Decisión nº 10-I de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 9 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteEvis Leonor García Pabón
ProcedimientoInsercion De Partida De Defuncion

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, nueve (09) de febrero del año dos mil diez (2010).

199º y 150°

Recibido por distribución el presente expediente, con oficio N° 073 de fecha 28 de enero de 2010, procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en virtud de la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado del Municipio S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 16 de junio de 2009, el cual fue remitido al Juzgado Distribuidor con oficio N° 0408-2009 de la misma fecha, constante de treinta y un (31) folios útiles. Désele entrada y el curso de ley correspondiente.

Este juzgadora, en acatamiento a lo señalado en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, (Sala Plena, Tribunal Supremo de Justicia), en la cual modifican a nivel nacional las competencias de los asuntos de jurisdicción voluntaria a los Juzgados de Municipios para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, la cual fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha dos (02) de abril de 2009, con el N° 39.152, en la cual se estableció lo siguiente:

…Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza…

Ahora bien, esta operadora de justicia en aplicación a lo señalado en el artículo tercero de la citada Resolución, concluye que no es competente para conocer de la presente solicitud. Y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud de inserción de acta de defunción, procedente del Juzgado del Municipio S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el cual el ciudadano M.A.S.M., solicita inserción de acta de defunción, y DECLINA LA COMPETENCIA en el Tribunal (Distribuidor) de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir el presente expediente con oficio.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Déjese transcurrir el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. LA JUEZ TEMPORAL (FDO) E.L.G. PABÓN. LA SECRETARIA (FDO) M.A.M.D.H.. (HAY SELLO DEL TRIBUNAL).

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