Decisión nº DP11-L-2013-001146 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 25 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMagaly Bastia
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 25 de noviembre de 2013

203° y 154°

ASUNTO: DP11-L-2013-001146

INTERVINIENTES:

PARTE ACTORA: J.A.S.T.

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE Y SERVICIOS 96, C.A.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

En el día de hoy 25 de noviembre de 2013, siendo las 02:30 p.m., comparece la parte demandante, Ciudadano: J.A.S.T., titular de la Cédula de Identidad Número V.- 18.175.389, asistido por el abogado en ejercicio J.P.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 54.867 y; por la parte demandada TRANSPORTE Y SERVICIOS 96, C.A, comparece el Ciudadano: A.A.V.Z., titular de la Cédula de Identidad Número V.- 13.492.669, en su condición de Presidente de dicha sociedad, asistido por la abogada en ejercicio YOLAIMY ARISLEIDY PINEDA CORDERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 101.515, quienes solicitan a la Ciudadana Jueza se sirva celebrar un acto conciliatorio en esta fase del proceso a los fines de dar cumplimiento a la sentencia por éste Juzgado en fecha 07 de noviembre de 2013. Acto seguido, la Ciudadana Juez, acuerda la celebración del acto y procede a dar inicio a la audiencia y explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios y deja constancia que las partes haciendo uso de dichos recursos deciden conciliar el presente asunto en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento, manifiesta cancelar la suma de CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.44.745,96), monto éste que comprende y engloba cada uno de los conceptos demandados y condenados en sentencia definitivamente firma, como son: prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, alícuotas de vacaciones y utilidades y intereses moratorios. Asimismo manifiesta que dicho monto de Bs. 44.745,96, manifiesta cancelarlo en éste acto en un (1) solo pago mediante un (1) cheque signado con el Número 72-85351380 a nombre de la parte actora de la Entidad Financiera Banco Exterior, de fecha 25/11/2013. Seguidamente la parte demandante: J.A.S.T., titular de la Cédula de Identidad Número V.- 18.175.389, asistido por el abogado en ejercicio J.P.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 54.867, manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones antes expuestos, dejándose constancia de recibir en este acto el cheque antes identificado. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresados y que le sea expedida una (1) copia certificada del presente acuerdo. Seguidamente, la ciudadana Juez, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se agrega a la presente acta copia del cheque antes recibido. Se acuerda dejar sin efecto la designación recaída en la Lic. Gladys Sandoval, a los fines de la elaboración del Informe Contable, para lo cual se acuerda informarle mediante boleta. Se elaboran cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente, uno para el copiador de sentencias y dos para entregados a las partes. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 25 de noviembre de 2013. Líbrese Boleta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

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Abg. M.S.B. de Pérez

Jueza

La parte demandante y su abogado asistente:

El representante de la empresa demandada y su abogada:

La Secretaria,

Abg. J.A.

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