Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 4 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNayip Beirutti Chacon
ProcedimientoSobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 4 de Agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001799

ASUNTO : RP01-P-2009-001799

En el día de hoy, Tres (03) de Agosto del año dos mil Diez (2010), siendo las 03:30 PM, siendo la oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA PARA VERIFICAR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES, se constituyó en la sala de audiencias número 2-B el Tribunal Tercero de Control presidido por el Juez Abg. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÒN, acompañado de la secretaria Abg. K.M.C., y del alguacil J.Y., se verifica la presencia de las partes a través del alguacil de sala J.Y. y se deja constancia que comparece la Fiscal Novena del Ministerio Público Abg. G.M., la Defensora Pública Penal Quinta, Abg. JULNEILA RODRIGUEZ y el imputado A.R.O.N.. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Público Penal Quinta Abg. JULNEILA RODRIGUEZ; quien expone:

EXPOSICION DE LA DEFENSA

Visto que mí representado, A.R.O.N., cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 05/06/2009, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, y según informe Final Nº U.T.S.A.P 03, Cumanà 2010-1046, cursante al folio 87 de las actuaciones, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en los artículo 318 numeral 3, en concordancia con el 45 y 48 en el numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; es todo. Acto seguido el Juez le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público; quien expone:

EXPOSICION DEL MINISTERIO PÙBLICO

Una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano A.R.O.N.,

MANIFESTACION DEL ACUSADO

solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se sirva decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, en relación con el artículo 48, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal; es todo. Se deja constancia que se le concedió el derecho de palabra al imputado previa imposición del precepto constitucional y este, manifestó no querer declarar, Acto seguido, toma la palabra el Juez y expone:

DECISION

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y el Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del imputado A.R.O.N., ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, según informe recibido de la UTASP con resultado positivo, el acusado cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del imputado antes señalado, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en relación con el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en contravención a las normas técnicas contenidas en el artículo 53 de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio, artículos 7, 44 y 79 de la Ley Forestal de Suelos y Aguas, artículos 156, 159 y 160 parágrafo único del Reglamento de la Ley Forestal de suelos y de Aguas y Decreto Nº 1.843 de fecha 19-09-1991; Normas para la Protección de Manglares y los Espacios Vitales Asociados, publicada en Gaceta Oficial Nº 34.819 de fecha 14-10-1991, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide. Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del imputado A.R.O.N., venezolano, de 38 años de edad, de estado civil casado, titular de la cedula de Identidad N° 10.950.622 y residenciado en la Calle Principal, S.M., Cariaco, Casa Nº 87, Municipio Ribero, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en relación con el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en contravención a las normas técnicas contenidas en el artículo 53 de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio, artículos 7, 44 y 79 de la Ley Forestal de Suelos y Aguas, artículos 156, 159 y 160 parágrafo único del Reglamento de la Ley Forestal de suelos y de Aguas y Decreto Nº 1.843 de fecha 19-09-1991; Normas para la Protección de Manglares y los Espacios Vitales Asociados, publicada en Gaceta Oficial Nº 34.819 de fecha 14-10-1991, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 48, numeral 7; y 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. .-

JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÒN

LA SECRETARIA

ABG. KAREN MARTÌNEZ CLAVIJO.-

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