádiva de alguno o algunos de los litigantes, después de iniciado el juicio. (subrayado de este tribunal)

Asimismo, El artículo 35 eiusdem contempla: “Artículo 35. El Juez a quien corresponda conocer de la inhibición o recusación la declarara con lugar si cumpliera con los requisitos de procedencia, estuviera fundamentada en alguna de las causales establecidas por esta Ley y se hubiera probado como había sido el hecho.”

Aunado a ello, sostuvo la parte recusante en la Audiencia de Juicio celebrada por ante este Tribunal Superior Segundo del Trabajo, que la Jueza Temporal del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Abg. THATIANA NINOSKA L.S., esta incursa en lo establecido en el artículo 31 numeral 6, por la posible parcialidad que observó en el momento cuando consigno un escrito ante la URDD relacionado con la causa incoada por el recusante, ya que la ciudadana Coordinadora Judicial, se presento en la unidad, y lo llamo a su oficina informándole que no le podía aceptar ese escrito.

Cabe destacar que para el momento en que se suscitaron los hechos planteados, la Coordinadora Judicial y titular del cargo era la Abg. THATIANA NINOSKA L.S., hoy en día designada Jueza Temporal del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio en virtud del reposo pre y post natal concedido a la Jueza MARIAGABRIELA HERNANDEZ, siendo así, observa este Juzgador que la Juez A Quo, antes mencionada, ejerciendo funciones de Coordinadora tuvo un intercambio verbal con el demandante y recusante demostrando que fue violentando el principio de igualdad de las partes al negarse por voluntad propia a recibir escrito a una de ellas, y a diferencia de esto, si permitió la consignación de escritos por la contraparte del asunto sin importar el contenido ofensivo del mismo como se puede evidenciar en las pruebas aportadas cursante a los folios 23, 24 y 28 del expediente, no brindado igualdad de condiciones.

Atendiendo a estas consideraciones, este Sentenciador en conocimiento del funcionamiento administrativo de las unidades que integran este Circuito Judicial del Trabajo, tal como lo establece la Resolución N° 1475, emanada del C.D. de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.806 de fecha 29 de octubre de 2003, en su artículo 7, establece que las atribuciones del Coordinador Judicial serán las siguientes:

a) Dirigir, supervisar y controlar a las Oficinas de Apoyo directo a la Actividad Jurisdiccional;

b) Dirigir la distribución de asuntos ingresados a la URDD;

c) Atender los requerimientos del Circuito Judicial o de la Coordinación del Trabajo; y

d) De acuerdo con las instrucciones impartidas por el Presidente del Circuito Judicial o por el Juez Coordinador del Trabajo, según sea el caso, ejecutar conjuntamente con el Coordinador de Secretaría, las medidas necesarias en beneficio del funcionamiento del Circuito Judicial o de la Coordinación del Trabajo

Asimismo, el artículo 8 de la referida resolución indica lo siguiente:

La URDD será la encargada de recibir y distribuir, de forma manual, para aquellos Tribunales donde no se haya implementado aun el Juris 2000, o de forma automatizada para el caso de las Sedes donde ya esté implementado el sistema, cualquier documento que esté dirigido a los Tribunales del Circuito Judicial o Coordinación del Trabajo. Los tipos de documentos que se recibirán será, referentes a:

  1. Asuntos nuevos.

  2. Escritos, solicitudes, recursos y otras actuaciones que guarden relación con asuntos que correspondan al Circuito Judicial o Coordinación del Trabajo.

  3. Correspondencia dirigida a los Tribunales. (subrayado de esta alzada).

En este sentido, el Coordinador o Coordinadora Judicial, no tienen dentro de sus atribuciones impedir la consignación de algún escrito o diligencia, ya que la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a juicio de de quien decide, esta en la obligación de recibir cualquier documento que esté dirigido a los Tribunales adscritos a este Circuito Judicial o Coordinación del Trabajo, sin mas limitaciones que las otorgadas por la Ley, y al respecto cada Tribunal o la Coordinación del Trabajo, según sea el caso, emitirá su pronunciamiento o emprenderá las acciones que ha bien considere; aunado a ello, la recusada en su actuar, hace sospechable la parcialidad, al denegar el acceso a los órganos de administración de justicia, pudiendo lesionar los derechos constitucionales de la parte demandante y recusante en este caso, apartándose así de la resolución antes descrita. ASÍ SE DECIDE.

En relación con las implicaciones mencionadas, haciendo referencia a la institución de la inhibición y la recusación, la misma Sala Constitucional pone de manifiesto que, estas se encuentran destinadas a preservar la garantía del Juez imparcial. La doctrina, tradicionalmente, ha señalado que las causales de recusación del Juez, previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil “son taxativas y no pueden ser susceptibles de ampliación por vía de analogía o semejanza” (HUMBERTO CUENCA. Venezuela, 1998 y, J.M.A.. Colombia, 2000).

En virtud de lo anterior, visto que la recusación es diseñada para garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del Juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un Juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que la recusación o la inhibición pueden prosperar por causas distintas a las previstas en la ley, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial y, siempre que de los hechos se desprenda que hay motivos para sospechar parcialidad del sentenciador. (Vid. TSJ/SC; Sentencia N° 2140 del 07/08/2003).

En consecuencia este Juzgador, considera íntegramente adoptado el criterio arriba citado, de acuerdo a la manifestación y actitud del Abogado recusante, durante el desarrollo de la audiencia de recusación, sin duda alguna se denota una clara y evidente animadversión entre el recusante y recusado que, como es lógico concluir, produce la pérdida, tanto de la confianza como de la capacidad subjetiva del Juez para conocer de la causa principal que subyace a la presente incidencia, a tenor de lo dispuesto en el numeral 6° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sobreviene en consecuencia una causal que en definitiva conlleva a dar con lugar a la propuesta recusación, sin que en modo alguno suponga ello cuestionar la indudable reputación y digna majestad que para este Circuito Judicial representa la honorable Juez Temporal del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, sino que con ello se propende a garantizar a las partes la imparcialidad del Juez quien, en lo sucesivo deberá apartarse del conocimiento de la causa principal. Esto es lo que, a su vez en concreto, ambos sujetos, legítimamente persiguen con las resultas de la presente incidencia, asegurando de ese modo la ejecución de una sana y recta administración de justicia que en derecho consagra el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, poniendo de manifiesto la necesaria proporcionalidad que, según la Sala Constitucional se requiere para que en su esencia opere de pleno derecho la invocada informalidad del proceso. ASI SE DECIDE.

Por todo lo anteriormente expuesto, y siendo que la institución de la recusación fue invocada en la oportunidad legal correspondiente en la fase de juicio que se encuentra el expediente, como lo es antes de la celebración de la audiencia de juicio conforme a lo establecido en el articulo 36 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara CON LUGAR la RECUSACION interpuesta por la parte demandada, en contra de la Jueza Temporal del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, Abg. THATIANA NINOSKA L.S.. Como consecuencia de lo anterior, se ordena la remisión del presente cuaderno de Recusación mediante oficio al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo a fin de que tenga conocimiento de la presente decisión; una vez recibido el mismo, la Jueza Recusada lo remitirá inmediatamente y conjuntamente con el asunto principal de conformidad con el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a la Coordinación Judicial del Circuito Judicial del Trabajo con sede en la ciudad de Punto Fijo, a los fines de que efectúe la respectiva distribución entre los Tribunales de Juicio adscritos a dicho Circuito Judicial Laboral, exceptuando de la distribución al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio, para su prosecución procesal, ya que tal y como fue decidido, se declaró Con Lugar la Recusación planteada por la parte demandante en el presente asunto.

IV

DISPOSITIVA

Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR LA RECUSACION, interpuesta por el Abogado A.R.F.F., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 160.972, actuando en representación de sus propios derechos e interés, en contra de la Jueza Temporal del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, Abg. THATIANA NINOSKA L.S.. SEGUNDO: Se ordena la remisión del presente cuaderno de Recusación mediante oficio al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo a fin de que tenga conocimiento de la presente decisión; una vez recibido el mismo, la Jueza Recusada lo remitirá inmediatamente y conjuntamente con el asunto principal de conformidad con el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a la Coordinación Judicial del Circuito Judicial del Trabajo con sede en la ciudad de Punto Fijo, a los fines de que efectúe la respectiva distribución entre los Tribunales de Juicio adscritos a dicho Circuito Judicial Laboral, exceptuando de la distribución al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio, para su prosecución procesal, ya que tal y como fue decidido, se declaró Con Lugar la Recusación planteada por la parte demandante en el presente asunto. TERCERO: No hay Condenatoria en Costas dada la naturaleza de la acción intentada.

Publíquese, regístrese, agréguese y Notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, sede Punto Fijo, a los cuatro (4) días del mes de agosto de 2016. Años 206 de la Independencia y 157 de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR DEL TRABAJO

ABG. F.O.

LA SECRETARIA.

ABG. YULEYMA PERDOMO

Nota: en esta misma fecha se cumplió con lo ordenado

LA SECRETARIA.

ABG. YULEYMA PERDOMO

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